Ley Forestal De Honduras

  • November 2019
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• Históricamente la economía del país esta centrada en la actividad del sector agropecuario, este sector participa con más de un cuarto en la formación del Producto Interno Bruto (PIB),más de dos tercios de las exportaciones lo constituyen productos agrícolas primarios, en Honduras la actividad forestal es parte del sector agrícola. Los bosques de pino y latifoliados constituyen la principal riqueza natural del país. Los bosques dominan los

• El 87.7% del territorio nacional es de vocación natural forestal, aproximadamente 98,629 km2 , de esta área en la actualidad únicamente el 57.6% esta cubierta de bosques, una reducción drástica de esta cobertura la han sufrido los bosques latifoliados y los manglares, siendo la causa principal la expansión de la frontera agrícola, la camaricultura, la ganadería extensiva, el cultivo de café, el uso domestico artesanal e industrial. Los bosques de pino en superficie se mantienen pero

• El Ministerio de Agricultura fue creado en julio de 1952, las leyes que se aplicaban era La ley Forestal No 28 de 1939 y la No 59 de 1949 a través de un Departamento Forestal dependiente de ese ministerio, las actividades principales se concentraban en el control de exportaciones de madera en rollo para captar impuestos, el registro y control de industrias forestales y la localización y supervisión de las concesiones forestales otorgadas por el Ministerio de Agricultura. No se

• Lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes de las áreas forestales que se definen y clasifican en la presente ley. • Asegurar la protección y mejoramiento de las mismas. • Racionalizar el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales.

• Establecer la adecuada conservación, restauración y propagación de los recursos forestales. • Lograr el máximo aprovechamiento sostenido en las áreas productoras, determinadas en función de los factores físicos, económicos y sociales.

a) Promover el uso múltiple de las áreas, incluyendo la recreación, y el ambiente propicio para ciertas especies de la flora, fauna silvestre, la regulación del pastoreo, de los regímenes hidrológicos y la conservación, restauración y filiación de los suelos. b) Establecer el racional aprovechamientos y utilización de los recursos mediante un adecuado ordenamiento y desarrollo del sector forestal, en sus fases de producción, industrialización, comercialización y

Se denomina Administración Forestal del Estado a la organización administrativa dependiente de la Secretaria de Recursos Naturales, dotada de atribuciones especificas para el logro de los fines de la presente ley.

Por lo menos 12 instituciones participan en la problemática forestal, siendo la Administración Forestal del Estado – Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal la institución que por ley(Art. 6) le corresponde la administración y aplicación de la ley forestal, ubicada como una institución semiautónoma dependiente de la secretaria de Agricultura y Ganadería a quien le corresponde fijar las políticas forestales por representar la cabeza del sector.

• Esta institución abarca todo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la producción, conservación y comercialización de alimentos, la modernización de la agricultura y de la ganadería, la pesca, la acuicultura, la avicultura, la apicultura, la sanidad animal y vegetal; la generación y transferencia de tecnología agropecuaria, el riego y drenaje en actividades agrícolas; la distribución y venta de los insumos agrícolas que adquiera el Estado a cualquier título; las reglas a que estarán sujetos los insumos agrícolas la coordinación de las acciones relacionadas con la silvicultura, la dirección superior de los servicios de agrometeorología y la promoción de crédito

El panorama de depredación del recurso forestal sin beneficios económicos para el país motivo la emisión de Decreto Ley No 103 el 10 de enero de 1974 creando la COHDEFOR, con este marco jurídico el Estado de Honduras determina: • Eleva la actividad forestal a la categoría de sector dentro de la economía nacional, desvinculándolo de la Secretaria de Recursos Naturales, COHDEFOR será el organismo formulador y ejecutor de la política forestal del Estado. • El Estado a través de COHDEFOR se reserva el control y administración de todos los bosques públicos y privados del país, además le corresponde su conservación, reforestación, aprovechamiento, industrialización, y comercialización interna y externa de la madera y sus productos. • Elimina el sistema de concesiones en los bosques

Para los fines de la presente ley, los terrenos que deban quedar sujetos a la jurisdicción e intervención de la AFE, se denominan zonas y áreas forestales. Se consideran áreas forestales: b)Todas las tierra que sostienen una asociación forestal denominada por arboles o arbustos de cualquier tamaño, que aunque talados, fueren capaces de producir madera u otros productos forestales. c) Las tierras de vocación forestal, entendiéndose por tales los terrenos cubiertos o no de vegetación, que deben dedicarse a un uso forestal exclusivo o preponderante por ser impropio para el cultivo agrícola.

Por su régimen de propiedad las áreas forestales se clasifican así: b)Áreas Forestales Publicas: Son todas la áreas forestales que pertenecen a la nación o a los municipios. e)Áreas Forestales Privadas: Son aquellas poseídas por personas naturales y comunidades tribales.

• En las zonas forestales protegidas no sera permitido acto alguno que pueda cambiar la vegetación, la vida silvestre, el paisaje, el suelo, o la disminución de las aguas que no se especifique en los planes de ordenación forestal aprobados por la AFE.

• En todas las áreas forestales publicas, en las áreas forestales privadas de régimen especial y en las declaradas “Zonas de Peligro de Incendios” se prohíben los actos siguientes: b)Las rotulaciones, descombros rozas. c)Las quemas. d)El pastoreo. e)El corte, derribo, descortezamiento o mutilación de cualquier clase de vegetación. f) La obtención de resinas, gomas u otros jugos vegetales.

• En las áreas forestales privadas no clasificadas ni incluidas en zonas de peligro de incendio, las atribuciones de la AFE en materia de protección podran extenderse a: b)Prohibir los descombros y rozas de areas impropias para labores agropecuarias. c)Reglamentar las quemas. d)Reglamentar el pastoreo. e)Reglamentar el corte de arboles y aprovechamiento de productos

• Las áreas forestales publicas se someterán gradualmente a planes de ordenación con el fin de obtener permanentemente el mayor provecho posible en beneficio de las colectividades locales y nacionales. • Para realizar explotaciones forestales, en áreas forestales ejidales, además de la autorización del Estado, será necesario el permiso correspondiente de la municipalidad titular de dichas

• Constituye delito forestal: b)Falsificar, alterar, mutilar y borrar cualquier marca empleada por la AFE o registrada con esta ley o sus reglamentos. c)Mover, destruir o mutilar cualquier señal que indique los linderos de una área forestal publica o cualquier zona demarcada por la AFE. d)Incendiar bosques, matorrales, mieses, pastos o plantíos. e)Aprovechar, dañar destruir o extraer

• Constituye falta forestal: b)Mutilar, circundar, desconcertar arboles asi como abrirlos para la extraccion de la resina, gomas u otros jugos. c)Introducir o mantener ganados en las areas forestales. d)Toda accion u omision violatoria de los planes de ordenacion y demas disposiciones y resoluciones emanadas de la AFE.

• La presente ley se crea bajo la necesidad de un manejo del área forestal, por lo tanto deberá haber un desarrollo sostenido de este recurso. • Al crear un marco institucional que aplique los planes de manejo, infracciones y sanciones, se forma una autoridad que este al tanto de toda actividad realizada en esta parte del ámbito ambiental. • La formulacion de objetivos y propositos estipulados dentro de la ley establece una linea a seguir por las instituciones para desarrollar el sector. • La ley forestal es una ley bastante completa, su aplicación debera notarse en el crecimiento de este sector ambiental, por lo tanto cualquier decrecimiento en el recurso forestal sera una

• MARCO INSTITUCIONAL: b)La Secretaria de Estado en el Despacho de Conservación y Desarrollo Forestal, como rector de las políticas del sector. c)El Servicio Nacional de Áreas Protegidas, Vida Silvestre y Desarrollo Forestal (SEFONAP). d)El Comisionado Forestal, quien será electo por el Soberano Congreso Nacional de la República, a propuesta del Consejo Nacional Forestal. e)El Consejo Nacional de Áreas Protegidas y Desarrollo Forestal (CONAFOR). f) Los Consejos de Áreas Protegidas y

• ARTÍCULO 182:Los funcionarios y empleados que presten sus servicios en el SEFONAP no podrán ejercer otros cargos, salvo el de docencia e investigación. • ARTÍCULO 183: Los empleados que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley, laboren en la AFE COHDEFOR, pasarán a laborar al SEFONAP, conservando la antigüedad y demás derechos

• DEROGACIONES: • Decreto Número 85, Ley Forestal, de fecha 18 de noviembre de 1971.  La que acabamos de exponer • Decreto Ley Número 103, Ley de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, de fecha 10 de enero de 1974. Creación de AFE – COHDEFOR • Se derogan muchas de las leyes viejas.

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