Tena, 12 de junio de 2018 Señor BLANCA NARCIZA CHILLO ILLISACA RECTOR DE LA UNIDAD EDUCATIVA “CAPITAN GOVANNY CALLES” Ciudad
De mi consideración:
Yo, MARY LIZBETH VEGA TANGUILA, con cedula de ciudadanía N° 220003089-4, en concordancia a lo que prevé el Art. 219 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que me permito transcribir: “Evaluaciones anticipadas o atrasadas. El Director o Rector, en caso de evaluaciones quimestrales o finales, y el docente, en caso de las demás evaluaciones, pueden autorizar que un estudiante realice las actividades de evaluación de manera anticipada o atrasada, previa solicitud y comprobación documentada por parte del representante legal del estudiante, por razones de viaje, salud, calamidad doméstica u otras”, y lo que prescribe la Circular Nro. MINEDUCSASRE-2013-00006-CIR, de 15 de marzo de 2013, que determina la autorización de la promoción al año inmediatamente superior al haber asistido 170 días laborables del calendario escolar equivalentes al 85% de los 200 días exigidos por la Ley Orgánica de Educación Intercultural, previo el trámite legal correspondiente. Con los antecedentes legales citados solicito a su autoridad, en calidad de representante legal de la niño, ANDERSON ROYSE RUIZ VEGA, con cedula de ciudadanía N° 1004652820, estudiante de QUINTO AÑO DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA, PARALELO “C” de la Unidad Educativa “CAPITAN GEOVANNY CALLES”, la toma de evaluaciones adelantadas en razón que debo cambiar en forma emergente mi domicilio a la ciudad de Tena por razón que me encuentro en un caso de violencia intrafamiliar. En sustento a la normativa citada y por ser reglamentario solicito se toma las evaluaciones adelantadas a mi hija y representada que cursa el Quinto Año de EGB, en el presente Año Escolar 2017-2018.
Atentamente;
MARY LIZBETH VEGA TANGUILA CC: 220003089-4