Ordenanzas Centro Histórico De Teruel

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PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DEL CENTRO HISTÓRICO DE TERUEL

ORDENANZAS REGULADORAS

ÍNDICE

Pág. TÍTULO I – PRELIMINARES....................................................................

4

1.1. 1.2. 1.3. 1.4.

5 5 5 5

Justificación.......................................................................................... Ámbito de aplicación............................................................................ Vigencia................................................................................................ Complementariedad..............................................................................

TÍTULO II – CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN..............................

6

2.1. Sótanos, semisótanos, plantas, entreplantas y porches......................... 2.2. Patios interiores de la edificación......................................................... 2.3. Patios de manzana y profundidad de la edificación.............................. 2.4. Salientes y vuelos.................................................................................. 2.5. Condiciones de edificabilidad y medición de la misma........................ 2.6. Condiciones de altura............................................................................ 2.7. Uso de vivienda..................................................................................... 2.8. Sobre locales comerciales y oficinas..................................................... 2.9. Uso de industria..................................................................................... 2.10. Usos incompatibles con el de vivienda................................................. 2.11. Altura de la edificación......................................................................... 2.12. Obras de renovación, reforma y rehabilitación.....................................

7 7 7 7 7 8 8 8 8 9 9 10

TÍTULO III – ORDENANZAS DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA TODO EL CENTRO HISTÓRICO................................

11

3.1. De carácter general................................................................................ 3.2. Licencias de demolición........................................................................ 3.3. Licencias de reforma interior................................................................. 3.4. Licencias de reforma exterior................................................................ 3.5. Licencias de nueva planta...................................................................... 3.6. Documentación complementaria........................................................... 3.7. Alineaciones y altura de la edificación.................................................. 3.8. Integración en el entorno....................................................................... 3.9. Composición de fachada y materiales................................................... 3.10. Cubiertas.............................................................................................. 3.11. Obras de urbanización..........................................................................

12 12 13 13 13 14 14 15 15 16 17

TÍTULO IV – ORDENANZAS DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER PARTICULAR PARA CADA UNA DE LAS CATEGORIAS...................

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4.1. CATEGORÍA 1ª: definición.................................................................

19

4.1.1. Obras permitidas; condiciones volumétricas............................. 4.1.2. Obras de renovación, reforma y rehabilitación.......................... 4.1.3. Composición de fachadas.......................................................... 4.1.4. Altura y composición de fachada en planta baja....................... 4.2. CATEGORÍA 2ª: definición................................................................. 4.2.1. Obras permitidas; condiciones volumétricas............................. 4.2.2. Obras de renovación, reforma y rehabilitación.......................... 4.2.3. Composición de fachadas.......................................................... 4.2.4. Altura y composición de fachada en planta baja....................... 4.3. CATEGORÍA 3ª: definición................................................................. 4.3.1. Obras permitidas; condiciones volumétricas............................. 4.3.2. Obras de renovación, reforma y rehabilitación.......................... 4.3.3. Composición de fachadas.......................................................... 4.3.4. Altura y composición de fachada en planta baja....................... 4.4. CATEGORÍA 4ª: definición................................................................. 4.4.1. Obras permitidas; condiciones volumétricas............................. 4.4.2. Obras de renovación, reforma y rehabilitación.......................... 4.4.3. Composición de fachadas.......................................................... 4.4.4. Altura y composición de fachada en planta baja....................... 4.5. CATEGORÍA 5ª: definición................................................................. 4.5.1. Obras permitidas; condiciones volumétricas............................. 4.5.2. Obras de renovación, reforma y rehabilitación.......................... 4.5.3. Composición de fachadas.......................................................... 4.5.4. Altura y composición de fachada en planta baja.......................

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TITULO I.

PRELIMINARES

1.1.

Justificación. Las presentes Ordenanzas se redactan en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 77 apartado 2) del Reglamento de Planeamiento que desarrolla la Ley del Suelo.

1.2.

Ámbito de Aplicación. Las Ordenanzas son de aplicación en todo el ámbito abarcado por el Plan Especial del Centro Histórico, tal como aparece delimitado en el plano nº 1 de este documento.

1.3.

Vigencia. Entran en vigor con la aprobación definitiva del Plan Especial del Centro Histórico, siendo su vigencia indefinida en tanto no se revise el Plan Especial, total o parcialmente, mediante los trámites previstos en la Ley.

1.4.

Complementariedad. Las presentes Ordenanzas son complementarias y desarrollan a las Normas Urbanísticas del Plan General municipal de Ordenación de Teruel. En todos aquellos aspectos no desarrollados específicamente por estas Ordenanzas, es de aplicación el capítulo V de las Normas Urbanísticas dedicado al Centro Histórico. Por aplicación a este Plan de las disposiciones finales de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Teruel, quedará derogada la Norma V.3, sobre edificabilidad en el Centro Histórico, así como las Normas V.4 y V.5, dado su carácter transitorio, a la entrada en vigor de este Plan Especial. Son de aplicación específica las Ordenanzas de la edificación del Plan General en todos aquellos aspectos señalados en los títulos que siguen a continuación, con las matizaciones y mayores detalles que estas Ordenanzas introducen en los distintos apartados.

TITULO II.

CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

2.1.

Sótanos, Semisótanos, Plantas, Entreplantas y Porches. En todo lo relativo a las definiciones, alturas, condiciones de uso de los sótanos, semisótanos, plantas bajas y entreplantas, y las condiciones que han de cumplir los porches y plantas diáfanas, serán de aplicación las Ordenanzas correspondientes del Plan General, con las siguientes puntualizaciones: -

2.2.

Los sótanos y semisótanos no podrán sobrepasar más de 1 m. Sobre la rasante, medido al plano inferior del forjado; en caso contrario contabilizarán como planta.

Patios interiores de la edificación. Serán de aplicación las Ordenanzas del Plan General sobre patios cerrados interiores, vuelos a patios, y patios abiertos a patios de manzana, quedando prohibidos en el ámbito del Plan Especial los patios abiertos a fachada recayente sobre espacio público, salvo aquellos casos especificados mediante alineaciones en los documentos de este Plan Especial.

2.3.

Patios de manzana y profundidad de la edificación. En los casos de renovación completa de manzanas, o en los casos de renovación parcial que incluya edificios enfrentados, con fachada a calles opuestas de la manzana, con objeto de obtener las debidas condiciones de salubridad e higiene, mediante los adecuados soleamiento, iluminación y ventilación de las edificaciones, se establece un fondo máximo edificable, aplicable a todas las plantas por encima de la baja cualquiera que sea su uso, y también a la planta baja cuando esté destinada a usos de vivienda u otros usos que impliquen ocupación permanente por personas, fijado por la fórmula: F = ½ (L-H) , siendo F = Fondo edificable L = Fondo total de la manzana entre fachadas, medido en el centro de la parcela de que se trate y perpendicularmente a su fachada. H = Igual a la semisuma de las alturas reguladoras en los dos frentes de la calle opuestos de la manzana.

2.5.

Condiciones de edificabilidad y medición de la misma. Será de aplicación lo especificado en las ordenanzas de P.G.O. en el apartado III.7. Condiciones de edificabilidad, quedando sin vigencia la aplicación de “índices de edificabilidad”, por haber sido sustituido mediante la definición detallada en este Plan Especial de alturas reguladoras y fondos edificables.

2.6.

Condiciones de altura. Será de aplicación lo especificado en las ordenanzas de P.G.O. apartado III.8., con las matizaciones y salvedades contenidas en estas Ordenanzas y las siguientes: - La medición de la altura máxima se efectuará en el punto medio de la fachada. - El escalonamiento de la edificación en altura en calles con pendiente no dará lugar a sobrepasar las alturas máximas permitidas en número de plantas. - Las plantas diáfanas, pasajes y porches computan como planta edificada, y no darán lugar a incrementos de la edificación máxima permitida.

2.7.

Uso de vivienda. Toda vivienda para poder ser considerada como vivienda exterior deberá tener dos habitaciones recayentes a calle o espacio público, o bien a espacio exterior de propiedad privada, siempre que esté definido por las alineaciones de este Plan y conectado a los espacios abiertos de calles o plazas. Se exceptúan de esta condición las parcelas cuyo frente sea inferior a 4 m., en las cuales para cumplir la condición de vivienda exterior solamente se exigirá la existencia de una habitación recayente a espacio libre público en las mismas condiciones anteriores. A estos efectos tendrán la consideración de espacio exterior los patios de manzana, o partes de patio de manzana que cumplan la condición impuesta por la fórmula establecida en el párrafo primero de la Ordenanza 2.3. de este Plan.

2.8.

Uso de locales comerciales y oficinas. Será de aplicación lo especificado en las Ordenanzas del Plan General.

2.9.

Uso de industria y almacenes. Se permiten en planta baja los usos de industria de tipo artesanal y de pequeños talleres, así como de almacenes. Su superficie no podrá sobrepasar de 200 m2., ni alcanzar una potencia mayor de 2 C.V., ni un nivel sonoro máximo superior a 30 decibelios, medido en el exterior del edificio a 1 m. de distancia de la fachada, o en el domicilio del vecino más afectado. En almacenes no podrán sobrepasar los 200 m2. de superficie, ni producir olores o molestias al vecindario, quedando prohibidos en los mismos cualquier actividad u operación secundaria de transformación de los productos almacenados. Queda prohibida la instalación de industrias o almacenes clasificados en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Tanto en caso de talleres como en el de almacenes, deberán adoptar las necesarias medidas correctoras que garanticen la comodidad, salubridad y seguridad de los vecinos, quedando prohibida la instalación de almacenes en calles peatonales o de circulación restringida.

2.10.

Usos incompatibles con el de vivienda. Además de los usos de industria y almacenes cuya superficie, potencia instalada y producción de ruidos superen a los señalados en la ordenanza anterior, queda prohibida la instalación en edificios de vivienda de cualquier otro uso con emisión de ruidos superior a 30 decibelios, medidos en las condiciones señaladas en el apartado anterior, o que puedan causar molestias al vecindario por razones de tránsito u otras causas. Quedan prohibidos los usos y actividades incluidos en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

2.11.

Altura de la edificación. En el plano nº 3 de este Plan Especial se señalan las alturas reguladoras para cada una de las manzanas, señalándose también la altura reguladora de un determinado frente de calle cuando éste varia respecto al general de la manzana. En las Ordenanzas de los Títulos III y IV, que regulan las condiciones de protección de carácter general y las particulares de cada una de las categorías en que se clasifica la totalidad de la edificación del Centro Histórico, se especifican las alturas permitidas en función de las alturas reguladoras señaladas. Cuando una determinada edificación sea colindante con un edificio calificado como Monumental o Singular, Categoría 1º o 2º, su altura de cornisa se mantendrá igual o inferior a la del edificio así calificado en un frente de 10 m. La altura en metros correspondiente al nº de plantas señalado en el plano nº 3, se determinará por el siguiente criterio: -

-

-

Planta baja: la altura máxima libre será de 3,50 m., medida en las condiciones señaladas en 2.6. En casos excepcionales, previa justificación e informe favorable de la Comisión del Patrimonio Cultural, podrá establecerse una altura distinta, en función de las características del entorno. Plantas superiores: se admite la altura máxima de suelo a suelo de 3,20 m. Aprovechamiento bajo cubierta: se admite el uso de vivienda bajo cubierta siempre que cumplan las condiciones establecidas para este uso, y siempre que vayan iluminadas y ventiladas por buhardillas o ventanas inclinadas colocadas en el mismo plano de la cubierta. Cubierta: el faldón de cubierta arrancará siempre del alero, y éste será una prolongación del último forjado horizontal, que corresponderá al techo de la última planta permitida.

No se admiten terrazas ni huecos aterrazados en cubierta. Las alturas máximas en metros correspondientes al número de plantas medida la parte superior del último forjado, es el siguiente: Nº de plantas autorizado 1 2 3 4 5 6 (1)

Altura máxima en metros. 3,70 + 0,00 = 3,70 3,70 + 3,20 = 6,90 3,70 + 6,40 = 10,10 3,70 + 9,60 = 13,30 3,70 + 12,80 =16,50 3,70 + 16,00 =19,70 (1)

(1) En el Pº del Ovalo se mantendrán las líneas de cornisa actuales, así como de altura de planta baja. La definición de altura reguladora para un determinado frente de manzana sirve para definir las alturas permitidas en los casos de renovación, reforma o rehabilitación, pero no significa que las edificaciones que actualmente la superen puedan considerarse como fuera de ordenación. 2.12.

Obras de renovación, reforma y rehabilitación. Se entiende, a efectos de aplicación de estas ordenanzas, por obras de renovación total o parcial las obras tendentes a sustituir globalmente cuerpos completos de edificación, siendo renovación total cuando se procede al derribo y sustitución de todas las edificaciones de una parcela, y parcial cuando afecta a varios cuerpos de edificación, sin implicar al conjunto de la parcela. Se entenderá por obras de reforma interior las obras que, sin sustituir mediante derribo previo los cuerpos de la edificación, afecten sustancialmente a elementos estructurales, servicios comunes, o eliminen cuerpos auxiliares, entendiéndose por reforma exterior las obras que alteren o modifiquen la composición, modulación, o la forma y materiales de fachada y cubiertas. Se entenderá por rehabilitación las obras interiores que, aún alterando distribuciones interiores y creando instalaciones nuevas, mantienen los elementos estructurales en el interior, eliminando construcciones auxiliares o añadidos, y encaminadas a mejorar las condiciones de uso y de instalaciones, así como de los elementos comunes y de fachadas y cubiertas conservando su composición original.

TITULO III.

ORDENANZAS DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA TODO EL CENTRO HISTÓRICO.

3.1.

De carácter general. Dentro del ámbito de este Plan Especial, constituido por el Centro Histórico de la ciudad de Teruel, se han señalado las construcciones calificadas como de interés arquitectónico, monumental, singular, o de carácter ambiental, así como los espacios de valor monumental y ambiental, clasificando las primeras en una serie de categorías para las cuales el título IV de estas Ordenanzas señala la normativa correspondiente a volumetría, obras permitidas de renovación, reforma o rehabilitación, integración en el entorno y composición y materiales, etc. No obstante, con carácter general para todos los edificios y elementos urbanos incluidos en el Centro Histórico, será de aplicación la siguiente normativa que tiene carácter de protección de carácter general de los valores del conjunto del Centro Histórico, calificado como “Conjunto histórico-artístico”. Para la obtención de licencias se tendrán en cuenta las prescripciones de carácter general dictadas ( o que en lo sucesivo se dicten ) por la Comisión de Patrimonio para los Conjuntos Histórico-artísticos, y en particular las siguientes.

3.2

Licencias de demolición. Para la obtención de licencia de obras de demolición total será preceptiva, en todo caso, la presentación de la siguiente documentación como parte del correspondiente proyecto: a) Planos a escala de 1/50 de plantas, alzados, secciones y los de detalle que se estimen necesarios para una correcta definición de la obra que se proyecte demoler. b) Fotografías de carácter general o particular que complementen la información anterior. c) Justificación escrita de las causas que motiven la demolición y destino del solar resultante. d) Memoria descriptiva de la construcción a demoler con referencia a las soluciones constructivas propias en relación con las tipologías características de Teruel, y su aportación a la calidad ambiental del espacio donde está situada. e) Si la edificación a demoler contuviera elementos ornamentales o de otro carácter de interés cultural general ( escudos, inscripciones, relieves, cerrajería, etc. ) se acompañará relación detallada de los mismos, indicándose el destino que se le asignará. f) Si la demolición afectara a elementos complementarios: arbolado, cercas, etc., se seguirán respecto a ellos las mismas prescripciones en cuanto a su referenciación gráfica y justificación de su desaparición o cambio de situación que para la construcción principal.

3.2.

Licencias de reforma interior y rehabilitación Para obras de reforma interior el proyecto contendrá los siguientes documentos: a) La misma documentación gráfica a que se refieren los apartados a y b del artículo anterior, con escalas adecuadas a la importancia de la actuación que se pretende. b) Justificación escrita de las causas que motiven la reforma con expresión de los usos de cada pieza, tanto existentes como proyectados. c) Relación de elementos arquitectónicos de interés cultural general que pudieran existir en el interior, con su localización en los planos, descripción y época de construcción. d) Memoria descriptiva y justificativa de las soluciones constructivas proyectadas en relación con las existentes.

3.3.

Licencias de reforma exterior La documentación exigida para obras de reforma exterior será la que sigue: a) Planos a escala mínima de 1/50 de plantas, alzados, secciones del estado anterior de la construcción que se pretenda reformar exteriormente, así como los de detalle que sean necesarios para una correcta definición gráfica. b) Memoria descriptiva de las soluciones constructivas existentes con especificación de sus características más significativas en relación con las tipologías arquitectónicas históricas en cuanto a la calidad y estado de conservación.

c) Planos de las obras de reforma que se proyecte, a las mismas escalas que los del apartado anterior. d) Justificación de las obras proyectadas en relación con las soluciones existentes de la propia construcción y las del espacio público en que está situada, en cuanto a la adecuación de las soluciones proyectadas a la calidad arquitectónica y ambiental de aquellos. e) A estos últimos efectos se acompañará la documentación gráfica de carácter particular o general que se estime necesaria para la debida justificación: alzados o/y secciones de conjunto, fotografías o fotomontajes, etc. Como mínimo, los planos de conjunto comprenderán alzados de la construcción que se pretenda reformar en unión de los de las contiguas, o próximas a escala mínima de 1/50. 3.5.

Licencias de nueva planta. Si la licencia de obras que se pretende obtener se refiere a construcciones de nueva planta, además de la documentación que comprende el artículo anterior, se exigirá la siguiente: a) Justificación de su localización en función de la calidad ambiental no sólo del lugar de emplazamiento, sino también del entorno próximo como del de otros aspectos de interés que pudiera ofrecer. b) Justificación de la solución volumétrica adoptada como generadora de incidencias visuales en el entorno próximo o general. c) Se justificaran las soluciones adoptadas en función del valor de las vistas desde el entorno, en el caso en que el solar forme parte o se encuentre próximo a una cornisa o área de borde. d) Justificación de la integración de la solución proyectada al medio ambiental que puede afectar, en función de la composición y diseño adoptados, así como de las formas de empleo, clase, color y textura de los materiales que se utilicen.

3.6.

Documentación complementaria. a) La documentación exigida deberá complementarse con cualquiera otra que resulte por aplicación de las Normas del Plan General, y en especial del anexo a su capítulo III, que desarrolla las Normas básicas para la tramitación de expedientes de obras, reformas y derribos a realizar en conjuntos históricos-artísticos, de las Comisiones del Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón. La Administración podrá recabar en cualquiera de los casos anteriores la información complementaria que estimara necesaria para una mejor definición de los aspectos contenidos en ellos. b) Los propietarios facilitarán el acceso al interior de las construcciones, si se estimara necesario aclarar los extremos contenidos en la documentación del proyecto, a los miembros, técnicos o delegados de la Administración competente en los temas cuestionados. c) El Ayuntamiento se obliga a constituir un archivo con la documentación a que se refieren los artículos anteriores, mantenido en estado de orden y conservación adecuados para una durabilidad prolongada.

3.7.

Alineaciones y altura de la edificación. a) No se autorizará la modificación de las alineaciones exteriores existentes, tanto si están definidas por edificación como por cercas u otras soluciones de cerramiento de fincas no edificadas, salvo para cumplir las propuestas de modificación de alineaciones de este Plan Especial. b) No se permitirán aumentos de altura sobre la existente, en los casos que se autoriza renovación por estas ordenanzas, salvo que correspondan a construcciones que tengan una diferencia de altura apreciable y, en todo caso, igual o mayor a dos plantas por bajo de la altura reguladora, sin que la nueva edificación pueda sobrepasar esta altura en número de plantas o en metros. Cuando se permita el aumento de altura, deberá justificarse documentalmente que no existe pérdida de vistas sobre temas de interés. c) En todo caso, cuando se autoricen estos aumentos o si la construcción es de nueva planta, deberá respetarse la uniformidad y los ritmos de variabilidad de los niveles de las distintas plantas que existan en el espacio público en que esté situada la edificación.

3.8.

Integración en el entorno. a) En los proyectos correspondientes a obras de nueva planta y, en general, a los que supongan reforma o renovación de edificios existentes, se considerarán las soluciones externas como integrantes de los ámbitos públicos en los que se encuentran, a los que deberán integrarse con la debida subordinación y no como soluciones de exclusivo planteamiento particular. b) No se considerarán admisibles, proyectos que no justifiquen de forma clara sus soluciones de composición y empleo de los materiales en función del paisaje edificado en que están situados o van a situarse, justificación que se considerará parte fundamental de la documentación gráfica. c) A los efectos de este artículo los apartados anteriores, se utilizarán básicamente y se tendrán presentes obligatoriamente las tipologías edificatorias existentes desde un análisis de la composición volumétrica de conjunto, ritmos de relación hueco-macizo, tipología y proporción de huecos y de elementos superpuestos a las fachadas (aleros, balcones, etc.), formas, pendientes y materiales exteriores de las cubiertas etc.

3.9.

Composición de fachada y materiales. a) En las aperturas de huecos a las fachadas exteriores, las soluciones que se proyecten serán respetuosas con los aparejos y clases de materiales existentes, sugiriéndose el empleo de piezas premoldeadas de hormigón con tamaño y tratamiento adecuado de caras exteriores, para los recercados. b) El material preferente para carpinterías exteriores será de madera, pintada en colores acordes con las gamas dominantes en las de cada espacio. Cuando ello no sea posible se podrán utilizar perfiles de otros materiales siempre que tengan diseño adecuado al propio edificio y al de las soluciones tradicionales. En todo caso, recibirán un tratamiento de pintura semejante al de las maderas, no admitiéndose otros materiales que no tengan acabados de color adecuados y acordes con los utilizados tradicionalmente. c) Dado el especial interés que tienen las soluciones tradicionales de hierro y madera: balcones, aleros y otros elementos superpuestos a las fachadas exteriores, se procurará su conservación al máximo. En el caso en que el mal estado de conservación aconseje su renovación, podrán proponerse soluciones con nuevos materiales (acero, hormigón) en las que el diseño, inspirado en las tipologías autóctonas recogidas en este Plan Especial deberá ser básico en la consecución de un producto final de calidad acorde al medio ambiental del espacio en que se insertan. d) Pueden admitirse vuelos sobre los paramentos de fachada de los espacios públicos, siempre que la composición y ritmo general de las soluciones que se proyecten respondan al concepto básico de las muestras tradicionales que existan en los ámbitos públicos y privados del entorno próximo, no permitiéndose cuerpos ciegos o antepechos de balcones y corredores de fábrica. e) Se prestará una especial atención al color y textura de los materiales de fachadas como factores básicos de una integración ambiental adecuada en el paisaje edificado. Las soluciones que se proyecten en este aspecto se especificaran con detalle y se justificaran en la documentación del proyecto, relacionándolas con los ámbitos a que afecte visualmente la obra proyectada, empleándose obligatoriamente revocos pintados en tonos claros de la gama de los ocres, amarillos y grises. f) En el tratamiento de los soportales propuestos en la acera izquierda de la calle Joaquín Costa se mantendrá la misma profundidad y altura del lateral de la plaza del Torico, al que prolongan, con una modulación similar, que deberá estar en correspondencia con los paños ciegos de la edificación. Las columnas o pilastras, con tratamiento similar a las existentes en la plaza, deberán ser compartidas entre edificaciones en los linderos entre parcelas.

3.10.

Cubiertas. a) Se prohíben las cubiertas planas, sean visitables o no. El material exterior de las cubiertas será la teja curva, roja u ocre (en ningún caso negra), tanto en las obras de nueva planta como en las renovaciones y retejados, procurándose el reempleo del material antiguo.

b) En obras de nueva planta, o los de reforma o rehabilitación que afecten al conjunto del edificio, no se permitirán otros elementos sobre cubierta que los remates de chimeneas de humo y de ventilación, que tendrán volúmenes semejantes a las tradicionales y estarán construidos con materiales que faciliten una buena integración al ambiente general. Las antenas, de T.V. o radio, u otros elementos añadidos, deberán integrarse bajo cubierta, salvo el caso de T.V. que podrá permitirse al exterior cuando solamente exista una colectiva por portal. c) Podrán autorizarse pequeñas claraboyas de forma abuhardillada para iluminación del espacio bajo cubierta, inferiores a 80 por 80 centímetros por faldón de cubierta, ubicados en correspondencia y alineados con los huecos de fachada. Se autorizan ventanas inclinadas colocadas en el mismo plano de la cubierta. d) Los aleros serán obligatorios en aquellos espacios en los que su presencia sea determinante en la definición espacial, prohibiéndose en ellos las soluciones de peto de fábrica. En su diseño y materiales se tendrán en cuenta las tipologías predominantes en el espacio público correspondiente. e) Las cubiertas inclinadas no superarán los 35º salvo los casos justificados que cuenten con la aprobación de la Comisión de Patrimonio. 3.11.

Obras de urbanización. a) En las obras de carácter público (pavimentaciones, redes de servicio, fuentes, lavaderos, etc.) se seguirán los mismos criterios generales en cuanto a la consecución y mantenimiento de la calidad ambiental adecuada, a través de un cuidadoso diseño y un empleo correcto de los materiales. b) En las nuevas pavimentaciones se exigirá un cuidadoso tratamiento de la superficie, recurriendo al empleo de áridos adecuados en el caso de soluciones de hormigón en masa, a roturas evitando la continuidad excesiva, con despiezos adecuados, o al empleo de blindados de piedra y hormigón, entre otros recursos válidos para conseguir una textura superficial conveniente en algunos casos. c) Se cuidará especialmente la localización y diseño de elementos superpuestos a los pavimentos, como tapas de registro, rejillas, etc. d) No se admitirán las instalaciones de energía y alumbrado públicos y de teléfonos o telégrafos con el carácter de provisionalidad y descuido en la ejecución que son habituales. Los proyectos correspondientes comprenderán, no sólo el esquema general de la instalación, sino la localización particularizada de cada elemento y una justificación detallada de las propuestas en relación con su adecuación a los distintos espacios públicos. Se prohíben los tendidos de cables aéreos o por fachada, ya sean de baja o alta tensión, o de teléfonos o de telégrafo.

TITULO IV.

ORDENANZAS DE PROTECCIÓN DE CARÁCTER PARTICULAR PARA CADA UNA DE LAS CATEGORIAS.

4.1

CATEGORIA 1ª : Definición. Se consideran edificaciones en Categoría 1ª a efectos de estas Ordenanzas, aquellas que están así calificadas en el plano nº 6 titulado Catálogo de áreas y edificios de protección, relacionadas como tales en la Memoria, e incluidas en el catálogo del Plan Especial, independientemente de que puedan estar afectadas también por declaración de Monumento histórico-artístico, o por otra normativa legal. Para estas edificaciones rigen las Ordenanzas de protección de carácter general del Título anterior, en tanto no se opongan a las específicas de este Título. Tendrán la misma consideración aquellos otros elementos de carácter público, como fuentes, esculturas o estatuas, y elementos del amueblamiento urbano que aún no estando referenciados en los citados documentos, tengan interés como productos culturales, populares, o formales, siendo de conservación predominante al igual que aquellas otras soluciones de la escena pública, arbolado, pavimentaciones, etc., que cooperan al carácter y calidad ambiental de ésta. El mantenimiento de la totalidad o de una parte de estos elementos, dependerá principalmente, y a los efectos de la correspondiente licencia de obras, de su valor cultural y de su significación como elementos constituyentes de la escena pública, de su estado de conservación estructural o funcional, y de su adecuación al uso que se le asigne. Cada uno de estos aspectos ha de ser tratado con el máximo rigor y profundidad en la documentación del proyecto que se tramite, a efectos de la concesión de licencia de obras, independientemente de las que se exigen en el Título anterior de estas Ordenanzas. Las obras permitidas y el tratamiento de los elementos construidos en Categoría 1ª, serán los siguientes:

4.1.1

Obras permitidas; condiciones volumétricas. Dado el carácter monumental de todos los edificios y elementos arquitectónicos incluidos en esta categoría, solamente se autorizarán las obras de consolidación y conservación general, así como las de mejora o cambio de las condiciones de uso de la edificación, siempre que respeten al máximo los valores arquitectónicos de la construcción. Se fomentará en estas obras de conservación la supresión de cuerpos de edificación o elementos extraños al edificio principal, que no tengan valor monumental reconocido. Podrán autorizarse obras de reforma de elementos estructurales en deficiente estado resistente, y del material de cubrición de las cubiertas, con empleo del procedente del desmontaje o de otro análogo. Si las obras proyectadas rebasaran las de conservación, consolidación y restauración limitada, y por su transcendencia pudieran suponer transformaciones importantes de uso o formales, tanto en su exterior como en el interior, el proyecto deberá ser tramitado de acuerdo con lo establecido para los expedientes de edificación en Conjuntos Histórico-artísticos. Las obras exteriores se dirigirán hacia el mantenimiento de los valores arquitectónicos que contengan, limitándose a las de conservación y consolidación, y las de reforma y restauración limitadas a las que se refiere el artículo anterior. Podrán ser aprobadas acciones de sustitución de elementos, o partes en mal estado de conservación, con el máximo respeto hacia el valor del conjunto, a través de soluciones claramente integradas en él.

4.1.2

Obras de renovación, reforma y rehabilitación. Las obras de renovación y reforma permitidas han quedado definidas en la ordenanza anterior. Cuando se trate de modificar el uso de la edificación, o adaptarlo a un uso concreto, podrán permitirse obras de rehabilitación interior de la edificación, siempre que queden incluidas dentro de las obras permitidas en la Ordenanza 4.1.1.

4.1.3

Composición de fachada. Dado que se trata de edificios o elementos arquitectónicos de conservación y mantenimiento obligados, el tratamiento de las superficies exteriores se reducirá a conservar y mantener, o a reponer y a reconstruir con materiales idénticos o similares, con el mismo tratamiento y composición de la edificación original.

4.1.4

Altura y composición de fachada en planta baja. Será de aplicación lo especificado en la Ordenanza anterior, 4.1.3.

4.2

CATEGORIA 2ª ; Definición. Son edificaciones de Categoría 2ª las calificadas como tales en el plano nº 6, titulado Catálogo de áreas y edificios de protección, de este proyecto, relacionadas en su Memoria y recogidas en el Catálogo. Se trata de edificaciones definidas como de interés arquitectónico singular, cualquiera que sea su ubicación dentro de la trama urbana. Para estas edificaciones rigen las Ordenanzas de protección de carácter general del Centro Histórico especificadas en el Título III, en tanto no se opongan a las específicas de este Título. Las obras permitidas y el tratamiento de los elementos construidos, en Categoría 2ª, se rigen por las siguientes Ordenanzas.

4.2.1

Obras permitidas; condiciones volumétricas. Con carácter general solamente se autorizarán las obras de consolidación y conservación , así como las de mejora de las condiciones de habitabilidad cuando se trate de viviendas o del uso correspondiente, y deberán respetar al máximo los valores arquitectónicos de la construcción. Podrán autorizarse obras de reforma o rehabilitación cuando así lo exija el uso que se asigne a la edificación. En cualquier caso el mantenimiento de la volumetría exterior es obligado y el mantenimiento de los elementos interiores dependerá de su valor cultural y de su significación, así como de su estado de conservación estructural o funcional y de su adecuación al uso que se le asigne.

4.2.2

Obras de renovación, reforma y rehabilitación. No podrán autorizarse obras de renovación total o parcial, salvo cuando se trate de acciones para la sustitución de elementos o partes en mal estado de conservación, con el máximo respeto hacia el valor del conjunto, a través de soluciones claramente integradas en él, o bien para la supresión de cuerpos de edificación o elementos extraños al edificio principal que no tengan valor cultural reconocido. Podrán autorizarse obras de reforma interior o estructural, en extensión acorde con los estados de conservación o nivel higiénico, cuando se trate de edificios de vivienda o habitables, los cuales deberán estar plenamente justificados sin que puedan afectar a la modificación de los elementos comunes o elementos estructurantes de la división vertical u horizontal del edificio. Podrán autorizarse obras de rehabilitación interior o exterior, limitándose éstas últimas a las de consolidación y conservación, pudiéndose autorizar la renovación de elementos estructurales en deficiente estado resistente y de material de cubrición de las cubiertas, con empleo del procedente del desmontaje o de otro análogo. También podrán autorizarse obras menores de restauración, que se diferencien de las partes originales del edificio, cuando ello no suponga la falta de la debida integración en el conjunto. Si las obras proyectadas rebasaren las de conservación, consolidación, restauración, o las definidas en los párrafos anteriores, y por su transcendencia pudieran suponer transformaciones importantes, tanto en su exterior como en el interior, el proyecto deberá ser remitido por la Comisión de Patrimonio Cultural a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón que resolverá lo que proceda.

4.2.3

Composición de fachada. Teniendo en cuenta que se trata de edificios o elementos arquitectónicos de obligada conservación exterior, la composición de fachada en cualquier obra que se realice deberá respetar la composición original, con las salvedades especificadas en la ordenanza anterior. Podrán autorizarse obras encaminadas a eliminar o sustituir postizos o añadidos, o bien a recuperar elementos originales.

4.2.4

Altura y composición de fachada en planta baja. Cualquier que sea el uso que pretenda darse a la planta baja, será de obligado mantenimiento la altura y la composición original de la edificación, pudiéndose realizar obras encaminadas a la restauración o recomposición del carácter original cuando éste hubiera sido alterado.

4.3

CATEGORIA 3ª ; Definición. Se consideraran edificaciones incluidas en la Categoría 3ª las así calificadas en el plano nº 6, titulado Catálogo de áreas y edificios de protección, e incluidas en el Catálogo como tales. Dentro de esta categoría se consideran dos grupos diferenciados: el de Categoría 3ª con tipología caracterizada, que responde a edificaciones de interés arquitectónico ambiental, y el de Categoría 3ª sin valor ambiental, cuyo interés arquitectónico puede considerarse como neutro o en algunos casos como perturbador. Para estas construcciones rigen las Ordenanzas de protección de carácter general incluidas en el Título III, en tanto no se opongan a las especificas de este Título IV. Las obras permitidas, volumetría, y el tratamiento de los elementos construidos, en Categoría 3ª, se regirán por las siguientes ordenanzas.

4.3.1

Obras permitidas; condiciones volumétricas. En edificios de Categoría 3ª con tipología caracterizada, solamente se permitirán obras de renovación total de la edificación, cuando su número de plantas, incluyendo el de desván o altillo siempre que tenga proyección al exterior, sea inferior en 2 o más plantas, y siempre que su altura de cornisa sea inferior en mas de 4m a la altura reguladora señalada para el correspondiente frente de manzana, con las salvedades de la Ordenanza 4.3.2., y salvo ruina generalizada. En otro caso, solamente se permitirán las obras de renovación parcial que no afecten a la fachada ni eleven alturas, o las de reforma y rehabilitación, pudiendo ésta última afectar a los elementos exteriores. En edificios de Categoría tercera sin valor ambiental se permite cualquier tipo de renovación, de reforma interior o rehabilitación, siempre que la nueva edificación que haya de sustituir a la antigua no supere las alturas señaladas como altura reguladora para el correspondiente frente de manzana, y cumpla en sus elementos exteriores las reglas de composición que se establecen en el apartado 4.3.3.

4.3.2

Obras de renovación, reforma y rehabilitación. En las obras de renovación, reforma y rehabilitación que se lleven a cabo en edificios correspondientes al grupo de tipología caracterizada, se conservarán en caso de renovación interior, las tipologías de huecos y la modulación de fachada existente original, tanto en vertical como horizontal, reponiendo los elementos de rejas o aleros, u otros, que formaban parte como elementos ornamentales de la caracterización tipológica. En obras de reforma interior y exterior o de rehabilitación, en edificios de tipología caracterizada que estando por debajo de la altura reguladora, la diferencia sea menor de 4,00 m., se permitirá la adaptación del desván o altillo, si lo tuviere, para uso de viviendas siempre que su transformación no implique sobrepasar la altura reguladora prefijada, y siempre que el tipo de hueco en caso de tratarse de altillo no sea tratado como ventana y quede abierto, recibiendo el espacio habitable luz cenital bajo cubierta, en forma de vivienda retranqueada de fachada. Cuando la edificación, siendo inferior en una planta, y en menos de 4,00 m. a la altura reguladora no tuviera desván o altillo original, se permitirá la construcción de éste, con utilización para vivienda en las mismas condiciones anteriores, siempre que no sobrepase su cornisa de la altura reguladora. Tanto en uno como en otro caso, los huecos de fachada respetarán las tipologías características de los altillos, mediante huecos abiertos con pilastras intermedias en modulación acorde con la de los huecos de las plantas inferiores. Cuando se trate de edificios de Categoría 3ª sin valor ambiental, en las obras de renovación total, o de reforma o rehabilitación exterior, la composición en fachada y elementos exteriores de la nueva edificación, deberá atenerse a lo especificado en el apartado 4.3.3., sin que la altura de cornisa pueda superar el número de plantas y la altura reguladora fijada para el correspondiente frente de manzana.

4.3.3

Composición de fachada. En caso de reforma de edificaciones con tipología caracterizada deberá respetarse la modulación y los elementos característicos de la edificación original, manteniendo dentro de la misma composición el piso o planta añadidos. En caso de renovación total o parcial o de reforma exterior de edificios sin valor ambiental, la composición de fachada deberá realizarse en base a huecos de proporciones predominantemente

verticales, en los cuales la dimensión horizontal no podrá superar al 50% de la dimensión vertical, ni superar de 1,30 m. con prohibición de antepechos cerrados de fábrica. Podrá alternarse este tipo de hueco con otros previstos de antepecho de fábrica, cuyas dimensiones en horizontal no podrán superar a las dimensiones en vertical. Se permiten huecos alargados horizontales únicamente en la última planta, siempre que su composición responda a la de los altillos característicos de los edificios de Teruel: de dimensiones menores que el resto de los huecos de fachada si se trata de ventanas, o de grandes dimensiones, ocupando todo el frente, con las pilastras como único elemento macizo, si se trata de huecos abiertos y sin carpintería. Como material de fachada se permitirán únicamente los revocos característicos de la edificación de Teruel, pintados en gamas de colores desde el blanco hasta el ocre claro pasando por amarillos poco intensos, o desde el blanco hasta el gris en tonalidades calientes. En materiales de carpintería, balcones y aleros se atendrán estrictamente a lo especificado en la ordenanza 3.9. con soluciones asimilables a las tradicionales. Cuando la renovación o reforma afecte a dos o mas edificios contiguos, con agrupación de parcelas, deberá mantenerse en fachada una modulación y ritmos similar a la del parcelario preexistente. 4.3.4

Altura y composición de fachada en planta baja. En los edificios de Categoría 3ª con tipología caracterizada, que hayan de ser objeto de reforma o de rehabilitación, se mantendrá la altura de la planta baja original, prohibiéndose los huecos de forma alargada en horizontal. Su dimensión deberá mantenerse dentro de una proporción que no supere en horizontal a ¾ de la vertical. Estas mismas condiciones se imponen para los edificios sin valor ambiental que hayan de ser objeto de renovación o de reforma en planta baja. Tanto en uno como en otro caso, se prohíbe todo tipo de materiales disonantes con los valores ambientales del espacio en que se sitúan. Las muestras y rótulos serán preferentemente en hierro, madera o cerámica tradicional, prohibiéndose los rótulos pintados sobre fachada, letreros y muestras luminosas, rótulos en plástico o materiales que desentonen. No se permitirán marquesinas o voladizos, salvo que formen parte de la edificación calificada como singular.

4.4

CATEGORIA 4ª ; Definición. Son edificios de Categoría 4ª los así calificados en el plano nº 6, titulado Catálogo y edificios de protección, e incluidos con esta categoría en el Catálogo de este Plan Especial. Para estas construcciones rigen las Ordenanzas de protección de carácter general del Título III, en tanto no se opongan a las específicas de este Título. Las obras permitidas y el tratamiento de los elementos construidos, en Categoría 4ª, se rigen por las siguientes Ordenanzas:

4.4.1

Obras permitidas; condiciones volumétricas. Son edificios, por lo general de uso institucional, que por sus valores arquitectónicos contribuyen a caracterizar como ambiental de carácter el espacio urbano en que se sitúan. No se permiten obras de renovación total que alteren la volumetría general exterior del edificio, salvo que su altura se encuentre en más de 2 plantas por debajo de la altura reguladora señalada para la correspondiente manzana o frente de calle. Se permiten obras de reforma interior y exterior y de rehabilitación en las condiciones señaladas en la ordenanza siguiente.

4.4.2

Obras de renovación, reforma y rehabilitación.

En los casos de renovación permitidos en virtud del artículo anterior, deberán respetarse en la nueva edificación las características de composición, de materiales y de modulación de la edificación original. Cuando se trate de obras de reforma, interior o exterior, o rehabilitación, serán de obligado mantenimiento no sólo las características de fachada y otros elementos exteriores, sino también las de los elementos estructurantes, en altura o en horizontal de la edificación, así como la disposición de los elementos comunes y distribuidores generales de la edificación. 4.4.3

Composición de fachada. Se mantendrán las características de modulación tanto en vertical como en horizontal de la edificación original, así como las proporciones de sus huecos y macizos. Los materiales de fachada serán iguales o similares a los de la edificación original.

4.4.4

Altura y composición de fachada en planta baja. Se mantendrá la altura y composición de la fachada en su planta baja en las mismas condiciones de la edificación original. En caso de existencia de porches o pasos inferiores bajo la edificación, deberán mantenerse con la misma modulación y proporciones y tratamiento que los originales, o en su caso, en forma similar a otros edificios colindantes o próximos caracterizados como de interés arquitectónico de carácter institucional.

4.5

CATEGORIA 5ª ; Definición. Son edificios de Categoría 5ª los así calificados en el plano nº 6, titulado Catálogo de áreas y edificios de protección, e incluidos como tales en el Catálogo de este Plan Especial. Para estas construcciones rigen las ordenanzas de protección de carácter general para todo en Centro Histórico del Título III, en tanto no se opongan a las específicas de este Título. Las obras permitidas y el tratamiento de los elementos construidos, en Categoría 5ª, se rigen por las siguientes ordenanzas.

4.5.1

Obras permitidas; condiciones volumétricas. Se permiten las obras de renovación cuando la edificación existente se encuentre en condiciones de altura inferior en 2 ó más plantas y en más de 4,00 m. a la autorizada para la manzana o frente de calle correspondiente. Se autorizan también las obras de reforma exterior o interior, así coma las de rehabilitación.

4.5.2

Obras de renovación, reforma y rehabilitación. Las obras de renovación podrán afectar a parte o la totalidad de la edificación, así como las de reforma que pueden ser exteriores o interiores y las de rehabilitación. En ningún caso la nueva edificación que sustituya a la antigua podrá sobrepasar en número de plantas o en metros la altura reguladora prefijada. Los elementos exteriores y de fachada cumplirán las condiciones del apartado 4.5.3.

4.5.3

Composición de fachada. En caso de reforma exterior y rehabilitación de fachadas deberán mantenerse las características compositivas de la edificación existente, con su modulación característica, proporciones de huecos, así como los elementos ornamentales existentes que puedan considerarse como caracterizadores de su tipología, manteniéndose además los materiales de fachada con sus coloraciones características. En caso de renovación total o parcial que afecte a los elementos exteriores, la composición de fachada se atendrá a lo especificado en el apartado 4.3.3., para los edificios de Categoría 3ª sin valor ambiental.

4.5.3

Altura y composición de fachada en planta baja. La altura y composición de fachada en planta baja será libre dentro de las condiciones generales de altura y tratamiento de huecos de la edificación característica del espacio o calle en que se ubica, sin limitación en cuanto a uso de materiales.

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