“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
INFORME LEGAL Nº
-2018-MDSJL/YNB
AL
: ING. MAURO CÓRDOVA LOPEZ ALCALDE MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN JOSE LOURDES.
DEL
: ABOG. YOVER NAVARRO BANDA. ASESOR LEGAL EXTERNO.
ASUNTO
: Solicita permiso laboral
REFERENCIA
: Informe N° 070-2017-UPER/MDSR/RECAJ
FECHA
: Santa Rosa, 25 de enero de 2018
Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y en atención al documento de la referencia se emite opinión de la siguiente manera: I.- ANTECEDENTES: 1. Por medio del escrito de fecha 30 de noviembre de 2017, el señor Gusman Gonzales Rafael, en su calidad de Jefe de Registro Civil de esta municipalidad, solicito permiso laboral por diez días a cuenta de sus vacaciones no gozadas correspondiente al año 2016, atendiendo a que por necesidad del servicio continúa desempeñando el cargo de Jefe de Registro Civil. II. ANALISIS DEL ASUNTO: 2. El Artículo 25° de la Constitución Política del Perú establece como parte de los Derechos Fundamentales de todo trabajador (sin hacer diferencia en el régimen o nivel del mismo) al, “descanso semanal y anual remunerado”, añadiendo que “su disfrute y su compensación se regulan por la ley o por convenio”. En ese sentido, el descanso vacacional anual constituye un derecho inherente a una relación subordinada. En ese mismo orden, el inciso d) del Artículo 24° del Decreto Legislativo N° 276Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, dispone “Artículo 24°. - Son derechos de los servidores públicos de carrera: d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 periodos”. 3. Por su parte, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece en su “Articulo 102.- Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y puede acumularse hasta dos periodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda”; asimismo prescribe en su “articulo 104.- El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total
“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL caso contrario, dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes…”. 4. Como es de verse de la normatividad invocada, constituye un derecho inherente a una relación subordinada, el descanso vacacional anual, por lo que cualquier disposición legal sobre el particular debe ser interpretada respetando dicho derecho elemental. En ese sentido de una lectura armónica de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276 y en los artículos pertinentes de su Reglamento, se extrae las siguientes conclusiones respecto a la solicitud presentada por el trabajador, en lo concerniente al descanso vacacional: a) El derecho se alcanza después de cumplir el ciclo laboral, que se obtiene al acumular doce meses de trabajo efectivo (hasta el 2016, el solicitante ha cumplido el ciclo laboral); b) Alcanzado el derecho el servidor goza del descanso, pero puede, de común acuerdo con la entidad acumular hasta 02 periodos vacacionales. 5. En el caso concreto, el servidor, el señor Gusman Gonzales Rafael, solicita permiso laboral por diez días a cuenta de sus vacaciones no gozadas correspondiente al año 2016, atendiendo a que por necesidad del servicio continúa desempeñando el cargo de Jefe de Registro Civil. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que si bien es cierto solicita “permiso laboral a cuenta de vacaciones”, no obstante al verificarse que está solicitando el referido permiso respecto de sus vacaciones del año 2016; se tiene que al cumplir con los requisitos para gozar del derecho de descanso vacacional por haber cumplido con el ciclo laboral, su pedido debe declararse procedente, no como permiso, sino como parte del goce de su descanso vacacional, pero siempre que no haya hecho uso de sus vacaciones respecto del año 2016. III. CONCLUSIONES: Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta oficina de Asesoría Legal OPINA que se declare PROCEDENTE la solicitud presentada por el servidor Gusman Gonzales Rafael, sobre descanso vacaciones durante diez días respecto de su derecho vacacional del año 2016, siempre que no haya hecho uso de sus 30 días de derecho vacacional.
Atentamente;