Jueves 27/09 Adopción: es un vínculo jurídico para guardar derechos inminentes de niños y adolescentes. La ley acepta solo un caso de adopción de mayor de edad (acepta el hijo del conviviente, o de tu pareja – que haya una relación preexistente entre ambos) pero sino no tiene sentido. Es lo mismo que la filiación que crea el vínculo jurídico. La adopción da lugar a duda cuando se intercambia con fines adoptivos El objetivo que persigue es darle una familia al niño. No las necesidades económicas. Tampoco la situación económica es un impedimento para que se entienda que tiene que ponerlo en adopción. No es una causa razonable que el juez tenga en cuenta para que se adopte. Tiene que haber un interés inminente de darlo en adopción – tiene que haber consentimiento expreso del padre o madre sino no existe el instituto de adopción. Tres tipos de adopción Simple: no se rompen los vínculos de origen – no hay derechos sucesorios Plena: se rompe el vínculo de origen – hay derechos sucesorios Integración: de mayores de edad – si muere es simple, pero si está viva la madre es mas complicado. Es de correlato. Ej.: relación preexistente El proceso de adopción Se dicta por sentencia firme y plena. Cualquiera sea el carácter de adopción Prohibiciones de adopción (no son muchas) Acta notarial y no puede ser constituida por escritura publica. Principios generales – cada caso de adopción es particular pero hay principio general Interés superior del niño: a veces hay derechos que son inminentes del niño pero hay ocasiones que hay derechos adquiridos que están en yuxtaposición Ej.: la identidad o darle en adopción del niño. Entre dos principios generales se cubre lo que beneficia al menor sin perjuicio del derecho adquirido. La justicia no lo saca del estado de adoptabilidad del niño, le verifica la identidad y le reconoce quien es el padre pero no lo saca abruptamente para resguardar al niño. Derecho a la Identidad Principio de origen biológico: Para los chicos adoptados es importante tu identidad Derecho de ver su proceso de adopción
Estado de adoptabilidad: agotan los medios necesarios para que se vincule con su familia y ningún familiar directo se quiera hacer cargo. Adopte todos los derechos de desvincularlo con la familia de origen pero hubieron respuesta negativa. ARUAGA se inscribe personas que quieran adoptar a un chico. El estado de adoptabilidad es cuando se inscribe al niño para que sea adoptado, se deja al niño en un hogar transitorio Acción de impugnación para probar que el padre que dice que es su padre no lo es. En caso de que la madre lo da para que otro cuando nazca lo anote con su apellido. No se inicia con el juicio adoptivo – IMPORTANTE Antes de dar al niño en guarda hay otros tramites como entrevista con la psicóloga, examinar a los padres, informe a rentas, informe de deudas. Esto es para que le digan si están en condiciones o no de adoptar. Si esta en condiciones se inscribe en el registro y se espera hasta que llame el juez. Cuando el juez llama es porque el juez leyó todas las pretensiones de los padres – si lo llama es porque hay un niño que cumple con las pretensiones. Esto se cumple a raja tabla porque si después de que haya un niño y se devuelve porque se frustró la adoptabilidad seguramente no le den otra adopción nunca mas. Una vez que el juez llama comienza la guarda con fines adoptivos: por 6 meses pero en la práctica es de 2 años. No se lo llevan todos los días, se evalúa si es fluido el vínculo, si hay compatibilidad, se empieza a crear el vínculo. Esto se hace durante 6 meses pero en un juicio ordinario se tarda 2 años – es un JUICIO la guarda.
Durante esta guarda citan a los padres biológicos, entrevistando y preguntado porque lo dan adopción – acá tiene que consentir la entrega en adopción. Psicólogos, psiquiatras, etc. ACA NO SE TIENE LA ADOPCION, es simplemente una guarda. Guarda de derecho = es estar judicializado. Guarda de hecho es lo opuesto a esto y es un delito porque no esta judicializada – no interviene un proceso judicial que se intenta que el niño se quede con la madre biológica. Esto es cuando yo le doy a mi hijo a un tercero sin que intervenga la justicia, no tiene ningún marco legal. Ese niño convive con la pareja pero sin tener un titulo judicial – la familia nunca se presento a la justicia diciendo que quería adoptar o la madre no expreso el consentimiento de darlo en adopción. La ley lo que prima es que el niño se quede en su lugar de origen – privilegia que se quede con la familia de origen por eso es que la madre tiene miedo de acceder a la justicia – la madre capaz no tuvo mala intensión en el trato pero hay caso en que no hay buena fe de la madre por eso el cod. lo penaliza – le pone un precio al chico y lo vende. La finalidad que pene el hecho de que lo entrega es evitar la compra-venta de bebes. La ley lo pena con nulidad absoluta esto quiere decir que si no judicialice la entrega, haciendo entrega directa – el juez manda una orden de restitución del menor: se lo sacan al menor, se lo lleva el juzgado de origen y se lo ponen en un hogar y se pone en el registro nacional de adopción. SE LO SACAN DIRECTAMENTE – ES LA DECISION INMEDIATA DEL JUEZ. La entrega fue irregular porque no salió de la lista del RUAGA – lista de adopción. De cierta forma es subsanable llevando a los padres biológicos y que asientan la entrega pero empiezan hace el mismo procedimiento de entrevistas. El juez puede optar por guardar el interés del niño y dar prioridad de guardar el statu quo; el asesor de menores puede apelar esta decisión fundamentado que esta violando la ley. Los testigos no sirven como medio de prueba en caso de adopción. La ley debe agotar todos los medios para prevalecer los vínculos de origen. Si sale bien la guarda con fines de adopción el juez dicta una sentencia dándole la guarda definitiva. Si la guarda fue de hecho, el juez ordena la destitución inmediatamente y se inscribe en el RUAGA.
En estado de peligro, el juez puede declarar el estado de adoptabilidad por oficio. En caso de que se haya sufrido violencia, abuso, extrema necesidad que pone en peligro al niño. 700 art. extinción de la responsabilidad parental. En estos casos se puede declarar por oficio el estado de adopción. Primero se tiene que dar el juicio de revocabilidad de resp. Parental. Esta misma sentencia tiene el mismo efecto de ponerlo en estado de adoptabilidad. Es una manera de dar en adopción de oficio. Un abuso comprobado es motivo suficiente para que se declare de oficio la adopción, en este caso es parcial lo que prima la relación familiar por tiende a que sean los que cubren esta conducta. Lo que tarda es en sacar el proceso pero no en dar al niño a los padres. EL NIÑO FORMA PARTE DE LA DECISION SI ES O NO ADOPTADO.- NO ES SENCILLO. Entrega directa: no esta judicializado y se tiene que judicializar y se empieza con la guarda. Si se lleva al menor con la firma de los padres biológicos no se puede oponer el juez. Si no se adultera el derecho de identidad poniéndole el apellido de la madre y se lo da a la pareja que quiere al nene y ellos empieza en juicio y guarda con fines, no se lo saca porque no se vulnero el derecho de identidad pero en caso que se vulnera el dcho de identidad el juez ordena el retiro del menor hasta que no se encuentren a los padres. Declaración de adoptabilidad y continua con la guarda con fines adoptivos. Guarda con fines adoptivos – Proceso judicializado. Sentencia definitiva de guarda
Sujetos que pueden adoptar: Matrimonio Unión convivencial Monoparental El único requisito es que tiene que haber una diferencia entre el adoptado y adoptante 16 años Trabajo practico Guarda de forma directa es de forma IRREGULAR Hasta los 4 años sin intervención judicial. Se lo saca y ordena que se inscriba Los guardadores apelan ante la cámara – la cámara si no fue citada la madre en primera instancia cita a la madre y ve su consentimiento, y dice que en virtud del status quo del niño le deja la guarda (no la adopción) La madre consintió la entrega del niño. La defensora de menores recurre ante la Corte la decisión de la cámara – siempre va a querer que se judicialice el proceso. 1) 2) 3) 4) 5)
Si No – no rige ni el acta notarial ni la escritura publica. 611 pena de reclusión y prisión por la entrega directa del menor. Fundamento Jurisprudencia – único fallo de la corte le hicieron permanecer la guarda adoptiva con entrega irregular es aquellos que llevan a los padres biológicos al juicio.
Órgano adm. – aseria de menores, patrocinio gratuitos, defensoría. Centro de promoción de los derechos del niño Revocación de la adopción – opción del menor