Ordenanza Nº 276 Mdb

  • Uploaded by: Enrique Delucchi
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Ordenanza Nº 276 Mdb as PDF for free.

More details

  • Words: 659
  • Pages: 2
ORDENANZA Nº 276-MDB Barranco, 19 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA ; VISTOS: El Dictamen Nº 001-2007-CALCDB/MDB emitido por la Comisión de Asuntos Legales presentado el 16 de febrero del 2007 y el Dictamen Nº 001-2007CRAF-CDB/MDB emitido por la Comisión de Rentas, Administración y Finanzas, presentado el 16 de febrero del 2007; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, numerales 3.6 – 3.6.4, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, según el Informe Nº 014-2007-SGCFC-GAT-MDB, emitido por la Sub Gerencia de Comercialización Fiscalización y Control, e Informe Nº 018-2007GDC-MDB, emitido por la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad concluyeron que se requiere tomar medidas que permitan revertir la situación del desorden urbano, producido por ruidos molestos, espectáculos que atentan contra la imagen cultural del distrito, consumo de licor por menores de edad, consumo de drogas, entre otros factores; Que, es necesario resguardar la integridad moral, psíquica y física de los vecinos y el bienestar de la ciudadanía en general, así como establecer medidas que promuevan el desarrollo integral armónico del distrito, disponiendo por tanto, de acuerdo con los Dictámenes de Vistos, la suspensión de los procedimientos administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso y de Licencias de Apertura y Funcionamiento definitivas, provisionales y especiales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción del distrito de Barranco, cuyo giro comercial esté destinado a Peñas, Cabarets, Boites, Nigth Club, Salones de Baile, Discotecas, Video Pub, Karaoke, Piano Bar, Licorerías y Bares, desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de agosto del 2007;

Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros, y con la dispensa de la lectura del acta, ha dado la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- DISPONER, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de agosto del 2007, la suspensión de los procedimientos administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso y de Licencias de Apertura y Funcionamiento Definitivas, Provisionales y Especiales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción del distrito de Barranco, cuyo giro comercial esté destinado a Peñas, Cabarets, Boites, Nigth Club, Salones de Baile, Discotecas, Video Pub, Karaoke, Piano Bar, Licorerías y Bares. Artículo Segundo.- SOLICITAR al señor Alcalde a fin de que disponga que la Gerencia Municipal en un plazo no mayor a seis (06) meses improrrogables brinde información respecto al número total de los establecimientos comerciales con los giros descritos en el Artículo Primero de la presente Ordenanza que operan en nuestro distrito, así como respecto del cumplimiento de las normas emitidas por la Municipalidad Distrital de Barranco y las normas de alcance nacional aplicables a su condición de giros comerciales. Artículo Tercero.- FACULTESE al Señor Alcalde para que, de corresponder, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias de la presente Ordenanza, incluida su prórroga. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto todos los dispositivos municipales que se opongan a la presente Ordenanza. REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Related Documents

Mdb
April 2020 11
Ordenanza
June 2020 19
Ordenanza..
June 2020 16
Ordenanza..
June 2020 15
Jurinikulin-276
November 2019 18
Ordenanza Rosas.docx
May 2020 20

More Documents from ""

Juntos Majaz Nov2006
December 2019 25
May 2020 12
May 2020 14
May 2020 16
April 2020 25