Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable

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LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Diario Oficial de la Federación 25 de febrero de 2003 Última reforma publicada DOF 10 de mayo de 2016 Objetivo: Regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación Este se encuentra en la Ley en el Titulo Primero Disposiciones Generales, Capitulo 1 del objeto y aplicación de la Ley Descripción: Es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional. Consta de 8 Títulos con sus respectivos capítulos y secciones y un total de 171 Artículos con sus respectivas fracciones. Titulo primero: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I. Del Objeto y Aplicación de la Ley ARTICULO 1. Se encuentra el objetivo general Artículo 2: Son objetivos generales de esta Ley, Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales. TITULO TERCERO DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA FORESTAL CAPITULO I. De los Criterios de la Política Nacional en Materia Forestal ARTICULO 29. El desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional, y por tanto, tendrán ese carácter las actividades públicas o privadas que se le relacionen. ARTICULO 30. La política nacional en materia forestal deberá promover el fomento y la adecuada planeación de un desarrollo forestal sustentable CAPITULO II. De los Instrumentos de la Política Forestal ARTICULO 35. Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes: I. La Planeación del Desarrollo Forestal; II. El Sistema Nacional de Información Forestal; III. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos; IV. La Zonificación Forestal; V. El Registro Forestal Nacional; VI. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal, y el VII. Sistema Nacional de Gestión Forestal. VIII. Estudio Satelital anual, del Índice de Cobertura Forestal.

TITULO QUINTO DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACION FORESTAL CAPITULO I. Del Cambio de Uso del Suelo en los Terrenos Forestales ARTICULO 117. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. ARTICULO 118. Los interesados en el cambio de uso de terrenos forestales, deberán acreditar que otorgaron depósito ante el Fondo, para concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento. TITULO OCTAVO DE LOS MEDIOS DE CONTROL, VIGILANCIA Y SANCION FORESTALES CAPITULO I. De la Prevención y Vigilancia Forestal ARTICULO 158. La prevención y vigilancia forestal, a cargo de la Secretaría a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tendrá como función primordial la salvaguarda y patrullaje de los recursos y ecosistemas forestales, así como la prevención de infracciones administrativas del orden forestal. CAPITULO V. De las Infracciones ARTICULO 163. Son infracciones a lo establecido I. Realizar en terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en contravención de esta ley CAPITULO VI. De las Sanciones ARTICULO 164. Las infracciones establecidas en el artículo anterior de esta ley, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, en la resolución que ponga fin al procedimiento de inspección respectivo, con una o más de las siguientes sanciones: I. Amonestación; II. Imposición de multa; III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales o de la plantación forestal comercial, o de la inscripción registral o de las actividades de que se trate;

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