Desocupacion Despachos.docx

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En la ciudad de Quetzaltenango, el veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, YO: LA INFRASCRITA NOTARIA, DOY FE: Que las tres hojas que anteceden, escritas todas en ambos lados las cuales firmo número y sello, y que consiste en: a) Fotocopia simple Razón de inscripción del Segundo Registro de la Propiedad, Quetzaltenango, Guatemala de la finca número un mil seiscientos setenta y siete, folio ciento setenta y siete, del libro doscientos cuatro E de Quetzaltenango, finca urbana consistente en sitio en la primera calle tres guion cuarenta y siete, zona cuatro, ubicado en el municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango, de fecha dos de noviembre de dos mil catorce; b) Fotocopia simple del Primer Testimonio de la Escritura Publica numero veintidós, de fecha veintiuno de agosto del año dos mil catorce autorizada ante los oficios notariales de la infrascrita notaria. Documentos, los cuales son AUTENTICOS, en virtud de haber sido producidos directamente de su original en mi presencia. Previa lectura a lo escrito, lo acepto, ratifico y firmo.

POR MI Y ANTE MI:

Registro Nacional de las Personas República de Guatemala

Registro Civil de las Personas Certificado de Nacimiento El infrascrito Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio de San Juan Ostuncalco, Departamento de Quetzaltenango, CERTIFICA Que con fecha veintisiete de enero de mil novecientos setenta y nueve, en la partida 180, folio 92 del libro 87, del Registro Civil del Municipio de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, quedo inscrito el nacimiento de : 2544659190901 Código único de Identificación (CUI) No.

Datos del infrascrito -

Blanca Luz Elizabeth, Hernández Velázquez – Nombres y apellidos del inscrito

Veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho Fecha de nacimiento

Guatemala, Quetzaltenango, Quetzaltenango, 19 Av., “A” 10-56, Zona 1 País, Departamento, Municipio de Nacimiento

Datos de la madre María Eugenia, Velázquez López Nombres y Apellidos de la madre

Quetzaltenango País de origen

Datos del Padre -

Pablo, Hernández Hernández Nombres y Apellidos del padre

San Fco. El Alto País de Origen

Observaciones El infrascrito Registrador Civil de las Personas del Municipio Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, hace constar que de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Procesos, el inscrito en la partida de fondo se enrolo con fecha 11/10/2012, por lo que corresponde el Código Único de Identificación –CUI – 2544659190901 Se realiza enmienda según solicitud No. L63-2013, en el sentido que el nombre completo y correcto de la infrascrita es Blanca Luz Elizabeth Hernández Velázquez y no Blanca Luz Elisabeth Hernández Velázquez. Acuerdo de Directorio del RENAP 76-2012

----------------------------------------------ULTIMA LINEA------------------------------------------------------

Sumario 09006-2015.0046. Of. 4º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-----------------------------------------------------------------------------------I) Se admite para su trámite la demanda de JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO DE BIEN INMUEBLE CON REGISTRO QUE CONSISTE EN CASA DE HABITACION, que promueve Ana María Ordoñez García en contra de Blanca Luz Elizabeth Hernández Velázquez, con los documentos adjuntos fórmese el expediente respectivo; II) Se tiene como abogada directora y procuradora a la auxiliante propuesta y como lugar para recibir notificaciones de su parte el señalado; III) Se tiene por ofrecidos e individualizados los medios de prueba indicados en el apartadi respectivo del memorial que se resuelve; IV) Notifiquese a la demandada Blanca Luz Elizabeth Hernández Velázquez, en el lugar señalado bajo apercibiéndole la obligación de señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro donde se asienta este órgano jurisdiccional de lo contrario las demás se harán por los estrados de este juzgado, para tal efecto líbrese despacho respectivo; V) se emplaza a la demandada por el termino de tres días, más un día por razón de la distancia, para que conteste la demanda, se oponga o haga valer sus excepciones, en cuanto a lo pedido en la literal e, del apartado de la petición del memorial de demanda NO HA LUGAR, en virtud que no prueba la relación jurídica para ello, este en base a lo que para el efecto establece el artículo 240 del decreto ley 107; VI) Lo demas solicitado, presente para su oportunidad. Articulos 26, 27, 45, 50, 51, 57, 58, 61, 66, 67, 73, 79, 81, 97, 106, 128, 229, 230, 232, 233, 236, 237, 238, 239, 240, 241 del Codigo procesal Civil y Mercantil; 48, 141, 142, 142 bis, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Licenciado Miguel Angel del Valle Ralda Juez

Gerbert Sergio Cajbon Secretario

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, AL SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OSTUNCALCO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.HACE SABER: Que dentro del juicio identificado en el acápite, promovido por ANA MARIA ORNOÑEZ GARCIA, se dictó la(s) resolución(es) de fecha(s): VEINTISEITE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. — POR TANTO: Sírvase ordenar a quien corresponda, NOTIFIQUESE, la demanda, y la(s) resolución(es)

indicada(s)

a

BLANCA

LUZ

ELIZABETH

HERNANDEZ

VELAZQUEZ, quien(es) pueden ser notificado(s) en: PRIMERA CALLE TRES GUION CUARENTA Y SIETE DE LA ZONA CUATRO, DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN

OSTUNCALCO

DEL

DEPARTAMENTO

DE

QUETZALTENANGO,

haciéndole(s) entrega de la(s) copia(s) de la demanda y la(s) resolución(es) que se adjunta(n). le libro el presente DESPACHO, por lo cual una vez diligenciado sírvase devolverlo a la brevedad posible a este juzgado.Quetzaltenango, cuatro de febrero del dos mil quince.-

Lic. Miguel Ángel del Valle Ralda. Juez

Gerbert Sergio Cajbón Secretario

JUICIO SUMARIO. No. 09006-2015-00046. REF. OFICIAL 4º. DESPACHO. No. 452015. REF. OFICIAL II. JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OSTUNCALCO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.----------------------------------------------------- I) Se tiene por recibido el Despacho que antecede, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Municipio y Departamento de Quetzaltenango; II) Cúmplase con lo ordenado y diligenciado devuélvase a donde corresponde. Artículos: 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 71, 72, 73, 81, 82, 83, 84, 85 del Codigo Procesal Civil y Mercantil; 16, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Lic. Ever Liberato Martinez Barrios. Juez de Paz

Licda. Ilia María Secaida Gressi de Ruiz Secretaria

JUICIO SUMARIO. No. 09006-2015-00046. REF. OFICIAL 4º. DESPACHO. No. 452015. REF. OFICIAL II. NOTIFICACION: en el municipio de San Juan Ostuncalco, del departamento de Quetzaltenango, a los: dieciséis días del mes de febrero del año dos mil quince, siendo las diez horas con veintitrés minutos, en: PRIMERA CALLE TRES GUION CUARENTA Y SIETE ZONA CUATRO, DE ESTE MUNICIPIO, para el efecto notifique el contenido integro del memorial de demanda y resolución de fecha: VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DSO MIL QUINCE, DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, a la señora: BLANCA LUZ ELIZABETH HERNANDEZ VELAZQUEZ, personalmente, copias que entregop a: Blanca Luz Elizabeth Hernández Velázquez, quien de enterado(a) de la misma la acepta, ratifica y no firma. DOY FE.-

Sumario 09006-2015-00046. Of. 4º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.--------------------------------------------------------------------- I) Por recibido y agréguese a sus antecedentes el anterior despacho diligenciado proveniente del Juzgado de Paz del Municipio de San Juan Ostuncalco del departamento de Quetzaltenango; II) Adjúntese la notificación que se acompaña. Artículos: 25, 26, 27, 29, 30, 44, 45, 49, 50, 51, 61, 66, 67, 72, 74, 79, 80 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 142 bis, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Lic. Miguel Ángel del Valle Ralda Juez

Gerbert Sergio Cajbón Secretario

Sumario 09006-2015-00046. Of. 4º.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.---------------------------------------------ANA MARIA ORDOÑEZ GARCIA, de datos de Identificación personal conocidos en el proceso arriba identificado, atentamente comparezco a exponer los siguientes: HECHOS: I)

Como obra en autos de fecha dieciséis de febrero del año dos mil quince la demandada BLANCA LUZ ELIZABETH HERNANDEZ VELAZQUEZ fue notificada de forma legal del proceso en donde ella figura como demandada y al haber transcurrido el termino de emplazamiento para que la demandada compareciera al presente juicio y al no haber comparecido al mismp solicito se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y se siga el juicio en su rebeldía a mi solicitud y de esta cuneta se abra a prueba el presente proceso por el termino de ley.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 111. Termino de emplazamiento. Presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazara a los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos. Artículo 113. Rebeldía del demandado. Si transcurrido el termino del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte. Artículo 123. Apertura a prueba. Si hubiera hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el termino de treinta días. Este término podrá ampliarse a diez días más, cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en el tiempo. La solicitud de prórroga deberá hacerse por lo menos, tres días antes de que concluya el término ordinario y se tramitara como incidente. Del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICION: I.

Se admita para su tramite el presente memorial, agregándolo a sus antecedentes.

II.

Como obra en autos de fecha dieciséis de febrero del año dos mil quince la dmandada BLÑANCA LUZ ELIZABETH HERNANDEZ VELAZQUEZ fue notificada de forma legal del proceso en donde ella figura como demandada y al haber transcurrido el termino de emplazamiento para que la demandada compareciera al presente juicio y al no haber comparecido al mismo solicito se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y se siga el juicio en su rebeldía a mi solicitud y de esa cuenta se abra a prueba el presente proceso por el termino de ley.

CITA DE LEYES: 1-51-61-63-64-66-67-69-70-71-72-75-78-79-96-106-107-110112-123-124-125-127-128 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141-142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño al presente memorial dos fotocopias del mismo. Quetzaltenango, seis de marzo de dos mil quince.

Y EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION: Sumario 09006-2015-00046. Of. 4º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO; NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL

QUINCE.------------------------------------------------------------------------------------------

I) Se admite para su trámite el memorial presentado por Ana María Ordoñez García, el cual se agrega a sus antecedentes; II) En los términos manifestados en el memorial que se resuelve y a su solicitud se tiene por contestada la demanda en sentido negativo y se le sigue el juicio en rebeldía de la demandada Blanca Luz Elizabeth Hernández Velásquez, se abre a prueba el presente juicio por el plazo de quince días. Artículos 1, 25, 26, 29, 31, 32, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 79, 113, 114, 229, 230, 233, 234, 235 del Código Procesal Civil y Mercantil; 66, 67, 141, 142, 142 bis, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

LIC. MIGUEL ANGEL DEL VALLE RALDA JUEZ

GERBERT SERGIO CAJBON SECRETARIO

Sumario 09006-2015-00046. Of. 4º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.-------------------------------------------------ANA MARIA ORDOÑEZ GARCIA, de datos de identificación personal conocidos

dentro del presente proceso arriba identificado, atentamente comparezco a exponer los siguientes: HECHOS; En virtud de haber sido notificada de la resolución de fecha nueve de marzo del año dos mil quince y estando abierto a prueba el presente proceso, aporto: I.

DECLARACION DE PARTE: que deberá absolver en forma personal y no por medio de representante legal la demandada BLANCA LUZ ELIZABETH HERNANDEZ VELASQUEZ, mediante posiciones que he articulado en plica que se adjunta, con el apercibimiento que si dejare de comparecer sin justa causa se le tendrá por confesa en las posiciones a mi solicitud.

II.

DOCUMENTOS: los cuales ya obran dentro del expediente identificado en el acápite del presente memorial, aportados en mi escrito inicial de demanda: a) Fotocopia simple de la escritura publica numero doscientos treinta y uno, autorizado en esta ciudad de Quetzaltenango con fecha ocho de agosto de dos mil doce, por la Notaria ERICKA GABRIELA BARRIOS

ECHEVERRIA,

que

contiene

CONTRATO

DE

COMPRAVENTA DE FINCAS URBANAS, con el señor Isidro Ordoñez García, con la cual se determina que soy legitima propietaria y poseedora de la casa de habitación ubicada en la primera calle tres guion cuarenta y sete de la zona cuatro del municipio de San Juan Ostuncalco del Departamento de Quetzaltenango, con numero de finca, folio y libro descritos en hechos; b) Certificacion del Segundo Registro de la Propiedad de fecha seis de enero de dos mil quince referente al inmueble identificado como finca, un mil seiscientos setenta y siete, folio ciento setenta y siete, del libro doscientos cuatro E, con la que acredito la ubicación, extensión y linderos del bien inmueble donde se encuentra construida la casa de habitación cuya desocupación reclamo; c) Factura numero CCE. 0000000033096, para acreditar que la casa de habitación que reclamo su desocupación esta registrada en la Municipalidad de San

Juan Ostuncalco de este Departamento, con la nomenclatura 1º, calle 347, zona 4 y que posee luz eléctrica; d) Fotocopia autenticada del Primer Testimonio de la escritura numero veintidós autorizada en esta ciudad de Quetzaltenango con fecha veintiuno de agosto de dos mil catorce por la notaria Zonia Edith Soto Barrios, que contiene la DECLARACION JURADA DE UNIFICACION DE BIENES INMUEBLES CON REGISTRO, por medio de la cual se unificaron las fincas numero: 1. Doscientos cinco mil setenta y uno, folio ciento noventa y nueve, libro cuatrocientos once de Quetzaltenango y 2. Doscientos treinta y un mil setecientos sesenta, folio

doscientos

veinte,

del

libro

cuatrocientos

noventa

de

Quetzaltenango, con las medidas y colindancias que constan en dicha escritura. Y que por la unificación de estas fincas nace la Finca Urbana numero un mil seiscientos sesenta y siete, folio ciento sesenta y siete, libro doscientos cuatro F, de Quetzaltenango ubicada en la primera calle tres guion cuarenta y siete, zona cuatro, del municipio de San Juan Ostuncalco del Departamento de Quetzaltenango, para probar la propiedad y los derechos que me asisten sobre el bien inmueble del cual busco su desocupación; e) Certificación de la partida de Nacimiento de la demandada, numero ciento ochenta, folio noventa y dos, del libro ochenta y siete, del Registro Civil del Municipio de San Juan Ostuncalco, Departamento de Quetzaltenango, extendida por el registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas, con fecha 24 de noviembre del año en curso para demostrar el nombre de la demandada es BLANCA LUZ ELIZABETH HERNANDEZ VAZQUEZ y que se identifica con el DPI, con código único de identificación 2544859190901. III.

DECLARACION DE TESTIGOS: De los señores ISIDRO CESAR LUIS TIRADO y AURELIO RABI ROMEO quienes declararan de acuerdo al interrogatorio siguiente: PRIMERA: diga el testigo sus generales de ley. SEGUNDA: ¿Conoce usted quien es la propietaria del inmueble registrado como la Finca Urbana numero un mil seiscientos sesenta y siete, folio ciento sesenta y siete, libro doscientos cuatro F, de

Quetzaltenango ubicada en la primera calle tres guion cuarenta y siete, zona cuatro del municipio de San Juan Ostuncalco del Departamento de Quetzaltenango, en el cual hay construida una casa de habitación? TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento desde hace cuánto es propietaria la señora ANA MARIA ORDOÑEZ GARCIA, del bien inmueble identificado como finca Urbana numero un mil seiscientos setenta y siete, folio ciento setenta y siete, libro doscientos cuatro F, de Quetzaltenango ubicada en la primera calle tres guion cuarenta y siete, zona cuatro del municipio de San Juan Ostuncalco del Departamento de Quetzaltenango, en el cual hay construida una casa de habitación? CUARTA: ¿Diga el testigo si conoce a la señora BLANCA LUZ ELIZABETH HERNANDEZ VELAZQUEZ? QUINTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento en que calidad ocupa la señora BLANCA LUZ ELIZABETH HERNANDEZ? SEXTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la señora BLANCA LUZ

ELIZABETH

HERNANDEZ

VELAZQUEZ

debía

pagar

mensualmente alguna cantidad de dinero en concepto de renta por el inmueble identificado como finca Urbana numero un mil seiscientos sesenta y siete folio ciento sesenta y siete, libro doscientos cuatro F, de Quetzaltenango ubicada en la primera calle tres guion cuarenta y siete de la zona cuatro del municipio de San Juan Ostuncalco del Departamento de Quetzaltenango a la señora ANA MARIA ORDOÑEZ GARCIA? SEPTIMA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento porque motivo la señora ANA MARIA ORDOÑEZ GARCIA solicita la desocupación del bien inmueble objeto del presente litigio? OCTAVA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del uso que la señora BLANCA LUZ ELIZABETH HERNANDEZ VELAZQUEZ hace del bien inmueble identificado como finca urbana numero un mil seiscientos setenta y siete, folio ciento sesenta y siete, libro doscientos cuatro F, de Quetzaltenango ubicada en la primera calle tres guion cuarenta y siete, zona cuatro del municipio de San Juan Ostuncalco del Departamento de Quetzaltenango es el adecuado? NOVENA: ¿Diga el testigo si conoce cuál es la situación

económica actual de la señora ANA MARIA ORDOÑES GARCIA? DECIMA: ¿Diga el testigo si la señora ANA MARIA ORDOÑES GARCIA ha pedido a la señora BLANCA LUZ ELIZABETH HERNANDEZ VELAZQUEZ que de forma voluntaria desocupe el bien inmueble identificado como finca Urbana numero un mil seiscientos setenta y siete, folio ciento sesenta y siete, libro doscientos cuatro F, de Quetzaltenango ubicada en la primera calle tres guion cuarenta y siete, zona cuatro del municipio

de

San

Juan

Ostuncalco

del

Departamento

de

Quetzaltenango? DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo porque motivo la señora ANA MARIA ORDOÑEZ GARCIA pretendió la desocupación del inmueble identificado como Finca Urbana numero un mil seiscientos setenta y siete, folio ciento sesenta y siete, libro doscientos cuatro F, de Quetzaltenango ubicada en la primera calle tres guion cuarenta y siete, zona cuatro del municipio de San Juan Ostuncalco del Departamento de Quetzaltenango? DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la razón de su dicho?. IV.

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: mismos que se deriven del presente juicio. FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 234. El término de prueba será de quince días. La vista se verificara dentro del término no mayor de diez días, contados a partir del vencimiento del término de prueba. La sentencia debe pronunciarse dentro de los cinco días siguientes. Del código procesal civil y mercantil. PETICION: I.

Se admita para su trámite el presente memorial y se mande a agregar a sus antecedentes.

II.

Se tenga por aportado e individualizado como pruebas los documentos descritos en citación contraria se reciba los medios de prueba, descritos en el rubro de pruebas del presente memorial.

III.

Que se señale día y hora para la audiencia de Declaración de Parte que deberá absolver en forma personal y no por medio de representante legal la demandada Ana Xivir Ixcot mediante posiciones que se le articularan en plica que se adjunta, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenida por confesa a mi solicitud.

IV.

Que se señale dia y hora para la Declaración de Testigos propuestas en el apartado respectivo, quienes declararan en base al interrogatorio inserto en el apartado de prueba del presente memorial.

CITA DE LEYES: Artículos: 51, 61, 62, 63, 66, 69, 75, 79, 106, 107, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 240, 241, 572, 573, 574, 575, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil. COPIAS: Acompaño dos copias del memorial. En la ciudad de Quetzaltenango a los catorce días del mes de mayo de dos mil quince.

A RUEGO DE LA REPRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:

Sumario 09006-2015-00046. Oficial IV. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL

QUINCE.------------------------------------------------------------------------------------------

I) Se admite para su trámite el memorial presentado por Ana María Ordoñez García,

el que se resuelve de la siguiente manera: II) con citación de la parte contraria sé tiene como medios de prueba los siguientes: a) de Documentos: los relacionados en el memorial que se resuelve; b) Declaración de parte que deberá prestar Blanca Luz Elizabeth Hernández Velásquez de conformidad con el pliego de posiciones que en plica se acompaña y obra en reserva de la secretaria de este juzgado, para tal audiencia deberá acompañar en forma personal y no por medio de representante legal, bajo el apercibimiento que si dejare de hacerlo sin justa causa, será tenida por confesa a solicitud de parte y la Declaración de los Testigos Cesar Luis Tirado y Pablo Rabi Romero quienes deberán declarar en este órgano jurisdiccional de conformidad con el interrogatorio, inserto en el memorial que se resuelve, para tal efecto se señalan las referidas audiencias para el dia veinticinco de mayo del años dos mil quince a las diez horas con treinta minutos, las que se llevaran a cabo una en pos de otra. Artículos: 27, 29, 31, 44, 50, 51, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 78, 79, 106, 107, 108, 126, 127, 138, 129, 130, 131, 132, 133, 146, 172, 173, 177, 178, 179, 181, 194, 195, 229 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 142 bis y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

LIC. MIGUEL ANGEL DEL VALLE RALDA JUEZ. GERBERT SERGIO CAJBON SECRETARIO Sumario 09006-2015-00046. Oficial IV. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.----------------------------------------------ANA MARIA ORDOÑEZ GARCIA, de datos de identificación personal conocidos

dentro del proceso arriba identificado, atentamente comparezco a exponer los siguientes: HECHOS: En virtud de haber sido notificada de la resolución de fecha veintitrés de abril del año dos mil catorce y estando abierto a prueba el presente proceso, con citación de la parte contraria, solicito que se practique: I.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL: a) El cual deberá practicarse en el inmueble, identificado como finca Urbana numero un mil seiscientos sesenta y siete, folio ciento sesenta y siete, libro doscientos cuatro E, de Quetzaltenango, en el cual hay construida una casa de habitación, conforme a determinar los puntos siguientes: 1) La existencia real del bien inmueble; 2) ubicación exacta del bien inmueble; 3) si el uso que se hace del bien inmueble es el correcto; 4) Quien o quienes ocupan el bien inmueble y en la calidad que lo hace; 5) Si en el bien inmueble existe una casa de habitación y características de la misma. 6) Si en la terraza del inmueble se encuentra acopiados trozos de leña; 7) Si el inmueble posee algún tipo de daño producido de cualquier uso indebido del mismo; 8) Y que uso le dan al inmueble los ocupantes o poseedores.

II.

PRESUNSIONES LEGALES Y HUMANAS: Mismas que se deriven del presente juicio. FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 234. El término de prueba será de quince días, La vista se verificara dentro del término no mayor de diez días, contados a partir del vencimiento del término de prueba. La sentencia debe pronunciarse dentro de los cinco días siguientes. Del código procesal civil y mercantil. PETICION: I.

Se admita para su trámite el presente memorial y se mande a agregar a sus antecedentes.

II.

Con citación de la parte contraria se reciba los medios de prueba descritos en el presente memorial.

III.

Que se señale día y hora para la práctica de los Reconocimientos Judiciales librándose para el efecto despacho al Juzgado de Paz del Municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango, y que deberán practicarse en el inmueble siguiente: 1) identificado como Finca Urbana numero mil seiscientos setenta y siete, folio ciento sesenta y siete, libro doscientos cuatro F, de Quetzaltenango ubicada en la primera calle tres guion cuarenta y siete, zona cuatro del municipio de San Juan Ostuncalco del Departamento de Quetzaltenango, en el cual hay construida una casa de habitación. Que deberán llevarse a cabo conforme a los puntos insertos en el presente memorial.

CITA DE LEYES: Artículos: 51, 61, 62, 63, 66, 69, 75, 59, 106, 107,172, 174, 175, 176, 194, 195, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 242, 243, 572, 573, 574, 575, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Copias: adjunto dos copias del presente memorial. En la ciudad de Quetzaltenango a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil quince.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:

Sumario 09006-2015-00046. Oficial IV. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.----------------------------------------------------------------------------------I) Se admite para su trámite el memorial presentado por Ana María Ordoñez García, el que se resuelve de la siguiente manera: Con citación de la parte contraria se tiene

como medios de prueba: a) Reconocimiento Judicial en el inmueble objeto de Litis, el cual se debe practicar en base a los puntos que se describen al memorial que se resuelve, en consecuencia se señala audiencia para la diligencia el día dieciocho de mayo del año dos mil quince a las once horas para tal efecto líbrese despacho a donde corresponde para la realización de dicha diligencia; b) Presunciones legales y humanas. Artículos: 27, 29, 31, 44, 50, 51, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 78, 79, 106, 107, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 146, 172, 173, 177, 178, 179, 181, 194, 195, 229 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 142 bis y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Lic. Miguel Ángel del Valle Ralda Juez.

Gerbert Sergio Cajbón Secretario

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, AL SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OSTUNCALCO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. HACE SABER:

Que dentro del juicio identificado en el acápite promovido por ANA MARIA ORDOÑEZ GARCIA, se dictó la(s) resolución(es) de fecha, DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en la que se ordena que realice la diligencia que se establecerá en el apartado siguiente: POR TANTO: Sírvase practicar RECONOCIMIENTO JUDICIAL, en el inmueble ubicado en PRIMERA CALLE TRES GUION CUARENTA Y SIETE DE LA ZONA CUATRO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OSTUNCALCO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, dicho medio de prueba para establecer los puntos que una vez diligenciado devuélvase a este juzgado a la brevedad posible. Quetzaltenango, veinte de mayo del años dos mil quince.

Lic. Miguel Ángel del Valle Ralda Juez.

Gerbert Sergio Cajbón Secretario

SUMARIO 09006-2015-00046 Of. 4To.

Razón que asienta el oficial de trámite para dejar constancia que el día de hoy no se llevaron a cabo las audiencias de declaración de parte de la demandada y de testigos, programada para el día veinticinco de mayo del año dos mil quince, a las diez horas con treinta minutos, en virtud de la incomparecencia de las partes y de los testigos propuestos dentro del presente proceso. Conste. Quetzaltenango, 25 de mayo de 2015.

JUAN ANTONIO BAMACA JERONIMO Of. 4to.

Sumario 09006-2015-00046. Oficial IV. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.-------------------------------------------------ANA MARIA ORDOÑEZ GARCIA, de datos de identificación personal conocidos en el proceso arriba identificado, atentamente comparezco a exponer los siguientes:

HECHOS: I.

Como obra en autos mediante resolución de fecha quince de mayo del año dos mil quinde, emitida por este juzgado en donde se señala audiencia del día veinticinco de mayo del año en curso a las diez horas con treinta minutos para que compareciera en forma personal y no por medio de apoderado la demandada Blanca Luz Elizabeth Hernández Velázquez a prestar declaración de parte debiendo comparecer, bajo el apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa se tendrá por confesa en las posiciones que se le articulan a solicitud de parte.

II.

En tal virtud y al no haberse presentado a dicha audiencia el dia y hora programados por ese juzgado para la declaración de parte de la demandada Blanca Luz Elizabeth Hernández Velásquez, solicito al señor juez tenida por confesa a mi solicitud con relación a las posiciones articuladas que en su momento fueron adjuntadas al proceso mediante plica, previa calificación de las preguntas por parte del señor juez. FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 62: las demás solicitudes, sobre el mismo asunto no es necesario que contengan los datos de identificación personal y residencia del solicitante ni de las otras partes, pero deberán ser auxiliadas por el abogado director si esto cambiare, deberá manifestarse expresamente tal circunstancia en caso de urgencia a juicio del tribunal podrá aceptarse al auxilio de otro abogado colegiado.

PETICION: I.

Se admita para su trámite el presente memorial, agregándose a sus antecedentes.

II.

En virtud de lo antes descrito y al no haberse presentado a dicha audiencia el dia y hora programada por ese juzgado para la declaración de parte de la demandada Blanca Luz Elizabeth Hernández Velázquez.

SOLICITO al señor juez sea tenida por confesa a mi solicitud con relación a las posiciones articuladas que en su momento fueron adjuntadas al proceso mediante plica. Previa calificación de las preguntas por parte del señor juez. CITA DE LEYES: Artículos: 62, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 78, 79, 96, 106, 107, 110, 112, 123, 124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 142 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño al presente memorial dos fotocopias del mismo. Quetzaltenango 27 de Mayo de 2015.

A RUEGO Y ENCARGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR, EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:

JUICIO SUMARIO No. 09006-2015-00046. Of. IV PLICA QUE CONTIENE PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERIA ABSOLVBER EN FORMA PERSONAL Y NO POR MEDIO DE APODERADO LA DEMANDADA BLANCA LUZ ELIZABETH HERNANDEZ VELAZQUEZ DE CONFORMIDAD CON EL PLIEGO DE POSICIONES QUE LE HACE LA ARTICULANTE ANA MARIA

ORDOÑEZ GARCIA, DENTRO DEL PRESENTE JUICIO SUMARIO, QUE SE SIGUE EN SU CONTRA.

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVBER EN FORMA PERSONAL Y NO POR MEDIO DE APODERADO LA DEMANDADA BLANCA LUZ ELIZABETH HERNANDEZ VELAZQUEZ QUE LE HACE LA ARTICULANTE ANA MARIA ORDOÑEZ GARCIA, DENTRO DEL PRESENTE JUICIO SUMARIO, EN SU CONTRA.

1. Diga el absolvente si es cierto que usted acordó el plazo de un año para el contrato verbal pactado con la señora Ana María Ordoñez Garcia por el alquiler del inmueble identificado como finca Urbana numero un mil seiscientos setenta y siete, folio ciento sesenta y siete, libro doscientos cuatro F, de Quetzaltenango ubicada en la primera calle tres guion cuarenta y siete, zona cuatro del municipio de San Juan Ostuncalco del Departamento de Quetzaltenango para ver como seria la relación contractual? 2. Diga el absolvente si es cierto que desde la fecha en que acordó el arrendamiento del inmueble identificado como finca urbana numero un mil seiscientos sesenta y siete, folio ciento sesenta y siete, libro doscientos cuatro F, de Quetzaltenango ubicada en la primera calle tres guion cuarenta y siete, zona cuatro del municipio de San Juan Ostuncalco del Departamento de Quetzaltenango hasta la presente fecha ha incumplido con pagar la cantidad de seiscientos quetzales referentes a la renta del inmueble? 3. Diga el absolvente si es cierto que usted acopia trozos de leña en la terraza del inmueble identificado como finca urbana numero un mil seiscientos sesenta y siete, folio ciento sesenta y siete, libro doscientos cuatro F, de Quetzaltenango ubicada en la primera calle tres guion cuarenta y siete, zona cuatro del municipio de San Juan Ostuncalco del Departamento de Quetzaltenango? 4. Diga el absolvente si es cierto que usted ha hecho un uso inadecuado del inmueble identificado como finca urbana numero un mil seiscientos sesenta y siete, folio ciento sesenta y siete, libro doscientos cuatro F, de Quetzaltenango ubicada en la primera calle tres guion cuarenta y siete, zona cuatro del municipio de San Juan Ostuncalco del Departamento de Quetzaltenango derivado de lo cual le ha ocasionado daños a la infraestructura del mismo? 5. Diga lla absolvente si es cierto que a la presente fecha la señora Ana María Ordoñez García le ha pedido en reiteradas ocasiones que desocupe el inmueble de su propiedad de manera voluntaria?

6. Diga la absolvente si es cierto que tiene conocimiento de la situación económica que atraviesa la señora Ana María Ordoñez García derivado que ella depende la alimentación de sus señores padres? 7. Diga el absolvente si es cierto que usted está de acuerdo en desocupar el inmueble identificado como finca urbana un mil seiscientos sesenta y siete, folio ciento sesenta y siete, libro doscientos cuatro F, de Quetzaltenango ubicada en la primera calle tres guion cuarenta y siete, zona cuatro del municipio de San Juan Ostuncalco del Departamento de Quetzaltenango? En la ciudad de Quetzaltenango, 14 de Mayo de 2015.

ANA MARIA ORDOÑEZ GARCIA

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