Examen

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Led Ricardo Alcalá Centeno Nota: Le recuerdo que el miércoles 19 de Noviembre del año en curso usted tomo la decisión de exentarnos de este examen a Shantal Abdeslem y a mi por nuestra asistencia ese dia, sin embargo nos comprometimos con usted a entregarle este cuestionario contestado de cualquier manera. 1.- HACER UNA RELACION DE LOS PERMISOS QUE DEBE CONTAR UNA OBRA DE ACUERDO CON EL OBJETIVO DEL CURSO, INDICANDO EL CASO EN EL QUE HAY Q PRESENTAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL • •

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constancia de alineamiento y numero oficial licencias de construcciones (con manifestacion de impacto ambiental en caso de que sea un desarrollo inmobiliario o turístico en un ecosistema costero, a nivel estatal o federal según art. 28 de la ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente). Cambio de uso de suelo en terrenos forestales. (en caso permisos de obra constancias de aviso de terminación de obra permiso de ruptura de calles y banquetas permiso por movimientos de tierra (con manifestacion de impacto ambiental en caso de que sea un desarrollo inmobiliario o turístico en un ecosistema costero, a nivel estatal o federal según art. 28 de la ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente). permiso de demolición permiso de ocupación de via publica con material de construcción permiso de ocupación de via publica con andamios y tapiales

ART. 28 Evaluación del Impacto Ambiental ARTICULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento

que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos; V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; VI.- Plantaciones forestales; VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas; IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; XI.- Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación; XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la

protección del ambiente. El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento. Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental. cuando una obra a nivel federal o estatal se encuentre en alguna zona MIA, cambio de uso de suelo en terrenos forestales 2.- HACER UNA RELACIÓN CON EJEMPLOS GRÁFICOS DE LAS POSIBLES SERVIDUMBRES EN LAS QUE ES POSIBLE QUE UN PREDIO EN ARQUITECTURA LEGAL PUEDA QUEDAR AFECTADO. En el caso en que el terreno por uso publico fuera un paso de peatones hecho por costumbre, en el caso en que por debajo del terreno pase

algún oleoducto, en el caso de que el terreno se encuentre bajo alguna restricción de distancia a algún elemento de infraestructura como postes de luz o cableados de alta tensión. 3.- QUÉ ES BITACORA Y CÓMO SE USA? La bitácora es para efecto de la ley, un medio oficial y legal de comunicación, además de ser un instrumento técnico de control durante el desarrollo de los trabajos de construcción o de prestación de servicio, regulando y controlando la ejecución de los mismos. En ella deben registrarse los asuntos relevantes que se presenten, considerando los acontecimientos que resulten diferentes a los establecidos en el contrato y sus anexos, así como dar fe del cumplimiento de eventos significativos en tiempo o situaciones ajenas a la responsabilidad de la contratista. La bitácora de obra es la herramienta en la que el supervisor y el contratista apuntalan su actuación. Por ello debe evitar los problemas relacionados con registros insuficientes e incluso ausencia de la misma, ya que repercuten finalmente en la recepción de la obra y en el cierre del contrato. Para enfrentar esta problemática con una posición y actitud de prevención, se ha considerado importante mostrar la relevancia y el significado de la bitácora y establecer los criterios a aplicar en su elaboración. Su relevancia está inscrita en la diferencia que exista entre una solución ágil, transparente e incontrovertida y un proceso de alegatos infructuosos. Su significado se enfatiza en el hecho de que constituye un instrumento legal de apoyo y respaldo de cualquier diferencia relacionada con lo establecido en el contrato. Para apoyar el esfuerzo de la supervisión en la confección diaria de la bitácora, se constituyó esta guía que define las pautas a seguir en sus anotaciones. 1.- DEFINICIÓN 1.1

Bitácora, según el último párrafo del artículo 46 de la L.O.P.S.R.M. y el artículo 1-V del reglamento de la misma, es el medio oficial y legal de comunicación entre las partes que firman el contrato y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos,

en el que deberán referirse los asuntos importante que se desarrollan durante la ejecución de las obras y servicios.

2.- FORMA DE BITÁCORA El formato de bitácora se ajustará a las necesidades de cada proyecto, se podrán utilizar una o varias libretas por contrato.

3.- REGLAS GENERALES PARA EL USO DE LA BITÁCORA 3.1

Apertura ·

3.2

Numeración y fechado de notas ·

3.3

Las notas o asuntos deberán apegarse al artículo 95-III del R.L.O.P.S.R.M., utilizando papel carbón o autorreproducible para las copias.

Errores ·

3.5

Todas las notas deberán numerarse y fecharse de acuerdo al artículo 95-II del R.L.O.P.S.R.M. y deberá cerrarse con nombre y firmas del residente y/o supervisor y del superintendente del construcción del contratista según artículo 95-XI.

Redacción y escritura ·

3.4

Su apertura se hará previamente al comienzo de los trabajos y deberá iniciar con una nota de apertura relacionando como mínimo lo indicado en el artículo 95-I del R.L.O.P.S.R.M., Inmediatamente después de la nota de apertura, deberá asentarse lo indicado en el artículo 96 del R.L.O.P.S.R.M.

Cuando se cometa algún error, deberá proceder de acuerdo al artículo 95-IV del R.L.O.P.S.R.M. Tachaduras o enmendaduras

·

3.6

Según el artículo 95-V del R.L.O.P.S.R.M. las notas cuyo original y copias aparezcan con tachaduras o enmendaduras será nula. Sobreposiciones

· 3.7

Se debe proceder según el artículo 95-VI en lo relativo a sobreposiciones Utilización de Espacios

·

3.8

Se deben cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas según el artículo 95-Vll del R.L.O.P.S.R.M. Retiro de copias

·

3.9

Una vez llena(s) la(s) hoja(s) o cancelado(s) el (los) renglón(es) correspondiente(s) se deberá proceder de acuerdo al artículo 95-VIII del R.L.O.P.S.R.M. Validaciones de documentos

· 3.10

Cuando se requiera, se podrán hacer validaciones de acuerdo al artículo 95-IX del R.L.O.P.S.R.M. Compromiso de uso

· 3.11

El compromiso de uso esta comprendido en el artículo 95-X del R.L.O.P.S.R.M. Cierre de bitácora

·

El cierra de bitácora está contemplado en el artículo 95-XII del R.L.O.P.S.R.M. y será con una última nota especial, en la que se dará por finiquitada la relación técnica de campo. Se deberán anular las hojas sobrantes, inutilizándolas sin arrancarlas de la libreta y esta, por conducto de la supervisión se anexa al expediente del contrato.

4.- ASUNTOS QUE SE DEBEN REGISTRAR El artículo 86-II d) nos indica que es función del supervisor el registro y control de la bitácora, por lo cual a continuación

enlistamos los asuntos a registrar de manera enunciativa y no limitativa. 4.1 De manera obligatoria los asuntos que comprende el R.L.O.P.S.R.M. a)

Si el contratista se percata de no poder cumplir con el programa, por causas no imputables a él, deberá notificarlo a la dependencia o entidad mediante anotación en bitácora según artículo 73 del R.L.O.P.S.R.M.

b)

El contratista solo podrá ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, hasta que cuente con la autorización por escrito o en la bitácora según el artículo 74 del R.L.O.P.S.R.M.

c)

Cuando se autorice el pago provisional de insumos en los precios por observación directa, el residente de obra y en su caso el supervisor deben llevar un control diario con sus respectivas anotaciones en bitácora lo comprendido en el artículo 78 III a); b); c) y d). del R.L.O.P.S.R.M.

d)

Deberán registrarse en bitácora y documentarse, los atrasos que tengan lugar por la falta de pago de estimaciones con la consecuencia señalada en el artículo 98 pfo. 3 del R.L.O.P.S.R.M.

e)

Se deberá hacer constar en bitácora, la fecha en que se presentan las estimaciones según el artículo 103 pfo. 2

f)

Se deben realizar las anotaciones correspondientes en bitácora de todos los casos de terminación anticipada según el artículo 121 del R.L.O.P.S.R.M.

g)

El contratista, a través de la bitácora o por oficio, deberá notificar la terminación de los trabajos, para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos según el artículo 135 del R.L.O.P.S.R.M.

4.2

Relativas a los documentos de la obra ·

Constancia de entrega al contratista de los planos, instrucciones o especificaciones de la obra.

· 4.3

Constancia de acuerdos y soluciones que se van generando en el proceso de la obra. Relativas al plazo y programa de la obra

·

Modificaciones del programa de obra.

·

Estado del tiempo que influya en la obra

·

Avance de los trabajos, tiempos perdidos por diversas causas y demoras respecto al programa.

·

Cuando el inmueble en que deberá ejecutarse la obra, o la información, o lo accesos necesarios para realizar el trabajo, no estén disponibles.

·

Atraso en la contestación de aclaraciones.

·

Atraso con respecto a la entrega de ingeniería y/o especificaciones.

·

Atraso en la entrega de materiales y equipo deba suministrar PEMEX.

4.4

Relativas a la ejecución de la obra ·

En su caso, inicio de cada una de las fases de la obra

·

En caso de no cumplir con el programa establecido, el equipo de proceso proporcionado por el contratista, fecha de llegada, instalación, interconexión y pruebas.

·

Materiales y equipos proporcionados por PEMEX, su fecha de llegada, así como su estado, comparado con lo señalado en el contrato.

·

Ordenes de corrección de defectos de obra.

·

Equipo descompuesto o inapropiado.

·

Incidentes internos y externos que afecten el desarrollo de la obra.

·

Condiciones de inseguridad, daños al medio ambiente, falta de higiene en alguna(s) área(s) de trabajo.

·

Accidentes presentados en la obra, si es el caso.

·

Observaciones sobre el incumplimiento de las actividades críticas, enunciando razones y/o motivos así como su terminación.

·

Advertencias al contratista por falta de recursos en la obra sobre personal, equipo, materiales, herramientas, almacenamientos inadecuados y fallas de calidad.

·

Constancia de la fecha de recepción de estimaciones presentadas por el contratista.

·

Constancia de devolución de los materiales sobrantes a los almacenes de PEMEX, producto de modificaciones y cancelaciones mayores.

·

Cambio de supervisor de PEMEX, si es el caso.

·

Cambio de representante del contratista, si es el caso.

· 4.5

Fecha de la puesta en operación y fecha del acta de recepción de la obra. Anotaciones del contratista o su representante

·

Observaciones en relación a los órdenes que haya recibido del supervisor, inconformidad con las mismas y cualquier circunstancia que a su juicio influya en la ejecución de la obra, o modifique las condiciones pactadas en el contrato en particular las que se indican a continuación. a).

b).

Relativas a los documentos de la obra ·

Solicitudes de información faltante, licencias, permisos, liberación de bancos o tramos, estudios de factibilidad, planos o croquis de la obra, etc.

·

Acuse de recibo de planos, especificaciones y croquis de la obra. Relativas al plazo y programa de la obra

·

c).

Acuse de recibo de órdenes relativas al programa de obra, o modificaciones al mismo. Relativas a la ejecución de la obra

·

Acuse de recibo u observaciones de órdenes de la supervisión relativas a corrección de defectos, procedimientos de construcción y suministro de personal, equipo y materiales.

5.- ARCHIVO DE BITÁCORA Durante tres años posteriores a la recepción de la obra, la bitácora se conservará en caja numerada de fácil localización en archivo que designe la dependencia de PEMEX que tuvo a su cargo la supervisión de la obra.

6.- BITÁCORA DE SERVICIOS Por lo que se refiere a contratos de servicios, se debe abrir una bitácora por cada contrato respetando las mismas reglas y obligaciones para su utilización estipuladas en esta guía.

4.- CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA COORDINADORA DE UNA OBRA DE LA MAGNITUD DEL OBJETIVO DEL CURSO. Fomentar y participar activamente con honestidad e integridad en la industria de la construcción, en las áreas de Dirección, Coordinación y Supervisión de obra aplicando, impulsando y difundiendo la utilización adecuada de los procesos, métodos y normas actuales, para lograr la calidad en la ejecución de proyectos arquitectónicos y/o de ingeniería. 5.- CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA EMPRESA PROYECTISTA DE UNA OBRA DE LA MAGNITUD QUE SE APRECIA EN EL OBJETIVO DEL CURSO

Las funciones de la empresa proyectista son en primer lugar realizar un proyecto ejecutivo que incluya el proyecto arquitectónico, y de ingenierías que se requieran para explicarlo en su totalidad, después supervisara que los planos se respeten tal cual están para la construcción en obra. 6.- CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA EMPRESA RESPONSABLE DE LA ESTRUCTURA Y EL CALCULO ESTRUCTURAL. Esta empresa se hara cargo de calcular y dimensionar la estructura del proyecto arquitectónico y supervisara la correcta ejecución de los planos que realice. 7.- QUÉ ES UN COMITÉ DE CONCURSOS, CÓMO FUNCIONA Y QUIENES LO INTEGRAN? El Comité de Contratación de obra pública para cualquier municipio, es un Organismo creado por acuerdo del Ayuntamiento respectivo, el que tendrá por objeto vigilar, coordinar y evaluar, la adjudicación de obra pública que la Secretaría y áreas de la Administración Pública Municipal deben ejecutar. el Comité estará integrado de la siguiente manera: I.- PRESIDENTE: Presidente Municipal II.- VICEPRESIDENTE: Síndico Municipal III.- SECRETARIO TÉCNICO: Secretario de Obras Públicas del Municipio. IV.- VOCALES: Regidor del Ayuntamiento Municipal que presida la comisión respectiva. Secretario de Tesorería y Finanzas Director de Contraloría Interna Municipal.

V.- SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL:

Los titulares de las dependencias directas y auxiliares del Ayuntamiento Municipal que tengan interés directo. VI.- SECTOR SOCIAL: A cargo de representantes de organizaciones legalmente constituidas y que a juicio del Comité deban ser convocadas. VII.- SECTOR PRIVADO: Estará representado por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) y los colegios de profesionistas registrados, a través de un representante, así como otras organizaciones que el Comité considere conveniente Invitar. 8.- INDICA TODAS LAS POSIBILIDADES EMPRESARIALES A CONTRATARSE EN UNA OBRA COMO LA QUE ESTAS ESTUDIANDO. Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa Empresa

proyectista calculista constructora coordinadora de obra de excavaciones de concreto para estructura de cimentación de instalaciones eléctricas de instalaciones hidrosanitarias de instalaciones de aire acondicionado de instalaciones especiales de acarreo de materiales coordinadora de personal de obra para estudio de mecánica de suelos y topografia de acabados interiores y exteriores de estudios de impacto ambiental

12.- INDICA LAS TAREAS QUE HAZ REALIZADO CON FECHA ANTERIOR A LA DE HOY Y CUALES TE FALTAN REALIZAR Tareas: Exposición de grupo, detalle de muro divisorio en el salón, cuestionarios de temas de exposición, 13.6.- ¿FALTASTE ALGUNA VEZ CUANDO TE CORRESPONDÍA POR AGENDA HACER TU PRESENTACIÓN? No, NUNCA

14.- AL PRINCIPIO DE LA OBRA ES NECESARIO REDACTAR UNA ACTA NOTARIAL QUE INDIQUE LAS CONDICIONES, PROBLEMATICAS BÁSICAS INICIALES DE LA OBRA, DESCRIBE LO QUE LE REDACTARÍAS AL NOTARIO EN BASE A UNA OBRA REAL VISITADA, EN CASO DE NO PODER SER REAL, PUEDES HACERLA IMAGINARIA CONSIDERANDO TODOS LOS POSIBLES PROBLEMAS COMENTADOS EN CLASE. Para tener conocimiento del uso de suelo, permisos, autorizaciones en la delegación o municipio de la altura permitida para las construcciones (restricciones en general), estudio mecanico de suelos, obtención de permisos y licencias, copia del acta constitutiva de la empresa responsable de la construcción, forma de financiamiento y generales de inversionistas. 15.- DESCRIBE EL PROCEDIMIENTO DE COSNTRUCCIÓN DEL MURO MILÁN. muro Milán es una yuxtaposición de trabes verticales solicitadas por empujes laterales de tierras (reposo, activo y pasivo), de sobrecargas, así como el empuje hidrostático del agua (o con el abatimiento respectivo si es el caso), soportados por la losa de PB y el nivel de troquelamiento provisional, considerando las distintas etapas del proceso constructivo y la historia de desplazamientos y esfuerzos que se genera. La acción ejercida por el suelo sobre cada cara del muro Milán, es calculada teniendo en cuenta el comportamiento elastoplástico de los suelos

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