Exp. N°: Especialista: Escrito N° 01 SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS Y OTRO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO – JAEN JOSÉ
DOMINGO
IBÁÑEZ
HUAMÁN,
identificado con DNI Nro. 41610523 con domicilio en la Calle Bolívar s/n distrito de San Felipe, Provincia de Jaén y con DOMICILIO
PROCESAL
EN
LA
AV.
MARISCAL CASTILLA 776 (SEGUNDO PISO) Y CASILLA ELECTRÓNICA N° 41388; a Ud. respetuosamente digo:
I.-
NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO La pretensión contenida en la presente demanda la dirijo contra ROBERT ESTALIN IBANEZ CRUZ, a quien su despacho se servirá notificar en el domicilio URB. VIPOL DE NARANJAL MZ. B LT. 49, Distrito de San Martín de Porres, Lima; debiendo para tal efecto librar el exhorto correspondiente.
II.-
PETITORIO: Interpongo formal demanda de EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, a efectos de que su despacho ordene que el demandante deje de asistir con la pensión alimenticia fijada en el proceso recaído en el Expediente N° 2224-2014-0-1703-JR-FC-02 (antes Expediente N° 558-2013) Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén; debido a que el alimentista IBANEZ CRUZ ROBERT ESTALIN a la fecha cumplió la mayoría de edad y no viene cursando estudios superiores, conforme señala la ley para efectos de seguir gozando de su derecho alimentario.
III.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1.- Que, por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado, la señora Hilda Beatriz Cruz Huancas, en representación de nuestro menor hijo ROBERT ESTALIN IBAÑEZ CRUZ,
interpuso
DEMANDA
DE
ALIMENTOS
contra
el
recurrente
(hoy
demandante), proceso que dio origen en el Expediente N° 2224-2014-0-1703-JRFC-02 (antes Expediente N° 558-2013).
3.2.- Que, por medio de sentencia recaída en la resolución número tres de fecha dieciséis de enero del dos mil catorce, SE RESOLVIÓ: 1) DECLARO FUNDADA la demanda
sobre
DECLARACIÓN
JUDICIAL
DE
PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por HILDA BEATRIZ CRUZ HUANCAS, a favor de su menor hijo ROBERT ESTALIN IBAÑEZ CRUZ, contra JOSÉ DOMINGO IBÁÑEZ HUAMÁN; (…) 4) ORDENO que el demandado JORGE LUIS PEREZ CASTILLO, acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada en la suma de S/. 220.00 (DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de su menor hijo ROBERT ESTALIN IBAÑEZ CRUZ, precisando que la pensión rige a partir del día siguiente de la citación con la demanda y genera el interés legal. Dicha sentencia fue confirmada por el Segundo Juzgado Civil medio de resolución número siete de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil catorce. 3.3.- Que, nuestro ordenamiento jurídico es claro al señalar en el artículo 424° del Código Civil “Subsiste la Obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio…”, y el Artículo 483° segundo y tercer párrafo del mismo cuerpo de leyes “tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, éste deja de regir al llegar aquellos a la mayoría de edad. Sin embargo si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.”
3.4.- Señor Juez, de lo señalado anteriormente, nuestra solicitud tiene asidero legal y es amparable, toda vez que mi hijo alimentista al haber nacido el 19 de enero de 1999, hasta el 19 de enero del 2017 ya contaba con 18 años de edad, sin que éste haya tenido el interés o iniciativa de seguir con éxito algún oficio, no teniendo incluso la posibilidad de seguir estudios profesionales por cuanto sólo ha estudiado hasta el quinto año de primaria, conforme se puede verificar de la Ficha RENIEC que adjunto. Además, debe tenerse en cuenta que mi hijo alimentista, ahora mayor de edad, no atraviesa ningún estado de necesidad y tampoco sufre de incapacidad física o mental, por lo que mi obligación alimentaria debe quedar extinguida de pleno derecho, máxime si, reitero, no se encuentra cursando estudios de oficio o profesión alguna. 3.5.- Que, bien es sabido que es requisito indispensable para solicitar la Exoneración de alimentos, que el demandante se encuentre al día en las pensiones alimenticias. Al respecto debo indicar que aun cuando la obligación alimentario con mi hijo alimentista debió culminar el 19 de enero del 2017, fecha en que cumplió la mayoría de edad (18 años) sin que esté siguiendo un oficio exitosamente, menos una profesión por cuanto ni siquiera ha culminado sus estudios de educación secundaria; no obstante, respetuoso de la autoridad y de los mandatos judiciales, el demandante he seguido cumpliendo con mi obligación alimentaria hasta el este mes de enero del 2018, incluso sin necesidad de que su despacho me requiera, encontrándome al día en el pago de pensiones, incluso habiendo pagado hasta un año después de que mi hijo alimentista haya cumplido los dieciocho años. 3.6.- Finalmente, Señor Juez, en base a los fundamentos antes expuestos, y a los medios probatorios que amparan mi pedido es que solicito declare en su oportunidad FUNDADA la presente acción.
IV.-
FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO
CODIGO CIVIL:
Artículo 424°: prescribe que “Subsiste la Obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio…”.
Artículo 483° segundo y tercer prescribe: “tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, éste deja de regir al llegar aquellos a la mayoría de edad. Sin embargo si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.”
CODIGO PROCESAL CIVIL:
Artículos 130,424, 425: referidos a la forma del escrito, requisitos y anexos de la demanda, respectivamente. Articulo 546 numeral 1: prescribe que se tramita la presente causa como proceso sumarísimo. V.-
MONTO DEL PETITORIO El monto del petitorio es inapreciable en dinero.
VI.-
VIA PROCEDIMENTAL La presente demanda deberá de tramitarse en la Vía del PROCESO SUMARISIMO.
VII.-
MEDIOS PROBATORIOS
DOCUMENTOS: 1. Partida de nacimiento del alimentista, para acreditar que a la fecha ya ha cumplido en exceso la mayoría de edad. 2. Sentencias de primera y segunda instancia que ordenan el pago de alimentos en favor de mi hijo alimentista. 3. Escritos y comprobantes de pago de pensiones alimenticias de los últimos meses, para acreditar que me encuentro al día en el pago de pensiones alimenticias. 4. Ficha RENIEC del alimentista ROBERT ESTALIN IBAÑEZ CRUZ, para acreditar que mi hijo no ha concluido sus estudios de nivel secundaria y para acreditar su domicilio real.
5. Expediente Judicial N° 2224-2014-0-1703-JR-FC-02 (antes Expediente N° 5582013), que deberá ser requerido por su despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado, para que remita el mismo a su despacho. VIII.-
ANEXOS: 1-A.- Copia de DNI del demandante; dos cédulas de notificación, Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas, Arancel Judicial por Derecho de Exhorto. 1-B.- Partida de nacimiento del alimentista. 1-C.- Sentencias de primera y segunda instancia que ordenan el pago de alimentos en favor de mi hijo alimentista. 1-D.- Escritos y comprobantes de pago de pensiones alimenticias de los últimos meses, para acreditar que me encuentro al día en el pago de pensiones alimenticias. 1-E.- Ficha RENIEC del alimentista ROBERT ESTALIN IBAÑEZ CRUZ, para acreditar que mi hijo no ha concluido sus estudios de nivel secundaria y para acreditar su domicilio real. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, pido, se
sirva admitir a trámite la presente demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios y declararla FUNDADA en su oportunidad, con costas y costos. OTROSI DIGO: Que, al amparo del Inc. 14 del artículo 139º de la Constitución Política del Estado, nombro como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito Dr. CRISTIAN TENORIO TAPIA, para quien solicito se les permita intervenir en todas las diligencias que tenga a bien señalar su despacho, sin más limitaciones que las establecidas por ley; confiriéndole las facultades de representación procesal, de conformidad al artículo 80º del C.P.C y las facultades generales del artículo 74º del C.P.C y señalando como domicilio procesal en la Av. Mariscal Castilla 776, Segundo Piso, Jaén; asimismo preciso mi casilla electrónica N° 41388, a donde se deberá de notificar las resoluciones, sin perjuicio de las notificaciones de carácter personal que serán efectuadas al recurrente. Jaén, 29 de Enero del 2018
--------------------------------------------------JOSÉ DOMINGO IBÁÑEZ HUAMÁN