ORDENANZA Nº 311 MDB Barranco, 28 de abril del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por cuanto: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 276MDB, de fecha 19 de febrero del 2007, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de marzo del 2007, se dispuso la suspensión, hasta el 31 de agosto del 2007, de los procedimientos administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso y de Licencia de Apertura y Funcionamiento Definitivas, Provisionales y Especiales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción del distrito de Barranco, cuyo giro comercial esté destinado a peñas, cabarets, boites, nigth club, salones de baile, discotecas, video pub,karaoke, piano bar, licorerías y bares; Que, mediante Ordenanza Nº 307MDB, se dispuso la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 276MDB hasta el 30 de abril del 2009; Que, se requiere que se continúen con las medidas que permitan revertir la situación del desorden urbano, producido por ruidos molestos, espectáculos que atentan contra la imagen cultural del distrito, consumo de licor por menores de edad, consumo de drogas, entre otros factores; por consiguiente se hace necesario resguardar la integridad moral, psíquica y física de los vecinos y el bienestar de la ciudadanía en general, así como establecer medidas que promuevan el desarrollo integral armónico del distrito; Estando a lo dispuesto por el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 276MDB
Artículo Primero. PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 276MDB, hasta el 31 de diciembre del 2009. Artículo Segundo. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Artículo Tercero. ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Comercialización, Defensa del Consumidor y Promoción Empresarial; y a la Oficina de Secretaría General, la publicación de la Ordenanza en el diario oficial El Peruano. Por Tanto: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE