Accion Mero Declarativa Pedro Brito.docx

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Ciudadano: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Su Despacho.Yo, PEDRO ANTONIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.685.261, domiciliado en la Calle 5, Casa Nº14, Urbanizacion Callaurima II, Sector "29 de Marzo" Parroquia, San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: OSCAR JOSÉ FERNÁNDEZ GUAICARA, colegiado en el I.P.S.A. con el N°183.802, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.282.346, celular N° 0424879.68.92, con domicilio procesal, en la A/V. 5 de Julio, Centro Comercial Juss, Oficina 05, Primer Piso, frente al Palacio de Justicia de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, muy respetuosamente ante Su competente Autoridad ocurro a los los fines de exponer y solicitar lo siguiente: DE LOS HECHOS En el año 1969, inicié una UNIÓN CONCUBINARIA, ESTABLE Y DE HECHO con la Ciudadana: MARIA MAGDALENA HERRERA AMARICUA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-8.206.933, estableciendo como domicilio la siguiente dirección: Calle 5, Casa Nº14, Urbanizacion Callaurima II, Sector "29 de Marzo" Parroquia, San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, hasta su fallecimiento el día 03 ......................de Dos Mil Dieciocho (2018), tal como se evidencia en el Certificado de Defuncion emitido

por el Departamento de ::::::::::::::::::::::::, Planilla Nº__________ suscrito por la Dra. ...............Antropo.......de fecha, el cual presento en este libelo marcado con la letra "A" Ahora bien, Ciudadano Juez, es público y notorio que hasta el día Veintitrés (23) de Marzo de 2015, fecha en que mi concubino JOSE MANUEL VELIZ, luego de comenzar una fuerte discusión, sin ningún motivo, que termino golpeándome en la cara, decide de forma unilateral, marcharse del hogar donde mantuvimos una relación estable de hecho por 4 años tal como lo demuestra las constancias de UNION ESTABLE DE HECHO expedidas por el CONSEJO COMUNAL SECTOR 3 EL VIÑEDO Barrio El Viñedo de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, las cuales presento en este libelo marcadas “A” y “B”. Esta unión y demostrada relación concubinaria se mantuvo sin interrupción y en armonía, cumpliendo ambos con nuestras obligaciones de pareja, durante la cual reino la fidelidad y el respeto mutuo y la cual está reconocida por familiares y amigos, quienes me conocen como la compañera y pareja que fui del Ciudadano JOSE MANUEL VELIZ, que compartimos juntos en nuestra relación concubinaria, tanto los momentos de alegría como los momentos de tristeza hasta que, su conducta cambio de forma drástica sin llegar a veces disimilar, materializando su intención definitiva el día 23 de marzo de 2015, que no era otra que justificar su abandono de hogar. Es por esta razón Ciudadano Juez, que muy respetuosamente solicito se interroguen a los testigos que oportunamente presentaré sobre los particulares del siguiente interrogante: PRIMERO: Si conocían a mi concubino el ciudadano JOSE MANUEL VELIZ y me conocen a mí suficientemente de vista, trato y comunicación.

SEGUNDO: Si por ese conocimiento que tienen de nosotros les consta que mantuvimos una relación concubinaria. TERCERO: Si les consta que hasta la fecha de nuestra separación el ciudadano JOSE MANUEL VELIZ, residía en la Calle 4, Sector 3 del Barrio El Viñedo, de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui. CUARTO: Que fundamenten las razones de los hechos. FUNDAMENTO DE DERECHO La presente acción, la fundamento basada y amparada en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece

lo

siguiente “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio” y en segundo lugar, en el artículo 767 del Código Civil Venezolano, el cual establece “se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”. Ahora bien Ciudadano Juez, en virtud de que mi concubino disidió poner fin a nuestra relación en la fecha antes mencionada, es por lo que acudo ante su

competente autoridad para demandar formalmente en este acto a el Ciudadano: JOSE MANUEL VELIZ , venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N°V8.260.987, domiciliado en la 1era Calle, Casa S/N. del Sector San José, Barrio El Viñedo de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para que convenga en reconocer la unión concubinaria que mantuvimos por 04 años ininterrumpido. Solicito

citación

personal

del

demandado

ampliamente

identificado

anteriormente, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 174 del Código Civil Venezolano. Agrego también a este libelo las copias de Cédulas de mi concubino y de mi persona, marcadas con la letra “C”. También incluyo constancias de residencia y de construcción emitidas por el Consejo Comunal Sector 3 El Viñedo, marcadas esta con la letra “D” y “E”. DE LA ADMISIÓN Finalmente Ciudadano Juez, con todo respeto solicito que la presente demanda de ACCIÓN

MERO

CONCUBINARIA,

DECLARATIVA sea

ADMITIDA

DE y

RECONOCIMIENTO

DE

UNIÓN

sustanciada conforme a Derecho y

declarada CON LUGAR, con todos los procedimientos de Ley, solicito también se expida 3 juegos de copias certificadas de la Sentencia para fines de mi completo interés. Es justicia que espero, en la Ciudad de Barcelona, a la fecha de su presentación.

________________________ LA SOLICITANTE: MARY TOCUYO C.I.: V-22.872.200

_________________________ ABOGADO ASISTENTE: DR. OSCAR FERNÁNDEZ

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