Expediente Nº : XXXXX - 2009 Esp. Legal : XXXXX XXXXX XXXX Cuaderno : Principal Escrito N° : 02 Sumilla : SOLICITA IMPULSO PROCESAL RESOLVER EL CONFLICTO DE INTERESES.
Y
SEÑORA JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PIURA Sara Esther Panta Salazar, en los seguidos contra Alejandro Salazar Panta, sobre Pensión de alimentos, ante usted, atentamente me presento y digo: 1.- Que, con fecha 25 de mayo de 2018 fue admitida mi demanda de Alimentos por vuestro Despacho, con fechaxxxxx, mediante la Resolucion N°x, programan audiencia, la cual se vio frustrada debido a una reprogramación, según Reosluicon N°xxx de facha xxx, asimismo, de acuerdo a la Consulta de expediente realizada en la página del Portal del Poder judicial, se evidencia que el demandado ha presentado un escrito, el cual hasta el momento no he sido notificado para absolver dicha excepción, evidenciando la demora excesiva en la resolución del presente conflicto de intereses, lo cual atenta contra el Principio de Interés Superior de mis menores hijos y el respeto a sus derechos. 2.- En merito a lo señalado en el párrafo precedente, señalo que se está vulnerando lo establecido en el Código Procesal Civil, art. V del Título Preliminar “Principios de inmediación, concentración, economía y celeridad procesales”, que en su párrafo cuarto expresa: “…La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica”. Que, la situación actual viene ocasionando discriminación en los alimentistas por la falta de equidad y proporcionalidad en la asignación de la pensión alimenticia, vulnerando un Precepto Constitucional establecido en su art. 6°, que expresa: “…Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes…”. 3.- Que, mi pretensión a la celeridad procesal tiene fundamento no solo en mi calidad de madre, sino que existe la necesidad impostergable de los alimentistas de no perjudicarse con el conflicto de intereses a pesar del tiempo transcurrido, pues antes que otros intereses está el INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES, por lo cual no solo hay apariencia de derecho sino una firmeza de derechos por cautelar.
4.- Que, en ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en artículo II del Título Preliminar – segundo párrafo- y el artículo 50 -incisos 1) y 4) del Código Procesal Civil, SOLICITO A VUESTRO DESPACHO se sirva adoptar las medidas del caso y resolver oportunamente el proceso de alimentos, conforme a lo peticionado. POR TANTO: A usted señor Juez, solicito se sirva tener presente lo expuesto y adoptar las medidas del caso resolviendo oportunamente, LA PENSION DE ALIMENTOS, conforme al derecho y justicia.
Piura, 23 de enero del 2019