UNIDAD II AFILIACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
PAOLA LIZETH JIMENEZ VARON MARCY VIVIANA DIAZ HERNANDEZ
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA - FESAD SECCIONAL DUITAMA ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS PROGRAMA TECNICO PROFESIONAL EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE SALUD SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DUITAMA 2018
Tabla de contenido INTRODUCCION .............................................................................................................................. 3 TIPOS DE PENSION ....................................................................................................................... 12 PENSION VEJEZ ......................................................................................................................... 12 PENSION INVALIDEZ ............................................................................................................... 12 AHORRO INDIVIDUAL ............................................................................................................. 12 PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA ..................................................................... 13 ¿QUÉ RÉGIMEN DE AFILIACIÓN CONTEMPLA EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES? ............................................................................................................................... 13 Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida ................................................. 14 Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad............................................................................ 14 CUÁLES SON LOS PORCENTAJES DE COTIZACIÓN PARA EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SEGÚN SI ES TRABAJADOR O EMPLEADO ................................................... 16 MENCIONE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSION DE UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Y EN EL REGIMEN SUBSIDIADO ........................................................... 16 INDEPENDIENTE ....................................................................................................................... 16 REGIMEN SUBSIDIADO ........................................................................................................... 17 Requisitos específicos y documentos por grupo poblacional:....................................................... 17 EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA PENSION DE INVALIDEZ EN ACTIVIDAD DE ORIGEN COMUN Y ACCIDENTE DE TRABAJO, CUALES SON SUS REQUISITOS. ....... 19 CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 20 BIBLIOGRAFIA ....................................................................................................................... 21
INTRODUCCION
PENSION DE
PENSION DE VEJEZ
SOBREVIVIENTES En primer lugar hay que
Haber cumplido la edad
PENSION DE INVALIDEZ Si eres Afiliado menor de
PENSION DE AHORRO
CON PRESTACION DEFINIDA
INDIVIDUAL El régimen de ahorro
señalar que tienen derecho a 20 años, debes haber cotizado a individual es el mismo de
Haber
cotizado
el la pensión de sobrevivientes Pensión Obligatoria durante el los fondos privados, y este
mínimo de semanas requeridas
Hombres 62 años
Mujeres 57 años
Al igual que con la edad, los REQUISIT OS
requerimientos de semanas cotizadas se han ido incrementando, al punto que a día de hoy se requieren como mínimo 1.300 semanas. Estos requisitos están contenidos en el artículo 33 de la ley 100 de 1.993. El requisito de edad diferencia o hombres y mujeres, pero en el de semanas cotizadas no, de suerte que
PENSION DE PRIMA MEDIA
que están enunciados en el año anterior, mínimo, por 26 régimen se caracteriza por
1. Edad 2. Semanas cotizadas Respecto al requisito de la edad,
“el individualismo”, done este se cumple cuando se alcanzan 1993: Si has cotizado el 75% de cada quien se financia su los 57 años en el caso de las mujeres semanas para acceder a propia pensión, de manera y 62 años en el caso de los hombres. Los miembros del Pensión de Vejez, debes haber que el afiliado sólo debe (Esta edad próximamente será grupo familiar del cotizado, como mínimo, cumplir un incrementada, tal vez luego de las pensionado por vejez o durante 25 semanas en los requisito: reunir el capital elecciones del 2018 cuando una invalidez últimos 3 añoS suficiente para pagarse medida así ya no quiete votos.) Los miembros del En cuanto a los requisitos de las su propia pensión. artículo 46 de la ley 100 de semanas.
grupo familiar del cotizante
El capital acumulado semanas cotizadas, la ley considera que aún no se ha pensionado dentro de los 3 años previos a debe ser suficiente para que son mínimo 1.300 semanas. siempre y cuando éste la fecha en la cual se dictamina financiar una pensión El monto de la pensión depende Haber cotizado 50 semanas
hubiere cotizado cincuenta tu invalidez. semanas dentro de los tres
superior
al
110% del ingreso base de cotización que se aportó o cotizó durante los últimos
tanto uno como otros deben cotizar
últimos
como mínimo 1.300 semanas.
inmediatamente
Estos son los requisitos mínimos exigidos por la ley, y si el trabajador quiere
seguir
cotizando
puede
incrementar ligeramente el monto de la pensión.
años
capacidad laboral debe decir la ley 100 de 1.993.
Una vez determinado el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes se deben los
siguientes
que el origen de la invalidez es de tipo común.
Esto es así porque en los fondos privados cada aportes que realce una afiliado va a una cuenta individual,
requisitos y documentos: Respecto a los cónyuges: Copia auténtica del
como
una
cuenta de ahorro, cuenta en
mínimo según 10 años, pues se promedian eso 10
anteriores establece la pérdida de tu lo dispone el artículo 64 de años
al fallecimiento
cumplir
En el dictamen en el que se del salario
la
que
se
van
acumulando los aportes
registro civil de nacimiento
que
del solicitante
financiarán la pensión del
Copia del documento
de identidad
Copia auténtica de la
partida
eclesiástica
de
matrimonio o registro civil de matrimonio
Declaración
juramentada de convivencia
en
afiliado.
el
futuro
si no existiere partida de matrimonio o registro civil de matrimonio Respecto a los hijos:
Registro civil
Copia del documento
de identidad
Certificado estudiantil
Declaración
de
dependencia
Declaración
de
invalidez Respecto a los padres:
Registro
civil
del
fallecido
Documento
identidad solicitantes
de
los
de padres
Declaración
de
dependencia económica Respecto a los hermanos inválidos:
Registro
civil
del
fallecido
Documento
de
identidad del solicitante
Declaración
de
dependencia económica
APLICABILI DAD
Existir dependencia económica de
Existir
dependencia
Existir
dependencia
Existir
dependencia
Existir dependencia económica de
éste último al no recibir ingreso alguno. económica de éste último al económica de éste último al no económica de éste último éste último al no recibir ingreso Si desaparecen las causas que le dieron no recibir ingreso alguno. Si recibir
ingreso
alguno.
Si al
no
recibir
ingreso alguno. Si desaparecen las causas
origen al incremento pensional, bien sea desaparecen las causas que le desaparecen las causas que le alguno. Si desaparecen las que le dieron origen al incremento porque la persona que estaba a cargo dieron origen al incremento dieron origen al incremento causas que le dieron origen pensional, bien sea porque la persona fallece, se pensiona, o sobreviene pensional, bien sea porque la pensional, bien sea porque la al incremento pensional, que estaba a cargo fallece, se divorcio o separación, se extingue para persona que estaba a cargo persona que estaba a cargo bien sea porque la persona pensiona, o sobreviene divorcio o el pensionado el derecho a recibir el fallece, incremento pensional.
se
sobreviene
pensiona,
o fallece,
divorcio
o sobreviene
se
pensiona,
o que estaba a cargo fallece, separación, se extingue para el
divorcio
o se pensiona, o sobreviene pensionado el derecho a recibir el
separación, se extingue para separación, se extingue para el divorcio o separación, se incremento pensional. el pensionado el derecho a pensionado el derecho a recibir extingue recibir
el
incremento el incremento pensional.
para
el
pensionado el derecho a
pensional.
recibir
el
incremento
pensional. NORMATIV IDAD
La norma que se debe aplicar a cierta
La norma que se debe
La norma que se debe
La norma que se debe
La norma que se debe aplicar a
solicitud de prestaciones económicas aplicar a cierta solicitud de aplicar a cierta solicitud de aplicar a cierta solicitud de cierta está determinada por el momento en el prestaciones económicas está prestaciones económicas está prestaciones
solicitud
de
prestaciones
económicas económicas está determinada por el
que se adquiere el derecho a la determinada por el momento determinada por el momento está determinada por el momento en el que se adquiere el aplicación de la misma (en los términos en el que se adquiere el en el que se adquiere el momento en el que se derecho a la aplicación de la misma de la Corte Suprema de Justicia la derecho a la aplicación de la derecho a la aplicación de la adquiere el derecho a la (en los términos de la Corte Suprema causación del derecho). Es decir, si una misma (en los términos de la misma (en los términos de la aplicación de la misma (en de Justicia la causación del derecho). persona adquiere el derecho a ser Corte Suprema de Justicia la Corte Suprema de Justicia la los términos de la Corte Es decir, si una persona adquiere el pensionado con las normas que rigen las causación del derecho). Es causación del derecho). Es Suprema de Justicia la derecho a ser pensionado con las actividades de alto riesgo pero no decir, si una persona adquiere decir, si una persona adquiere causación del derecho). Es normas que rigen las actividades de realiza la solicitud inmediatamente a la el derecho a ser pensionado el derecho a ser pensionado decir, adquisición
del
derecho
sino
si
una
persona alto riesgo pero no realiza la
que con las normas que rigen las con las normas que rigen las adquiere el derecho a ser solicitud
inmediatamente
a
la
reclama dos, tres o determinados años actividades de alto riesgo actividades de alto riesgo pero pensionado con las normas adquisición del derecho sino que después, el paso del tiempo no elimina pero no realiza la solicitud no el derecho adquirido por quien realiza la inmediatamente
a
realiza
la inmediatamente
la
solicitud que rigen las actividades reclama dos, tres o determinados a
la de alto riesgo pero no años después, el paso del tiempo no
reclamación, de manera que se le adquisición del derecho sino adquisición del derecho sino realiza
la
solicitud elimina el derecho adquirido por
respetará
la
aplicación
de
dicha que reclama dos, tres o que
reclama
dos,
tres
o inmediatamente
a
la quien realiza la reclamación, de
normativa al momento de decidir el determinados años después, determinados años después, el adquisición del derecho manera que se le respetará la reconocimiento
de
la
prestación el paso del tiempo no elimina paso del tiempo no elimina el sino que reclama dos, tres aplicación de dicha normativa al
económica correspondiente.
el
derecho
adquirido
por derecho adquirido por quien o
quien realiza la reclamación, realiza
la
reclamación,
determinados
de después,
de manera que se le respetará manera que se le respetará la tiempo la
aplicación
de
el no
dicha aplicación de dicha normativa derecho
normativa al momento de al momento de decidir el quien
años momento
paso
del reconocimiento
elimina
adquirido realiza
por la
de
la
económica que se le respetará la
correspondiente.
económica prestación correspondiente.
la reclamación, de manera
aplicación
de
dicha
normativa al momento de decidir el reconocimiento de la prestación económica correspondiente. VENTAJAS
Cada uno de los aportes que
haces van a una Cuenta de Ahorro Individual (CAI) que –por ser Afiliado– es de tu propiedad.
Si has cotizado más de 150
semanas a Colpensiones o a otras
decidir de
la
el
prestación
el económica correspondiente.
decidir el reconocimiento de reconocimiento prestación
de
entidades de previsión, ese tiempo te será reconocido a través de un Bono Pensional que genera rentabilidad y se hace efectivo cuando te pensionas o cumples
con
los
requisitos
para
la devolución de saldos.
Tu dinero no se pierde. En caso
de fallecimiento, y que no tengas beneficiarios de pensión, el total del ahorro será entregado a tus herederos legales hasta el quinto orden hereditario.
El capital que depositas en tu
cuenta de Pensiones Obligatorias tiene la garantía
de
mínimaque
determina
rentabilidad y
exige
la
Superintendencia Financiera. ¿Y qué es la rentabilidad mínima garantizada? Equivale al promedio ponderado de las rentabilidades
acumuladas
efectivas
anuales de los últimos tres años.
DESVENTA JAS
TIPOS DE PENSION
PENSION VEJEZ Corresponde al pago que se recibe el afiliado al concluir la vida laboral. Y es el resultado del ahorro acumulado durante la etapa productiva (son los aportes más los rendimientos generados), el cual es depositado en una cuenta individual a nombre del titular. La persona puede solicitar la pensión a cualquier edad o al momento de cumplir 57 años las mujeres y 62 los hombres, siempre y cuando se cuente con el capital suficiente para la financiación de una mesada pensional que sea igual a 110% del salario mínimo legal vigente y haya cotizado el mínimo de semanas requeridas para pensionarse que exige la ley.
PENSION INVALIDEZ Es una prestación económica, en la que se paga una renta mensual (pensión) y a aquella persona que ha calificado como inválida y en la cual su enfermedad o patología es de origen. Para que una persona haga parte de la categoría de invalidez, esta debe haber perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Y se es reconocida como una enfermedad común, a aquellas personas que no tienen su origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Otras de las condiciones que se deben cumplir para acceder a la pensión por invalidez son: Haber cotizado 50 semanas durante los últimos tres (3) años al hecho que causó tu invalidez. Y adicional a esto:
AHORRO INDIVIDUAL
Aquí existen diferentes modalidades para disfrutar de una pensión: entre las cuales es posible encontrar el retiro programado, en el que la Administradora de Fondo de Pensiones se encarga de la administración y el pensionado asume los riesgo de extralongevidad de mercado y de nuevos beneficiarios, y otra alternativa es la de renta vitalicia inmediata, en la cual el afiliado o beneficiario contrata con una aseguradora de forma directa e irrevocable el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento.
PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA El régimen de prima media es un régimen del sistema general de pensiones vigente en Colombia que es gestionado por el estado (Colpensiones) y en el que los aportes individuales entran a un fondo común que luego financiará la pensión de quienes adquieran ese derecho. El régimen de prima media está regulado por los artículos 31 y siguientes de la ley 100 de 1993, y es un régimen solidario en el que las pensiones son financiadas por los aportes de quienes aún no se han pensionado.
¿QUÉ RÉGIMEN DE AFILIACIÓN CONTEMPLA EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES? Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Es el conjunto de entidades, normas y procedimientos mediante los cuales se administran los recursos privadosy públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en la Ley.
El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes, pero que coexisten. En consecuencia, ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones. Estos son: Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previstoenlaLey.
Características principales:
Los aportes de los afiliados y los empleadores, así como sus rendimientos,
constituyen un fondo común de naturaleza pública (no pertenecen a la Nación), que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
El monto de la pensión es preestablecido, así como la edad de jubilación y
las semanas mínimas de cotización.
No es posible hacer cotizaciones voluntarias, ni es posible optar por
pensiones anticipadas.
El Estado garantiza el pago de beneficios a que se hacen acreedores los
afiliados.
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad Es el conjunto de entidades, normas y procedimientos mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en la Ley.
Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al Fondo de Solidaridad, y propende por la competencia entre las diferentes entidades administradoras del sector privado, sector público y sector social solidario, que libremente escojan los afiliados. Características principales:
Los afiliados son los titulares de una cuenta individual en la que se abonan
los aportes de éste último y el empleador, las cotizaciones voluntarias, los bonos pensionales y los subsidios del Estado cuando a ello hubiere lugar, así como los rendimientos financieros que se generen.
El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye un
patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, denominado fondo de pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora.
El monto de la pensión es variable y depende entre otros factores del monto
acumulado en la cuenta, de la edad a la cual decida retirarse el afiliado, de la modalidad de la pensión, de las semanas cotizadas y de la rentabilidad de los ahorros acumulados.
Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de
vejez, de invalidez y de sobrevivientes, así como de las indemnizaciones previstas en la Ley.
Los afiliados al Sistema podrán escoger y trasladarse libremente entre
entidades administradoras, y seleccionar la aseguradora con la cual contraten las rentas o pensiones, en los términos señalados en la Ley.
Las entidades administradoras deberán garantizar una rentabilidad mínima
del fondo de pensiones que administran.
El Estado garantiza los ahorros del afiliado y el pago de las pensiones a que
éste tenga derecho, cuando las entidades administradoras o aseguradoras incumplan sus obligaciones, en los términos de la Ley.
Los afiliados al Régimen que hayan efectuado aportes o cotizaciones al
Instituto de Seguros Sociales, o a las cajas, fondos o entidades del sector público, o prestado servicios como servidores públicos, o trabajado en empresas que tienen a su exclusivo cargo las pensiones de sus trabajadores y trasladen la parte proporcional del cálculo actuarial correspondiente, tendrán derecho al reconocimiento de bonos pensionales.
El Estado aportará los recursos que sean necesarios para garantizar el pago
de pensiones mínimas, cuando la capitalización de los aportes de los afiliados y sus
rendimientos financieros fueren insuficientes, y aquellos cumplan las condiciones requeridas para el efecto.
El control y vigilancia de las entidades administradoras de los fondos de
pensiones corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia.
CUÁLES SON LOS PORCENTAJES DE COTIZACIÓN PARA EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SEGÚN SI ES TRABAJADOR O EMPLEADO El monto de la cotización al Sistema General de Pensiones corresponde al 16% del salario o ingreso percibido, donde el 75% está a cargo del empleador y el 25% del trabajador; en caso de los trabajadores independientes el monto de la cotización está en su totalidad a cargo de estos
Pensiones: Porcentaje de cotización: 16% Empleado 4% - Empleador 12%
El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones. MENCIONE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSION DE UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Y EN EL REGIMEN SUBSIDIADO INDEPENDIENTE Según información de Asocajas y las páginas web de Colsubsidio, Cafam o Compensar, estas son las condiciones para ingresar como independiente. Antes que nada, tenga en cuenta que esta condición la tienen los trabajadores que no tienen contrato alguno con un empleador y pagan directamente su seguridad social (salud, pensión, ARL). Tenga en
cuenta que para cumplir con el sistema establecido de seguridad social, debe afiliarse a EPS, ARL y Pensión. Solicitar el formulario de inscripción, adición y modificación como independiente y grupo familiar en la caja de compensación a la cual desea pertenecer. Esto lo puede descargar directamente en la página web.
REGIMEN SUBSIDIADO Los requisitos generales de afiliación para todos los grupos poblacionales son los siguientes:
Estar afiliado a salud, ya sea como cotizante o beneficiario del régimen
contributivo ó afiliado al régimen subsidiado.
Que la última cotización se haya realizado con Colpensiones. En caso de
haberse realizado con un Fondo Privado, debe ser viable el traslado hacia Colpensiones (el usuario debe tramitar dicho traslado y éste deberá ser aprobado).
Además de estos dos requisitos debe cumplir los que se exigen para su grupo poblacional según el cuadro que se presenta más adelante
Requisitos específicos y documentos por grupo poblacional:
Para todos los casos se requiere presentar:
Certificado de afiliación en salud vigente, de fecha de expedición no mayor a 30 días.
Si la persona es beneficiaria del régimen contributivo debe presentar únicamente certificado del estado de afiliación.
Si es cotizante independiente, debe presentar certicado de afiliación en el que se especique el Ingreso Base de Cotización, o en su defecto anexar al certificado fotocopia del histórico de pagos.
Si la persona es beneficiaria del régimen Subsidiado, debe presentar certificado de afiliación (no carné, ni puntaje del sisben) de la EPS subsidiada a la que se encuentra adscrito.
Cédula de ciudadanía original y Fotocopia legible ampliada al 150%.
Adicionalmente debe presentar los documentos que se solicitan a cada grupo poblacional en el siguiente cuadro de requisitos:
EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA PENSION DE INVALIDEZ EN ACTIVIDAD DE ORIGEN COMUN Y ACCIDENTE DE TRABAJO, CUALES SON SUS REQUISITOS.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
https://www.gerencie.com/requisitos-para-obtener-la-pension-de-vejez.html https://www.gerencie.com/pension-de-sobrevivientes.html https://www.rankia.co/blog/pensiones-iss-cesantias/3222993-pension-por-invalidezrequisitos-tramites-montos
https://www.gerencie.com/regimen-de-prima-media-con-prestacion-definida.html https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/concepto_colpensiones_1901571_2 013.htm