Sistema General De Riesgo Laborales.docx

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SISTEMA GENERAL DE RIESGO LABORALES Todos los empleadores públicos y privados están en la obligación de afiliarse y de afiliar a sus trabajadores a S.G.R.L. Los empleadores contrataran la afiliación de sus trabajadores a una sola ARL El empleador que no afilie a un trabajador a una ARL asume la responsabilidad laboral que sufra el trabajador, la empresa debe afiliar al trabajador de acuerdo al nivel de riesgo. Las ARL están en la obligación de afiliar a todas las empresas que soliciten la afiliación. ¿Cuáles SON LOS TRABAJADORES QUE ESTAN OBLIGADOS A AFILIARSE AL SGRL?  Los dependientes nacionales u extranjeros vinculados mediante contrato de trabajo.  Los servidores públicos  Los trabajadores con contrato de prestación de servicios  Los asociados de las cooperativas.  Los estudiantes que vayan a hacer practicas  Los afiliados de forma voluntaria ¿COMO SE CLASIFICAN LAS EMPRESAS SEGUN EL RIESGO?  CLASE 1 = riesgo mínimo  CLASE 2 = riesgo bajo  CLASE 3 = riesgo medio  CLASE 4 = riesgo alto  CLASE 5 = riesgo máximo En el SGRL el trabajador afiliado tiene derecho a unas prestaciones económicas en el evento de la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral. Estas prestaciones económicas serán de acuerdo al nivel de riesgo donde ocurrió el accidente. ACCIDENTE DE TRABAJO: es todo suceso repentino que sobre venga por causa o como ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o muerte. Se considera accidente de trabajo el que se produzca a órdenes del empleador. También se considera accidente de trabajo el traslado de los trabajadores, cuando el transporte es suministrado por el empleador. Se considera accidente el ocurrido en el ejercicio sindical. También las actividades recreativas en representación del empleador. ENFERMEDAD LABORAL: es la que contrae el trabajador afiliado al SGRL por la exposición a factores de riesgo relacionados con la actividad laboral que desempeña. Nota: en el SGRL no solo está afiliado el trabajador sino también el empleador por la clase de riesgo que genere la actividad. La junta de calificación para la calificación lo primero que hace es determinar El Origen.

Cuando un trabajador sufre una incapacidad parcial igual al 5% o menor al 50% del PCL tiene derecho a 2,5 a 24 smlmv. ¿CUALES SON LAS PRESTACIONES ECONÓMICA A QUE TIENE DERECHO LOS AFILIADOS AL SGRL?  Indemnización por incapacidad permanente parcial  Auxilio por incapacidad transitoria  Derecho a una pensión por invalidez por accidente o por enfermedad laboral  Los familiares tienen derecho a una pensión de sobreviviente  Los familiares tienen derecho a auxilio funerario. Nota: cuando un trabajador sufre una enfermedad laboral es obligación del empleador reubicarlo. Nota: para despedir a un trabajador con incapacidad permanente parcial se debe pedir autorización al ministerio de trabajo. Nota: un trabajador es invalido con ha perdido del 50% o más de su CPL, el cual tendrá derecho a una pensión de invalidez. Nota: en el SGRL, las pensiones no se incrementa se actualizan.

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