Accion-de-averia-y-accion-de-abandono.docx

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ACCION DE AVERIA

El sistema de liquidación de la indemnización normal en caso de siniestro en el seguro marítimo es la acción de avería, la que puede hacerse extrajudicial o acudirse ala vía judicial el cálculo de la indemnización será normalmente más dificultoso en el seguro de efectos, mercancías que en el seguro de cascos, buques, por las peculiaridades de las pólizas.

El asegurado debe probar, de una parte, la realidad del riesgo, y de otra, el perjuicio sufrido. Documentalmente deberá aportar justificación del viaje del buque, protesta del capitán o copia del diario de navegación, documentación sobre el embarque de los objetos asegurados, el contrato de seguro y pruebas posibles de las pérdidas. El asegurador podrá contradecir la reclamación y aportar prueba en contrario sobre la misma, pero en tal caso habrá lugar al depósito de la cantidad resultante judicialmente o a la Constitución (art. 770 del C. de a favor del asegurado

de

fianza

bastante. La valoración del daño queda sometida a normas particulares (arts. 771, 773 y 776 del C. de C.), aplicándose las leyes, usos y costumbres del lugar, cuando la evaluación haya de verificarse en el extranjero. Pagada que sea por el asegurador la cantidad determinante de la indemnización, éste se subrogará en los derechos y acciones del asegurado contra los causantes dolosos o culposos que, en su caso,

dieron lugar los daños.

El Anteproyecto de Ley de Seguro Marítimo español de 1980 estudia la acción de avería en el artículo 38 en el capítulo 6, cuya rúbrica va dedicada a la «indemnización». La caracteriza como el sistema general, frente al excepcional de la acción de abandono y sus casos taxativamente determinados. En su artículo 42 se determina el plazo no superior a quince días, que estará fijado en la póliza, para practicar.

La liquidación del siniestro. Dicho plazo se contará desde la aceptación por el asegurador del siniestro, en plazo de treinta días, si se ejercita la acción de

avería. El pago de la indemnización se realizará a su vez en el plazo de quince días desde la conformidad del asegurado con la liquidación. La demora producirá el interés normal del dinero (nótese la introducción de la idea de interés normal o usual en el ámbito mercantil, frente a la noción tradicional de interés legal).

ACCIÓN DE ABANDONO Y SINIESTRO QUE AUTORIZAN EL EJERCICIO DEÑL DERECHO DE ABANDONO El abandono a los aseguradores es una figura típica del derecho de la navegación, constituyendo un medio de liquidación de la indemnización contrapuesto a la normal liquidación por daños. Es el acto a través del cual el asegurado transmite al asegurador el derecho de propiedad sobre los bienes que son objeto del interés asegurable, mientras el asegurado adquiere por su parte el derecho a exigir el pago de la indemnización convenida. La acción de abandono quedó reservada tradicionalmente a los riesgos mayores o grandes siniestros, establecidos limitativamente. En este sentido el Código de Comercio la admite en estos supuestos (arts. 789 y 798):  Naufragio.  Inhabilitación del buque para navegar por varada, rotura o cualquier otro accidente de mar.  Apresamiento embargo o detención por orden del gobierno por extranjero  Pérdida total de las cosas aseguradas entendiéndose la total la que se disminuya las tres cuartas partes de valor asegurado  Falta de noticia del buque durante un año, tratándose de viajes ordinarios o dos años si son viajes largos. Así mismo el legislador, atr 799, establece la presunción salvo prueba en contrario, de que en caso de duda de la fecha del acaecimiento del riesgo este se presuma acaecido dentro del plazo de vigencia del seguro, aunque lo que se hace en realidad es desplazar al asegurador la prueba en contrario que producirá la falta de cobertura del riesgo en el seguro.

Son formalidades de la acción de abandono además de fundarse en el caso antes enumerados, que el abandono sea total, y sin condiciones que se ponga en conocimiento de los aseguradores el propósito de ejercitar la acción en el plazo de 4 meses, a contar desde el día, en que se tenga noticia del siniestro causal del siniestro causal en que se formalice en diez o dieciocho días según la distancia de los puestos o lugares acaecimiento, por último que se haga por el propietario y su representante legal, la exteriorización formal será libre,auque deberá ser fehaciente en su constancia.

El anteproyecto, la ley de seguro marítimo de 1980 dedica a la acción abandono los artículos 38 al 43, en relación al articulo54, casos de abandono que incluyen la pérdida total y la inhabilitación del buque, real o por costes pérdida económica y lo que define, como perdida presente, establece el plazo de declaración en sesenta días art55 reduciendo el del c cuatro meses y exige la forma escrita en de la ración del abandono art 39.

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