Formalidades A Cumplir Por El Usuario Del Servicio De Asistencia Técnica.docx

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FORMALIDADES A CUMPLIR POR EL USUARIO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA. El inciso f) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el usuario local deberá obtener y presentar a la SUNAT un informe de una sociedad de auditoría, en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente, siempre que la contraprestación total por los servicios de asistencia técnica comprendidos en un mismo contrato, incluidas sus prórrogas y/o modificaciones, supere las ciento cuarenta (140) UIT vigentes al momento de su celebración. El informe a que se refiere el párrafo precedente deberá ser emitido por: 1. “Una sociedad de auditoría domiciliada en el país que al momento de emitir dicho informe cuente con su inscripción vigente en el Registro de Sociedades de Auditoría en un Colegio de Contadores Públicos; o, 2. Las demás sociedades de auditoría, facultadas a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de esos servicios.” Debemos señalar que el inciso f) del artículo 56 ha sido modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 1120, publicado el 18 de julio de 2012, vigente a partir del 01 de agosto del 2012. El texto anterior a dicha modificación señalaba que el usuario local deberá obtener y presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT una declaración jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que ésta declare que prestará la asistencia técnica y registrará los ingresos que ella genere y un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente. Asimismo, existe obligación del agente retenedor, de cumplir con declarar la retención practicada a los sujetos no domiciliados mediante el PDT 0617 – IGV Otras Retenciones, el cual está dirigido a los contribuyentes que efectúan retenciones por rentas de segunda categoría, rentas de no domiciliados (excepto rentas de cuarta y quinta categoría pagadas a no domiciliados las que se declaran y pagan en el PDT 601- Planilla electrónica), retenciones del IGV, Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, retenciones mensuales de tercera categoría de acuerdo a lo normado por el Art 73-B del Impuesto a la Renta y sobre las liquidaciones de compra. Dicha retención deberán ser declaradas y abonas al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. Por otro lado, el artículo 45.3 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los agentes de retención que paguen rentas de cualquier categoría a contribuyentes no domiciliados, deberán entregar un certificado de rentas y retenciones en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido, cuando el contribuyente no domiciliado lo solicite para efectos distintos a los que se refiere el artículo 13° de la Ley.

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