El Derecho De Familia

  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View El Derecho De Familia as PDF for free.

More details

  • Words: 6,244
  • Pages: 22
EL DERECHO DE FAMILIA I.- GENERALIDADES.....................................................................................................2 1.- Concepto:.....................................................................................................................2 2.- Contenido:....................................................................................................................2 3.- Características:.............................................................................................................2 4.- Evolución:....................................................................................................................3 4.1- Matrimonio religioso e indisoluble:..........................................................................4 4.2- Incapacidad relativa de la mujer casada:...................................................................4 4.3- Administración unitaria y concentrada del marido en la sociedad conyugal:...........4 4.4- Patria potestad absoluta y exclusiva, con poderes absolutos, del padre: ..................4 4.5- Filiación matrimonial fuertemente favorecida:.........................................................5 II.- NOCIONES DEL MATRIMONIO Y LA FAMILIA..................................................5 1.- Concepto de familia:....................................................................................................5 2.- Concepto legal de familia:............................................................................................5 2.1- Familia como núcleo fundamental de la sociedad:...................................................6 2.2- ¿A qué familia se refiere la Constitución?...............................................................6 2.3- La familia y el Código Civil:.....................................................................................7 ..........................................................................................................................................7 3.- El Parentesco:...............................................................................................................7 3.1- Concepto:..................................................................................................................7 3.2-Clasificación:...............................................................................................................7 3.3- Forma en que se cuenta el parentesco:......................................................................8 4.- El Matrimonio:.............................................................................................................8 4.1- Regulación:................................................................................................................8 4.2- Concepto:..................................................................................................................9 4.3- Requisitos: ...............................................................................................................10 4.3.1- De existencia:.......................................................................................................11 4.3.2- De validez:.............................................................................................................11

1

EL DERECHO DE FAMILIA -Apuntes prof. M. Molina-

I.1.-

Concepto:

2.-

Contenido:

3.-

Características:

GENERALIDADES.

a) b)

Es una disciplina de condiciones personales o estados que son

inherentes a la persona y que se imponen como derechos absolutos respecto de todos, como por ejemplo, el estado o condición de padre, hijo, abuelo, etc. c)

En el Derecho de Familia prima el interés social colectivo por sobre el

interés particular. d)

En esta rama del Derecho las normas son de orden público, siendo por

consiguiente, indisponibles. Una consagración del carácter de orden público de sus normas se encuentra en el artículo 149 C.C., el cual señala “Es nula cualquiera estipulación que contravenga las disposiciones de este párrafo (Párrafo 2, de los bienes familiares)”. e)

En el Derecho de Familia existen relaciones de superioridad y

dependencia. Un ejemplo es el caso de la patria potestad, en la cual de su propia definición se desprende está característica. El artículo 243 C.C., inciso 1°, la define como “La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados”.

2

f)

Algunos derechos son recíprocos, como por ejemplo los derechos y

obligaciones de los cónyuges del artículo 131 C.C., que dispone “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos”. g)

Las relaciones que se generan son derechos-deberes, como por

ejemplo los casos de los siguientes artículos: -

Artículo 229, inc. 1°, C.C: “El padre o madre que no tenga el cuidado

personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo”. -

Artículo 252, inc. 1°, C.C: “El derecho legal de goce es un derecho

personalísimo que consiste en la facultad de usar los bienes del hijo y percibir sus frutos, con cargo de conservar la forma y sustancia de dichos bienes y de restituirlos, si no son fungibles; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si son fungibles”. -

Artículo 256 C.C: “El padre o madre es responsable, en la administración

de los bienes del hijo, hasta de la culpa leve”. h)

Los

derechos

conferidos

son

inalienables,

intransmisibles,

irrenunciables e imprescriptibles, como por ejemplo el derecho a pedir alimentos. i)

Los actos del Derecho de Familia no admiten modalidades, como por

ejemplo en el matrimonio, el que se encuentra definido por el artículo 102 como “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”; y además, el caso del reconocimiento de un hijo, en el cual según el artículo 189, inc. 2°, dispone que no es “susceptible de modalidades”. j)

La mayoría de los actos de familia son solemnes, como el matrimonio

(art. 102) y el reconocimiento de un hijo (187). 4.-

Evolución:

3

4.1-

Matrimonio religioso e indisoluble:

Existe una evolución en el sentido que en el Código Civil original, el único matrimonio válido era el celebrado en la Iglesia Católica.; luego con la Ley del Matrimonio Civil de 1884, el único matrimonio aceptado fue el celebrado ante un oficial del Registro Civil; y, por último, con la Nueva Ley de Matrimonio Civil N° 19.947, del 2004, se establece una segunda modalidad en la que, mediando ciertos requisitos, acepta la validez del matrimonio religioso, siempre que se ratifique en el Registro Civil dentro de los primeros ocho días luego de celebrado. 4.2-

Incapacidad relativa de la mujer casada:

Hasta el año 1989 la mujer casada en sociedad conyugal era considerada como incapaz relativa, pero en ese año tras la dictación de la ley 18.802 se suprimió dicho efecto y se pasó a considerar a la mujer casada en aquel régimen como plenamente capaz, pero aún sin tener la administración de sus bienes. Posteriormente se creó un patrimonio reservado de la mujer, en virtud del cual ella puede administrar sus bienes que son fruto de su trabajo o industria. 4.3-

Administración unitaria y concentrada del marido en la

sociedad conyugal: En la actualidad el marido requiere para la validez de ciertos actos, como en la venta de inmuebles sociales, la autorización o consentimiento de su cónyuge. Por ello, algunos autores actuales hablan de una coadministración de la sociedad conyugal. 4.4-

Patria potestad absoluta y exclusiva, con poderes absolutos,

del padre: En un comienzo la patria potestad sólo radicaba en el padre, hoy, en cambio, tanto éste como la madre pueden tener la patria potestad. Sin embargo, ante el silencio de los padres, la patria potestad le corresponde al padre.

4

4.5-

Filiación matrimonial fuertemente favorecida:

Con la nueva ley de filiación, se terminó con la distinción entre los hijos legítimos, naturales e ilegítimos, otorgando, a su vez, iguales derechos a todos ellos. II.-

1.-

NOCIONES DEL MATRIMONIO Y LA FAMILIA.

Concepto de familia: Para el diccionario de la Real Academia española, familia es un “grupo

de personas emparentadas entre sí que viven juntas”. Otra acepción del concepto es el que sigue, “conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje”. Según José Castán, familia es el “conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o de parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción) a las que la ley les atribuye algún efecto jurídico”. Manuel Somarriva señala que familia es el “conjunto de personas unidas por el vínculo de matrimonio, del parentesco o de la adopción”. 2.-

Concepto legal de familia: La Constitución no lo define, pero si se refiere a ella en los artículos 1°

inciso 2° y 5°, y 19 N° 4. Artículo 1°, inciso 2° C.P.R: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Artículo 1°, inciso 5° C.P.R: “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta (…)”. Artículo 19 N° 4 C.P.R: “El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia”.

5

2.1-

Familia como núcleo fundamental de la sociedad:

Javier Barrientos señala que la familia es el principio y cimiento en que estriba y sobre el que descansa la sociedad, de manera que se constituye en su raíz, principio y origen, sin el cual no puede subsistir. 2.2- ¿A qué familia se refiere la Constitución? Javier Barrientos comprende las familias nucleares extensas (madre, padre e hijos y otros como los abuelos) y monopaternales (padre e hijos o madre e hijos), al igual que parejas que no tienen hijos. La jurisprudencia se ha inclinado a que todas las especies de familia antropológicamente consideradas caben dentro de la noción constitucional de ella. Ahora bien, la noción constitucional de familia ¿Comprende un sólo origen (matrimonial) o puede tener varios orígenes? El artículo 1° de la ley 19.947 de Matrimonio Civil contempla la posibilidad de que provenga de varios orígenes al señalar “El matrimonio es la base principal de la familia”. Diversas otras normas de derecho internacional también reflejarían esta posibilidad de que la familia provenga de otros vínculos además del matrimonial, entre las que podemos destacar el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos1, el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales2 y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3.

1

“1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. 2 “1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges”. 3 “1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. 5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo”.

6

En general, todos los preceptos señalados se refieren al concepto de la familia, pero ninguno de ellos la define. Se deja abierta la posibilidad al interprete a darle sentido y alcance a este concepto debido a que la familia es una realidad social, permitiendo así su lógica evolución. 2.3-

La familia y el Código Civil:

El Código Civil tampoco la define, pero la menciona en diversos artículos, como por ejemplo: Artículos 42, 321, 410, 411, 815, 988 C.C. Artículo 7° Ley 19.620 (de adopción) Artículo 1° Ley 19.947 (de matrimonio civil) Artículos 296 C.P. A modo de conclusión, podemos destacar que no existe un concepto unitario de familia en nuestra legislación, sino que sólo se define en casos especiales reducidos a ciertos ámbitos, que no pueden extenderse a todo el ordenamiento jurídico. 3.-

El Parentesco: 3.1-

Concepto:

Es la relación de familia que existe entre dos personas. 3.2-

Clasificación:

El parentesco puede clasificarse de la siguiente forma: a)

Por consanguinidad: Se encuentra definido por el artículo 28 del

Código Civil, el cual dispone: “Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados”. Como ejemplos de este tipo de parentesco podemos señalar a la relación que existe entre un padre y un hijo, entre hermanos o entre primos. Comúnmente se les denomina parientes de sangre. b)

Por afinidad: Se encuentra definido por el artículo 31 inciso 1° del

Código Civil, el cual dispone: “Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer”. Como ejemplos se puede destacar la relación de parentesco que existe 7

entre la suegra y el yerno o entre cuñados. Comúnmente se les denomina parientes políticos. Se debe tener presente que el parentesco por afinidad subsiste aún después de la muerte de uno de los cónyuges, y, además, que los cónyuges no son parientes. 3.3-

Forma en que se cuenta el parentesco:

Para contar el parentesco debemos conocer los siguientes conceptos: -

Línea de parentesco: Es la serie de parientes que descienden unos de otros o de un tronco común. Aquella puede ser recta o colateral.

-

Grado: Es la distancia que existe entre dos parientes. Se cuenta según el número de generaciones.

Línea Recta 1°

Línea Colateral 1°







1° 1°

En el parentesco por afinidad el cónyuge pasa a ocupar el mismo lugar que el otro, es decir, se toma el cónyuge y se pone en el mismo lugar del otro. 4.-

El Matrimonio: 4.1-

Regulación:

La constitución y término del matrimonio se han regulado a través de la historia de la siguiente forma: -

1810 -1884: El matrimonio de regía por el Derecho Canónico.

-

1884 – 2004: Se rige por la Ley de Matrimonio Civil.

-

2004 – ¿? : Actualmente se encuentra regulada por la Nueva Ley de Matrimonio Civil (N° 19.947).

8

Las otras materias referentes al matrimonio, como por ejemplo los distintos regímenes matrimoniales, se encuentran regulados por el Código Civil. 4.2-

Concepto:

El matrimonio se encuentra definido en el artículo 102 del Código Civil, el cual prescribe: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”. De este concepto se derivan diversas características propias del matrimonio que se analizaran a continuación. a)

El Matrimonio como un contrato: Algunos autores lo han entendido como un contrato sui generis,

distinto a los demás contratos del Derecho Civil, por lo que no se aplican sus mismas normas, como por ejemplo el matrimonio no se extingue por las formas de extinguir los contratos del artículo 1567. En cuanto a las partes, deben ser un hombre y una mujer, no aceptándose la poligamia ni el matrimonio entre parejas de un mismo sexo. Otros señalan que el matrimonio no es un contrato, sino un acto de Estado, puesto que un funcionario del Estado (oficial del Registro Civil) les otorga tal calidad. Otros autores señalan que es más que un acto de Estado y un contrato, que es una institución, puesto que la ley regula todos los efectos del contrato de matrimonio, no estándose a la voluntad de las partes. Por su parte, René Ramos Pasos estima que es un acto de Estado, lo cual no excluye que, además, es una institución. b)

Solemnidad: La solemnidad es la presencia de testigos hábiles y la presencia de un

oficial del Registro Civil. c)

Partes: Deben ser necesariamente un hombre y una mujer, excluyéndose la

poligamia y el matrimonio entre personas de un mismo sexo. d)

Unión actual e indisoluble: Con la expresión actual se excluye la posibilidad de ser un contrato

sujeto a cualquier modalidad. 9

Con respecto a la expresión indisoluble, algunos autores sostienen que se encuentra tácitamente derogada actualmente por la incorporación del divorcio. Javier Barrientos es de opinión contraria, pues señala que existe una voluntad legislativa expresa en las actas de no modificar el artículo 102 del Código. Para este autor la indisolubilidad se refiere a una seriedad en el consentimiento de contraer matrimonio para toda la vida. Argumenta que se debe distinguir entre la indisolubilidad intrínseca y la extrínseca del matrimonio: La indisolubilidad intrínseca se relaciona con que el matrimonio no puede disolverse por el sólo consentimiento de los cónyuges, sin la intervención de otra persona. Ésta es, a su juicio, una característica esencial del matrimonio. La indisolubilidad extrínseca se relaciona con el hecho de que el matrimonio puede ser disuelto desde afuera. Esta característica no es de la esencia del matrimonio, pudiendo ser o no ser indisoluble extrínsecamente. Por estos motivos, Javier Barrientos señala que aún se encuentra vigente la expresión “indisoluble”, pues aún se mantiene la indisolubilidad intrínseca del matrimonio. e)

Fin del matrimonio: El artículo menciona los fines que tiene el matrimonio. Se debe tener

presente que el procrear no es el único fin que tiene, pues si así fuere sería nulo el matrimonio entre ancianos. 4.3-

Requisitos:

Diferencia de sexo De Existencia

Consentimiento Presencia oficial Reg. Civil

Requisitos Consentimiento libre y espontáneo De Validez

Capacidad Impedimentos dirimentes Formalidades

10

4.3.1- De existencia: La sanción a la infracción de estos requisitos es, al menos en doctrina, la inexistencia. Los requisitos son los siguientes: a)

Diferencia de sexo: Del concepto mismo del matrimonio, prescrito por el artículo 102 del

Código Civil, se desprende la exigencia de que sea celebrado por dos personas, las que deben ser necesariamente un hombre y una mujer. b)

Consentimiento: Se exige que se preste el consentimiento en la celebración del

matrimonio como un requisito de existencia del mismo. Al respecto cabe preguntarnos: ¿Se puede otorgar el consentimiento a través de mandatarios? La respuesta se encuentra en el artículo 103 del Código Civil, el cual dispone: “El matrimonio podrá celebrarse por mandatario especialmente facultado para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública, e indicar el nombre, apellido, profesión y domicilio de los contrayentes y del mandatario”. En consecuencia, si se puede otorgar el consentimiento para el matrimonio a través de un mandatario, pero este mandato debe ser solemne, pues debe otorgarse por escritura pública, y, además, debe ser determinado, pues debe individualizar a ambos contrayentes y al mandatario. c)

Presencia de un Oficial del Registro Civil: Se requiere la presencia de un oficial, no existiendo la limitación del

oficial de la residencia como lo era antes de la modificación del 2005. 4.3.2- De validez: a)

Consentimiento libre y espontáneo: La ley de Matrimonio Civil regula en su artículo 8 los casos en que no se

da este consentimiento libre y espontáneo, que son los siguientes:

11

i)

Error en la identidad del otro contrayente (Art. 8 N° 1): Como ejemplos de este error en la doctrina se han dado los casos de mellizos y en los matrimonios por poder, pero con las solemnidades y ritualidades que tiene el matrimonio la existencia de este tipo de error es de muy difícil ocurrencia.

ii)

Error en las cualidades personales del contrayente (Art. 8 N° 2): Para que el error en las cualidades personales del contrayente vicien el consentimiento es menester que haya sido determinante para otorgar el consentimiento, atendido los fines o la naturaleza del matrimonio.

Se dan como ejemplos en este caso a la

infertilidad o impotencia perpetua de uno de los contrayentes. Hernán Corral estima que son requisitos para que concurra esta causal los siguientes: - Que sea inherente a la personalidad del cónyuge. - Que sea de carácter permanente. -

Que sea suficientemente grave como para ser objetivamente

determinante para consentir en el matrimonio. Es decir, se analiza desde un modelo medio y no por las características personales del afectado. iii)

Si ha habido fuerza (Art. 8 N° 3): Esta fuerza es en los términos de los artículos 1456 y 1457 del Código Civil4, por lo que debe revestir los siguientes caracteres: -

su juicio

Grave, esto es, que cause una impresión fuerte en atendida sus características personales.

-

Injusta, es decir, contraria a derecho o ilegítima.

-

Determinante: Con el propósito de obtener el consentimiento.

4

Art. 1456. “La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento”. Art. 1457. “Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento”.

12

-

Ocasionada por una persona o circunstancia

externa,

un ejemplo que se ha dado en doctrina de una

circunstancia

externa es una mujer embarazada que contrae

matrimonio por

una presión social ejercida sobre ella.

¿Por qué no se considera el dolo como una causal? Se excluye porque, en general, las personas exageran sus cualidades personales en las relaciones. b)

Capacidad de los contrayentes: La regla general es la capacidad, las incapacidades se encuentran

expresamente determinadas por la ley. Las incapacidades son denominadas en materia de familia como impedimentos, estos pueden ser impedimentos dirimentes, los que pueden ser absolutos y relativos, e impedimentos impedientes, los cuales no están contemplados como requisitos de validez del matrimonio, pues no se sancionan con su nulidad. Sin perjuicio de ello a continuación se estudiaran ambas clasificaciones de impedimentos, pero sólo para efectos pedagógicos. i)

Impedimentos dirimentes absolutos:

Son aquellos que prohíben contraer matrimonio con cualquier persona. Estos se encuentran contenidos en el artículo 8 de la Ley de Matrimonio Civil 19.947 (L.M.C) y son los siguientes: 1-

Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto (Art. 8 N° 1).

2-

Los menores de 16 años (Art. 8 N° 2).

3-

Los que se hallaren privados del uso de razón (Art. 8 N° 3).

4-

Los que por un trastorno o anomalía

psíquica, fehacientemente

diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio (Art. 8 N° 3). Este impedimento no se refiere a la privación de razón pues está contemplada en el n° 3 del artículo 6 L.M.C., ni tampoco es una incapacidad con respecto a los fines del matrimonio. Como ejemplos señala Ramos Pazos las personas con síndrome de down, pero atendiendo al caso particular por existir casos en que el síndrome se encuentra presente de un modo disminuido; Carlos López señala como ejemplos a los

13

con trastornos sexuales como el fetichismo y el travestismo; y Javier Barrientos pone como ejemplo a las personas pedófilas. 5-

Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender

y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio (Art. 8 N° 4). Esta causal deriva del derecho canónico y se refiere a la falta de madurez y compromiso de una persona para comprometerse con los derechos y deberes del matrimonio. Juan Andrés Orrego señala como ejemplos a las personas que tienen una conducta hostil hacia el nacimiento de sus hijos; a su vez, Rene Ramos considera a las personas incapaces de desarrollar una actividad que les permita sustenta a su familia. 6-

Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier

medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas (Art. 8 N° 5). Estos impedimentos deben estar presentes en el momento de celebrar el matrimonio, no pudiendo anular el matrimonio si uno de ellos sobreviene luego de celebrado el matrimonio. Si en un matrimonio de 2 años, a un cónyuge se le diagnostica demencia, el matrimonio es totalmente válido, a menos que se pruebe que la causa se encontraba presente al tiempo de celebrarse el matrimonio. ii)

Impedimentos dirimentes relativos:

Son aquellos que impiden contraer el matrimonio con ciertas y determinadas personas. Estos impedimentos son los siguientes: 1-

Impedimento al parentesco (Art. 6 L.M.C.): No pueden contraer

matrimonio: -

Los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad,

como por ejemplo, los padres, abuelos, suegros o hijos. - Los consanguíneos colaterales en segundo grado, es decir, los hermanos.

14

- En el caso de la adopción, en virtud artículo 37 de la ley 19.620 5, ésta le confiere al adoptado la calidad de hijo del adoptante y extingue el vínculo jurídico con sus padres biológicos para todos los efectos legales, pero subsiste sólo para los impedimentos al matrimonio del artículo 5 de la L.M.C., por lo que el adoptado no podría contraer matrimonio con sus ascendientes y hermanos biológicos y adoptantes, ni con sus ascendientes por afinidad, ni con sus descendientes. 2-

Caso del artículo 7 L.M.C: Este artículo dispone: “El cónyuge

sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito”. En este caso se busca impedir que el amante de muerte al cónyuge de su pareja para poder casarse y afecta al que ha sido condenado por aquel delito y aquel que se encuentra actualmente formalizado y no se ha dictado en su contra sentencia definitiva.  SANCIÓN: La sanción impuesta al incumplimiento de los impedimentos dirimentes absolutos y relativos es la nulidad, en virtud del artículo 44 de la L.M.C. iii)

Impedimentos impedientes o prohibiciones para contraer

matrimonio. Son ciertas limitaciones que la ley establece para la celebración del matrimonio, cuyo incumplimiento acarrea otras sanciones que no son la nulidad. El matrimonio en estos casos es válido pues no es un requisito de validez del mismo, se encuentran regulados por el Código Civil y son los siguientes: 1.

Impedimentos de asenso: Los menores de 18 años y mayores que 16

requieren la autorización de ciertas personas para contraer matrimonio, esta autorización se llama asenso y su negativa, disenso. El impedimento de asenso 5

Artículo 37.- La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes recíprocos establecidos en la ley, y extingue sus vínculos de filiación de origen, para todos los efectos civiles, salvo los impedimentos para contraer matrimonio establecidos en el artículo 5º de la Ley de Matrimonio Civil, los que subsistirán. Para este efecto, cualquiera de los parientes biológicos que menciona esa disposición podrá hacer presente el respectivo impedimento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación desde la manifestación del matrimonio y hasta antes de su celebración, lo que dicho Servicio deberá verificar consultando el expediente de adopción.

15

se encuentra contenido en el artículo 105 del Código Civil, el cual prescribe: “No podrá procederse a la celebración del matrimonio sin el asenso o licencia de la persona o personas cuyo consentimiento sea necesario según las reglas que van a expresarse, o sin que conste que el respectivo contrayente no ha menester para casarse el consentimiento de otra persona, o que ha obtenido el de la justicia en subsidio”; y sus reglas se encuentran contenidas en los artículos 106 y siguientes. En la práctica estas situaciones son de muy difícil ocurrencia por las solemnidades propias del matrimonio y, además, por las sanciones penales impuestas al oficial de Registro Civil. Para establecer de quien se debe obtener el consentimiento en estos casos, debemos distinguir las siguientes situaciones: -

De filiación determinada: Son aquellos hijos que se sabe quienes

son sus padres. En estos casos, en virtud del artículo 107, deben dar la autorización las siguientes personas: o Ambos padres. o A falta de uno de ellos, el padre o madre sobreviniente. o Si faltan ambos, el o los ascendientes de grado más próximo. *

Si hay votos contrarios, se prefiere al del voto a favor del matrimonio. ¿Cuándo se entiende que faltan los padres? En virtud de los artículos

109 y 110, faltan cuando: o Cuando fallecen. o Cuando se han declarado dementes. o Cuando se encuentran fuera del país y no se espera su pronto regreso. o Cuando la paternidad o maternidad fue declarada judicialmente contra su oposición. o Cuando estén privados de la patria potestad por sentencia judicial. o Cuando por su mala conducta, se hallen inhabilitados para intervenir en la educación de sus hijos. ¿Y si faltan todos ellos? El artículo 111 resuelve tal problema de la siguiente manera: o El curador general.

16

o A falta de éste, el oficial del Registro Civil que debe intervenir en la celebración del matrimonio. -

De Filiación indeterminada: En estos casos deben prestar el

consentimiento las siguientes personas: o El curador general. o A falta de éste, el oficial del Registro Civil que debe intervenir en la celebración del matrimonio. -

Si estas personas se niegan a prestar el asenso ¿Deben justificar su decisión? Según lo dispuesto por el artículo 112, debemos distinguir en estos casos entre:

o El padre, la madre o sus ascendientes no están obligados a señalar la causa de su negativa. o El curador general y el oficial del Registro Civil deben señalar la causa de su negativa. Ante su disenso, el menor puede recurrir ante el Juzgado de Familia respectivo que lo califique. Las causales de disenso para estas personas están señaladas en el artículo 1136. -

Momento y forma en que deben prestar el asenso: En virtud del Artículo

12

L.M.C.,

se

debe

dejar

constancia

fehaciente

del

consentimiento acompañándose en la manifestación. Esta constancia puede ser escrita u oral ante el mismo oficial del Registro y debe ser especial y determinada, esto es, para la celebración del matrimonio con una persona en especial. -

¿Qué ocurre si se celebra el matrimonio sin el asenso? Se debe dejar establecido que la sanción no es la nulidad del

matrimonio, éste es totalmente válido. Las sanciones se encuentran en el artículo 114 y 115 del Código Civil y son las siguientes: 6

Art. 113. “Las razones que justifican el disenso no podrán ser otras que éstas: 1. La existencia de cualquier impedimento legal, incluso el señalado en el artículo 116; 2. El no haberse practicado alguna de las diligencias prescritas en el título De las segundas nupcias, en su caso; 3. Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la licencia, o de la prole; 4. Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez habitual, de la persona con quien el menor desea casarse; 5. Haber sido condenada esa persona por delito que merezca pena aflictiva; 6. No tener ninguno de los esposos medios actuales para el competente desempeño de las obligaciones del matrimonio."

17

-

Desheredamiento por todos sus ascendientes: Puede ser desheredado completamente por acto testamentario; y en el caso de la sucesión ab intestato, recibe sólo la mitad de lo que legalmente le correspondería ().

-

Aquel que debió darle el consentimiento, puede revocar todas las donaciones que le haya hecho antes del matrimonio.

2.

Impedimentos de guardas: Se encuentran establecidas en el artículo 116 C.C. y se reducen en que

el guardador no puede contraer matrimonio con su pupilo mientras que la cuenta de administración no esté aprobada por juez competente. Esta prohibición se extiende a los descendientes del tutor o curador. Con esto se pretende evitar obtener mediante el matrimonio ocultar una administración fraudulenta. La sanción impuesta en este caso es la pérdida de la remuneración correspondiente por la administración. 3.

Impedimentos de segundas nupcias: En virtud del artículo 124 C.C., los viudos que teniendo hijos de su

matrimonio anterior bajo su patria potestad, tutela o curaduría, quisieran casarse nuevamente, deben realizar un inventario solemne de los bienes que esté administrando. La sanción para la omisión del inventario es la pérdida del derecho a suceder como heredero o legitimario al hijo cuyos bienes administraba. El artículo 128 prevé el caso de la mujer embarazada que desea contraer nuevas nupcias, cuando su matrimonio anterior ha sido disuelto o declarado nulo. En este caso la mujer no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad. Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración, y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer. Si de todos modos contrajeren matrimonio, el artículo 130 impone como sanción a ambos, la obligación de responder solidariamente de todos los

18

perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre de la paternidad. c)

Formalidades legales:7 i) Inhabilidad o falta del número de testigos: Según lo dispuesto por el artículo 17 inciso 2° L.M.C., las formalidades

para los testigos son las siguientes: - Deben ser dos testigos. - Deben ser testigos hábiles. En el matrimonio celebrado íntegramente en el Registro Civil, los testigos deben concurrir ante el oficial del Registro Civil. Por su parte, en los matrimonios celebrados en dos fases, los testigos deben concurrir ante el ministro de fe de la ceremonia religiosa. Este es un requisito de validez del matrimonio y su omisión acarrea la nulidad del mismo en virtud del artículo 45 L.M.C. ii)

Celebración del matrimonio:

1.

Matrimonios celebrados en Chile:

a)

Matrimonios celebrados ante el oficial del Registro Civil: Se debe prevenir que en estos matrimonios admiten representación,

esto es, pueden ser celebrados a través de un mandato que es específico y solemne, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 103 C.C. i) -

Formalidades anteriores a la celebración del matrimonio:

Manifestación: Es el acto en que los futuros contrayentes dan a

conocer al oficial del Registro Civil su intención de contraer matrimonio ante él. La forma de realizarlo lo establece el artículo 9 L.M.C. y puede ser oral, escrito o mediante el lenguaje de señas. En estos dos últimos casos el oficial debe levantar un acta. -

Información sobre finalidades del matrimonio y otros: El artículo 10

L.M.C. impone esta obligación al oficial del R.C., el cual debe explicar: - Los fines del matrimonio. - Los derechos y obligaciones que nacen. 7

No todas las formalidades legales que se verán a continuación son requisitos de validez del matrimonio, no siendo causal de nulidad la omisión de alguna de ellas. Se indicará cual de ellas no lo son.

19

- Regímenes patrimoniales. - Consentimiento libre y espontáneo. -

La existencia de cursos de preparación para el matrimonio, de los

cuales la pareja puede eximirse si declaran que conocen suficientemente de los derechos y deberes del matrimonio. La omisión de la información no produce ningún efecto sobre el matrimonio, el cual será plenamente válido, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario. -

Cursos de preparación para el matrimonio: están comprendidos en el

artículo 11 L.M.C. y son una innovación en esta nueva ley del matrimonio civil. Tienen por principal finalidad promover la libertad y seriedad del consentimiento matrimonial que se debe brindar, particularmente en su relación con los derechos y deberes que importa el vínculo. En ellos existe libertad de tomarlos. -

Información de testigos: De acuerdo al artículo 14 L.M.C., al momento

de prestarse la manifestación

los interesados rendirán información de dos

testigos por lo menos, sobre el hecho de no tener impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio. ii)

Formalidades coetáneas a la celebración del matrimonio:

Dispone el artículo 15 L.M.C. “Inmediatamente después de rendida la información y dentro de los noventa días siguientes, deberá procederse a la celebración del matrimonio. Transcurrido dicho plazo sin que el matrimonio se haya efectuado, habrá que repetir las formalidades prescritas en los artículos precedentes”. -

Lugar donde puede celebrarse el matrimonio: De acuerdo al artículo

17 L.M.C. el matrimonio debe celebrarse en el local de la oficina del oficial del Registro Civil que intervino en la manifestación e información o en el lugar que señalaren los futuros contrayentes, siempre que se hallare ubicado dentro de su territorio jurisdiccional. -

¿Quiénes son testigos hábiles? El artículo 16 señala aquellos que no

lo son, los cuales son los siguientes: - Menores de 18 años. - Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia. - Los que se hallaren actualmente privados de razón. 20

-

Los que hubieren sido condenados por delito que merezca pena

aflictiva y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos. - Los que no entendieren el idioma castellano o aquellos que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente. La omisión de dos testigos hábiles acarrea la nulidad del matrimonio. -

Celebración del matrimonio: Las formalidades en la celebración del

matrimonio se encuentran dispuestas en el artículo 18 L.M.C.8 iii)

Formalidades posteriores a la celebración del matrimonio: De

acuerdo al artículo 19 L.M.C. se debe levantar el acta, se firma por él, los contrayentes y los dos testigos y se inscribe en el libro de matrimonio del Registro Civil. En el mismo acto, el oficial debe preguntar si quieren reconocer a algún hijo. b)

Matrimonios celebrados ante entidades religiosas y oficial del Registro Civil: Esta forma de celebración del matrimonio es una innovación en la nueva

ley, siendo anteriormente válido sólo aquellos celebrados íntegramente ante el oficial del Registro Civil. El artículo 20 L.M.C., inciso 1°, dispone: “Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, en especial lo prescrito en este Capítulo, desde su inscripción ante un Oficial del Registro Civil”. i) -

Requisitos para que produzcan efectos civiles:

Debe ser celebrado ante una entidad religiosa que goce de personalidad

jurídica de Derecho Público. -

Se debe verificar el cumplimiento de los requisitos para la celebración

del matrimonio, como por ejemplo que no sea un menor de 16 años. 8

Artículo 18.- En el día de la celebración y delante de los contrayentes y testigos, el Oficial del Registro Civil dará lectura a la información mencionada en el artículo 14 y reiterará la prevención indicada en el artículo 10, inciso segundo. A continuación, leerá los artículos 131, 133 y 134 del Código Civil. Preguntará a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como marido o mujer y, con la respuesta afirmativa, los declarará casados en nombre de la ley.

21

-

Celebración del matrimonio conforme al rito religioso que corresponde,

rito en el cual deben concurrir los testigos. -

El ministro de culto debe levantar un acta que acredite la celebración del

matrimonio y el cumplimiento de todos los requisitos legales. ii)

¿Qué debe contener el acta? En virtud del artículo 40, ésta debe

señalar

22

Related Documents