Lugar y fecha:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de Agosto de 2009
Informe Número:
002/2009 – Área Contable
Coordinadora General: Coordinadores del Área:
Rosana Frachia
Preparado por:
Damián Pellegrini Gustavo Kurgansky Maria Eugenia Gargaglione
Colaboración:
Anabela Lavia
Tema del Informe:
Ley de lavado de dinero y las incumbencias del contador público
Maria Eugenia Gargaglione Gustavo Kurgansky
TEMAS TRATADOS:
1) INTRODUCCIÓN – UIF................................................................................................................................. 2 2) CONCEPTOS GENERALES..........................................................................................................………… ……… 9 3) EL ROL DEL CONTADOR......................................................................................................................... ...... 12 4) PLAN DE TRABAJO............................................................................................................................. .......... 14 5) LA LEY DE BLANQUEO..........................................................………………………………… ………………………….…….. 21 6) EL CONTADOR FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL DEVER DE INFORMAR………………… ………………….…….... 24 7) RESUMEN - PREGUNTAS FRECUENTES......................................................................................................
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1) Introducción - UIF El lavado de dinero es un proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo integran el sistema económico con la apariencia de haber sido obtenidos en forma legal. La palabra “lavado” tiene origen en los EEUU en la década del 20, época en que las mafias norteamericanas crearon una red de lavanderías para esconder la procedencia ilícita del dinero que alcanzaban con sus actividades criminosas, fundamentalmente el contrabando de bebidas alcohólicas prohibidas en aquellos tiempos. En el siglo XIX, la empresa típica era propiedad de un individuo o familia, aunque ya a fines de ese siglo comenzó a difundirse en EEUU la corporación que busca capital emitiendo acciones. Comenzando la administración y la propiedad a separarse hasta llegar al fenómeno actual, de empresas gobernadas por cuerpo de directores nombrados por las asambleas de accionistas. En la actualidad, muchos casos de esos accionistas son fondos de inversión, cuyos integrantes son de dudosa y dificultosa identificación. En este sistema de propiedad y administración se diluye la responsabilidad, situación que se da aun más en cias. en las cuales los Estados son accionistas mayoritarios, la cotización de las acciones cumple un papel decisivo en la evaluación del desempeño de los directivos y consiguientes empresas. A esta actuación del Estado debemos agregarle la intervención de los bancos, que si bien se ha progresado en la investigación, auditoria y legislación sobre el blanqueo de capitales y los mismos, existen bancos a nivel mundial que hacen caso omiso a estas nuevas disposiciones y reglamentaciones, las cuales exige el cumplimiento de una serie de procedimientos tendientes a la prevención y detección de actos de blanqueo. Los primeros indicios acerca del blanqueo de capitales de esta “actividad coordinada entre Estados y Bancos” , tienen sus origines en la década del 60, en los paraísos fiscales y en las plazas financieros offshore. Estos centros se encuentran fuera del alcance de los bancos centrales y aptos por su ubicación estratégica, para la gran circulación de divisas. Dichos paraísos fiscales albergan gran cantidad de sociedades y cias. fantasmas, a través de las cuales al amparo del secreto bancario permiten radicarse a gran cantidad de delincuentes globales para el blanqueo. 2
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De manera ejemplificativa, detallamos algunos procedimientos ilegales más comunes del lavado de dinero (referenciadas en las etapas del ciclo del lavado): 1. Empresas con objetivos demasiados amplios: Empresas que se dedican a todo tipo de negocios, para justificar dinero proveniente de distintas empresas. 2. Compra venta de autos usados para que las operaciones puedan cerrar rápido. 3. Asociaciones y fundaciones que sirvan de pantalla y que por no ser lucrativas estén exentas de impuestos. 4. Prestamos garantizados: La finalidad es comprar bienes con dinero de los préstamos de tal manera que se da una apariencia legal. 5. Facturación doble: se utiliza para generar una apariencia de mayores ingresos. 6. Sobre valoración de Importaciones y exportaciones. De este modo se justifican las grandes sumas de dinero provenientes del exterior. 7. Protección financiera: ocurre cuando un ente financiero, deja de cumplir con las obligaciones de declarar las transacciones sospechosas. 8. Rompecabezas: supone gran cantidad de operaciones en pequeña escala por debajo de los montos sujetos a regulación, luego estos fondos sirven para adquirir valores a través de terceros llamados testaferros. 9. Mezclas: Ej. Los casinos, el procedimiento del lavado de dinero es más difícil de detectar. 10.Comercios controlados: Se utilizan comercios legalmente constituidos que participan en las actividades empresariales y que cumplen con los requisitos administrativos del lugar que funcionan. 11.Contrabando de dinero: Envían el dinero de las zonas del narcotráfico a otras en las que pasarían desapercibidos alejados de esas zonas y en las que no hay tanto control. también se buscan áreas donde existe gran actividad financiera que les permite realizar diversas transacciones económicas sin levantar sospechas, para luego repatriar ese capital con visos de legalidad. 12.Casa de cambio: El negocio es comprar dólares en zonas que tienen mayor incidencia de tráfico ilícito de drogas, lo que generalmente provoca mayor oferta que demanda, bajando así el precio del dólar. A través de la casa de cambio se saca el dinero sucio para luego comercializarlo en zonas financieras, de tal modo que se generan utilidades que sirven para justificar los ingresos lícitos, así como el proceso de lavado. 13.Transferencias electrónicas: Las transferencias permiten mover rápidamente diversos volúmenes de dinero, eso hace casi imposible detectar y ubicar a los lavadores de dinero. 14.Tarjetas de crédito: Usualmente sirven para comprar bienes en el extranjero, pero se paga en el país de origen sin necesidad de portar el dinero. 15.Giros: Se contratan servicios de un courier o un intermediario para la entrega del dinero sin que salga físicamente para evitar controles. Los países del mundo fueron tomando conciencia de la complejidad del tema, por lo que a través de diversos organismos crearon recomendaciones, reglamentos e instrumentos a los efectos de alcanzar los objetivos buscados. Antecedentes Internacionales
Conferencia Internacional de la Naciones Unidades (1978) 3
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Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes de Sustancias Psicotrópicas aprobada por la Convención de Viena (1988) Comité de Basilea sobre Regulación y Supervisión bancaria (1988) Grupo de Acción Financiera -GAFI- (1990)
Por su importancia, destacamos la GAFI, en cuya XV Asamblea Anual de Economía (París, julio de 1989), participaron EEUU, Japón, Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, Canadá y comunidades europeas, encontrándose integrado por 26 países y 2 organizaciones internacionales regionales (Comisión Europea y Consejo de Cooperación del Golfo), en la cual la Argentina, Brasil y México participan como observadores desde 1999. Antecedente Nacional (UIF)1
La ley 25246 (sancionada en mayo del 2000) “Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo”, (y su DR 169/01). Crea un organismo de investigación, bajo la denominación de Unidad de Información Financiera (UIF). Los artículos 5º a 19 de la ley 25246 se refieren a la UIF, organismo administrativo respecto del cual a continuación sistematizamos su organización, estructura, funciones y responsabilidades. DEPENDENCIA ORGANICO-FUNCIONAL. AGENCIAS REGIONALES La UIF funcionará con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá establecer agencias regionales en el resto del país. El decreto 169/01, artículo 7º, faculta a la UIF a establecer agencias regionales en las jurisdicciones que considere necesarias, pero no podrán ser más de una por región. La función de las regionales será la recepción, complementación y compatibilización de la información producida en sus jurisdicciones, para su posterior remisión a la oficina central de la UIF. Cada agencia regional tendrá un máximo de cinco agentes (D. 169/01, art. 8º). El territorio de la Nación se divide en las siguientes regiones: REGION CENTRAL CUYO LITORAL NORTE
SEDE DE LA UIF Córdoba Mendoza Corrientes Salta
PAMPEANA PATAGONICA
Bahía Blanca Comodoro Rivadavia
PROVINCIAS Córdoba. Santa Fe Mendoza. La Rioja. San Juan. San Luis Corrientes. Entre Ríos. Misiones Catamarca. Chaco. Formosa. Jujuy. Salta. Santiago del Estero. Tucumán Buenos Aires. La Pampa Chubut. Neuquén. Río Negro. Santa Cruz. Tierra del Fuego 4
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. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria 2. Bertazza Humberto. Errepar – Doctrina Tributaria - 04/01.
FUNCIONES Será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de: 1. Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (L. 23737). 2. Delitos de contrabando de armas (L. 22415). 3. Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal. 4. Hechos ilícitos cometidos por asociaciones ilícitas (art. 210, CP) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales. 5. Delitos de fraude contra la Administración Pública [art. 174, inc. 5), CP]. 6. Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal. 7. Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal. El decreto 169/01 fijó los alcances de los siguientes términos: Análisis de la información Es el proceso de compatibilización y estudio de los datos recibidos por la UIF, relativos a los ilícitos mencionados, con la finalidad de obtener los elementos de convicción objetiva que le permitan ejercer las facultades asignadas por la ley. Tratamiento de la información Es la sistematización de la totalidad de los datos obtenidos en cumplimiento de sus fines. Transmisión de la información Es la comunicación al Ministerio Público Fiscal de la posible comisión de los delitos que prevé la norma. MIEMBROS DE LA UIF Estará integrada por 11 miembros, de acuerdo con las siguientes pautas:
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. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria * Cinco expertos financieros, penalistas, criminólogos u otros profesionales con incumbencias relativas al objeto de esta ley. * Dos miembros del Consejo de la Magistratura, elegidos por sus pares, con una mayoría de dos tercios. * Dos funcionarios del Ministerio Público, elegidos por el Procurador General de la Nación. * Un miembro del Directorio del Banco Central, elegido por sus pares, con una mayoría de dos tercios. * Un miembro designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. * Un miembro designado por la Comisión Nacional de Valores. * Un miembro designado por el Ministerio de Economía. Realizado el concurso público de antecedentes y oposición, el resultado del mismo deberá ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional, como propuesta vinculante, a los fines de la correspondiente designación. La selección de los referidos expertos se ajustará a lo siguiente: •
• •
Los postulantes serán seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes. La Comisión ad hoc convocará a concurso, publicándose las fechas de exámenes y condiciones generales de los mismos, por cinco días en el Boletín Oficial, dos diarios de alcance nacional y un diario de cada Provincia. Previamente se determinarán los criterios y mecanismos de evaluación, y los antecedentes que serán computables. Los nombres de aquellos que aprueben los exámenes que evaluarán tanto la formación teórica como práctica serán publicados por cinco días en los mismos medios de información citados, quedando por el término de 60 días corridos luego de la última publicación sujetos a las impugnaciones que pudieran realizarle cualquier ciudadano, grupo de ciudadanos, entidades intermedias o persona jurídica.
La comisión ad hoc deberá prever, en su reglamento de concursos, las normas que regulen las impugnaciones. Requisitos de desempeño de los miembros de la UIF Exclusividad e incompatibilidades: Tendrán dedicación exclusiva en sus tareas, alcanzándoles las incompatibilidades y/u obligaciones fijadas por ley para los funcionarios públicos, no pudiendo ejercer durante los dos años posteriores a su desvinculación de 6
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. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria la UIF las actividades que la reglamentación precise en cada caso ni tampoco tener interés en ellas. Duración en el cargo: Durarán cuatro años en su cargo, el que podrá ser renovado en forma indefinida. Remoción: Podrán ser removidos de sus cargos cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones, grave negligencia, por la comisión de delitos dolosos de cualquier especie o por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación. El procedimiento de remoción estará a cargo del Tribunal de Enjuiciamiento creado por la ley. Dicho Tribunal estará integrado por tres miembros, ex magistrados designados mediante sorteo por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La intervención, como integrante del Tribunal, constituirá una carga pública. El procedimiento ante el Tribunal se realizará conforme a la reglamentación que deberá respetar el debido proceso legal adjetivo y la defensa en juicio. Requisitos de competencia para integrar la UIF
1. Título universitario de grado, preferentemente en derecho, o en disciplinas relacionadas con las ciencias económicas o con las ciencias informáticas. 2. Antecedentes técnicos y profesionales en la materia. 3. No ejercer en forma simultánea ni haber ejercido durante el año precedente a su designación las actividades que la reglamentación precise en cada caso ni tampoco tener interés en ellas. OFICIALES DE ENLACE CON OTRAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES PARA LA CONSULTA Y COORDINACION DE ACTIVIDADES CON LA UIF La UIF contará con el apoyo de oficiales de enlace designados por los titulares de los siguientes organismos: * Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. * Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. * Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. * Banco Central de la República Argentina. * Administración Federal de Ingresos Públicos. * Registros Públicos de Comercio o entes análogos de las Provincias.
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. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria * Comisión Nacional de Valores. * Superintendencia de Seguros de la Nación. La UIF podrá solicitar a otros titulares de organismos de la Administración Pública Nacional o Provincial la designación de oficiales de enlace cuando lo crea conveniente. El decreto 169/01, artículo 9º, dispone que cada uno de los organismos mencionados designará un oficial de enlace. FUNCIONAMIENTO DE LA UIF Se reunirá en sesiones plenarias al menos cuatro veces al mes en la forma que establezca el reglamento interno. El quórum para sesionar será de seis miembros y adoptará las decisiones por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que esta ley exija mayoría especial. COMPETENCIA DE LA UIF o o
o
o
Recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refiere el artículo 21 de la ley. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en la ley 25246 puedan configurar legitimación de activos provenientes de los ilícitos previstos en el artículo 6º de la norma; en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público para el ejercicio de las acciones pertinentes. Colaborar con los órganos judiciales y del Ministerio Público (para el ejercicio de las acciones pertinentes) en la persecución penal de los delitos reprimidos por esta ley. Dictar su reglamento interno para lo cual se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.
FACULTADES DE LA UIF Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley. En los casos en que a la UIF le sean opuestas disposiciones que establezcan el secreto de las informaciones solicitadas, podrá requerir en cada caso autorización al juez competente del lugar donde deba ser suministrada la información o del domicilio de la UIF a opción de la misma. Recibir declaraciones voluntarias. 8
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. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria Requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado, los que están obligados a prestarla en los términos de los artículos 398 y 399 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (recaudos para el cumplimiento de los requerimientos de información en materia de prueba informativa). Actuar en cualquier lugar de la República en cumplimiento de las funciones establecidas por esta ley. Solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente se resuelva la suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación o acto informado previamente conforme al inciso b) del artículo o cualquier otro acto vinculado a éstos, antes de su realización, cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se trata de lavado de activos provenientes de alguno de los delitos previstos en el artículo 6º de la ley. La apelación de esta medida sólo podrá ser concedida con efecto devolutivo. Solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente el allanamiento de lugares públicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación. Solicitar al Ministerio Público que arbitre todos los medios legales necesarios para la obtención de información de cualquier fuente u origen. Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas obligadas a informar a que se refiere el artículo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación determine. Aplicar las sanciones previstas en el Capítulo IV de la ley, debiendo garantizarse el debido proceso. Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia UIF o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad. Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control.
OBLIGACIONES DE LA UIF Rendición anual de su gestión al Congreso de la Nación. Comparecer ante las comisiones del Congreso de la Nación todas las veces que éstas lo requieran y emitir los informes, dictámenes y asesoramiento que éstas le soliciten. Conformar el Registro Unico de Información con las bases de datos de los organismos obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba. 9
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. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria La UIF recibirá información, manteniendo en secreto la identidad de los obligados a informar. El secreto sobre su identidad cesará cuando se formule denuncia ante el Ministerio Público Fiscal. Cuando de las informaciones aportadas o de los análisis realizados por la UIF surgieren elementos de convicción suficientes para sospechar que se ha cometido uno de los delitos previstos en la ley, será comunicado de inmediato al Ministerio Público para que ejerza la acción penal. DEBER DE GUARDAR SECRETO POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA UIF Y DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR Están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. El funcionario o empleado de la UIF, así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la UIF, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años.
2) Conceptos generales Definición No existe una única definición de "lavado de dinero", ya que esta actividad delictiva adopta múltiples combinaciones para lograr su objeto. En general, cuando se trata de formular una definición siempre se opta por definir el objetivo final que consiste en la "simulación de licitud" de activos originados en un ilícito bajo cualquier tipo de modalidad o actividad. Con ese criterio, son generalmente aceptadas varias definiciones. A continuación se transcribe una de las más aceptadas a nivel internacional: "El blanqueo de capitales es el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita". Fuente: "El Delito de Blanqueo de Capitales" - Isidoro Blanco Cordero - Editorial Aranzadi - Pág. 101. A continuación se desarrollan las tres etapas o fases más conocidas en el proceso de lavado. Este desarrollo es un esquema de carácter teórico. En la práctica, los casos observados pueden no cumplir estrictamente con cada una de las fases o etapas aquí expuestas. Etapas 10
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. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria Los mecanismos más utilizados en el proceso del lavado de dinero pueden dividirse en las siguientes tres etapas o procesos: •
Colocación:
Varias actividades delictivas poseen la peculiaridad de obtener sus ganancias en dinero en efectivo. Tal el caso, entre otros, del delito de narcotráfico. Los que obtienen así este dinero enfrentan de inmediato el problema logístico de deshacerse de estas sumas, generalmente voluminosas, tratando de transformarlas en activos que sean más fáciles de manejar. Esto se logra intentando efectuar depósitos bancarios para poder transformar estas sumas en dinero bancario. En la colocación generalmente se intenta utilizar a los negocios financieros y a las instituciones financieras, tanto bancarias como no bancarias, para introducir montos en efectivo, generalmente divididos en sumas pequeñas, dentro del circuito financiero legal. El objetivo de este paso es separar o diferenciar el dinero que se trata invertir de la actividad ilícita que lo originó y mantener el anonimato del verdadero depositante. Las organizaciones delictivas usan en esta etapa auxiliares poco sospechosos, como pueden ser personas con documentación falsa o empresas "fachada", para depositar el dinero en efectivo en montos pequeños y en diferentes instituciones, desde donde se pueden transferir en corto tiempo y a muchos países del mundo. Una variante en esta etapa es trasladar el dinero en efectivo a países con reglamentaciones permisivas o a aquellos que posean un sistema financiero liberal como los conocidos paraísos fiscales o "bancas off-shore". La introducción de dinero en efectivo es justificado muchas veces por medio de la instalación de empresas que, por sus características, operan también con dinero en efectivo, como por ejemplo restaurantes, videos clubes, supermercados, etc. Las ganancias obtenidas en actividades legítimas son mezcladas con ganancias ilícitas que se legitiman como ganancias legales, al ser depositadas en los bancos. Debe presumirse la existencia de grupos de delincuentes que operan dentro de los bancos, adoptando el carácter de empleados y que colaboran con las organizaciones delictivas para facilitarles su labor en el momento de efectuar los depósitos. Las organizaciones delictivas, en general, realizan la colocación por medio de entidades bancarias, casinos de juego, casas de cambio, etcétera. •
Decantación o estratificación:
Una vez que el dinero fue colocado, se trata de efectuar diversas operaciones complejas, tanto a nivel nacional como internacional, para que se pierda su rastro y se dificulte la verificación contable del mismo. El objetivo en esta instancia es cortar la cadena de evidencias ante eventuales investigaciones sobre el origen del dinero. En general las sumas son giradas en forma electrónica a cuentas anónimas en países donde puedan ampararse en el secreto bancario o, en su defecto, a cuentas de firmas fantasmas ubicadas en varias partes del mundo, propiedad de las organizaciones delictivas. 11
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En los procesos de transferencia, el dinero ilícito se mezcla con sumas millonarias que los bancos mueven legalmente a diario, lo cual favorece al proceso de ocultamiento del origen ilegal. Como ejemplo de las operaciones e instrumentos más comunes utilizados en esta etapa pueden citarse a los cheques de viajero, giros entre múltiples instituciones bancarias, operaciones por medio de bancos off-shore, transferencias electrónicas, compra de instrumentos financieros con posibilidad de rotación rápida y continua, compra de activos de fácil disponibilidad, empresas ficticias, etcétera. El desarrollo de Internet y de la nueva tecnología del dinero digital favorecen ampliamente el accionar de las organizaciones delictivas en este proceso, ya que amplía las diferentes posibilidades en los mecanismos de transferencia otorgándoles mayor rapidez y anonimato. •
Integración:
En esta última etapa el dinero es incorporado formalmente al circuito económico legal, aparentando ser de origen legal, proveniente de ahorristas, de inversores comunes, etc., sin despertar sospechas. Esta integración permite crear organizaciones de "fachada" que se prestan entre si, generando falsas ganancias por intereses, o bien invierten en inmuebles que a su vez sirven como garantías de préstamos, que son supuestamente invertidos en negocios con una también supuesta gran rentabilidad. Una vez formada la cadena, puede tornarse cada vez más fácil legitimar el dinero ilegal. Los medios más utilizados en esta etapa son las inversiones en cadenas hoteleras, supermercados, participación en el capital social de empresas, compra de inmuebles, oro, piedras preciosas, obras de arte, etc. Las metodologías de la sobrefacturación, subfacturación y facturación ficticia son centrales en el accionar. La tendencia en esta fase del proceso es invertir en negocios que sirvan, o faciliten a la organización criminal continuar con actividades delictivas, como por ejemplo negocios con grandes movimientos de efectivo para simular ingresos que en realidad se originan en una actividad ilícita, empresas de transporte para el traslado de dinero o drogas, etcétera. Consecuencias Las consecuencias sociales, económicas y políticas de esta actividad delictiva son otras de las características relevantes que es importante remarcar. Internacionalmente se sostiene que los grupos delictuales obtienen, a nivel mundial, volúmenes de negocios cercanos a los 500 mil millones de dólares norteamericanos por año. De ellos, alrededor de 250 mil millones constituirían ganancias que se derivan a distintas plazas. Por aplicación de tasas de interés de mercado se acumulan sumas que llegan a dimensiones macroeconómicas de gran relevancia. Los países cuyo nivel económico es de menor desarrollo relativo, y especialmente aquellos en vías de desarrollo, pueden llegar a depender de estos capitales para su desenvolvimiento económico. El lavado de dinero proveniente de ilícitos se presenta así como un punto de intersección entre la economía legal y la delictual, y a largo plazo predominan los efectos ne12
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. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria gativos de ese desarrollo, que exponen al Estado y a la sociedad a grandes peligros. Entre ellos se pueden enumerar: - La sustracción de fondos de la economía real y productiva, para la inversión en el aparato especulativo sin un fin económico, trae apareado una "Reducción de la tasa crecimiento internacional". - Los movimientos de capital inducidos por el intento de lavar dinero no son promovidos por fundamentos económicos, sino que están inducidos por las diferencias de controles y regulaciones existentes entre los países. Estos movimientos se producen en direcciones opuestas a aquellas que serían esperables sobre las bases de fundamentos económicos. - Los bienes totales controlados por organizaciones criminales son de magnitud tal que la transferencia, aunque sea de una mínima fracción de ello, de un país a otro puede tener importantes consecuencias económicas. A nivel nacional, grandes entradas y salidas de capital podrían influenciar significativamente sobre diferentes variables de la economía (tasas de cambio y de interés, y aún en los precios de determinados bienes). Asimismo podrían afectar la confianza y transparencia que deben tener los mercados de capitales. - Las agrupaciones delictivas invierten, en base a su alto "cash-flow", especialmente en sectores de prestación de servicios, expulsando así a las estructuras de producción tradicionales. Se pierden, entonces, las capacidades de producción de bienes, y aumenta la dependencia de las importaciones de los países, con efectos negativos para la balanza comercial y de pagos. - La generación de un ambiente de corrupción generalizada en la sociedad pudiendo afectar el buen funcionamiento de las instituciones. 3) El rol del contador El art. 20 de la ley de lavado indica que están obligados a informar a la UIF las siguientes personas (“sujetos obligados a informar”): •
Las entidades financieras;
•
Las casas y agencias de cambio y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional;
•
Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar;
•
Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos;
•
Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea su objeto;
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. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria •
Los Registros Públicos de Comercio, los organismos representativos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, los Registros de la Propiedad Inmueble, los Registros Automotor y los Registros Prendarios;
•
Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas;
•
Las empresas aseguradoras;
•
Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra;
•
Las empresas dedicadas al transporte de caudales;
•
Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete;
•
Los Escribanos Públicos;
•
La Inspección General de Justicia;
•
Las personas físicas o jurídicas inscriptas en los registros establecidos por el artículo 23 inciso t) del Código Aduanero.
•
Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia;
•
Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros;
•
Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio;
•
Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.
Las personas señaladas anteriormente están sometidas a las siguientes obligaciones: •
Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto.
•
Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. Se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injus14
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. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria tificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. La UIF establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad; •
Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley (la ley explícitamente aclara que no podrán oponer a la UIF los secretos bancarios, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad).
Según la resolución 3/2004 de la UIF, los profesionales en ciencias económicas que en forma individual o actuando bajo la forma de Asociaciones Profesionales están alcanzados por las obligaciones establecidas por el artículo 21 de la ley son los que prestan servicios de auditoría de estados contables o se desempeñan como síndicos societarios, cuando estos servicios profesionales se brindan a las personas físicas o jurídicas: •
enunciadas en el artículo 20 de la ley (sujetos obligados) o,
•
que, no estando enunciados en dicho artículo, según los estados contables auditados: o
tengan un activo superior a $3.000.000, o
o
hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año.
Es decir, no están alcanzados: •
los servicios profesionales consistentes en revisiones limitadas de estados contables, certificaciones e investigaciones especiales;
•
los servicios de asesoramiento impositivo o para la preparación de declaraciones juradas de impuestos;
•
ninguno de los otros servicios profesionales regulados en la Ley 20.488. 4) Plan de trabajo
Identificación del cliente La UIF toma como definición de cliente la adoptada y sugerida por la Comisión Interamericana para el control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA). En consecuencia, se definen como clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, negocios con los sujetos obligados. En virtud de lo señalado, se establece que los profesionales en ciencias económicas obligados a informar podrán establecer relaciones profesionales con por lo menos dos tipos de clientes: •
habituales: los que entablan una relación contractual con carácter de permanencia.
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ocasionales: los que desarrollan una vez u ocasionalmente negocios con los sujetos obligados.
Cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia, los profesionales en ciencias económicas adoptarán medidas razonables a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan sus clientes. El principio básico en que se sustenta la directiva es la internacionalmente conocida política de "conozca a su cliente". Deben tomarse los siguientes recaudos: •
Identificación real y completa del cliente: o
Identificar a los clientes, sean ocasionales o habituales, al establecer relaciones profesionales. El profesional deberá obtener un conocimiento amplio del rubro y los antecedentes, incluidos los financieros, de su cliente. El cliente potencial deberá proporcionar pruebas de su identidad.
o
Existe una amplia gama de documentos que pueden presentar los clientes potenciales como prueba de su identidad. Le compete a cada profesional o estudio de profesionales decidir si dichos documentos son apropiados en vista de otros procedimientos que puedan ser llevados a cabo.
o
Deberá también archivarse una copia de los documentos en los que se basó la identificación.
o
Se deberán tomar todos los recaudos para lograr un correcto y efectivo conocimiento del cliente entre los que se puede mencionar: requerir y comprobar constancias de domicilio, obtener referencias bancarias y profesionales, información de sus clientes y proveedores, fuentes de financiamiento y capital y en el caso de sociedades los antecedentes de sus directores, consultando empresas de informes comerciales.
o
Adoptar medidas para poder verificar la existencia de los clientes que operen bajo la forma de una persona jurídica, informándose en el Registro Público correspondiente sobre su correcta registración, verificando todos los datos, tales como: nombre, estructura legal, directores y sus antecedentes. Asimismo, examinar los estados contables de la empresa, para determinar si su situación financiera es acorde con la de las empresas del rubro.
o
Verificar si la situación económica y financiera del cliente guarda debida relación con su actividad, solicitar algún tipo de documentación que acredite su situación, tal como las últimas tres declaraciones juradas impositivas en el caso de personas físicas, o los balances de los tres últimos ejercicios en el caso de personas jurídicas.
o
Tomar recaudos para corroborar la condición de apoderados de las personas que actúan en representación de otras.
o
Para el caso del reemplazo de un profesional actuante se deberá mantener contacto con el mismo. Esto puede coadyuvar a obtener más información respecto del cliente.
o
En el caso de presentación de un nuevo cliente por otro profesional de confianza, el profesional o la firma de profesionales puede adoptar la postura de no so16
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. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria licitar ninguna otra verificación de identidad, en tanto quien realice la presentación confirme por escrito la identidad del cliente potencial. En el caso de no ser ello satisfactorio, se deberán realizar procedimientos adicionales.
•
o
Deberá prestarse especial atención a los clientes no residentes en el país.
o
Se deberán evitar las solicitudes de asistencia profesional a distancia, mientras no se pueda realizar un contacto directo y permanente con el cliente y cuando no se pueda realizar un correcto conocimiento del mismo.
o
Para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, se deberá solicitar la presentación de todos sus antecedentes y verificar el cumplimiento de los requisitos impuestos por la IGJ.
o
Cuando se presten servicios a nombre de un tercero, por ejemplo, en calidad de fiduciario o representante, deben identificarse todas las partes (fiduciante, fideicomisario y los beneficiarios), fuente de origen de los fondos, naturaleza de la operación e intermediarios que participan de las transacciones.
o
En el caso de brindar servicios a clientes ocasionales se deberá obrar con mayor diligencia, en especial cuando se realizan operaciones que involucren grandes sumas de efectivo, operatorias con bancos en el exterior o cuentas de inversión.
Existencia de una relación justificada y/o usual entre: o
La actividad económica declarada por el cliente y los movimientos de fondos realizados, como así también sus inversiones.
o
La actividad económica declarada por el cliente y los servicios profesionales demandados.
Recaudos mínimos que deberán tomarse al reportar operaciones inusuales o sospechosas Los recaudos mínimos deberán fundamentarse especialmente en: •
Los usos y costumbres de la actividad.
•
La experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar.
•
La efectiva implementación de la regla "conozca a su cliente".
Asimismo deberá verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, que figuren en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ni tengan relaciones contractuales o comerciales con alguno/s de ellos, para lo cual se podrá consultar la página web de la UIF. En el marco de las tareas profesionales que se desarrollen, los profesionales deberán diseñar e incorporar a sus procedimientos de auditoría y de sindicatura un programa global antilavado que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas, a partir de un conocimiento adecuado de cada uno de sus clientes. •
En el caso que los profesionales brinden servicios de auditoría externa y/o sindicatura a los sujetos incluidos en el artículo 20 de la ley deberán cotejar y evaluar el 17
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. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria cumplimiento por parte de dichos entes de las normas dictadas por la UIF, para cada categoría de sujeto obligado y conforme al tipo de actividad. A tal efecto deberán efectuar verificaciones de la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno diseñados a tal fin, emitiendo un informe especial con frecuencia anual. •
En el caso que los profesionales brinden servicios de auditoría externa y/o sindicatura a personas físicas o jurídicas no incluidas en el artículo 20 de la ley deberán considerar los criterios básicos incluidos en la guía de transacciones inusuales o sospechosas a que hace referencia el Anexo II de la Resolución 3/2004 de la UIF.
En tal sentido y a efectos de cumplir con lo señalado en los párrafos precedentes, se seleccionarán muestras representativas de operaciones o de aquellos rubros que ofrezcan un mayor riesgo, determinadas según criterio exclusivo del profesional actuante o mediante el uso de muestreo estadístico. Las normas mencionadas en el primer ítem actualmente son: Res. Res. Res. Res. Res. Res. Res. Res.
02/02 03/02 04/02 06/03 07/03 08/03 09/03 11/03
Sistema Financiero y Cambiario Mercado de Capitales Sector Seguros Comisión Nacional de Valores. Administración Federal de Ingresos Públicos Superintendencia de Seguros de la Nación Remisores de Fondos Obras de arte, antigüedades, filetélica, numismática, joyas o bienes con metales o piedras preciosas Res. 15/03 Banco Central de la República Argentina Res. 17/03 Juegos de Azar Res. 10/04 Escribanos Res. 2/07 Sistema Financiero y Cambiario Res. Sistema Financiero y Cambiario 228/07 Res. 50/08 Sector Seguros
Si de la labor efectuada por el profesional actuante, conforme al procedimiento indicado precedentemente, surgieran operaciones inusuales o sospechosas, se deberá emitir el reporte de operaciones sospechosas, que deberá contener opinión fundada respecto de la inusualidad o sospecha de la o las transacciones informadas y deberá ser remitido a la UIF, dentro de las 48 horas, acompañado de toda la documentación respaldatoria correspondiente. Al establecer relaciones profesionales, deberán elaborar y mantener registros con la identificación de los clientes —sean ocasionales o habituales— los cuales asimismo deberán contener información de aquellas operaciones que de acuerdo a la labor desarrollada hayan sido incorporadas a la muestra, cuando las mismas superen la suma de $ 50.000.-, ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
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. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria Deberán conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de lavado de activos, la siguiente documentación: • Respecto de la identificación del cliente: las copias con fuerza probatoria de los documentos exigidos, durante un período mínimo de 5 años, desde la finalización de las relaciones con el cliente. • Respecto de las transacciones u operaciones tanto nacionales como internacionales: los documentos originales o copias con fuerza probatoria, así como los papeles de trabajo de la labor desarrollada por el profesional actuante, durante un período mínimo de 5 años, desde la fecha del dictamen correspondiente. Políticas y procedimientos para prevenir e impedir el lavado de activos Los profesionales en ciencias económicas deberán proceder a adoptar formalmente una política por escrito, en acatamiento a las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos. Las medidas a adoptar deberán, como mínimo, incorporar lo siguiente: •
Procedimiento de control interno: El establecimiento e implementación de controles (estructuras, procedimientos y medios electrónicos adecuados) diseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones contra del lavado de activos.
•
Capacitación de los profesionales: La adopción de un programa formal de educación y entrenamiento para todos los profesionales matriculados.
Los profesionales deberán tener conocimientos básicos sobre etapas, métodos y técnicas utilizadas para el lavado de activos, normas de prevención y control internacionalmente aceptadas, normas legales y administrativas vigentes, métodos y/o procedimientos de detección y análisis de operaciones sospechosas y sanciones aplicables por incumplimiento. Los estudios de profesionales deberán: •
Establecer programas de formación, adaptando el contenido para los diversos sectores del personal, según sus propias necesidades.
•
Prestar especial atención al personal profesional nuevo y a aquellos que cumplan tareas más sensibles, tales como las de auditoría.
•
Prever cursos de capacitación periódicos, que permitan mantener al personal actualizado sobre sus responsabilidades en la materia.
Procedimientos a aplicar en sujetos alcanzados por el artículo 20 La resolución 311/2005 de la FACPCE en su punto 4.4 menciona cuáles son los principales componentes de un programa integral de prevención de lavado de activos: •
Organización del programa: el primer paso para desarrollar un programa integral anti-lavado consiste en establecer una infraestructura con roles y responsabilida19
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. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria des definidas para soportar dicho programa y un elevado involucramiento de la alta gerencia; •
Evaluación de riesgos: se debe evaluar el riesgo de exposición del ente al lavado de activos mediante un análisis del ambiente de control general del ente y las características de sus productos, servicios y clientes;
•
Conozca a su cliente: el concepto “Conozca a su cliente” consiste básicamente en obtener información actualizada y suficiente de los clientes a efectos de poder establecer su perfil y comportamiento esperado;
•
Monitoreo: debe establecerse un sistema que permita revisar y poder controlar las transacciones de los clientes a efectos de identificar actividades inusuales o sospechosas, de acuerdo al perfil predefinido;
•
Investigación: el propósito de esta etapa consiste en que todos los empleados de la entidad comprendan la importancia de la adhesión a las políticas y procedimientos sobre prevención del lavado de activos para disminuir el riesgo de reputación del ente y garantizar el logro de sus estrategias;
•
Reporte: los sistemas del ente deben tener la capacidad de capturar la información necesaria para cumplir con los requerimientos regulatorios de información a los distintos organismos, de corresponder, asegurando la integridad de la misma;
•
Capacitación: deben establecerse programas de capacitación para todo el ente, a efectos de crear conciencia y generar adecuadas conductas de comportamiento;
•
Vinculación con el sistema de desempeño: las revisiones de desempeño consideran las responsabilidades de cumplimiento de la prevención de lavado de activos;
•
Auditoría y pruebas: debe existir un plan de Auditoría Interna (en caso de existir la función) basado en riesgos para probar el cumplimiento del programa de prevención del lavado de activos. En caso de no existir la función de auditoría interna, deberían existir controles gerenciales que permitan a la gerencia satisfacerse del cumplimiento de dicho programa, y
•
Sistema de información de gestión: se proporciona un resumen ejecutivo a la Alta Gerencia y al Directorio. Estos y las distintas áreas del ente son provistos de la información necesaria para evaluar su propio desempeño y riesgo.
Guía de transacciones inusuales o sospechosas para sujetos no alcanzados por el artículo 20 El anexo II de la Resolución 3/2004 de la UIF, presenta una guía que deberá ser considerada por los profesionales en ciencias económicas cuando brinden servicios profesionales a personas físicas o jurídicas no alcanzadas por el artículo 20 de la ley. La guía no es taxativa, sino meramente enunciativa o ejemplificativa de posibles supuestos de operaciones inusuales o sospechosas. Ello en atención a las propias características del delito de lavado de activos y la dinámica de las tipologías, que requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente.
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Potencial cliente que se muestra remiso a suministrar la información necesaria para verificar su identidad y actividad.
•
Empresas que, como potenciales clientes, se muestran remisas a suministrar información completa acerca del negocio al que se dedican, sus anteriores relaciones bancarias, los nombres de sus apoderados o directores, su domicilio social o a proporcionar estados financieros.
•
Ausencia de una relación coherente entre la actividad declarada por el cliente, movimientos de fondos realizados y/o inversiones y los servicios profesionales demandados.
•
Activos entregados en garantía a entes que operen en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI, que alcancen el 20% del activo total del ente.
•
La formación de empresas o fideicomisos sin aparente objeto comercial o de otra índole.
•
El uso de asesores financieros o de otra naturaleza para hacer figurar sus nombres como directores o representantes, con poca o ninguna participación en el negocio.
•
Compra/venta de valores negociables en circunstancias inusuales en relación a la operatoria que constituye el objeto social del ente, por montos que alcancen totalizados el 20% de los ingresos por ventas del ejercicio.
•
Solicitud de gestiones de negocios en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI.
•
Transacciones con filiales, subsidiarias o empresas vinculadas constituidas en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI.
•
Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados que totalizados alcancen el 10% de los pagos por compras del ejercicio.
•
Préstamos a consultores o personal de la propia empresa cuyos saldos promedio anuales alcancen el 10% del activo total del ente.
•
Compra/venta de bienes o servicios a precios significativamente superiores o inferiores a los precios del mercado.
•
Transacciones inusuales, en relación a la operatoria normal del ente, con empresas registradas en el exterior.
•
Pagos a acreedores comerciales o financieros o a tenedores de valores negociables, en efectivo, cheques al portador o mediante transferencias a cuentas bancarias numeradas, por importes que totalizados alcancen un 20% de los pagos totales del ejercicio.
•
Ingresos de fondos por endeudamiento recibido en efectivo o mediante transferencias desde cuentas bancarias sin titular identificable o desde países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI.
•
Aportes de capital o aportes a capitalizar, recibidos en efectivo o mediante transferencias desde cuentas bancarias sin titular identificable o desde países o áreas in21
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. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria ternacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI. •
Inversiones en activos físicos o proyectos por montos que alcancen el 20% del activo total del ente, destinadas a actividades cuya generación de flujos de fondos resulten insuficientes para justificarlas económicamente.
•
Clientes que brindan como garantía de sus operaciones activos radicados en centros off-shore.
•
Cobranzas anticipadas de préstamos comerciales o financieros otorgados por el ente por montos que alcancen el 20% del total de préstamos.
•
Clientes que presentan cambios de modalidades súbitos o irregulares en el tipo de operaciones realizadas.
•
Cancelación anticipada de deudas por importes que alcancen totalizados el 20% del endeudamiento promedio anual de la empresa en el último ejercicio.
•
Transacciones con contrapartes estructuradas bajo figuras fiduciarias sin posibilidad de identificación de personas físicas o jurídicas.
•
Comisiones de ventas u honorarios a agentes que parezcan excesivos en relación con los que abona normalmente la entidad.
•
Venta de bienes y servicios cobrados en efectivo por montos que alcancen el 20% de los ingresos anuales, combinada con incrementos significativos de las ventas entre ejercicios anuales o en relación a actividades similares del mercado, y/o identificación insuficiente de los clientes del ente.
•
Compra de valores negociables que conserva el asesor financiero en nombre del cliente, cuyo monto alcance el 10% del activo total del ente.
•
Pedidos por parte de los clientes de servicios de administración de inversiones (ya sea moneda extranjera o valores negociables) donde la fuente de los fondos no sea clara o no coincida con la situación aparente del cliente.
•
Recupero de activos en gestión, litigio o desvalorizados, por importes que alcanzan el 20% de los ingresos anuales del cliente.
•
Existencia de sociedades en las que se participe, directa o indirectamente, en un porcentaje superior al 20% del capital social, cuyos domicilios legales se encuentren en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI.
•
Solicitud para realizar en nombre del cliente operaciones financieras de cualquier índole, sin que haya una causa justificada.
•
Compra/venta de metales preciosos y obras de arte por importes que alcancen el 10% de los activos del ente.
•
Giros y transferencias efectuados al exterior no relacionados con la operatoria comercial habitual de la compañía, por importes que alcancen el 10% de los ingresos por ventas anuales.
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Depósitos en efectivo de grandes sumas en cuentas bancarias relacionadas con la operatoria habitual o de fondos recibidos en operatorias no habituales. 22
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Transferencia electrónica de fondos que no son cursadas a través de una entidad financiera, por importes que alcancen el 10% de los ingresos por ventas anuales.
•
Compra/venta de activos no relacionados con la operatoria correspondiente al objeto principal del ente, cuyo monto alcance el 10% de su activo total.
•
Contratación de pólizas de seguros de vida con prima de pago único, con cargo a los resultados de la Sociedad, con la posterior cancelación anticipada y rescate.
•
Contratación de pólizas de seguro de vida para personas de bajo nivel de ingresos, habiendo celebrado las mismas por montos elevados y con cargo a los resultados de la Sociedad.
•
Contratación de pólizas de seguros de vida con prima única, para los Directores, con cargo a los resultados de la Sociedad, con la posterior cancelación anticipada y rescate, con recupero contra los resultados de la Sociedad.
•
Otros supuestos: o
Se deberá prestar especial atención a los funcionarios o empleados de la empresa o entidad que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar vacaciones.
o
Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de la empresa o entidad que usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes.
o
Se deberá prestar especial atención a funcionarios o empleados de la empresa o entidad que presentan un crecimiento repentino y/o inusual de sus operatorias.
o
En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.
o
En caso que se sospeche o se tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, se deberá poner en conocimiento de tal situación, en forma inmediata, a la UIF. A tales efectos se deberán tener en cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, relativas a la prevención y represión del financiamiento del terrorismo. 5) La “ley de blanqueo”
La ley 26.476 de “regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales”, conocida popularmente como “ley de blanqueo”, trata tres cuestiones: •
la regularización de impuestos y recursos de la seguridad social;
•
la regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado;
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la exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.
El tercer ítem es el que se relaciona con la temática de este trabajo. A continuación mencionaremos los principales puntos de esta sección de la ley para luego analizar su relación con la ley de lavado de dinero.
Referencia
Descripción
Artículo 25
Las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inscriptos o no, podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país.
Artículo 32
Los sujetos que efectúen la exteriorización no estarán obligados a informar a la AFIP, sin perjuicio del cumplimiento de la ley de lavado de dinero y demás obligaciones que correspondan, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios: a) las tenencias exteriorizadas no configurarán incrementos patrimoniales no justificados; b) quedan liberados de toda acción civil, comercial, y penal tributaria — con fundamento en la ley penal tributaria— administrativa y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de la ley y las que tuvieran origen en aquéllas. Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.
Artículo 40
Ninguna de las disposiciones de la ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria. Quedan excluidas del ámbito de la ley las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6º de la ley de lavado de dinero. Las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder a los beneficios del presente régimen deberán formalizar la presentación de una declaración jurada al respecto; ello sin perjuicio de cualquier otra medida que resulte necesaria a efectos de corroborar los extremos de viabilidad para el acogimiento al presente. 24
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Como complemento a esto, el art. 67 de la resolución 2537 de la AFIP que reglamenta la ley, indica que la adhesión a alguno de los regímenes instrumentados por la ley, implicará para el sujeto interesado, entre otras cosas, la declaración jurada de que las tenencias de moneda –extranjera o local– divisas y demás bienes –en el país o en el exterior– exteriorizados, no provienen de conductas encuadrables en la ley de lavado. La resolución 137/2009 de la UIF establece pautas a tener en cuenta cuando un sujeto ha exteriorizado tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior: •
•
•
Pautas generales: o
Los sujetos obligados contemplados en el art. 20 de la ley de lavado deberán seguir observando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esa ley y de las resoluciones que la UIF haya dictado para cada sector o categoría de sujetos obligados.
o
Ninguna de las disposiciones contenidas en la ley de blanqueo releva a los sujetos obligados de adoptar las medidas y políticas de prevención de operaciones de lavado de activos o financiación del terrorismo.
o
La excepción de las personas que efectúen la exteriorización de no estar obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas (art. 32) no es oponible frente a los demás sujetos obligados contemplados en el art. 20 de la ley de lavado; ni exime a ninguno de los sujetos obligados de adoptar las obligaciones emergentes de la regla "conozca a su cliente".
Pautas especificas: o
Frente a las personas que se acojan a las previsiones de la ley de blanqueo para la exteriorización de activos, los sujetos obligados contemplados en el art. 20 de la ley de lavado deberán definir el perfil y la capacidad económica del contribuyente vinculada con la razonable obtención de los fondos exteriorizados.
o
A esos efectos, sin perjuicio de adoptar cualquier otra diligencia, los sujetos obligados deberán identificar y recoger evidencia suficiente sobre la actividad económica subyacente que generó los fondos que se exteriorizan a través del aludido régimen.
o
Asimismo, los sujetos obligados deberán reunir los elementos necesarios que permitan acreditar que los fondos exteriorizados se vinculan con esa actividad.
o
Los sujetos obligados deberán mitigar los riesgos que derivan de la exteriorización de fondos de un tercero, así como de fondos procedentes de una actividad delictiva.
Reporte de operación sospechosa: o
De acuerdo con las características particulares de las distintas actividades que desarrollen, cada sujeto obligado deberá diseñar y poner en práctica mecanismos de control que le permitan alcanzar un conocimiento adecuado de las personas que efectúen la exteriorización.
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Cuando del conocimiento de la persona que efectúe la exteriorización surjan desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias entre el perfil de dicha persona y la actividad subyacente generadora de los fondos o cuando la misma se niegue a suministrar la información que solicite el sujeto obligado, intente reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo, u ofrezca información engañosa o que es difícil de verificar se deberá profundizar el análisis con el fin de obtener información adicional que convalide la situación planteada. Sólo en su defecto se deberá realizar el reporte a la UIF.
o
Deberán ser objeto de reporte tanto los actos u operaciones sospechosas efectivamente realizadas, como así también las tentadas.
Del juego de estas normas podemos sacar las siguientes conclusiones: •
Los síndicos y profesionales certificantes de balances (entendidos como contadores que actuaron en su momento como auditores externos o que hayan emitido una certificación literal o cualquier otra forma de informe que le hubiera sido requerido vinculado con estados contables) quedarán liberados de toda acción civil, comercial, y penal tributaria administrativa y profesional que pudiera correr;
•
Las responsabilidades liberadas son aquellas derivadas del momento en el cual los activos o ingresos ahora regularizados se debieron haber exteriorizado y no lo fueron o debieron haber sido detectados por el profesional y no lo fueron;
•
la ley de blanqueo no libera a los contadores públicos de la responsabilidad derivada de la obligación de reportar una operación sospechosa en los términos de la ley de lavado;
•
El contador público que emita ahora un informe como auditor externo o como síndico societario en un sujeto que se acoja a la regularización prevista en la ley de blanqueo, debe llevar a cabo los procedimientos contemplados en la normativa legal y profesional vigente en materia de lavado de dinero;
•
Un blanqueo de activos en los términos establecidos por la ley cumple con las características que definen una operación sospechosa;
•
ante una operación inusual o sospechosa el contador debe solicitar al cliente su justificación económica, jurídica, financiera, comercial o de negocios y si no recibiera esa justificación o recibiéndola no le resulte válida y suficiente y no puede satisfacerse de la justificación de la operación por otros medios documentales, deberá informar la transacción a la UIF;
•
El auditor y el síndico deberán conservar documentación que reúna los elementos de juicio válidos y suficientes obtenidos y en particular: o
el resultado de las indagaciones efectuadas a nivel de administración y/o dirección del ente,
o
la documentación (si existiese) sobre el origen de los fondos u otros activos que se exteriorizan en el marco de la ley de blanqueo de capitales, y
o
la carta de gerencia (dirección) con la manifestación explícita de que los fondos no provienen de actividades de lavado de dinero o de financiación del terrorismo.
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. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria 6) El contador frente al incumplimiento del deber de informar El lavado de dinero pasa a estar tipificado como una especie del género de encubrimiento y la Ley de Lavado de Dinero impone penas de prisión de dos a diez años y multa de dos a diez veces el monto de la operación “...al que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de $50.000 pesos, sea en un sólo acto o por la reiteración de hecho diversos vinculados entre sí”. La Ley de Lavado de Dinero fija un régimen penal administrativo que cubre distintas situaciones. El incumplimiento del deber de informar será penalizado con multas de: a) una a diez veces el valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave; o b) $10.000 a $100.000, cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes. 7) Preguntas frecuentes El Febrero de 2009, la FACPCE emitió un informe técnico sobre “la ley de Blanqueo” y “Ley de Lavado de Dinero” y sus implicancias en la labor del auditor y síndico societario, en donde se incluyó una serie de preguntas frecuentes sobre la materia de estudio, que transcribimos a continuación en modo de resumen del presente trabajo: Pregunta 1: ¿La Ley de Blanqueo libera de responsabilidades a los contadores públicos que brindan servicios a los sujetos que se acojan a sus beneficios? Respuesta: La Ley de Blanqueo establece que los sujetos que efectúen la exteriorización e ingresen el impuesto especial, “....quedarán liberados de toda acción civil, comercial, y penal tributaria —con fundamento en las Leyes Nº 23.771 y 24.769—, administrativa y profesional que pudiera corresponder”. Se aclara asimismo que… “quedan comprendidos en esta liberación, los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos” (Conf. art. 32, inciso b, de la Ley Nº 26.476). Pregunta 2: ¿Cuáles son las responsabilidades liberadas? Respuesta: Las responsabilidades “liberadas” son aquellas derivadas del momento en el cual los activos o ingresos ahora regularizados se debieron haber exteriorizado y no lo fueron o debieron haber sido detectados por el profesional y no lo fueron.
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. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria Por lo tanto en esta instancia se debe diferenciar el momento en que pudo caber alguna responsabilidad, la cual por la Ley de Blanqueo es ahora “liberada”, del momento en que se exterioriza el activo regularizado con los correspondientes asientos en la contabilidad, (momento de acogerse al blanqueo). Pregunta 3: ¿Qué comprende el término “profesional certificante”? Respuesta: El art. 32 inciso b) in fine de la Ley de Blanqueo, libera entre otros a “.......profesionales certificantes de los balances respectivos”. Se interpreta que la utilización de la expresión “profesionales certificantes” comprende tanto a los contadores públicos que actuaron en su momento como auditores externos o que hayan emitido una certificación literal o cualquier otra forma de informe que le hubiera sido requerido vinculado con estados contables. De todos modos, la Res. 3/04 de la UIF solo establece obligaciones para los contadores que hayan prestado el servicio de auditoría externa de estados contables o se hayan desempeñado como síndicos societarios. Pregunta 4: ¿Existen responsabilidades que alcanzan a los contadores públicos y que la Ley de Blanqueo no las considera “liberadas”? Respuesta: Se establece al respecto que… “ninguna de las disposiciones de la Ley de Blanqueo liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria” (Conf. art. 40 de la Ley de Blanqueo). En consecuencia y de modo expreso la Ley de Blanqueo no libera a los contadores públicos de la responsabilidad derivada de la obligación de reportar una operación sospechosa en los términos de la normativa ya citada. Pregunta 5: Respecto de las responsabilidades no liberadas, ¿Qué debiera hacer un contador público que debe emitir ahora un informe de auditoría o de sindicatura societaria en un sujeto que se acoja a los beneficios de la Ley de Blanqueo? Respuesta: El contador público que emita ahora un informe como auditor externo o como síndico societario en un sujeto que se acoja a la regularización prevista en la Ley de Blanqueo, debe llevar a cabo los procedimientos contemplados en la normativa legal y profesional vigente en materia de lavado de dinero, con el alcance que dichas regulaciones establecen. Pregunta 6: ¿La exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país o en el exterior (blanqueo) prevista en el Título III de la Ley de Blanqueo es una operación sospechosa de lavado de dinero en el marco de la Ley de Lavado de Dinero, las Res. UIF 3/04 y 4/05 y la Resoluciones 311/05 y 325/05 de la FACPCE?
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. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria Respuesta: La normativa citada establece que los Contadores Públicos cuando se desempeñan como auditores o síndicos de los entes que allí se establecen, deben cumplir con las obligaciones enumeradas en el art. 21 de la Ley de Lavado de Dinero. Una de ellas es “informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma”, agregando que “…se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.” Un blanqueo de activos en los términos establecidos por la Ley de Blanqueo cumple con las características descriptas y, por lo tanto, es en principio una operación sospechosa. Pregunta 7: ¿Cómo debe proceder el auditor o síndico ante este tipo de operaciones descriptas en la pregunta anterior, que en principio califican como sospechosas? Respuesta: La sección 4.10.d) de la Segunda Parte de la Res. 311/05 de la FACPCE – modificada por la Res. 325/05 – establece que “ante una operación inusual o sospechosa debe solicitar al cliente su justificación económica o jurídica o financiera o comercial o de negocios, lo que fuera aplicable.” Ante ello puede suceder que: a) reciba esa justificación (memorándum, documentación, análisis –siempre en documentos por escrito -) y le resulte válida y suficiente, o b) no reciba esa justificación o recibiéndola no le resulte válida y suficiente y no puede satisfacerse de la justificación de la operación por otros medios documentales. En este último caso, deberá efectuar indagaciones adicionales al cliente en su máximo nivel, y si no obtiene elementos de juicio que lo persuadan respecto de la justificación de la operación en los términos de la normativa vigente, deberá informar la transacción a la UIF, a través de la presentación de un ROS (“Reporte de Operación Sospechosa”). Es importante destacar que el conocimiento del cliente por parte del profesional será un elemento de juicio adicional al momento de evaluar la verosimilitud de las declaraciones de sus administradores y directores. Pregunta 8: ¿Cómo debe documentar el auditor o síndico los procedimientos realizados y las conclusiones obtenidas sobre una operación sospechosa? Respuesta: El auditor y el síndico deberán conservar documentación que reúna los elementos de juicio válidos y suficientes obtenidos y en particular: a) el resultado de las indagaciones efectuadas a nivel de administración y/o dirección del ente,
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. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria b) la documentación (si existiese) sobre el origen de los fondos u otros activos que se exteriorizan en el marco de la Ley de blanqueo de capitales, y c) la carta de gerencia (dirección) con la manifestación explícita de que los fondos no provienen de ninguna de las actividades enumeradas en el artículo 6º de la Ley 25.246. Cabe destacar que, de acuerdo con el art. 67 inc. d) de la Res. AFIP 2537 “la adhesión a alguno de los regímenes instrumentados por esta resolución general, implicará para el sujeto interesado: …d) La declaración jurada de que las tenencias de moneda - extranjera o local- divisas y demás bienes -en el país o en el exterior- exteriorizados, no provienen de conductas encuadrables en la Ley de Lavado de Dinero.” Esta documentación deberá conservarse durante un mínimo de 6 años ante la eventualidad que la UIF la requiera, tanto en el caso en que se emita un ROS como en el caso en que se concluya que no corresponde emitirlo.
Pregunta 9: ¿En qué circunstancias el auditor debe emitir un ROS? ¿Cuáles son los plazos para hacerlo? Respuesta: El auditor o síndico debe emitir un ROS cuando se den las siguientes circunstancias: a) No hubiera recibido por parte de los administradores (gerencia) documentación válida y suficiente que acredite la justificación acerca del origen de los fondos u otros bienes exteriorizados en el marco de la Ley de blanqueo de capitales, b) no hubiera podido satisfacerse de ello por otros medios, y c) tampoco hubiera recibido de parte de los directores, una justificación por escrito acerca del origen de los fondos que le resulte válida y suficiente. El deber de informar una operación inusual o sospechosa se producirá dentro de las 48 horas a partir de que el proceso de auditoría se haya completado y emitido el correspondiente informe. Pregunta 10: ¿Un auditor o síndico, que hubiese actuado en un sujeto que se acoja a la regularización prevista en la Ley de Blanqueo y que no haya presentado un ROS, podría ser requerido por la UIF a brindar información, en el caso que su cliente haya sido informado por otro sujeto obligado a informar, de los que se encuentran previstos en el artículo 20 de la Ley de Lavado de Dinero? Respuesta: Si la UIF determinara que el o los informes recibidos de otros sujetos obligados a informar tiene suficiente entidad, podría requerir al auditor o síndico que aporte información respecto al caso en particular. Esta facultad otorgada por la Ley de Lavado de Dinero y sus reglamentaciones, es reafirmada por el artículo 40 de la Ley de Blanqueo y por el artículo 65 de la Resolución General 2537 que la reglamenta.
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. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria Pregunta 11: En el supuesto de la pregunta anterior, ¿cuál sería la actitud a seguir por los profesionales involucrados si el organismo les requiriese información sobre el caso? Respuesta: El profesional deberá justificar el criterio adoptado para concluir en que no correspondía la emisión de un ROS. Los procedimientos aplicados para cumplimentar las obligaciones impuestas por la Ley de Lavado de Dinero, el decreto reglamentario y la Resolución 3/04 de la UIF y en su caso la Resolución 311/05 de la FACPCE deberán estar reflejados en sus papeles de trabajo.
Bibliografía Dr. Bruno M. Tondini, “Blanqueo de Capitales y Lavado de Dinero: su concepto, historia y aspectos operativos”, publicado en www.caei.com.ar – FACPCE, Informe técnico sobre “Ley de Blanqueo” y “Ley de Lavado de Dinero” y sus implicancias en la labor del auditor y síndico societario, 27 de febrero de 2009.
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