Apropiación indebida art.470 n°1
Fraudes en la administración art.469 n°3, n°4, 470 n°1, n°2 por abuso de confianza
Defraudaciones
Abuso de firma en blanco art.470 n°3
usura art.472
figura básica
Estafa tipo residual art.473
figura agravada
Estafa calificada art.468
Fraude en la celebración de ciertos contratos o contratos criminalizados art.470n°4, n°6, n°9, art.471 n°2
por engaño
Fraude en la obtención de subvenciones art.470 n°8
Fraude en el ejercio de ciertos contratos art.467, art.469 n°1, n°2, art.470 n°10 figuras especiales Fraudes procesales art.473, art.469 n°6, art.470 n°5
Estafas con causa ilicita art.469 n°5, art.470 n°7
Falsificación castigada como estafa art.171, art, 179, art.184
Engaño
ESTAFA
Imputación objetiva
Error Disposición Patrimonial Perjuicio Patrimonial
Imputación objetiva: Los criterios propuestos por Roxin para determinar el juicio de imputación objetiva del resultado son los siguientes: a) la disminución del riesgo; b) la creación de un riesgo jurídicamente relevante; c) el incremento del riesgo permitido y d) la esfera de protección de la norma. a. La “disminución del riesgo”.- Criterio mediante el cual puede negarse la imputación objetiva en los casos de desviación de un resultado grave, que haya llevado a producir uno leve. b. La creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante o no permitido(o creación de un riesgo prohibido).Según este criterio se procede negar la imputación objetiva cuando la acción no ha creado el riesgo relevante de una lesión al bien jurídico. c. Aumento del riesgo permitido.- En estos casos procede negar la imputación objetiva cuando la conducta del autor no ha significado una elevación del riesgo permitido porque el resultado se hubiera producido igualmente aunque el autor hubiera actuado con la diligencia debida. d. Esfera de protección o ámbito de aplicación de la norma.- Este criterio permite solucionar aquellos casos en los que, aunque el autor ha creado o incrementado un riesgo que origina un resultado lesivo, éste no debe ser imputado al no haberse producido dentro del ámbito de protección de la norma, es decir si el resultado no era aquel que la norma quería evitar.
P. jurídico: conjunto de derechos y obligaciones de una persona.
Bien jurídico protegido
Patrimonio
P. económico: conjunto de bienes que se encuentran bajo poder fáctico, no jurídico de disposición de una persona.
P. mixto: conjunto de bienes que se encuentran bajo el poder de disposición de una persona siempre que ese poder se encuentre jurídicamente reconocido.
Activo: cualquier persona
ESTAFA
Sujetos Pasivo: cualquier persona ( doctrina mayoritaria establece que los incapaces absolutos no son sujetos pasivos de estafa, la conducta transmuta en hurto).
Formas: i)Simulación; ii)actos concluyentes; iii)omisión
Tipicidad
Conducta
Objeto: Hechos del mundo exterior presentes o pasados; hechos del mundo exterior futuros, pero ciertos desde el punto de vista cientifico o convencional, de manera que Engaño su afirmación pueda considerarse un hecho presente; hechos y circunstancias fisicaso Error: es el efecto del sociales de los hombres, engaño en la persona a como su sexo, edad, filiación, quien se dirige el posición social o solvencia mensaje que contiene económica; capacidades de la acción engañosa. los hombres; sucesos internos, mentales, de los hombres, como la intención o la voluntad de realizar un Disposición patrimonial: se produce pr parte del engañado a hecho, o el conocimiento de ciertas cosas. causa del error. Es el hecho material que del engañado obbtiene el estafador.
Resultado Perjuicio patrimonial: debe proceder directamente de la disposición patrimonial. Es el detrimento efectivo del patrimonio.