Derecho colectivo del trabajo “Concepto de “flexiseguridad” “Principios normativos del sindicalismo”
El concepto, nacido en la década de los ochenta en Dinamarca y exportado a los países escandinavos, alude a una nueva fórmula de concebir las relaciones entre trabajadores y empresarios basada en una mayor flexibilidad en los contratos y más empleabilidad: ello, conlleva necesariamente incrementar el nivel de formación y de incentivos por parte del Estado para permitir cambiar de empleo sin sobresaltos.
No es flexibilidad para la empresa y seguridad para el trabajador, como se suele explicar ya que ambos necesitan flexibilidad y seguridad. El empresario necesita flexibilidad para ser más competitivo y variar su plantilla en función de su producción, y la seguridad de un marco político y legal estable. Pero es que igualmente, el trabajador no sólo pide seguridad sino también flexibilidad porque tiene hijos y otras cosas que hacer además de trabajar. El que no entienda esto, de aquí a poco tiempo se va a quedar fuera del mercado. Flexiseguridad por el contrario, no es alargar la jornada laboral hasta 65 horas de la discutible directiva aprobada por el Consejo Europeo de Ministros de Trabajo el pasado junio. No es encadenar contratos temporales o a plazo fijo. No es importar el modelo norteamericano de capitalismo de contratar y quemar, que está resistiendo muy mal la actual crisis. Por el contrario, flexiseguridad es afianzar un modelo europeo de capitalismo, en el que la cohesión social tiene que ir de la mano de la competitividad. La flexiseguridad es una estrategia fundamental para la adaptación del mercado de trabajo y las empresas privadas a las condiciones cambiantes que impone la globalización. Esto significa organizaciones menos jerárquicas y promoción de fórmulas de contratación y acuerdos laborales personalizados en vez de diseños anticuados de talla única: flexibilidad en la estructuración del tiempo y el calendario de trabajo, tareas por objetivos (cultura de eficiencia frente a la de presencia); fomento de la carrera profesional y la formación a lo largo de la vida, conciliación de la vida personal y laboral e incentivos al teletrabajo; así como políticas activas de empleo en favor de inmigrantes, personas con discapacidad, jóvenes, mujeres y trabajadores de más edad
Principios normativos del sindicalismo Los principios son las reglas fundamentales que orientan el comportamiento de las organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la organización pierde su identidad y se debilita entonces cada vez le es más difícil lograr sus objetivos, de esta forma pierde credibilidad antes los trabajadores y antes la sociedad. Existen principios fundamentales que todo sindicato y sindicalista deben respetar, los cuales son: Libre, Independiente, Democrático. Participativo, Unitario, Responsable, Realista, Solidario, Coherencia, Inclusión e igualdad Rendición de cuentas, Sostenibilidad; democrática, política, organizativa, financiera y medio ambiental. Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.
Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser: I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.