Caso 06-2016-levantamiento De Secreto De Las Comunicaciones.docx

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Ministerio Público – Fiscalía de la Nación DISTRITO FISCAL DE LAMBAYEQUE Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas

Sede Chiclayo

CASO SGF 06 -2016 EXP. JUD. -2016 Imputado : L.Q.R.R. Delito : CONTRA LA SALUD PÚBLICA – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. Agraviado : ESTADO PERUANO

Fiscal Responsable : KARLA CHUNGA NUÑEZ

Casilla Electrónica N°41729

REQUERIMIENTO DE COMUNICACIONES

LEVANTAMIENTO

DE

SECRETO

DE

LAS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO: LOZANO SALAZAR GONZALES, Fiscal Provincial Encargado de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícitos de Drogas de Chiclayo, con domicilio procesal en la calle Manuel María Izaga Nº 115 - cuarto piso – Chiclayo; respecto a la investigación seguida contra L.Q.R.R. como presunto AUTOR del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su figura de Tráfico ilícito de drogas; a usted expongo: I.- PETITORIO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 inciso 10 de la Constitución Política del Estado, artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Penal y artículo 230º del mismo Código Adjetivo vigente en este Distrito Judicial de Lambayeque, solicito que vuestro Despacho dicte MEDIDA LIMITATIVA DE DERECHOS – CONTROL DE COMUNICACIONES a fin de que las empresas de telefonía Móvil de MOVISTAR, ENTEL, BITEL, CLARO, informen: 

Si los investigados GERMÁN RAMÓN ARAUNBULO BARRETO, ESTRELLA SOLEDAD OVALLE ROMO DE CAMPOS Y PATRICIA DEL CARMEN BALCÁZAR LÓPEZ son titulares de líneas telefónicas, de ser así se informe sobre el flujo de llamadas habidas entre los meses de 01 septiembre del 2014 al 30 octubre del 2014.



Sobre las personas que aparecen como TITULARES de las líneas correspondientes a los números: 969934115; 947617621; durante los meses de 01 de septiembre del 2014 al 30 de octubre del 2014, así como, remitan el flujo de llamadas efectuadas durante dicho periodo.

II.- HECHOS Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO : Primero.- En mérito de acciones de inteligencia, personal policial de la DEPOTAD PIURA, tomó conocimiento del traslado de una remesa de droga dentro de compartimientos ocultos (caletas) de un vehículo, desde la zona del alto Huallaga hasta el norte del país, a través de la carretera de perpretación de la selva Fernando Belaunde Terry, es así que siendo las 18.30 en el cruce Olmos – Lambayeque se se observó un vehículo Hunday modelo EON, color beige, de placa de rodage M2Z-207, efectuándose el seguimiento correspondiente hasta la localidad de Motupe en donde, el chofer del vehículo inició acciones evasivas, siendo intervenido a las 19.15 horas entre la calle Anteparra Cdra. 1 – Costado del Parque Infantil, identificándose al conductor Rider Cárdenas Ramírez y al copiloto Carlos Wilson Olivos Milian,

translándose el vehículo y los intervenidos a la Unidad Policial de Chiclayo por razones de seguridad, a fin de efectuar una registro exhaustivo en los equipajes y/o compartimentos del vehículo.Segundo.- Estando en las instalaciones de la Comisaria del Norte (estacionamiento), siendo las 21.45 horas, presentes el Representante del Ministerio Publico, personal policial interviniente y los intervenidos, se procedió a realizar el registro vehicular del automóvil marca HUNDAY, modelo EON, color beige de placa de rodaje M2Z-207, con el resultado siguiente: - En la puerta trasera derecha del vehículo: Se halló SEIS (06) paquetes de forma rectangular tipo ladrillo, precintado cada paquete con cinta de embalaje color beige. (M-1 al M-6) - En la puerta trasera izquierda del vehículo: Se halló Seis (06) paquetes de forma rectangular tipo ladrillo precintados cada paquete con cinta de embalaje color beige (M-7 al M-12). - En el interior del tablero del vehículo: Se encontró Treinta y Un (31) paquetes de forma rectangular tipo ladrillo, precintados cada paquete con cinta de embalaje color beige (M-13 al M-43), acondicionados en una especie de “caleta” fabricada artesanalmente, asimismo dicha caleta constaba de un material metálico con su respectiva puerta corrediza; haciendo un total de CUARENTA Y TRES (43) paquetes en forma rectangular tipo ladrillo. Sustancias que fueron sometidas al químico THIOCINATO DE COBALTO, en las muestras M-1 al M-43, arrojando una coloración azul turquesa que orienta “POSITIVO” para presencia de Alcaloide Cocaína. Así mismo se utilizó una balanza digital marca MIRAY, modelo BMR-35, con capacidad para 5 Kg. Obteniéndose un peso bruto total de CUARENTA Y CUATRO KILOS CON SEISCIENTOS DIECIOCHO GRAMOS (44.618 kg.) de Alcaloide Cocaína de las muestras signadas como M-1 al M43. - En el interior del vehículo: Se encontró una (01) tarjeta de identificación vehicular del vehículo marca HYUNDAI, modelo EON, color beige, motor G3HADM150328, con placa de rodage Nº M2Z-207; Una (01) licencia de conducir a nombre de Rider CARDENAS RAMIREZ, clase “A” categoría “tres C” y Un (01) certificado de seguro obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT 2014, con Nº de póliza 12710523-1 a nombre de Carlos Wilson OLIVOS MILAN. - Sobre los asientos traseros: Una (01) maleta de mano perteneciente a Rider CARDENAS RAMIREZ y Una (01) mochila color negro, pertenecientes a Carlos Wilson OLIVOS MILIAN, conteniendo en su interior cada una de ellas prendas de vestir, documentos y otros bienes. III.- FUNDAMENTO DEL REQUERIMIENTO: Es Necesario y Pertinente: En primer lugar, debe considerarse que con esta clase de investigaciones, se pretende combatir la criminalidad organizada y a figuras delictivas de gran alarma social. En el presente caso, lo que se busca es obtener información respecto a la titularidad de la línea que corresponde a los teléfonos incautados el día de la intervención; así como, determinar si los investigados GERMÁN RAMÓN ARAUNBULO BARRETO, ESTRELLA SOLEDAD OVALLE ROMO DE CAMPOS Y PATRICIA DEL CARMEN BALCÁZAR LÓPEZ son titulares de alguna línea telefónica, desde la cual hayan podido mantener algún tipo de comunicación relacionada a acciones de Tráfico Ilícito de drogas. IV.- FUNDAMENTO JURIDICO DEL PETITORIO 1.- Dentro del catálogo de los derechos fundamentales, previstos por el artículo 2º de la Constitución Política, se encuentra el derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados, el mismo que sólo puede ser objeto de limitación o de restricción en virtud de un mandato

judicial, debidamente fundamentado y con las garantías previstas en la Ley. 2.- El artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal prescribe que las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la Autoridad Judicial en el modo, forma y con las garantías previstas por la ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad. 3.- El artículo 230 del Código Procesal Penal, tiene como presupuesto para solicitar la Intervención o Grabación o Registro de Comunicaciones Telefónicas o de otras formas de comunicación, que el delito investigado sea sancionado con pena superior a los cuatro años de pena privativa de libertad, así como también que la intervención con fines de reporte sea absolutamente necesaria para proseguir las investigaciones. Presupuestos que en el presente requerimiento se cumplen, por cuanto el delito materia de investigación se encuentra previsto según el primer párrafo del artículo 296º del Código Penal con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años y agravado por el inciso 6 del artículo 297, con una pena no menor de quince años . V.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: • • •

Copia certificada de las actas de intervención policial Copia certificada de acta de registro personal. Copia certificada de acta de registro domiciliario.

POR LO EXPUESTO: Solicito a usted Señor Juez, declare procedente el requerimiento, por ser razonable y necesaria en la presente investigación. Chiclayo, 14 de marzo de 2016.

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