ESTUDIO JURIDICO DEL DELITO DE POSESIÓN PARA EL CONSUMO EN GUATEMALA. ANTECEDENTES DEL DELITO DE POSESIÓN PARA EL CONSUMO EN GUATEMALA. En Guatemala, se inicia el fenómeno de las drogas en la década de los años ochenta, cuando amparados en el conflicto armado interno y la descomposición del Estado, sectores de poder militar, político y económico encuentran en esa actividad una manera de proveerse, al amparo del propio Estado, de un dinero abundante y fácil de ganar, dada la posición geográfica de nuestro país nos encontramos en medio de los países más grandes en producción de drogas, por lo que se ha vuelto un medio fácil de adquirir y una tendencia entre los guatemaltecos, los legisladores contemplaron esta acción por lo que en el año 1992, entro en vigencia el Decreto 48-92 Ley Contra La Narcoactividad, que regula en su artículo 39. La posesión para el consumo. NORMATIVA LEGAL VIGENTE. CONTRA LA NARCOACTIVIDAD DECRETO 48-92. Artículo 39. Posesión para el consumo. Quien para su propio consumo adquiera o posea cualquiera de las drogas a que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de Q200.00 a Q 10,000.00. Se entiende que es para su propio consumo, cuando la droga incautada no exceda de la cantidad razonable para el consumo inmediato, siempre que de las demás circunstancias del hecho, surja la convicción de que la droga es para uso personal. DEFINICIÓN DE DROGA. Definimos que la droga es una Sustancia mineral, vegetal o animal, que se emplea en la medicina, en la industria o en las bellas artes o una sustancia o preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente, narcótico o alucinógeno. DEFINICIÓN DE CONSUMO DE DROGAS Es el uso ocasional periódico, habitual o permanente de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (Artículo 2 literal “e” Decreto 48-92 y sus Reformas). DEFINICIÓN DE ADICCIÓN. Es la dependencia física o psíquica atendida la primera como sujeción que obliga a la persona a consumir, drogas y que al suspender su administración provoca perturbaciones físicas y/o corporales y la segunda como el impulso que exige la administración periódica y continua de drogas para suprimir un malestar psíquico (Artículo 2 literal “c” Decreto 48-92 y sus Reformas).