Alegaciones Ordenanzas

  • August 2019
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……………., con DNI no. …………… y domicilio a efectos de notificación en ….. , en nombre propio y en el de la Asociación “A Contramano: Asamblea Ciclista de Sevilla”, por a presente presenta las siguientes ALEGACIONES a las ORDENANZAS DE CIRCULACION DE PEATONES Y BICICLETAS, aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de Sevilla 1.- Art.35. Añadir: “Cuando se trate de grupos organizados de mas de 25 ciclistas, éstos circularán por la calzada, en pelotón compacto y, siempre que sea posible, ocupando un solo carril de circulación”. Justificación: La circulación de grupos de ciclistas por el carril-bici puede provocar el colapso de la circulación por éstos, además de molestias a los peatones y demás usuarios de la vía pública. Por otro lado las marchas ciclistas y cicloturistas están ya reguladas por el Anexo II del RD 1428/2003, de 21 de noviembre, en el que se establecen obligaciones (como vehículos de apoyo, etc.) incompatibles con su circulación por el carril-bici. 2.- Art.43 Corregir la última frase que quedaría “Queda prohibido amarrar las bicicletas…” Justificación: Corrección de errata. 3.- Art.49 Sustituir el segundo párrafo desde “Las bicicletas se estacionarán …” hasta el final por “El estacionamiento de bicicletas en la vía pública se regirá por lo dispuesto en el Art.43 de estas Ordenanzas” Justificación: Para no duplicar la normativa, ya que el estacionamiento de bicicletas se ha regulado ya en el Art.43. 4.- Art. 56 Eliminar el punto j) Justificación: Ya se ha regulado que no se deben estacionar bicicletas fuera de los aparcamientos habilitados para ello, excepto que no existan en un radio de 50 metros. También se ha regulado la prohibición de hacerlo – incluso en el caso anterior – de forma que se entorpezca la circulación de peatones, se dañen árboles o mobiliario y cando se impida la visibilidad de una señal. El punto j) es reiterativo e innecesario si hay una parrilla de aparcamiento de bicis a menos de 50 metros. Si no la hay resulta una condición imposible de cumplir (por desgracia) en amplias zonas de la ciudad (p. ej. la casi totalidad de las calles del Casco Histórico). Entendemos que los puntos f), g), h) e i) establecen ya suficiente salvaguarda contra un estacionamiento inadecuado de bicicletas. Nótese que de mantenerse la redacción actual, de 10 infracciones listadas, 5 corresponderían a estacionamiento defectuoso de bicicletas, algo a todas luces desproporcionado. 5.- Art. 56 Añadir puntos: - Circular con vehículos a motor por los carriles-bici, excepto bicicletas eléctricas y carritos de minusválidos - Estacionar vehículos de cualquier tipo en el carril-bici

- Ocupar el carril-bici con veladores o cualquier otro objeto que obstaculice la circulación - Cualquier otra infracción que contravenga cualquier artículo de las presentes ordenanzas Justificación: Todas ellas son conductas evidentemente contrarias a estas ordenanzas. Por otra parte, con la actual redacción, cualquier actitud no contemplada expresamente en el Art.56 no se consideraría infracción. Por esa razón se añade el último punto. 6. Art.59 Eliminar el párrafo “Las infracciones se sancionarán con multa de treinta (30) hasta setenta (70) Euros”. Justificación: La cuantía de las infracciones se regula ya en el Art.51, donde se remite a las “Las Normas de Graduación de las Sanciones en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial en las vías urbanas de la ciudad de Sevilla”. 7. Art. 59 Añadir “La circulación o el estacionamiento de vehículos a motor sobre las vías ciclistas será considerado, a efectos sancionadores, equiparable a la circulación o estacionamiento de dichos vehículos sobre el acerado” Justificación: Dado que la mayoría de los carriles-bici de Sevilla están al mismo nivel del acerado, esta parece la equiparación más lógica para esta infracción

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