Concepto De Derecho De Familia Derecho 4to..docx

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 CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización, disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. El Derecho de familia es considerado como el conjunto de normas e instituciones jurídicas que intentan regular las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de una familia, entre sí y respecto a terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco. Se ha considerado que el Derecho de Familia, nace del Derecho civil, sin embargo, ya que este último tiene su base en la persona individual, las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual, actualmente gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho. Objeto del Derecho de Familia El objeto de estudio del Derecho de Familia es la familia. Actualmente la normatividad siempre toma a la familia como una comunidad, como un todo. La familia es el “conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes de superación y progreso” (Espinoza, Felix). La familia como objeto es estudiado ya sea subsumiéndola en relaciones interindividuales (como hizo Código napoleón), mediante disposiciones expresas (Ley del matrimonio civil) o mediante un código especial (Código de Familia) (SAMOS OROZA, Ramiro, “Apuntes de Derecho de Familia”, Charcas, Bolivia, JUDICIAL, 2da, 1995, página 39). Autonomía y ubicación del derecho de familia El Derecho de Familia es autónomo porque tiene principios estructurales propios y por haberse sancionado un código especial: La ley del Código de Familia. El Derecho de Familia se ubica dentro el Derecho Público.  PARENTESCO. Es la relación de familia que existe entre dos o más personas. “El parentesco es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre, de adopción o matrimonio civil o de hecho reconocido judicialmente” (CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 12).

El Parentesco permite determinar a quienes corresponde la patria potestad, quién es el heredero, quien va dar las asistencia familiar, etc. Mientras más cercano es el parentesco, mayores son las responsabilidades. El parentesco produce el deber de los padres de alimentación, cuidado, educación de los hijos. Clases De Parentesco 

Parentesco por Consanguinidad. Ej.: Entre padre e hijo. Es el verdadero parentesco. Nace de un vínculo de sangre, ya sea por tratarse de generaciones sucesivas (línea recta) o por tener un ascendiente común (línea colateral) (BORDA, Guillermo, “Manual De Derecho De Familia”, Bs., As., Argentina, Perrot, 9na, 1984, página 19). En línea recta son padres e hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos. En línea colateral aparecen los hermanos, los primos, los sobrinos y los tíos. 

Parentesco por Civil. Ej.: Entre Adoptado y padre. El Parentesco Civil, legal o por adopción es la relación familiar, que se establece por adopción entre el adoptante y el adoptado y los descendientes que le sobrevengan al adoptado. 

Parentesco por Afinidad. Ej.: Entre Suegra y yerno. El Parentesco Por Afinidad es la Relación familiar existente como producto del matrimonio entre el marido y los parientes consanguíneos de la mujer y entre ésta y los parientes consanguíneos de su esposo. Tales son: el suegro y nuera, el suegro y el yerno. No hay afinidad entre: los cuñados, entre los consuegros, ni la mujer o esposo del cuñado/da. 

Parentesco Espiritual. Ej.: Entre Padrino y ahijado. Parentesco por Espiritual es aquel que se produce entre un Padrino y su ahijado. Tiene importancia en materia procesal familiar en el campo de recusaciones y excusas. V. gr. Si el juez en lo familiar es padrino de alguna de las partes que se están divorciando, la otra parte puede recusar al juez.  ALIMENTO Se entiende por alimentos lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación y atención médica. El derecho de alimentos es: “la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos”. Fuentes de la asistencia familiar 1. La ley. La voluntad estatal impone esta obligación por efectos del parentesco. 2. El contrato. Por voluntad privada el padre se impone la prestación de la asistencia familiar.

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