INSTRUMENTO PUPLICO: el otorgado o autorizado con las solemnidades requeridas por la ley por notario escribano u tro funcionario publico competente para acreditar un hecho. Documento publico autorizado por un notario que constan las relaciones pacificas de sus participes FINES DEL INSTRUMENTO PUBLICO Prueba preconstituida: titulo ejecutivo lo que sirve para demostrar Dar forma legal: como lo va a estructurar Dar eficacia al negocio jurídico: CARACTERISTICAS: Fecha cierta, garantía, credibilidad, finanza irrevocabilidad e imparcialidad, ejecutoriedad, seguridad. Valor Formal: forma estructura externa Perentoria: fondo lo que tiene el documento CLASES DE INSTRUMENTO PUBLICO PRINCIPALES: dentro del protocolo como condición de esencial de validez SECUNDARIO: fuera de protocolo ELEMENTOS PERSONALES DEL INSTRUMENTO PUBLICO Se cataloga como sujeto es la persona que se afecta en su patrimonio en virtud del otorgamiento de una escritura. PARTE es la persona o personas que representan un mismo derecho. Otorgante es el quien da el consentimiento quien directa y personalmente realice el acto jurídico. Requirente es el que pide al notario o que solicite su servicio Compareciente es cualquier persona que comparece e interviene en el instrumento publico AUXILIARES DEL NOTARIO Testigos de conocimiento instrumentales y arruego INTERPRETE De conocimiento son los que colaboran con el notario identificando al otorgante al cual conoce cuando este no puede identificarse con su dpi. INSTRUMENTALES Son aquellos el notario puede agraciarse para cualquier acto o contrato pero son obligatorios son otorgatorio o testamento o donaciones por causa de muerte SON LOS QUE coadyuvan a la decisión de fe que realiza el notario ARRUEGO Son los que firman cuando una persona no sabe o no puede firmar y por tanto solo dejan la huella digital CALIDADES PARA SER TESTIGOS Los testigos deben ser civil mente capaces idonios y conocidos por el notario No pueden ser testigos parientes del notario o de los otorgantes quienes no hablen español y los que tengan intereses en el acto. INTERPRETES Cuando una de las partes no habla español debe nombrarse un interprete el cual interviene como interprete REQUISITOS LEGALES DE FORMA DE INSTRUMENTO PUBLICO Rogacion Competencia del notario Licitud del acta o contrato Unidad de acta
Rogacion: es una de las mayor que entablo la intervención del notario siempre es a solicitud de parte . Competencia: es una de las cualidades que debe tener el notario debe ser: habilitadas en el ejercicio de su función notarial y no tiene que tener ningún impedimento inhabilitación ni puabilicion para ejercer el notariado. Licitud: El notario debe calificar el acto o contrato debe velar por la licitud del mismo y en ninguno casi debe autorizar un acta o contrato que vaya en contra de la ley pues seria nulo. UNIDAD DE ACTO: LA ESCRITURA PUBLICA Es el instrumento publico por el cual una o varias personas jurídicamente capaces establecen modificar o extinguir anulaciones de derecho. Es el documento autorizado por notario componente en que se consigna la cancelación modificación o extinción de una anulación de derecho entre personas capaces. Clasificacion Doctrinal Por la naturaleza de la relación inter vivos muertos causa. Por las comparecientes unilaterales Bilaterales Por el índole de la sustraccion titulo o gratuito Por la tipicidad o atipicidad nominados innominados Por la modalidad de las obligaciones actos penas condicionales Por las formalidades del otorgamiento unidad de acto otorgamiento sucesivo Por su finalidad principales justificación complementación PRINCIPALES CANCELADOS COMPLEMENTARIOS Principales: Son aquellos que se perfeccionan en un mismo acto independientes de cualquier otra escritura para su validez Son compraventas cartas de pago Complementarias: conocida das también como accesorias estas vienen para complementar una escritura superior que por alguna circunstancia no se perfecciono la estructura matriz Cancelado son aquella que no nacen a la vida jurídica CARACRERISTICAS TECNICO NOTARIAL La rogación, la competencia la claridad, la observancia, fines de la escritura, los impedimentos del notario, la conservación y reproducción de la escritura, registro TECNICA NOTARIAL: es el conjunto de procedimientos y recursos que utiliza el notario para redactar una escritura publica FORMAS DE REPRODUCIR LA ESCRITURA PUBLICA: TESTIMONIO: primer testimonio, testimonio especial COPIA LEGALIZADA; es a quien le extiende el notario TESTIMONIO: testimonio es la copia fiel de la escritura matriz acta de protocolización y razón de legalización que expide al interesado el notario que lo autorizo, u otras que esta expresamente facultado para ello TESTIMONIO ESPECIAL: es la copia fiel de la escritura matriz acta de protocolización y razón de legalización que expide el notario para el archivo general de protocolos en el cual cubre el impuesto del timbre notarial conforme el acta o contrato que tiene. COPIA LEGALIAZADA; es la copia fiel de la escritura matriz acta de protocolización y razón de legalización que expide el notario para cualquier interesado sin cubrir mas impuestos que los timbres fiscales que se adhieren a la hoja
FORMA DE EXTENDER LOS TESTIMONIOS Puede ser de dos formas: Mediante copias impresas en papel podrá completar a maquina para transcripción Por medio de copias fotocopia LA REPRESENTACIOM Se entiende para representación como la sustitución de una persona REPRESENTACION LEGAL: se actúa en nombre de alguien es aquella que la ley establece como solución para las personas necesitadas de representación por no poder, por falta de capacidad física mental U OTRA Puede ser: Individual Persona jurídica Sirve para hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones o que dicha persona no puede o no quiere hacerlo o bien que se trate de personas jurídicas que actúan por medio de una persona individuales QUIENES TIENE QUE SER REPRESENTADOS EL ESTADO: cuando se representa a una organización del estado el notario debe de tener el acuerdo gubernativo en el que este se acredita como representante MUNICIPIO estas son representados mediante el alcalde electo por decisión del pueblo SOCIEDAD MERCANTIL: estas están representadas mediante presidente vice, o gerentes BANCOS: los mismos que en la sociedad mercantil agregándole una carta de representación po carta de nombramiento para representante legal MENOR DE EDAD: se basa para adquirir propiedades o vender las mismas MANDATARIO: este se da mediante testimonio de escritura publica o mandato