“EL NUEVO SISTEMA DE CONTROL DE ESTATUS DE RESIDENCIA” QUE EL CONGRESO DEBATE EN ESTE MOMENTO Emisión del carnet de estatus de Residencia Registro de nombres y otros
Los extranjeros
Registro de domicilio Servicios administrativos acorde al registro de residencia (JUMINHYO)
Entidad de pertenencia
Dirección de Control Inmigratorio Sistema de control de Estatus de Residencia
Inscripción de información personal
Intercambio de informaciones personales
Municipio Sistema de Registro Básico de Residentes
¿QUÉ CAMBIOS HABRÁN? PARA LOS RESIDENTES DE MEDIANA Y LARGA ESTADÍA ★“CHYU-CHYOKI
TAIZAISHA” SIGNIFICA, PERSONAS QUE TIENEN ESTADÍA POR MÁS DE 3 MESES.
- OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN DEL CAMBIO DOMICILIARIO: DEBE IR A REGISTRAR EL CAMBIO DENTRO DE LOS PRIMEROS 14 DÍAS AL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE. - EN CASO NO SE CUMPLIERA EN LOS 90 DÍAS DE HABER OCURRIDO EL CAMBIADO DE DOMICILIO, PODRÍA PERDER EL ESTATUS DE RESIDENCIA.
¿QUÉ CAMBIOS HABRÁN? PARA EL CASO DEL ESTATUS DE RESIDENCIA POR CÓNYUGE - SI SE DIVORCIA O FALLECE EL/LA CÓNYUGE, DEBERÁ COMUNICARLO A MIGRACIONES DENTRO DE LOS PRIMEROS 14 DÍAS DE OCURRIDO EL HECHO. - SI VIVEN SEPARADOS DEL/ LA CÓNYUGE POR MÁS DE 3 MESES, EN QUE NO EXISTE UNA CONVIVENCIA COMO PAREJA, PODRIA DAR LUGAR A LA ANULACIÓN DEL ESTATUS DE RESIDENCIA POR CÓNYUGE.
¿QUÉ CAMBIOS HABRÁN? PARA EL ESTATUS POR ACTIVIDADES DE ESPECIALIZACIÓN ★ SON ESTATUS POR ACTIVIDADES DE ESPECIALIZACIÓN: “CONOCIMIENTOS EN HUMANIDADES Y SERVICIOS INTERNACIONALES”, “TÉCNICA”, “HABILIDAD”, “BECARIOS” , “CURSILLISTAS”, ETC. - OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO DE NOMBRE Y DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS DE LA EMPRESAS Y/O ESCUELA DONDE PERTENECEN. - OBLIGATORIEDAD DE DAR A CONOCER SOBRE LA FECHA DE INICIO Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DENTRO DE LOS PRIMEROS 14 DÍAS PARA LOS QUE TIENEN EL ESTATUS DE “CONOCIMIENTOS EN HUMANIDADES Y SERVICIOS INTERNACIONALES”, “TÉCNICA”, “HABILIDAD”, - EN CASO NO ESTUVIESE EJERCIENDO LAS ACTIVIDADES ESPECIFICADAS EN SU ESTATUS POR MÁS DE 3 MESES, PODRÍA PERDER EL ESTATUS DE RESIDENCIA.
¿QUÉ CAMBIOS HABRÁN? PARA LOS RESIDENTES ILEGALES Y LOS QUE ESTÁN EN TRÁMITE DE ESTATUTUS DE REFUGIADO - NO SE LES EMITIRÁ EL CARNET DE RESIDENTE. - NO PUEDE REALIZAR EL REGISTRO DE RESIDENTE PARA EXTRANJEROS, SALVO CASOS DE ALGUNOS CON PERMISO TRANSITORIO DE RESIDENCIA.
TODAVÍA NO ESTÁ APROBADO • EN ESTE MOMENTO, EL PROYECTO DE LEY ESTÁ EN PLENO DEBATE EN EL CONGRESO. • AÚN EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE EL PROYECTO DE LEY NO SEA APROBADO. • AÚN EN EL CASO QUE SE APRUEBE, ENTRARÁ EN VIGENCIA DESPUÉS DE 3 AÑOS. • LAS VOCES DE PROTESTA HARÁN DEBILITAR A INMIGRACIÓN.
¡LEVANTEMOS NUESTRAS VOCES DE PROTESTA!