Derecho-mercantil.docx

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DERECHO MKERCANTIL DE LA SOCIEDADES MERCANTILES ELEMNTOS GENERALES DE LAS SOCIEDADES FENOMENO ASOCIATIVO MANERA EN LA QUE NACE UNA SOCIEDAD, NECESIDAD QU4E TIENE EL HOMBRE DE BUSCAR A OTRAS PERSONAS PARA LOGRAR UN OBJETICO BUSCA UNA FUERZA COLECTIVA. TIENE QUE NORMAR Y CREAR INSTITUCIONES Y PARTIR DE ESE FENOMENO NACE LA SOCIEDAD EL HOMBRE BUSCA LA COLABORACION DE LOS DEMAS PARA SATISFACER SUS INTERESE ES PORPIO DE LA CONVIVENCIA SOCIAL EL EL DERECHO DEBE DE NORMAR INSTITUCIONES QUE SATISGAN LAS NECESIDADES DE LOS FENOMENOS ASOCIATIVOA LAS SOCIEDADES SON MANIFESTACIONES DE L FENOMENO ASOCIATIVO DIFERENCIA ENTRE ASOCIAON Y SOCIEDAD ASOCIACION

SOCIEDAD

1 ES EL GENERO 2PUEDEN TENER UN FIN LUCRATIVO 3 LA GANANCIA VA A AUMENTAR EL PATRIMOONIO

1 ES LA ESPECIE 2 TIENE UN FIN LUCRATIVO 3 LA GANANCIA SE VA A REPARTIR ENTRE LOS SOCICIOS

Definición de sociedad mercantil: es una unión de personas bienes o industrias para la explotación de un negocio que produce respecto de aquellos una responsabilidad directa frente a terceros. Antecedentes de la sociedad mercantil Copropiedad: es la primera forma de sociedad, parece la figura páter familia (jefe de familia). Regulada en código de Hammurabi. Grecia el derecho civil era el que regía tráfico mercantil, no existía el derecho mercantil. Roma: la primera forma de sociedad es la copropiedad, se inicia el concepto de persona jurídica. Edad media: aparece el contrato de commenda antecedente de las sociedades comanditarias * Aportaciones de distintos bienes muebles e inmuebles de sociedades de comandita simple *el capital se representa por acciones por documentos con valor determinado que constituye la asociaciones de comandita por acciones.

Hay dos clases de socios: los comanditarios y los comanditados Empieza a diferenciarse la sociedad civil de la mercantil. DIFERENCIA ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y SOCIEDAD MERCANTIL CRITERIO OBJETIVO SE TRATARA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL SI TODOS LOS ACTOS QUE SE REALIZAN TIENEN CARÁCTER MERCANTIL. CRITERIO PREFECIONAL SE TRATARA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL SI SE ENCUENTRA INCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL CRITERIO FORMALISTA: SE TRATARA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL SI SE ORGANIZA BAJO CUALQUIER FORMA QUE ESTABLEZCA EL ARTICULO 10 DE L C. CO. CONTRATO DE ORGANIZACIÓN DE SOCIEDAD ARTICULO 14 DE C. Co solemnidad de la sociedad la sociedad es una institución que nace de un contrato por ello se llama contrato de organización de una sociedad. ELEMENTOS: 1 CAPACIDAD TENER CAPACIDAD DE EJERCICIO, LIMITACIONES 2 CONSENTIMIENTO MANIFIENTA LA VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES. DE MANERA LIBRE SIN VICIOS: ERROR, DOLO, SIMULACION, VIOLENCIA 3 OBJETO LICITO ARTICULO 5 , 1301, 15 , 38 Y 1730 C. C. El objeto debe de ser licito posible e indeterminado no contrario al orden publico y leyes prohibitivas expresas. 4 PERSONAL: SUJETOS INDIVIDUALES QUE CELEBRAN EL CONTRATO MINIMOS 5 GANANCIA: BIEN MATERIAL O PECUNARIO CARACTERISTICAS: DEL CONTRATO DE ORGANIZACIÓN DE SOCIEDAD 1 CONSENSUAL SE PERFECCIONA CON EL SIMPLE CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES SE PUEDE EXIGIR EL PAGO DE APORTE. 2 PLURILATERAL: LAS PARTES SE OBLIGAN ENTRE SI EN UNA MISMA POSICION CUALITATIVA 3 PINCIPAL SUBSISTEN POR SI MISMOS 4 ONEROSO SE OBTIENEN UN BENEFICIO RECIPROCO 5 ABSOLUTO: NO ESTA SUJETO A CONDICION 6 DE TRATO SUCESIVO SUS EFECTOS SE PROLOGAN EN EL TIEMPO 7 SOLEMNE (ARTICULO 16 C Co Y 4 6 DEL CODIGO DE NOTARIADO) DEBE CONSTAR EN ESCRITURA PUBLICA.

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

1 ATENDIENDO A LA IMPORTANCIA DEL CAPITAL AP0ORTADO 2 ATENDIENDO AL GRADO DE RESPONSABILIDAD DEL SOCIO FRENTE A LA OBLIGACION DE LA SOCIEDAD. 3 POR LA FORMA DE REPRESENTAR EL CAPITAL 4 SOCIEDADES DE CAPITAL FIJO Y VARIABLE 5 SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO ATENDIENDO A LA IMPORTANCIA DEL CAPITAL APORTADO *PERSONALISTA: SUS SOCIOS SON CONOCIDOS EN VIRTUD DE SU HONORABILIDAD, EJEM. LA SOCIEDAD COLECTIVA. * CAPITALISTA LO QUE INTERESA ES EL CREDITO COMERCIAL DEL SOCIO; SI TIENE O NO FORMA COMERCIAL IMPORTA EL CAPITAL QUE APORTO EJEM. SOCIEDAD ANONIMA. * MIXTA: TIENE CARACTERISTICAS DE PERSONALISTAS Y CAPITALISTA EJM. SOCIEDAD DE RESPONSABLIDAD LIMITADA SU NUMERO LIMITADO DE SOCIOS PERMITE EL CONOCIMIENTO ENTRE LOS MISMOS 2 ATENDIENDO AL GRADO DE RESPOSSABLIDAD DEL SOCIO FRETNE A LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD *LIMITADA: SON AQUELLLOS EN QUE EL SOCIO RESPONDE DE LAS ONBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CON EL CPAITAL APORTADO EJM. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA * ILIMITADAS: RESPONDE POR EL CAPITAL APORTADO Y SI NO ALCANZARA LO CUBRE CON SU PROPIO PATRIMONIO. EJEM SOCIEDAD COLECTIVA.

3 POR LA FORMA DE REPRESENTAR EL CAPITAL  

SOCIEDAD POR ACCIONES: SE REPRESENTA EL CAPITAL POR TITULOS DONADOS POR ACCIONES EJM SOCIEDAD ANONIMA. SOCIEDADES POR APORTACIONES. EL CAPITAL APORTADO SE DENOMINA APORTACIONES. EJM. SOCIEDAD COLECTIVA.

4 SOCIEDADES DE CAPITAL FIJO Y VARIABLE  

ES NECESARIO MODIFICAR SU ESCRITUA SOCIAL, ESCRITURA PUBLICA DE AMPLICIION DE CAPITAL EJEM. SOCIEDAD COLECTIVA VARIABLE: PUEDE MODIFICAR SU CAPITAL SIN MODIFICAR su escritura de constitución aumenta o disminuye solo con el ingreso o retiro de aporte ejm. Sociedad de inversión

5 sociedad irregular y de hecho 

Sociedad irregular arti. 222 y 223 C.Co

Puede ser

 

Tiene un fin ilícito debe deben liquidarse Actúan frente a terceron teniendo escritura de constitución pero sin encontrarse inscritas en el registro mercantil. SOCIEDADE DE HECHO ARTICULO 224 C.Co. Son aquella que actúan como sociedades y ni siquiera tienen escritura de constitución por lo que sus socios son totalmente responsables de las obligaciones contraídas.

 

PERS0NALIDAD JURIDICA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL Toda sociedad mercantil en Guatemala tiene personalidad jurídica cualquiera que se su forma arti 1544 codigo civil y 14 c co. La personalidad jurídica de una sociedad mercantil es distinta a la de los socios individualmente considerados Nace en el momento de su inscripción en el registro mercantil.

SISTEMAS DE LA PERSONALIDAD JURIDICA: 1 FREANCES: reconoce que toda sociedad tiene personalidad ) tendencia guatemalteca) 2 ALEMAN: las sociedades de capital se les recnoce plena responsabilidad y a las sociedades de personas una responsabilidad atenuada 3 INGLES: solo le reconoce personalidad a la sociedad anónima.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONALIDAD JURIDICA ESTOS SON 1 2 3 4 5 6 7

SUJETO DE DERCHO YN OBLIGACIONES Nombre Domicilio Patrimonio propio Tienen calidad de comerciante Tienen responsabilidad civil Periodo de vida

SUJETO DE DERCHO Y OBLIGACIONES NOMBRE que la identifica e individualiza frente a los demás Puede ser: * Razón social *denominación Articulo 26 c.co. Ejerce un verdadero derecho de propiedad RAZON SOCIAL: A) se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con apellidos de dos o mas de ellos

B) con el agregado obligatoriamente de la leyenda que corresponde al tipo de sociedad mercantil de que se trate DENOMINACION es propio de la sociedad anónima, pero es alternativa a la sociedad de responsabilidad limitada. La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos pero en este caso deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad.

COMO SE IDINTIFICA CADA SOCIEDAD.     

LA SOCIEDAD COLECTIVA con una razón social LA SOCIEDAD EN CONMANDITA SIMPLE con razón social LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con razón social LA SOCIEDAD ANONIMA denominación social LA SOCIEDAD EN CONMANDITA POR ACCIONES con razón social

CUALES SON LAS LEYENDAS EN CADA SOCIEDAD SOCIEDAD COLECTIVA ARTI 61 y compañía, sociedades colectiva que podrá abreviarse y cia. s.c

SOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE ARTI 69 Y COMPANIA SOCIEDAD EN COMANDITA QUE SE ABREBIARA: Y CIA S. EN C,

3 DOMICILIO: ARTI 38 DEL CODIGO CIVIL

4 PATRIMONIO: BIENES Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD 5 TIENE CALIDAD DE COMERCIANTE 6 TIENEN RESPOSABILIDAD CIVIL de los actos de sus representantes en el ejercicio de sus funciones arti 24 c c Periodo de vida ( ARTI 34 C.CO el plazo de la sociedad se fija en la escritura constitutiva y empieza a partir de su inscripcion en el registro mercantil el plazo puede prorrogarse arti 25 c co,

ENACIONALIDAD DE LA SOCIEDADES NACIONALIDAD. Vinculo jurídico y social que une a un individuo con el estado. TESIS AFIRMATIVA DE LA NACIONALIDAD Reconoce que toda sociedad como persona jurídica tiene una nacionalidad el fundamento es de tipo económico 

Por la nacionalidad de los socios no por es una persona jurídica diferente a la de los socios, los socios puede tener diferentes nacionalidades.

   

Por el estado que los autoriza: porque hay un procedimiento de inspección pero no todos los países necesitan autorización para que existan. Por el lugar de la sede social.: existen transnacionales pueden tener varias sedes. Por el lugar que se constituyen es el criterio mas aceptado. Por la nacionalidad que se le da al contrato: no tienen fundamento legal ni doctrinario arti 1 y 76 ley de nacionalidad.

TESIS NAGATIVA DE LA NACIONALIDAD: esta teoría sostiene que la sociedad no tiene nacionalidad. CASO DE GUATEMALA Arti 215 c. co. De acuerdo a esta norma la nacionalidad no se reconoce, porque el reconocimiento de la calidad de la sociedad extranjera no implica atribuirle nacionalidad.

Elemento patrimonial Que es el patrimonio: Patrimonio todos los vienen derechos y obligaciones de la sociedad. Se se modifica constantemente según el éxito o el fracaso de la gestión económica desarrollada. CAPITAL SOCIAL QUE ES: es la suma del valor de las aportaciones o del valor nominal de las acciones en que está dividido el capital social es un valor prioritario fijo.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CAPITAL SOCIAL 1 DE DETERMINACIO MINIMO DEL CAPITAL ESTIPULADO EN LA ESCRITURA UNA PARTE DEBE ESTAR PAGADA EFECTIVAMENTE. EN GUATEMALA ES EL PAGO MINIMO ES DEL 25 PORCIENTO DEL CAPITAL SUCRITO Y NO PUEDE SER INFERIOR A Q. 200.00 3 DE INTEGRACION PRINCIIO DE ESTABILIDAD DE CAPITAL: consiste en que debe mantenerse invariable en sus valores y que para modificarse es necesario desarrolla un procedimiento formal 4 de efectividad: el capital debe ser efectivamente pagado y no debe ser ficticio 5 DE UNIDAD el capital aunque se haya dividido en acciones o aportaciones debe entenderse que constituye una unidad económica y jurídica.

CLASE DE CAPITAL 1 fundacional: arti 71 y 31 c co. Scs / s rl. Toda sociedad mercantil que inicia sus aportaciones debe contar con un capital mínimo efectivamente pagado. 2 AUTORIZADO. ARTI 88 C.CO es la suma máxima que una sociedad puede emitir en acciones sin necesidad de formalizar un documento de capital . esta determinado en la escritura constitutiva. 3 SUSCRITO ARTI 89 C. CO.

ES LA PARTE DEL CAPITAL AUTORIZADO POR LA QUE SE VAN A SUSCRIBIR LA ACCIONES (PAGARL 25 PORCIENTO) 4 INTEGRADO ARTI 16 C. CO. se mantiene su valor inicial y aparece consignado en la escritura y solo puede modificarse mediante procedimiento formal. 5 PAGADO MINIMO ARTI 90 C.CO. VALOR QUE HA SIDO EFECTIVAMENTE PAGADO POR LOS SOCIOS POR EL VALOR TOTAL O PARCIAL DE SUS ACCIONES SE DENOMINAN CAPITAL INCIAL O NETO EN LA S.A. NO PUEDE SER MENOR DE Q.200.00 6 VARIABLE: capital susceptible de aumento por aportaciones de los socios o por admisión del nuevo socio de designación por retiro parcial o total de las aportaciones eje. Sociedad de inversión.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CAPITAL SOCIAL 1 DE TERMINACIÓN el capital debe estar determinado en la escritura social y fijado con precisión 2 DE DESEMBOLSO MINIMO: del capital estipulado en la escritura, una parte debe estar pagada efectivamente en Guatemala es pago es de 25 porciento del capital suscrito y no puede ser inferior a Q.200

NORMAS QUE ASEGURAN LA INTEGRIDAD DEL CAPITAL   

EN LA ESCRITURA CONSTITIVA DE LA S.A DEBE COSNTAR EL MONTO CAPITAL AUTORIZADO. ES PROHIBIDA LA DIUSTRIBUCION DE UTILIDADES NO CAUDADAS OBTENIDA CONFORME AL BALANCE GENERAL ARTI 35 C. CO. PERSIVE OBLIGATORIA DE LAS UTILIDES ANUALES NETAS (NO MENOS DE 5 PORCIENTO ARTI 36 C. CO. RESERVAS Porcentaje de las utilidades netas obtenidas en un ejercicio social que la sociedad retiene para apuntar la existencia y efectividad del capital social. NORMAS QUE ASEGURAN LA EFETIVIDA DEL CAPITAL SOCIAL: 1 justipreciar los aportes no dinerarios (arti 276 c.co. 2 las s c.s. y de s. r. l. deben tener aportado íntegramente el capital al constituirse y las (arti.71,8 c.co. ) accionada pagar un 25% del capital suscrito 3 socios responderán subsidiariamente con sus bienes cuando el patrimonio social no es suficientemente para pagar las obligaciones. Arti 30 c. co CLASES 1 reserva legal arti 36 c.co. no puede ser menor del 5 % de las utilidades obtenidas 2 Reservas voluntarias: son divididas por los socios no están previstas en ley. 3 Reservas especiales: son establecidas por disposiciones especiales según la actividad que las sociedad explota. ejem reservas especiales de bancos.

NORMAS QUE ASEGURANL LA INTEGRIDAD DEL CAPITAL

1 toda modificación del capital social debe constar en escritura publica e inscribirse en el registro mercantil arti 16 c.co 2 aumento o reducción del capital social debe ser resuelto en forma y términos que determine la escritura social arti 203 c.co 3 en la la s.r.l. no debe otorgarse escritura de aumento si no consta que efectivamente e íntegramente se ha pagado arti. 205 c.co Reservas: porcentaje de las utilidades obtenidas en un ejercicio social que la sociedad refiere para asegurar la existencia y efectividad del capital social.

DISOLUCION DE SOCIEDADES ES LA EXTINCION DE LA VIDA DE LA SOCIEDAD HAY DOS TIPOS DE DISOLUCION: 1 PARCIAL TOTAL AFECTA LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD 2 TOTAL PARCIAL PROVOCA LA LIQUIDACION TOTAL DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD.

POR EXCLUSION: cuando n socio comete un acto contrario a la escritura, a la ley o un acuerdo social, POR SEPARACIÓN DE UNO O MAS SOCIOS: la separación proviene del socio y se origina en autos de los que no puede responsabilizársele

LIQUIEDACION DE SOCIEDADES Realización de su unidad patrimonial para el pasivo social y repartirse el remanente entre los socios por medio de las cuotas de liquidación en proporción a la parte del capital que corresponda a cada socio en la forma a que se le haya pactado. PAGO DE LA OBLIGACIONES SOCIALES. La ley establece el orden que los liquidadores deben observar en el pago de las acredurias de la sociedad para garantizar equidad en la liquidación ari 248 c.co Ejercio liquidador A) GASTOS DE LA LIQUIDACION EL CONTRATO LO ESTABLECE B) DEUDAS DE LA SOCIEDAD Y EN SU DEFECTO EL JUEZ PIC LOS NOMBRARA C) APORTE DE LOS SOCIOS D) UTILIDADES. FUCION: reunión de dos o mas sociedades que forman una nueva sociedad. Formas para fucionar sociedades: arti 256 c.co. POR INTEGRACION: se da cuando varias sociedades se fusionan en una sola y desaparecen todas sin excepción FUCION POR ABSORCION se da cuando una de las sociedades fundadas subsiste y esta absorbe a las demás. la sociedad que absorbe adquiere los derechos y obligaciones de las disueltas. EFECTOS DE LA FUCION: como la sociedad tiene elementos personales y patrimoniales la fusión surte efectos sobre estos dos elementos.

Con relación a los socios se produce una reunión de un solo grupo humano Con relación al patrimonio y al capital se unifican en una sola unidad económica.

TRANFORMACION DE SOCIEDADES: Se da cuando las sociedades constituidas conforme la ley puede transformarse en cualquier otro tipo de sociedad manteniendo la misma personalidad jurídica de la sociedad anterior. PRIMERO si se acepta que la transformación de la sociedad extinga la personalidad jurídica del ente trasformado, la nueva sociedad contara con una nueva personalidad SEGUNDO: si la transformación es una simple modificación de la escritura legal de la sociedad que no afecta la personalidad jurídica ya existente, la sociedad trasformada lo único que obtiene es una investidura legal diferente, la ley acepta la segunda arti 258 262 co. Co

DOCTRINALMENTE PUEDE SUCEDER EN LOS SIGUIENTES CASOS 1 una sociedad civil se transforma en mercantil 2 se modifica la escritura constitutiva de la sociedad 3 transformaciones de una clase de sociedad a otra ESCISION DE SOCIEDADES: operación de división empresarial que da lugar al desmembramiento de los medio de producción de una sociedad en provecho de otra que se forma con base en el patrimonio de la sociedad desmembrada. FORMAS DE ESCICION 1 FALSA ESCISION: una sociedad cede parte de su patrimonio a otra que se forma, la que le devuelve acciones o cuotas de capital. ISCISION PURA la sociedad matriz se extingue y de su patrimonio de liquidación se forman otras, no está expresamente regulado en el código de comercio. AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL La reducción o aumento del capital implica el otorgamiento de una escritura Que modifica la escritura constitutiva. AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL se da para atender nuevas necesidades de la sociedad

REDUCCION DEL CAPITAL social se da cuando la sociedad ha sufrido pérdidas y la cifra que se representa el capital social es superior a la que indica el monto del patrimonio. Formas de reducción: dependen del tipo de sociedad SOCIEDADES ACCIONADAS ARTI 210 C.CO. 1 DIMINUCION DEL MONTO DE ACCIONES

DISMINUCION DEL VALOR NOMINAL DE LAS SOCIEDADES EXISTENTES 2 DISMINUCION DEL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES EXISTENTES 3 POR AMORTIZACION DE ALGUNA DE ELLAS 4 sociedades no accionadas arti 210 c.co. la reduccion se hara disminuyendo el valor de las aportaciones socieales.

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