Nuevo Sistema General De Pensiones.docx

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UNIDAD II AFILIACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

PAOLA LIZETH JIMENEZ VARON MARCY VIVIANA DIAZ HERNANDEZ

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA - FESAD SECCIONAL DUITAMA ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS PROGRAMA TECNICO PROFESIONAL EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE SALUD SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DUITAMA 2018

Tabla de contenido INTRODUCCION .............................................................................................................................. 3 TIPOS DE PENSION ....................................................................................................................... 12 PENSION VEJEZ ......................................................................................................................... 12 PENSION INVALIDEZ ............................................................................................................... 12 AHORRO INDIVIDUAL ............................................................................................................. 12 PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA ..................................................................... 13 ¿QUÉ RÉGIMEN DE AFILIACIÓN CONTEMPLA EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES? ............................................................................................................................... 13 Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida ................................................. 14 Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad............................................................................ 14 CUÁLES SON LOS PORCENTAJES DE COTIZACIÓN PARA EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SEGÚN SI ES TRABAJADOR O EMPLEADO ................................................... 16 MENCIONE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSION DE UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Y EN EL REGIMEN SUBSIDIADO ........................................................... 16 INDEPENDIENTE ....................................................................................................................... 16 REGIMEN SUBSIDIADO ........................................................................................................... 17 Requisitos específicos y documentos por grupo poblacional:....................................................... 17 EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA PENSION DE INVALIDEZ EN ACTIVIDAD DE ORIGEN COMUN Y ACCIDENTE DE TRABAJO, CUALES SON SUS REQUISITOS. ....... 19 CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 20 BIBLIOGRAFIA ....................................................................................................................... 21

INTRODUCCION

PENSION DE

PENSION DE VEJEZ



SOBREVIVIENTES En primer lugar hay que

Haber cumplido la edad

PENSION DE INVALIDEZ Si eres Afiliado menor de

PENSION DE AHORRO

CON PRESTACION DEFINIDA

INDIVIDUAL El régimen de ahorro

señalar que tienen derecho a 20 años, debes haber cotizado a individual es el mismo de 

Haber

cotizado

el la pensión de sobrevivientes Pensión Obligatoria durante el los fondos privados, y este

mínimo de semanas requeridas 

Hombres 62 años



Mujeres 57 años

Al igual que con la edad, los REQUISIT OS

requerimientos de semanas cotizadas se han ido incrementando, al punto que a día de hoy se requieren como mínimo 1.300 semanas. Estos requisitos están contenidos en el artículo 33 de la ley 100 de 1.993. El requisito de edad diferencia o hombres y mujeres, pero en el de semanas cotizadas no, de suerte que

PENSION DE PRIMA MEDIA

que están enunciados en el año anterior, mínimo, por 26 régimen se caracteriza por

1. Edad 2. Semanas cotizadas Respecto al requisito de la edad,

“el individualismo”, done este se cumple cuando se alcanzan 1993: Si has cotizado el 75% de cada quien se financia su los 57 años en el caso de las mujeres semanas para acceder a propia pensión, de manera y 62 años en el caso de los hombres.  Los miembros del Pensión de Vejez, debes haber que el afiliado sólo debe (Esta edad próximamente será grupo familiar del cotizado, como mínimo, cumplir un incrementada, tal vez luego de las pensionado por vejez o durante 25 semanas en los requisito: reunir el capital elecciones del 2018 cuando una invalidez últimos 3 añoS suficiente para pagarse medida así ya no quiete votos.)  Los miembros del En cuanto a los requisitos de las su propia pensión. artículo 46 de la ley 100 de semanas.

grupo familiar del cotizante

El capital acumulado semanas cotizadas, la ley considera que aún no se ha pensionado dentro de los 3 años previos a debe ser suficiente para que son mínimo 1.300 semanas. siempre y cuando éste la fecha en la cual se dictamina financiar una pensión El monto de la pensión depende Haber cotizado 50 semanas

hubiere cotizado cincuenta tu invalidez. semanas dentro de los tres

superior

al

110% del ingreso base de cotización que se aportó o cotizó durante los últimos

tanto uno como otros deben cotizar

últimos

como mínimo 1.300 semanas.

inmediatamente

Estos son los requisitos mínimos exigidos por la ley, y si el trabajador quiere

seguir

cotizando

puede

incrementar ligeramente el monto de la pensión.

años

capacidad laboral debe decir la ley 100 de 1.993.

Una vez determinado el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes se deben los

siguientes

que el origen de la invalidez es de tipo común.

Esto es así porque en los fondos privados cada aportes que realce una afiliado va a una cuenta individual,

requisitos y documentos: Respecto a los cónyuges: Copia auténtica del

como

una

cuenta de ahorro, cuenta en



mínimo según 10 años, pues se promedian eso 10

anteriores establece la pérdida de tu lo dispone el artículo 64 de años

al fallecimiento

cumplir

En el dictamen en el que se del salario

la

que

se

van

acumulando los aportes

registro civil de nacimiento

que

del solicitante

financiarán la pensión del



Copia del documento

de identidad 

Copia auténtica de la

partida

eclesiástica

de

matrimonio o registro civil de matrimonio 

Declaración

juramentada de convivencia

en

afiliado.

el

futuro

si no existiere partida de matrimonio o registro civil de matrimonio Respecto a los hijos: 

Registro civil



Copia del documento

de identidad 

Certificado estudiantil



Declaración

de

dependencia 

Declaración

de

invalidez Respecto a los padres: 

Registro

civil

del

fallecido 

Documento

identidad solicitantes

de

los

de padres



Declaración

de

dependencia económica Respecto a los hermanos inválidos: 

Registro

civil

del

fallecido 

Documento

de

identidad del solicitante 

Declaración

de

dependencia económica

APLICABILI DAD

Existir dependencia económica de

Existir

dependencia

Existir

dependencia

Existir

dependencia

Existir dependencia económica de

éste último al no recibir ingreso alguno. económica de éste último al económica de éste último al no económica de éste último éste último al no recibir ingreso Si desaparecen las causas que le dieron no recibir ingreso alguno. Si recibir

ingreso

alguno.

Si al

no

recibir

ingreso alguno. Si desaparecen las causas

origen al incremento pensional, bien sea desaparecen las causas que le desaparecen las causas que le alguno. Si desaparecen las que le dieron origen al incremento porque la persona que estaba a cargo dieron origen al incremento dieron origen al incremento causas que le dieron origen pensional, bien sea porque la persona fallece, se pensiona, o sobreviene pensional, bien sea porque la pensional, bien sea porque la al incremento pensional, que estaba a cargo fallece, se divorcio o separación, se extingue para persona que estaba a cargo persona que estaba a cargo bien sea porque la persona pensiona, o sobreviene divorcio o el pensionado el derecho a recibir el fallece, incremento pensional.

se

sobreviene

pensiona,

o fallece,

divorcio

o sobreviene

se

pensiona,

o que estaba a cargo fallece, separación, se extingue para el

divorcio

o se pensiona, o sobreviene pensionado el derecho a recibir el

separación, se extingue para separación, se extingue para el divorcio o separación, se incremento pensional. el pensionado el derecho a pensionado el derecho a recibir extingue recibir

el

incremento el incremento pensional.

para

el

pensionado el derecho a

pensional.

recibir

el

incremento

pensional. NORMATIV IDAD

La norma que se debe aplicar a cierta

La norma que se debe

La norma que se debe

La norma que se debe

La norma que se debe aplicar a

solicitud de prestaciones económicas aplicar a cierta solicitud de aplicar a cierta solicitud de aplicar a cierta solicitud de cierta está determinada por el momento en el prestaciones económicas está prestaciones económicas está prestaciones

solicitud

de

prestaciones

económicas económicas está determinada por el

que se adquiere el derecho a la determinada por el momento determinada por el momento está determinada por el momento en el que se adquiere el aplicación de la misma (en los términos en el que se adquiere el en el que se adquiere el momento en el que se derecho a la aplicación de la misma de la Corte Suprema de Justicia la derecho a la aplicación de la derecho a la aplicación de la adquiere el derecho a la (en los términos de la Corte Suprema causación del derecho). Es decir, si una misma (en los términos de la misma (en los términos de la aplicación de la misma (en de Justicia la causación del derecho). persona adquiere el derecho a ser Corte Suprema de Justicia la Corte Suprema de Justicia la los términos de la Corte Es decir, si una persona adquiere el pensionado con las normas que rigen las causación del derecho). Es causación del derecho). Es Suprema de Justicia la derecho a ser pensionado con las actividades de alto riesgo pero no decir, si una persona adquiere decir, si una persona adquiere causación del derecho). Es normas que rigen las actividades de realiza la solicitud inmediatamente a la el derecho a ser pensionado el derecho a ser pensionado decir, adquisición

del

derecho

sino

si

una

persona alto riesgo pero no realiza la

que con las normas que rigen las con las normas que rigen las adquiere el derecho a ser solicitud

inmediatamente

a

la

reclama dos, tres o determinados años actividades de alto riesgo actividades de alto riesgo pero pensionado con las normas adquisición del derecho sino que después, el paso del tiempo no elimina pero no realiza la solicitud no el derecho adquirido por quien realiza la inmediatamente

a

realiza

la inmediatamente

la

solicitud que rigen las actividades reclama dos, tres o determinados a

la de alto riesgo pero no años después, el paso del tiempo no

reclamación, de manera que se le adquisición del derecho sino adquisición del derecho sino realiza

la

solicitud elimina el derecho adquirido por

respetará

la

aplicación

de

dicha que reclama dos, tres o que

reclama

dos,

tres

o inmediatamente

a

la quien realiza la reclamación, de

normativa al momento de decidir el determinados años después, determinados años después, el adquisición del derecho manera que se le respetará la reconocimiento

de

la

prestación el paso del tiempo no elimina paso del tiempo no elimina el sino que reclama dos, tres aplicación de dicha normativa al

económica correspondiente.

el

derecho

adquirido

por derecho adquirido por quien o

quien realiza la reclamación, realiza

la

reclamación,

determinados

de después,

de manera que se le respetará manera que se le respetará la tiempo la

aplicación

de

el no

dicha aplicación de dicha normativa derecho

normativa al momento de al momento de decidir el quien

años momento

paso

del reconocimiento

elimina

adquirido realiza

por la

de

la

económica que se le respetará la

correspondiente.

económica prestación correspondiente.

la reclamación, de manera

aplicación

de

dicha

normativa al momento de decidir el reconocimiento de la prestación económica correspondiente. VENTAJAS



Cada uno de los aportes que

haces van a una Cuenta de Ahorro Individual (CAI) que –por ser Afiliado– es de tu propiedad. 

Si has cotizado más de 150

semanas a Colpensiones o a otras

decidir de

la

el

prestación

el económica correspondiente.

decidir el reconocimiento de reconocimiento prestación

de

entidades de previsión, ese tiempo te será reconocido a través de un Bono Pensional que genera rentabilidad y se hace efectivo cuando te pensionas o cumples

con

los

requisitos

para

la devolución de saldos. 

Tu dinero no se pierde. En caso

de fallecimiento, y que no tengas beneficiarios de pensión, el total del ahorro será entregado a tus herederos legales hasta el quinto orden hereditario. 

El capital que depositas en tu

cuenta de Pensiones Obligatorias tiene la garantía

de

mínimaque

determina

rentabilidad y

exige

la

Superintendencia Financiera. ¿Y qué es la rentabilidad mínima garantizada? Equivale al promedio ponderado de las rentabilidades

acumuladas

efectivas

anuales de los últimos tres años.

DESVENTA JAS

TIPOS DE PENSION

PENSION VEJEZ Corresponde al pago que se recibe el afiliado al concluir la vida laboral. Y es el resultado del ahorro acumulado durante la etapa productiva (son los aportes más los rendimientos generados), el cual es depositado en una cuenta individual a nombre del titular. La persona puede solicitar la pensión a cualquier edad o al momento de cumplir 57 años las mujeres y 62 los hombres, siempre y cuando se cuente con el capital suficiente para la financiación de una mesada pensional que sea igual a 110% del salario mínimo legal vigente y haya cotizado el mínimo de semanas requeridas para pensionarse que exige la ley.

PENSION INVALIDEZ Es una prestación económica, en la que se paga una renta mensual (pensión) y a aquella persona que ha calificado como inválida y en la cual su enfermedad o patología es de origen. Para que una persona haga parte de la categoría de invalidez, esta debe haber perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Y se es reconocida como una enfermedad común, a aquellas personas que no tienen su origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Otras de las condiciones que se deben cumplir para acceder a la pensión por invalidez son: Haber cotizado 50 semanas durante los últimos tres (3) años al hecho que causó tu invalidez. Y adicional a esto:

AHORRO INDIVIDUAL

Aquí existen diferentes modalidades para disfrutar de una pensión: entre las cuales es posible encontrar el retiro programado, en el que la Administradora de Fondo de Pensiones se encarga de la administración y el pensionado asume los riesgo de extralongevidad de mercado y de nuevos beneficiarios, y otra alternativa es la de renta vitalicia inmediata, en la cual el afiliado o beneficiario contrata con una aseguradora de forma directa e irrevocable el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento.

PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA El régimen de prima media es un régimen del sistema general de pensiones vigente en Colombia que es gestionado por el estado (Colpensiones) y en el que los aportes individuales entran a un fondo común que luego financiará la pensión de quienes adquieran ese derecho. El régimen de prima media está regulado por los artículos 31 y siguientes de la ley 100 de 1993, y es un régimen solidario en el que las pensiones son financiadas por los aportes de quienes aún no se han pensionado.

¿QUÉ RÉGIMEN DE AFILIACIÓN CONTEMPLA EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES? Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Es el conjunto de entidades, normas y procedimientos mediante los cuales se administran los recursos privadosy públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en la Ley.

El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes, pero que coexisten. En consecuencia, ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones. Estos son: Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previstoenlaLey.

Características principales: 

Los aportes de los afiliados y los empleadores, así como sus rendimientos,

constituyen un fondo común de naturaleza pública (no pertenecen a la Nación), que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. 

El monto de la pensión es preestablecido, así como la edad de jubilación y

las semanas mínimas de cotización. 

No es posible hacer cotizaciones voluntarias, ni es posible optar por

pensiones anticipadas. 

El Estado garantiza el pago de beneficios a que se hacen acreedores los

afiliados.

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad Es el conjunto de entidades, normas y procedimientos mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en la Ley.

Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al Fondo de Solidaridad, y propende por la competencia entre las diferentes entidades administradoras del sector privado, sector público y sector social solidario, que libremente escojan los afiliados. Características principales:



Los afiliados son los titulares de una cuenta individual en la que se abonan

los aportes de éste último y el empleador, las cotizaciones voluntarias, los bonos pensionales y los subsidios del Estado cuando a ello hubiere lugar, así como los rendimientos financieros que se generen. 

El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye un

patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, denominado fondo de pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora. 

El monto de la pensión es variable y depende entre otros factores del monto

acumulado en la cuenta, de la edad a la cual decida retirarse el afiliado, de la modalidad de la pensión, de las semanas cotizadas y de la rentabilidad de los ahorros acumulados. 

Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de

vejez, de invalidez y de sobrevivientes, así como de las indemnizaciones previstas en la Ley. 

Los afiliados al Sistema podrán escoger y trasladarse libremente entre

entidades administradoras, y seleccionar la aseguradora con la cual contraten las rentas o pensiones, en los términos señalados en la Ley. 

Las entidades administradoras deberán garantizar una rentabilidad mínima

del fondo de pensiones que administran. 

El Estado garantiza los ahorros del afiliado y el pago de las pensiones a que

éste tenga derecho, cuando las entidades administradoras o aseguradoras incumplan sus obligaciones, en los términos de la Ley. 

Los afiliados al Régimen que hayan efectuado aportes o cotizaciones al

Instituto de Seguros Sociales, o a las cajas, fondos o entidades del sector público, o prestado servicios como servidores públicos, o trabajado en empresas que tienen a su exclusivo cargo las pensiones de sus trabajadores y trasladen la parte proporcional del cálculo actuarial correspondiente, tendrán derecho al reconocimiento de bonos pensionales. 

El Estado aportará los recursos que sean necesarios para garantizar el pago

de pensiones mínimas, cuando la capitalización de los aportes de los afiliados y sus

rendimientos financieros fueren insuficientes, y aquellos cumplan las condiciones requeridas para el efecto. 

El control y vigilancia de las entidades administradoras de los fondos de

pensiones corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia.

CUÁLES SON LOS PORCENTAJES DE COTIZACIÓN PARA EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SEGÚN SI ES TRABAJADOR O EMPLEADO El monto de la cotización al Sistema General de Pensiones corresponde al 16% del salario o ingreso percibido, donde el 75% está a cargo del empleador y el 25% del trabajador; en caso de los trabajadores independientes el monto de la cotización está en su totalidad a cargo de estos

Pensiones: Porcentaje de cotización: 16% Empleado 4% - Empleador 12%

El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones. MENCIONE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSION DE UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Y EN EL REGIMEN SUBSIDIADO INDEPENDIENTE Según información de Asocajas y las páginas web de Colsubsidio, Cafam o Compensar, estas son las condiciones para ingresar como independiente. Antes que nada, tenga en cuenta que esta condición la tienen los trabajadores que no tienen contrato alguno con un empleador y pagan directamente su seguridad social (salud, pensión, ARL). Tenga en

cuenta que para cumplir con el sistema establecido de seguridad social, debe afiliarse a EPS, ARL y Pensión. Solicitar el formulario de inscripción, adición y modificación como independiente y grupo familiar en la caja de compensación a la cual desea pertenecer. Esto lo puede descargar directamente en la página web.

REGIMEN SUBSIDIADO Los requisitos generales de afiliación para todos los grupos poblacionales son los siguientes: 

Estar afiliado a salud, ya sea como cotizante o beneficiario del régimen

contributivo ó afiliado al régimen subsidiado.



Que la última cotización se haya realizado con Colpensiones. En caso de

haberse realizado con un Fondo Privado, debe ser viable el traslado hacia Colpensiones (el usuario debe tramitar dicho traslado y éste deberá ser aprobado).

Además de estos dos requisitos debe cumplir los que se exigen para su grupo poblacional según el cuadro que se presenta más adelante

Requisitos específicos y documentos por grupo poblacional:

Para todos los casos se requiere presentar: 

Certificado de afiliación en salud vigente, de fecha de expedición no mayor a 30 días.

Si la persona es beneficiaria del régimen contributivo debe presentar únicamente certificado del estado de afiliación.

Si es cotizante independiente, debe presentar certicado de afiliación en el que se especique el Ingreso Base de Cotización, o en su defecto anexar al certificado fotocopia del histórico de pagos.

Si la persona es beneficiaria del régimen Subsidiado, debe presentar certificado de afiliación (no carné, ni puntaje del sisben) de la EPS subsidiada a la que se encuentra adscrito.

Cédula de ciudadanía original y Fotocopia legible ampliada al 150%.

Adicionalmente debe presentar los documentos que se solicitan a cada grupo poblacional en el siguiente cuadro de requisitos:

EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA PENSION DE INVALIDEZ EN ACTIVIDAD DE ORIGEN COMUN Y ACCIDENTE DE TRABAJO, CUALES SON SUS REQUISITOS.

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

https://www.gerencie.com/requisitos-para-obtener-la-pension-de-vejez.html https://www.gerencie.com/pension-de-sobrevivientes.html https://www.rankia.co/blog/pensiones-iss-cesantias/3222993-pension-por-invalidezrequisitos-tramites-montos

https://www.gerencie.com/regimen-de-prima-media-con-prestacion-definida.html https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/concepto_colpensiones_1901571_2 013.htm

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