Pater Correcto.docx

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JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. MARIA EUGENIA CALDERON LOPEZ, de diecinueve años de edad, soltera, guatemalteca, Ama de casa, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación con el Código Único de Identificación número: dos mil seiscientos veintiuno espacio sesenta y dos mil doscientos ochenta y ocho espacio un mil doscientos dos (2621 62288 1202) comparezco en el ejercicio de la patria potestad de mi menor hijo JUAN FERNANDO CALDERON LOPEZ y actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de la abogada ZULLI YOLANDA CALDERON ALVARADO, señalo lugar para recibir notificaciones la oficina de la citada abogada ubicada en la primera avenida y tercera calle zona uno del municipio y departamento de Quetzaltenango.

Ante usted respetuosamente

comparezco a plantear DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, en contra del señor JUAN ANTONIO GUTIERREZ MENDEZ de quien ignoro su residencia, pero puede ser notificado en la comisaria cuarenta y uno de la policía Nacional Civil del municipio y departamento de Quetzaltenango, en base a la siguiente: RELACION DE HECHOS: a. DE LA RELACION SOSTENIDA: A principios del año dos mil dieciséis, empecé una relación amorosa con el señor JUAN ANTONIO GUTIERREZ MENDEZ, la cual estaba llena de amor e ilusiones y siempre tuvimos una buena comunicación de pareja, el señor JUAN ANTONIO GUTIERREZ MENDEZ siempre me decía que se casaría con migo, y hasta le pidió mi mano a mi madre para que nos casarnos solo que no sabía la fecha ya que se excusaba de estar trabajando como agente la Policía nacional Civil, por

tal motivo que no podía casarse conmigo y que mejor esperáramos un poco más. Al poco tiempo quede embarazada de mi menor hijo JUAN FERNANDO CALDERON LOPEZ quien nació el ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, actualmente tiene dos años y tres meses de edad, y fue inscrito por mi persona únicamente ya que el señor JUAN ANTONIO GUTIERREZ MENDEZ a la hora de estar haciendo cola en el Registro Civil de las Personas del Municipio de Quetzaltenango y firmar los recibos se solicitan en dicho registro salió corriendo de ese lugar dejándome sola, quedando inscrito el nacimiento con el número nueve mil ochenta y uno, en la cual deberá hacerse la anotación respectiva al momento de declararse la paternidad y filiación del demandado. b. DEL ACTA DE ACUERDO DE MEDIACION CM GUION CINCO GUIÓN DOCE GUIÓN CIENTO NOVENTA Y SIETE: El día dieciséis de octubre del año dos mil dieciséis acudimos al Centro de Mediación del Organismo Judicial de Quetzaltenango, de este departamento cuando estaba en mi séptimo mes del periodo de gestación, a celebrar un convenio de una fijación alimenticia para mi hijo, llegando a un acuerdo en el cual el señor JUAN ANTONIO GUTIERREZ MENDEZ, se comprometía a pasarme una pensión de seiscientos quetzales exactos mensuales los primeros cinco días de cada mes, ese mismo día recibí los primeros seiscientos quetzales y los subsiguientes tres meses, y comprometiéndose a reconocer a su hijo no obstante hasta la fecha no lo ha hecho, negándose ahora a proporcionar lo indispensable para mi hijo, desatendiéndose totalmente, siendo mi persona quien ha cubierto los gastos del menor y a pesar de los constantes requerimientos que se le han efectuado el señor JUAN ANTONIO

GUTIERREZ MENDEZ se ha negado a reconocer al mi menor hijo, no pudiéndose en consecuencia solicitarle judicialmente la pensión alimenticia a favor de mi hijo..--------------------------------------------------------------c. DE LA PRUEBA BIOLOGIA DE ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO DE ADN: Por tal motivo vengo ante usted señor Juez a plantear DEMANDA EN

JUICIO

ORDINARIO

DE

PATERNIDAD

Y

FILIACION

EXTRAMATRIMONIAL en contra del señor JUAN ANTONIO GUTIERREZ MENDEZ, ya que él tiene la obligación como padre de reconocer a su hijo ante el registro respectivo y a prestarle la manutención económica que requiere para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también su futura educación, por lo tanto solicito que sea ordenada la prueba biológica del Acido Desoxirribonucleico (ADN) para poder determinar científicamente la filiación con el padre de mi hijo, y si fuere el caso que él se negare a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por el Juez al cual me dirijo, su negativa se tendrá como prueba de la paternidad. FUNDAMENTO DE DERECHO Constitución Política de la Republica de Guatemala: Artículo 47 en su parte conducente establece: Protección a la Familia: El Estado garantiza la protección social,

económica

y jurídica

de

la

familia.

Promoverá…la

paternidad

responsable… asimismo el artículo 51 en su parte conducente establece: Protección de Menores: El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los memores de edad…les garantizará su derecho a la alimentación, salud y educación, seguridad y previsión social; Código Civil Decreto 106: Artículo 209 en su parte conducente establece: Igualdad de derechos de los Hijos: Los hijos procreados fuera del matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos

de matrimonio; Artículo 210 que literalmente establece: Reconocimiento del Padre: Cuando la filiación no resulte del matrimonio ni de la unión de hecho registrado de los padres, se establece y se prueba, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto al padre, por el reconocimiento voluntario, o por Sentencia Judicial que declara la paternidad. Artículo 220 en su parte conducente establece: Acción Judicial de Filiación: El hijo que no fuere reconocido voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación y este derecho nunca prescribe respecto de él. La paternidad puede ser judicialmente declarada…1ª. Cuando existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca. 5º. Cuando el resultado de la prueba biológica del Acido Desoxirribonucleico (ADN), determine científicamente la filiación con el presunto padre, madre e hijo. Si é presunto padre se negare a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por el Juez competente, su negativa se tendrá como prueba de la paternidad. La prueba del biológica del Acido Desoxirribonucleico (ADN) deberá de ser ordenada por el Juez competente, pudiéndose realizar en cualquier institución de carácter público o privado, nacional o extranjero especializados en dicha materia; Código Procesal Civil y Mercantil: Artículo 96 que literalmente establece: las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario; La Ley de Tribunales de Familia Artículo 9 Los juicios relativos a…paternidad y filiación … se sujetarán a los procedimientos que les correspondan según el Código Procesal Civil y Mercantil. PRUEBAS I.

DOCUMENTOS:

a) FOTOCOPIA

DEL

DOCUMENTO

UNICO

DE

IDENTIFICACION

PERSONAL, con el cual pretendo probar la calidad con que actúo. b) CERTIFICADO DE NACIMIENTO de mi menor hijo JUAN FERNANDO CALDERON LOPEZ, extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis quedando inscrito el nacimiento con el número nueve mil ochenta y uno, con la cual pretendo que se haga la anotación respectiva al momento de declararse la paternidad y filiación del demandado. c) ACTA DE ACUERDO DE MEDIACION CM DEL ACTA DE ACUERDO DE MEDIACION CM CUARENTA Y CINCO GUIÓN DOCE GUIÓN CIENTO NOVENTA Y SIETE: realizada por el juez del JUZGADO de Primera Instancia

de

Familia

de

Quetzaltenango

del

departamento

de

Quetzaltenango, del Centro de Mediación del Organismo Judicial de Quetzaltenango, de este departamento, de fecha dieciséis de octubre del año dos mil dieciséis, con la cual pretendo probar que el señor JUAN ANTONIO GUTIERREZ MENDEZ, reconoció que el hijo que esperaba es de él, y al mismo tiempo que se comprometió a pagar una pensión alimenticia de seiscientos quetzales exactos a su hijo que aún no había nacido, del cual realizó únicamente cuatro pagos. II.

DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar el señor JUAN ANTONIO GUTIERREZ MENDEZ en forma personal y no medio de apoderado, bajo apercibimiento de que si no comparece por causa justa se tendrá por confeso, que deberá responder conforme al pliego de posiciones que en plica acompaño.

III.

DECLARACION DE TESTIGOS: Que propondré en su momento

procesal oportuno y que responderán conforme al interrogatorio. IV.

MEDIOS CIENTIFICO DE PRUEBA:

LA PRUEBA DEL BIOLÓGICA DEL ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) que deberá someterse a la practica el demandado JUAN ANTONIO GUTIERREZ MENDEZ y de mi menor hijo JUAN FERNANDO CALDERON LOPEZ la cual deberá ser ordenada por el señor Juez en el momento procesal oportuno, con la cual pretendo probarla paternidad del padre de mi hijo. V.

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMNAS

Que de los hechos probados se deriven. PETICIONES DE TRAMITE: I.

Que se admita para su trámite la presente demanda que en JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL planteo en contra del señor JUAN ANTONIO GUTIERREZ MENDEZ

II.

Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.

III.

Que, de conformidad con el documento adjunto, se tenga por acreditada la representación con que actúo.

IV.

Se tenga como como mi abogada, directora y procuradora a la licenciada ZULLY YOLANDA CALDERON y así como del lugar señalado para recibir notificaciones.

V.

Que se tome nota del lugar señalado para notificar al demandado por esta única vez, bajo apercibimiento que debe señar un lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro del Tribunal caso contrario se le notificara por os estrados del tribunal.

VI.

Que se emplace al demandado, confiriéndosele audiencia por nueve días para contestar la demanda, bajo apercibimiento de tener por contestada la demanda en sentido negativo y continuar el juicio en su rebeldía a solicitud de parte.

VII.

Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo y por acompañados los documentos adjuntos.

VIII.

Que oportunamente se abra a prueba por el plazo de treinta días.

DE FONDO: IX.

Que llegar el momento procesal oportuno de dictar la sentencia se DECLARE CON LUGAR la demanda en JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, que promueve la señora MARIA EUGENIA CALDERON LOPEZ en contra del señor JUAN ANTONIO GUTIERREZ MENDEZ, y en consecuencia: a) Se declare la paternidad del señor JUAN ANTONIO GUTIERREZ MENDEZ a favor de mi menor JUAN FERNANDO CALDERON LOPEZ; b) Que se ordene la anotación en el nacimiento con el número nueve mil ochenta y uno el cual se encuentra inscrito en el Registro Nacional de las Personas del Municipio de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, a nombre de mi menor hijo JUAN FERNANDO CALDERON LOPEZ.

X.

Que se condene a costas procesales a la parte demandada. CITA DE LEYES

Constitución Política de la Republica de Guatemala 47 y 57, Código Civil 209, 220, 22; Código Procesal Civil y Mercantil 29, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 68, 70, 73, 75,

79, 81, 96, 101, 16, 107, 108, 111, 112, 113, 125, 128, 130, 124, 172, 177, 185, 186, 194, 195,196, Ley de Tribunales de Familia 1, 9, 13, 16 y 20. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Quetzaltenango, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

F______________________________________

EN SU AXULIO, DIRECCION Y PROCURACION

__________________________________________ Zully Yolanda Calderón Alvarado Abogada y Notaria

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