Trabajo Peritaje Contable Judicial.docx

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I. PROCESOS JUDICIALES – DESARROLLO E INSTANCIAS

1.1 EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO. INSTANCIAS

1.1.1 PODER JUDICIAL - INSTANCIAS

El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución. No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta misma tarea, con excepción de los organismos de justicia militar y arbitral. El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República. El funcionamiento del Poder Judicial se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece su estructura orgánica y precisa sus funciones. Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que están siendo juzgados o quienes están solicitando justicia; y de los auxiliares jurisdiccionales que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de los integrantes de la magistratura. La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, tiene su origen en el Decreto Supremo N° 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2 de Junio del mismo año. Consta de 304 Artículos, 1 Disposición Complementaria Única y 33 Disposiciones Finales y Transitorias. En la Constitución La Constitución Política del Perú en su artículo 138º, señala: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes."

La potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los principios generales que se cita igualmente en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que además, precisa lo siguiente: No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. En su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico; disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales. En la Estructura del Estado El Estado peruano está conformado por tres poderes: 

El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República



El Poder Legislativo, representado por el Presidente del Congreso



El Poder Judicial, representado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Según la Constitución y las leyes, el Poder Judicial tiene la función de ejercer la administración de justicia a través de sus diferentes instancias: Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados. Aspecto Jurisdiccional Funcionamiento del Poder Judicial Dentro del Estado nuestros actos y responsabilidades son regidas por leyes que el Poder Judicial debe hacer cumplir. La justicia debe estar al servicio del pueblo por lo que existe un Sistema Judicial, una organización que permite que el ciudadano pueda acceder a la justicia, según diferentes niveles e instancias relacionadas con la gravedad de su falta o delito. Solucionan Casos de Delitos Un delito es una acción antijurídica y culpable, que se castiga por la ley mediante una pena o medida de seguridad. Generalmente está relacionada con daños a la persona, a la propiedad, etc. Por ejemplo, un asesinato, un robo, una estafa a gran cantidad de personas, etc.

Instancias

Juzgados de Paz No Letrados 

Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su competencia.

Juzgados de Paz Letrados 

Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz No Letrados.



Investigan y sentencian en casos de faltas, de acuerdo con su competencia.

Juzgados Especializados o Mixtos 

Investigan o realizan instrucción de los casos que les son presentados (Procesos Ordinarios).



Investigan y sentencian en los procesos sumarios y especiales.



Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados.

Cortes Superiores 

Realizan el juzgamiento o juicio oral en los procesos ordinarios.



Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados especializados o mixtos.

Corte Suprema 

Es la última instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos judiciales que provienen de cualquier Corte Superior de justicia.

En todo caso judicial siempre hay dos partes: el demandante (la persona o institución que inicia el proceso) y el demandado (la persona o institución sobre la que se inicia el proceso). Cuando se inicia un proceso judicial ambas partes presentan al juez pruebas y alegatos con la finalidad de demostrar que tienen la razón. Basándose en ello y en su criterio, el juez toma una decisión que se conoce con el nombre de sentencia. Si una persona no está conforme con la sentencia puede apelar a la instancia superior.

El artículo 139° de la Constitución Política del Perú señala que el Poder Judicial, a través de sus Órganos Jurisdiccionales: "es el único llamado a administrar justicia en todo el territorio nacional, con excepción de la extensión jurisdiccional y el derecho consuetudinario, precisado en el artículo 149° de la Carta Magna".

Fuente: http://historico.pj.gob.pe/

1.1.2 MINISTERIO PÚBLICO - INSTANCIAS El Ministerio Público es un organismo autónomo del Estado y tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También vela por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. El Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, la que ejercita de oficio, a instancia de la parte agraviada o por acción popular, si se trata de delito de comisión inmediata o de aquéllos contra los cuales la ley la concede expresamente. Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal de la Nación y los fiscales ejercitarán las acciones o recursos y actuarán las pruebas que admiten la Legislación Administrativa y Judicial vigente conforme lo estable la Ley Orgánica del Ministerio Público (D. L. 052). Los fiscales cuentan con autonomía funcional, es decir, los fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. Son órganos del Ministerio Público: 1. El Fiscal de la Nación. 2. Los Fiscales Supremos.

3. Los Fiscales Superiores. 4. Los Fiscales Provinciales. También lo son: 

Los Fiscales Adjuntos.



Las Juntas de Fiscales.

Además del Fiscal de la Nación, son Fiscales Supremos en actividad, los Fiscales Supremos Titulares así como los Fiscales Supremos Provisionales. El Fiscal de la Nación, los Fiscales Supremos Titulares y los Fiscales Supremos Provisionales constituyen la Junta de Fiscales Supremos.

El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros; por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos años más. Actualmente, el Fiscal de la Nación es el doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, elegido para el ejercicio de su función, como Fiscal de la Nación, por aclamación en la Junta de Fiscales Supremos realizado en el mes de julio de 2015, por lo que su periodo de gestión será hasta julio de 2018.

Instancias

Fiscalías Provinciales Las Fiscalías Provinciales son los órganos de línea en primera instancia, encargadas de recepcionar, analizar y evaluar las denuncias y expedientes ingresados. Desarrollan sus funciones y atribuciones en el ámbito de su jurisdicción contempladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, los dispositivos legales vigentes y demás normas del Ministerio Público. Para el desempeño de sus funciones y atribuciones, las fiscalías provinciales se encuentran divididas en: Fiscalías Provinciales Corporativas del Nuevo Código Procesal Penal. Son fiscalías encargadas de asegurar el proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la conducción adecuada de la gestión fiscal. Fiscalías Provinciales Penales.

De acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Pública, el Fiscal Provincial en lo Penal ejercita la acción penal procedente cuando el Juez de la causa pone en su conocimiento los indicios de un delito perseguible de oficio cometido en la sustanciación de un procedimiento civil; solicita el embargo de los bienes muebles y la anotación de la resolución pertinente en las partidas registrales de los inmuebles de propiedad del inculpado o del tercero civilmente responsable que sean bastantes para asegurar la reparación civil; pedir que se corte la instrucción, respecto del menor de edad que estuviese erróneamente comprendido en ella y que se le ponga a disposición del Juez de Menores, con los antecedentes pertinentes; solicitar, con motivo de la investigación policial que se estuviera realizando o en la instrucción, que el Juez Instructor ordene el reconocimiento del cadáver y su necropsia por peritos médicos, en los casos en que las circunstancias de la muerte susciten sospecha de crimen, entre otros que establece la Ley. Fiscalías Provinciales Civiles. Están encargadas de intervenir en los procesos civiles que la ley le asigne (divorcio, tenencia, proceso contencioso - administrativo, etcétera). Fiscalías Provinciales Mixtas. Son Fiscalías que abarcan las funciones en ámbitos penal, civil, familia y prevención del delito. Son constituidas según las necesidades del Distrito Fiscal.

Fiscalías Provinciales de Familia. Son órganos que pertenecen al Ministerio Público encargados de intervenir en los temas relacionados con familia, niños, niñas y adolescentes. Entre ellos conocer temas como violencia familiar, abandono, tutela de derechos de menores, etcétera. También realiza acciones preventivas como charlas familiares, campañas de sensibilización, entre otras.

Fiscalías Provinciales Especializadas. El artículo 80-B de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo Nº 052) faculta al Fiscal de la Nación, previa aprobación de la Junta de Fiscales Supremos, a designar fiscales para hechos delictivos que requieran una intervención especializada del Ministerio Público. Dependiendo de las características de los distritos fiscales, estos pueden tener fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios, en criminalidad organizada, en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, en material ambiental, en tráfico ilícito de drogas, en delitos de trata de personas, en delitos tributarios, y en delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual.

Fiscalías Provinciales en Materia Ambiental. Con competencia supranacional, las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental fueron creadas para prevenir e investigar los delitos en materia ambiental, de manera que estas se desarrollen de forma dinámica y eficiente. Tiene como ejes principales de prevención y precautoriedad, así como el trabajo coordinado y estratégico con las demás instituciones públicas competentes. Las fiscalías especializadas tendrán competencia para prevenir e investigar los delitos previstos en el Título XIII del Código Penal, asimismo tendrán como finalidad principal la defensa del medio ambiente y los recursos naturales, considerando que constituyen un derecho fundamental el tener u un ambiente sano y saludable. Las fiscalías especializadas en materia ambiental funcionarán en la sede central de los diversos distritos judiciales. Está a cargo de un Fiscal Provincial especializado en la materia.

Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito. Se encarga de representar al Ministerio Público en acciones destinadas a prevenir la comisión de delitos, ya sea de oficio o a solicitud de parte. Además de estas funciones, tiene a su cargo, en estrecha coordinación con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, la ejecución de los programas de persecución estratégica del delito: Jornadas de Acercamiento a la Población, Fiscalías Escolares y Jóvenes Líderes hacia un futuro mejor

Fiscalías Superiores Las Fiscalías Superiores son los órganos de línea del Ministerio Público, encargados de resolver en segunda instancia las apelaciones, consultas y demás procedimientos de acuerdo a su especialidad. Para el desempeño de sus funciones y atribuciones, las fiscalías superiores se encuentran divididas en: Fiscalías Superiores Coordinadoras del Nuevo Código Procesal Penal. Son fiscalías encargadas de asegurar el proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la conducción adecuada de la gestión fiscal. Fiscalías Superiores Penales. Con respecto al accionar de un Fiscal Provincial Penal, el Fiscal Superior Penal puede pedir la ampliación de pedir la ampliación de una carpeta fiscal si la estima incompleta o defectuosa; pedir su archivamiento provisional si no se descubre o no se comprueba la responsabilidad del imputado;

separar del proceso al Fiscal Provincial que participó en la investigación policial o en la instrucción; formular acusación sustancial si las pruebas actuadas en la investigación policial y en la instrucción lo han llevado a la convicción de la imputabilidad del inculpado; o meramente formal, para que oportunamente se proceda al juzgamiento del procesado, si abrigase dudas razonables sobre su imputabilidad. Fiscalías Superiores Civiles. Los fiscales superiores civiles emiten dictamen previo a la resolución que pone fin a la instancia en los juicios y procedimientos a que se refiere el artículo 85 de la presente Ley de Procedimientos Penales; en los incidentes sobre oposición al matrimonio de quienes pretenden contraerlo; en los procedimientos que tengan por objeto velar por la moral pública y las buenas costumbres; en los procedimientos para resolver los conflictos de autoridad y las contiendas de competencia; en los que sigan terceros contra los fundadores de una sociedad anónima de constitución por suscripción pública, en los casos de responsabilidad solidaria que establece la Ley de la materia; en los casos de rehabilitación del quebrado; en las tercerías contra el embargo trabado en bienes del procesado penalmente o del tercero civilmente responsable, así como en la quiebra de cualquiera de ellos; en los procedimientos contencioso-administrativos; y en los demás que le señala la Ley. Fiscalías Superiores Mixtas. Son Fiscalías Superiores que abarcan las funciones en ámbitos penal, civil, familia y prevención del delito. Son constituidas según las necesidades del Ministerio Público. Fiscalías Superiores de Familia. Entre sus atribuciones está emitir dictamen previo que pone fin a la instancia en los procesos de nulidad o anulabilidad del matrimonio, separación de los casados o de divorcio, en cuanto se tienda a asegurar los derechos de los hijos menores de edad e incapaces, así como los del cónyuge sin bienes propios y la defensa del vínculo matrimonial; en los que tengan derechos o intereses morales o económicos los menores o incapaces; en los que es parte un ausente; en los de división y participación de bienes en las uniones de hecho a que se refiere el Artículo 9 de la Constitución Política, en cuanto se tienda a asegurar los bienes y derechos de las partes y de los hijos comunes y en los casos de contestación o impugnación de la filiación matrimonial. Fiscalías Superiores Especializadas. El artículo 80-B de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo Nº 052) faculta al Fiscal de la Nación, previa aprobación de la Junta de Fiscales Supremos, a designar fiscales para hechos delictivos que requieran una intervención especializada del Ministerio Público. Dependiendo de las características de los distritos fiscales, estos pueden tener fiscalías

especializadas en delitos de corrupción de funcionarios, en criminalidad organizada, en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, en material ambiental, en tráfico ilícito de drogas, en delitos de trata de personas, en delitos tributarios, y en delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual.

Fiscalías Supremas Las Fiscalías Supremas son los organismos de línea de mayor jerarquía del Ministerio Público. Para su mejor desenvolvimiento se encuentran conformadas en Fiscalías Supremas en lo Penal, Fiscalía Suprema en lo Civil, Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativa y Fiscalía Suprema de Control Interno. Los Fiscales Supremos se reúnen en la Junta de Fiscales Supremos bajo la presidencia del Fiscal de la Nación. El Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos Titulares constituyen la Junta de Fiscales Supremos que es el órgano de mayor jerarquía y se reúne bajo la presidencia del Fiscal de la Nación. Con respecto a las competencias de los Fiscales Supremos, la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que uno atiende los asuntos penales; otro, los civiles y el tercero interviene en los procesos contencioso-administrativos de acuerdo con su respectiva especialidad y lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento.

Fuente: http://www.mpfn.gob.pe/

1.2. DESARROLLO DE UN PROCESO JUDICIAL EN LO CIVIL Y EN LO PENAL

1.2.1 PROCESO JUDICIAL EN LO CIVIL: De acuerdo a la legislación peruana existen dos tipos de procesos civiles: a) Procesos Contenciosos y b) Procesos No Contenciosos Los Procesos Contenciosos a su vez se clasifican en: a) b) c) d)

Proceso de Conocimiento Proceso Abreviado Proceso Sumarísimo Proceso Ejecutivo

Veamos cómo se desarrolla cada uno de ellos:

¿En cuál de las etapas se da la actividad pericial? En la etapa probatoria. Ello conforme a: “Es tal su importancia que es el medio probatorio que debe actuarse en primer lugar en la audiencia de pruebas (Código Procesal Civil, Art. 208°).

Fuentes: http://es.slideshare.net/lauracerrato/plazos-en-los-procesos http://www.cdlima.org.pe/docs/aspectos_legales_pericial_proceso_civil.pdf

1.2.2 PROCESO JUDICIAL EN LO PENAL: De acuerdo a la legislación peruana existen tres etapas en los procesos penales: a) Investigación Preparatoria b) Investigación Intermedia c) Juzgamiento Veamos cómo se desarrolla cada uno de ellas:

¿En cuál de los periodos se da la actividad pericial? En la Etapa de Investigación Preparatoria a cargo del Ministerio Público En la Etapa de Juzgamiento – Periodo Probatorio a cargo del Juez Penal Ello conforme a: “El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito…” (Artículo 173 del Código Procesal Penal)

Fuentes: http://es.slideshare.net/lauracerrato/plazos-en-los-procesos http://es.slideshare.net/roypiscis/peritos-en-el-ncpp-diplomado-feb-2011-exposicion II. SANCIONES A LOS PERITOS

2.1. EN EL AMBITO PROFESIONAL

Artículo 27.- Se considera falta a toda acción u omisión voluntaria que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los Peritos Judiciales establecidos por Ley y el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar.

Artículo 28.- Son causales de sanción a los Peritos Judiciales las faltas siguientes: a) Presentación extemporánea del Informe Pericial por causa imputable al Perito. b) El incumplimiento o la falta de subsanación del Informe Pericial dentro del plazo correspondiente. c) Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al Perito. d) La falta de claridad y precisión en el Informe Pericial. e) Efectuar cobros indebidos. f) Incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 26 del reglamento. g) Cualquier otro incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del Poder Judicial.

Artículo 29.- Constituyen sanciones: - Amonestación escrita. - Multa. - Suspensión Temporal. - Cancelación Definitiva. Las sanciones enunciadas serán aplicadas por el Juez del proceso en observancia del Artículo 270 del Código Procesal Civil y en función a criterios de proporcionalidad, excepto la Cancelación Definitiva que corresponde aplicar al Presidente de la Corte Superior respectiva, previo informe del Juez del proceso.

Artículo 30.- Las sanciones impuestas por el Magistrado del proceso podrán ser apeladas en el plazo de quince días hábiles, ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial correspondiente, quien deberá resolver en el plazo de treinta días útiles con resolución motivada. Lo resuelto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia es inimpugnable. Las sanciones impuestas serán inmediatamente comunicadas a los Colegios Profesionales y al Registro de Peritos Judiciales, para las acciones pertinentes. Del mismo modo, los Colegios Profesionales o instituciones están obligados a comunicar al REPEJ de las denuncias y sanciones impuestas a los profesionales o especialistas, bajo responsabilidad.

Fuente: Reglamento de Peritos Judiciales - R.A Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ - 25 de agosto de 1998

Daños y perjuicios Artículo 270.- Los peritos que, sin justificación, retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas, serán subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial.

Fuente: Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil – Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS

2.2. EN EL AMBITO JUDICIAL

Negativa a colaborar con la administración de justicia Artículo 371.- El testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo legalmente requerido, se abstiene de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. El perito, traductor o intérprete será sancionado, además, con inhabilitación de seis meses a dos años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares Artículo 386.- Las disposiciones de los Artículos 384º y 385º (ver a continuación) son aplicables a los Peritos, Árbitros y Contadores Particulares, respecto de los bienes en cuya tasación, adjudicación o partición intervienen; y, a los tutores, curadores y albaceas, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarías. (Artículo vigente conforme al Artículo 1 de la Ley Nº 26643 – 26-06-96)

Colusión simple y agravada Artículo 384. Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. (Artículo vigente conforme al Artículo único de la Ley N° 30111 - 26 noviembre 2013)

Patrocinio ilegal Artículo 385.- El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

Cohecho pasivo específico Artículo 395.- El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa. (Artículo vigente conforme al Artículo 1 de la Ley N° 28355 - 06-10-2004)

Falsedad en juicio Artículo 409.- El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o interpretación falsos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el testigo, en su declaración, atribuye a una persona haber cometido un delito, a sabiendas que es inocente, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años. El Juez puede atenuar la pena hasta límites inferiores al mínimo legal o eximir de sanción, si el agente rectifica espontáneamente su falsa declaración antes de ocasionar perjuicio.

Fuente: Código Penal – Decreto Legislativo Nº 635

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