Solicitud Dirigida Al Director Ptromoción Faltante.docx

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SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR/A DISTRITAL RESPECTIVO, PIDIENDO SE LE CONFIERA LA O LAS PROMOCIONES FALTANTES Lugar y fecha: ………………………. Señor/a Director/a Distrital del Distrito Educativo……………………………. En su despacho De mi consideración: Yo, (nombres y apellidos completos), padre de familia o representante legal del estudiante (nombre y apellidos completos), alumno de tercer curso de bachillerato del Colegio (nombre del colegio actual y ubicación), me dirijo a usted para exponerle y solicitarle lo siguiente: Mi representado estudió en las instituciones educativas (escribir el nombre de las instituciones en el cuadro que se encuentra a continuación) en los años lectivos y tiene las siguientes libretas de calificaciones o promociones (escribir SI o No) , las razones por las cuales no tengo las libretas son: (escribir las razones puede ser porque la escuela está cerrada o desaparecida o no hay archivos en las escuelas en funcionamiento u otras causas ) GRADO

INSTITUCIÓN EDUCATIVA

AÑO LECTIVO

PROMOCIONES /LIBRETAS DE CALIFICACIONES

CAUSAS

1° Juan Montalvo 200 2° 3° 4° 5° 6° Po lo antes expuesto, solicito a usted se sirva extender una Resolución de las grados con los que mi representado no cuenta con las promociones, para lo cual adjunto los documentos habilitantes originales. Atentamente f) Padre o representante legal CC: …………………………………….. Teléfono: ……………………………….. Dirección: ………………………………. Correo electrónico: ………………………

(ANEXO 2) MODELO DE RESOLUCIÓN CUANDO FALTAN PROMOCIONES INTERMEDIAS HASTA SÉPTIMO GRADO DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN ZONAL… DIRECCIÓN DISTRITAL DE EDUCACIÓN (NÚMERO Y NOMBRE) RESOLUCIÓN DE PROMOCIÓN N°… Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N. 449 el día lunes 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 textualmente dice: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ./. 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. […]”; Que el segundo inciso del artículo 344 de la Carta Magna, prevé que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”; Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Registro Oficial N. 417 el día jueves 31 de marzo de 2011 -SEGUNDO SUPLEMENTO-, determina que: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. […]”; Que mediante Acuerdo Ministerial N. 020-12 de 25 de enero de 2012, publicado en el Registro Oficial N. 259 el 7 de marzo de 2012 - EDICIÓN ESPECIAL-, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, a través del cual se consagra, entre otros, el principio de desconcentración de competencias a órganos administrativos jerárquicamente dependientes, como es el caso del Nivel Distrital Intercultural y Bilingüe, ejercido por las Direcciones Distritales; Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber primordial del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en sus instrumentos internacionales, en particular la educación; Que el artículo 26 de la Carta Magna, dice: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;

Que el segundo inciso del artículo 38 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, señala que: “La educación escolarizada es acumulativa, progresiva, conlleva a la obtención de un título o certificado, tiene un año lectivo cuya duración se definirá técnicamente en el respectivo reglamento; responde a estándares y currículos específicos definidos por la Autoridad Educativa en concordancia con el Plan Nacional de Educación; y, brinda la oportunidad de formación y desarrollo de las y los ciudadanos dentro de los niveles inicial, básico y bachillerato.”; Que el inciso segundo del artículo 25 del Reglamento General a la LOEI, tipifica que: “La modalidad de educación semipresencial debe cumplir con los mismos estándares y exigencia académica de la educación presencial…”; y, el inciso tercero del artículo 26 de la misma normativa, señala lo propio para el caso de la educación a distancia; Que el artículo 28 del Reglamento General a la LOEI, manifiesta que: “El Bachillerato es el nivel educativo terminal del Sistema Nacional de Educación, y el último nivel de educación obligatoria. Para el ingreso a este nivel, es requisito haber culminado la Educación General Básica. Tras la aprobación de este nivel, se obtiene el título de bachiller.”; Que el objeto de garantizar la movilidad estudiantil dentro de las instituciones del Sistema Nacional de Educación, el artículo 197 del Reglamento General a la LOEI, establece que las instituciones educativas deben expedir documentos de certificación y registro a aquellos estudiantes que hubieren logrado los mínimos requeridos en los estándares de aprendizaje fijados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, siendo dichos documentos: el certificado de promoción, el certificado de haber aprobado la educación general básica, el acta de grado y el título de bachiller; Que el artículo 198 del Reglamento General a la LOEI, determina los requisitos para la obtención del título de bachiller, entre los que consta las promociones de los subniveles de Educación General Superior; Que mediante Acuerdo Ministerial Segunda Disposición Transitoria del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00070-A de 19 de noviembre de 2014 se expidió “LA NORMATIVA PARA REGULAR LA EXPEDICIÓN DE ACTAS DE GRADO Y TÍTULOS DE BACHILLER DE TODAS LAS MODALIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN”; Que existen estudiantes que no poseen una o varias promociones correspondientes a Educación General Básica, y que las instituciones educativas en las que aprobaron estos grados han dejado de operar por ( escribir las causas), sin que la documentación repose en los archivos del Distrito que asumió el custodio de los mismos; Que el/la señor/a (nombres y apellidos del padre o representante legal), de nacionalidad, portador de la cédula de ciudadanía o pasaporte Nº _________________ , ha presentado el (día, mes y año) en la Unidad Distrital de Atención Ciudadana, la solicitud encaminada a que se le otorgue la o las promociones faltantes correspondientes a los grados (escribir los grados) de Educación General Básica que aprobó en la Escuela (nombre de la institución educativa) de la parroquia____________ , cantón___________ , provincia________________ , los años lectivos (escribir los años lectivos) respectivamente, documentos que no han sido posible obtener , en razón de que la mentada institución educativa (escribir las causas) , y los documentos tampoco se encuentran en los archivos del Distrito Educativo Nº __________________________________________.

Que el analista de la División Distrital de Apoyo, Seguimiento y Regulación, con fecha (día, mes y año), presenta el informe técnico favorable para la expedición y registro de la promociones correspondientes a y grados de Educación General Básica, a favor del señor/ita, notas que sustituirán a los promedios obtenidos en dichos grados, en aplicación de lo reglado en la Segunda Disposición Transitoria del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00070- A de 19 de noviembre de 2014. En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador; y, literales f. y kk del numeral 3 del artículo 42 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación. RESUELVE: ARTÍCULO 1.- OTORGAR Y LEGALIZAR la(s) promociones correspondientes a_______________ y _________________grados de Educación General Básica, con el *promedio de, respectivamente, (* la calificación deberá regirse a la normativa vigente a esa fecha y será cuantitativa y cualitativa) cursados en los años lectivos (escribir los años), en la institución (nombre de la institución educativa), por el señor(ita) (nombres y apellidos). ARTÍCULO 2.- DISPONER Y AUTORIZAR a la Unidad Distrital de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, registre las promociones correspondientes a _________________y grados de Educación General Básica, con el promedio de, respectivamente, cursados en los años lectivos institución (nombre de la institución educativa). y , en la ______________________________________

ARTÍCULO 3.- DISPONER a la Unidad Distrital de Atención Ciudadana, notifique a la autoridad institucional en la que se encuentra cursando el tercer año de bachillerato, el/la señor/ita, (nombres y apellidos) con la presente resolución para el registro y anexo al expediente académico y una copia al padre de familia o representante legal.

(Lugar y fecha) ……………………………………………………………………………….. (Nombre y firma) DIRECTOR DISTRITAL DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO EDUCATIVO Nº

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