¿Qué es accidente de trabajo? El accidente de trabajo es todo suceso repenti no que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y, que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo, el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma, se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de acti vidades recreati vas, deporti vas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o en la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicio temporales que se encuentren en misión. (Ley 1562 de 2012). ¿Qué es enfermedad laboral? La enfermedad laboral es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la acti vidad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero si se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. (Ley 1562 de 2012).
El sistema general de riesgos laborales son las normas y procedimientos que adoptan las empresas públicas, privadas y los trabajadores independientes para prevenir, proteger y atender las enfermedades y accidentes laborales que se ocasionen como consecuencia del trabajo. El Sistema General de Riesgos Laborales establecido en el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002 forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales” (Art. 1 - Decreto Ley 1295/94).
1.2. Objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales El Sistema General de Riesgos Laborales tiene los siguientes objetivos: a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, incluyendo los riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad. b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias del accidente de trabajo y la enfermedad laboral. c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias del accidente de trabajo o enfermedad laboral y la muerte de origen laboral. d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales (Art. 2 - Decreto Ley 1295/94 y 1° de la Ley 776 de 2002). Características del Sistema General de Riesgos Laborales El Sistema General de Riesgos Laborales tiene las siguientes características: a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado. b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo. c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales.
d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores. e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295. f. La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador. g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto. h. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores.
i. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto. j. Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente Decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Laborales que por este Decreto se organiza. k. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación. l. Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos laborales, sin perjuicio de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario. (Art. 4 - Decreto Ley 1295/94). El SGRL es el sistema al cual deben afiliarse las personas indicadas por la normatividad, por motivo de atención, protección y prevención de enfermedades y accidentes laborales que surgen como resultado de los riesgos profesionales. ¿Quiénes deberán estar afiliados al SGRL? La afiliación al sistema general de riesgos es obligatorio o no dependiendo del tipo de trabajador. Será obligatorio para: Todos los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros sean públicos o privados. Los jubilados o pensionados que trabajan mediante contrato laboral, también deberán afiliarse a este sistema. Los estudiantes que trabajen para su institución educativa; ejecuten actividades que generen ingreso al plantel educativo o sea requisito para la finalización de sus estudios. Sera voluntaria para: Los trabajadores independientes. ¿Qué papel juegan los empleadores? En el caso de las afiliaciones obligatorias, los empleadores son los responsables de afiliar a sus trabajadores al sistema de riesgos laborales, realizar las cotizaciones y traslados del monto a la Administradora de Riesgos Laborales, no podrá omitir dar información a las ARL de sus trabajadores, relacionada con accidentes de trabajo, enfermedades laborales, incapacidades, vinculación y retiro de personal.
¿Cómo es el proceso? El empleador que tenga a su cargo uno o más trabajadores deberá afiliarlos al Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual seleccionará, a voluntad, la entidad administradora con la cual desea adelantar el proceso de vinculación; posteriormente, diligenciará el formulario de afiliación que estableció el Ministerio de Salud y Protección Social y que será entregado por la entidad administradora. La afiliación tendrá efectos al día siguiente de la radicación del formulario, ante la entidad administradora.
¿El empleador puede cambiar de ARL? Sí. Todo empleador puede trasladarse de administradora una vez cada año; este término se cuenta a partir de la afiliación o el último traslado. El cambio de ARL deberá ser notificado por el empleador a la administradora con mínimo 30 días de antelación; surtirá efecto a partir del 1 día el mes siguiente a aquel en que vencen los días de aviso. ¿Cuáles son las novedades que debe informar el empleador? El empleador se encuentra obligado a reportar a la ARL, cada vez que vincule un nuevo trabajador o finalice el vínculo laboral con alguno; asimismo, deberá informar las incapacidades, vacaciones, licencias y suspensiones, no remuneradas, y modificaciones salariales de cada uno de sus trabajadores. Ante mora en las cotizaciones, ¿la ARL no responde? Las ARL no darán cobertura por accidentes de trabajo o enfermedades laborales cuando se presente una falta de pago de las cotizaciones por 2 meses. ¿Y los trabajadores con contrato de prestación de servicios? Todas las personas que se encuentren vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios superior a un mes, deberán ser afiliadas al sistema general de riesgos laborales; estas personas podrán elegir la ARL, a la cual desean ser afiliados. Si el contratista ha celebrado varios contratos simultáneamente, deberá estar afiliado por la totalidad de ellos en la misma ARL. La cobertura inicia el día calendario siguiente a la afiliación, y finaliza con la culminación del contrato. ¿Cuáles son las independientes?
obligaciones
de
las
ARL
frente
a
trabajadores
“ARL deberán garantizar a sus cotizantes la prestación del servicio de salud y el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del SGRL” Las ARL deberán garantizar a sus cotizantes la prestación del servicio de salud y el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del SGRL, asimismo, deberá realizar actividades de prevención y control de riesgos laborales; promover programas de medicina laboral, higiene industrial, salud y seguridad en el trabajo y la industria; realizar las acciones de cobro previo a la mora del contratante o contratista. ¿Y los trabajadores de las empresas temporales? También deberán ser afiliados al SGRL; el pago de las cotizaciones por concepto de afiliación estarán a cargo de las empresas de servicios temporales; el monto de cotización se fijará según la clasificación de riesgo en donde se encuentre la empresa de servicios temporales. En los casos de trabajadores en misión, será según la clasificación de la empresa usuaria.
ENTIDADES: ARL positiva Seguros Bolívar S.A Seguros de Vida Aurora S.A Liberty Seguros de Vida Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. Riesgos Laborales Colmena Seguros de Vida Alfa S.A Seguros de Vida Colpatria S.A Seguros de Vida la Equidad Organismo C. Sura - Cia. Suramericana de Seguros de Vida
¿Cuál es el monto de la coti zación al Sistema General de Riesgos Laborales? Para todos los casos, el monto de las coti zaciones no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7% del Ingreso Base de Coti zación (IBC) de los trabajadores. Este porcentaje, corresponde a la clase de riesgo (de I a V) de la acti vidad económica sobre la cual se está coti zando.
¿Quién paga y cuál es el porcentaje de coti zación en el Sistema General de Riesgos Laborales? ü Para los trabajadores dependientes, al empleador le corresponde el pago del 100% de la cotización. El trabajador no contribuye en la cotización. ü Para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, que desarrollan actividades de las clases de riesgo I a III, le corresponde al contratista el pago del 100% de la cotización. ü Para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, que desarrollan actividades de las clases de riesgo IV y V, le corresponde al contratante el pago del 100% de la cotización. ü Para los trabajadores independientes, agremiados o asociados, le corresponde al agremiado o asociado el pago del 100% de la cotización. Aseguramiento en Riesgos Laborales ¿Cuál es el monto de la cotización en el Sistema General de Riesgos Laborales? La tarifa a pagar por la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se determinará de acuerdo con la acti vidad económica principal o el centro de trabajo de la enti dad, empresa o insti tución pública o privada. En el caso del trabajador independiente contrati sta, la coti zación se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre la clase de riesgo del centro de trabajo de la enti dad o insti tución o el propio de la acti vidad ejecutada por el contrati sta. El Gobierno nacional estableció la siguiente tabla de coti zaciones
Prestaciones ecónomicas: Subsidio por incapacidad por accidente o enfermedad laboral.
La incapacidad temporal es cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar, por lo que ti ene derecho a un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización por cada día que ha sido incapacitado, esa incapacidad genera la prestación económica de indemnización definida en el Decreto 2644 de 1994. El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o del diagnóstico de la enfermedad laboral. El pago de la incapacidad temporal es asumido por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad sea común; o por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral. Si existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamen en firme emitido por la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez (JCI). En caso de haberse apelado a la JCI, cuando el pago corresponda a la ARL y esté en controversia, la ARL pagará el mismo porcentaje estipulado por la normativa vigente para el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud; una vez el dictamen esté en firme, podrán entre ellas (EPS y ARL) realizarse los respectivos reembolsos y la ARL reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral. Para el caso del pago del subsidio por incapacidad temporal, la prestación será reconocida con base en el último Ingreso Base de Cotización (IBC) pagado a la ARL anterior al inicio de la incapacidad médica. Las ARL deben asumir el pago de la cotización a pensiones y salud, correspondiente a los trabajadores durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un Ingreso Base de Cotización equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993. Indemnización por pérdida de capacidad laboral. Para accidentes de trabajo El ingreso base de liquidación (IBL) de la prestación económica cuando sucede un accidente de trabajo es el promedio del ingreso base de cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia del accidente de trabajo, o fracción de meses si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la ARL a la que se encuentre afiliado. Para enfermedad laboral El ingreso base de liquidación (IBL) de la prestación económica cuando se diagnostica una enfermedad laboral, corresponde al promedio del último año, o fracción de año, del ingreso base de cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa, se tomará el promedio del último año o fracción de año, si el tiempo laborado fuese inferior del ingreso base de cotización (IBC) declarada e inscrita en la última ARL a la que se encontraba afiliado el trabajador previo a dicha calificación.
Pensión de invalidez. La pensión de invalidez se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral. Una vez calificada la pérdida de capacidad laboral, se ti ene derecho a las siguientes prestaciones: ü Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% del Ingreso Base de Liquidación (IBL). ü Cuando la invalidez es superior al 66%, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al (75%) del Ingreso Base de Liquidación (IBL). ü Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión del enunciado anterior, se incrementa en un 15%. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez, como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y laboral originados en el mismo evento. . Auxilio funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado en el SGRL, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a 5 SMLMV, ni superior a 10 veces dicho salario (artículo 86 de la Ley 100 de 1993). El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva Administradora de Riesgos Laborales (ARL).