Comisión de Jóvenes Profesionales C.P.C.E.C.A.B.A. Sub – Comisión Impositiva, Previsional, Contable y Societaria Área Contable Ley de lavado de dinero y las incumbencias del contador público • Damián Pellegrini • Maria Eugenia Gargaglione • Gustavo Kurgansky 24 de agosto 2009
Conceptos Generales
Procedimientos Ilegales (no son taxativos)
Empresas con objetivos demasiados amplios. Asociaciones y fundaciones. Prestamos garantizados. Facturación doble. Sobre valoración de Importaciones y exportaciones. Protección financiera. Rompecabezas. Mezclas. Comercios controlados. Contrabando de dinero. Casa de cambio. Transferencias electrónicas. Tarjetas de crédito. Giros.
ANTECEDENTES
Antecedentes Internacionales
Conferencia Internacional de la Naciones Unidades (1978) Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes de Sustancias Psicotrópicas aprobada por la Convención de Viena (1988) Comité de Basilea sobre Regulación y Supervisión bancaria (1988) Grupo de Acción Financiera -GAFI(1990)
ANTECEDENTES – Ley 25.246
UIF: Unidad de Información Financiera
DEPENDENCIA ORGANICO-FUNCIONAL. AGENCIAS REGIONALES FUNCIONES MIEMBROS FUNCIONAMIENTO FACULTADES OBLIGACIONES
Definición "El
blanqueo de capitales es el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita".
Fuente: "El Delito de Blanqueo de Capitales" - Isidoro Blanco Cordero - Editorial Aranzadi - Pág. 101.
Etapas Colocación: El objetivo de este paso es separar o diferenciar el dinero que se trata invertir de la actividad ilícita que lo originó y mantener el anonimato del verdadero depositante.
Decantación
o estratificación:
El objetivo en esta instancia es cortar la cadena de evidencias ante eventuales investigaciones sobre el origen del dinero.
Integración: En esta última etapa el dinero es incorporado formalmente al circuito económico legal, aparentando ser de origen legal, proveniente de ahorristas, de inversores comunes, etc., sin despertar sospechas.
Consecuencias
El lavado de dinero proveniente de ilícitos se presenta así como un punto de intersección entre la economía legal y la delictual, y a largo plazo predominan los efectos negativos de ese desarrollo, que exponen al Estado y a la sociedad a grandes peligros. "Reducción de la tasa crecimiento internacional". Los movimientos de capital inducidos por el intento de lavar dinero no son promovidos por fundamentos económicos, sino que están inducidos por las diferencias de controles y regulaciones existentes entre los países. Los bienes totales controlados por organizaciones criminales son de magnitud tal que la transferencia, aunque sea de una mínima fracción de ello, de un país a otro puede tener importantes consecuencias económicas. Otros.
El Rol del Contador
Normativa Sobre lavado de dinero: • Ley 25246; • Resolución UIF 3/2004; • Resolución FACPCE 311/05. En relación al blanqueo: • Ley 26476; • Resolución UIF 137/2009
Sujetos obligados a informar Entidades financieras y aseguradoras; • Casa de cambio; • Quienes explotan juegos de azar; • Quienes se dediquen a la compraventa de obras de arte y objetos similares; • Agentes y sociedades de bolsa; • Registro Público de Comercio, Registro de la Propiedad Inmueble, Registro del Automotor, etc.; • Transportadores de caudales; • Escribanos; • BCRA, AFIP, SSN, CNV, IGJ; • Personas jurídicas que reciban donaciones; • Profesionales en Ciencias Económicas. •
Sus obligaciones Recabar de sus clientes documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. • Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. • Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley. •
Comentarios Se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. La UIF establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad. • La ley explícitamente aclara que no podrán oponer a la UIF los secretos bancarios, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad •
Profesionales en Ciencias Económicas Que actúen en forma individual o bajo la forma de Asociaciones Profesionales; • Que prestan servicios de auditoría de estados contables o se desempeñan como síndicos societarios; • Cuando esos servicios se prestan a personas físicas o jurídicas que: o son sujetos obligados a informar; o no lo son pero, según sus EECC auditados, su activo es superior a $3 millones o duplicaron su activo o sus ventas en el término de un año. •
Tareas del profesional según tipo de sujeto Sujetos obligados a informar: los profesionales deberán cotejar y evaluar el cumplimiento por parte de dichos entes de las normas dictadas por la UIF, para cada categoría de sujeto obligado y conforme al tipo de actividad. A tal efecto deberán efectuar verificaciones de la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno diseñados a tal fin, emitiendo un informe especial con frecuencia anual. Las normas mencionadas se encuentran en: •
www.uif.gov.ar/normativa_resoluciones.htm
Demás sujetos: los profesionales deberán considerar los criterios básicos incluidos en la guía de transacciones inusuales o sospechosas. Esta guía se encuentra en el Anexo II de la Resolución UIF 3/2004. • En cualquier caso, se pueden seleccionar muestras representativas de operaciones o de aquellos rubros que ofrezcan un mayor riesgo, determinadas según •
El Lavado de Dinero y la Ley de Blanqueo
La Ley de Blanqueo Los sujetos podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país. • Quienes lo hagan no estarán obligados a informar a la AFIP, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, sin perjuicio del cumplimiento de la ley de lavado de dinero y demás obligaciones que correspondan. •
Liberación de responsabilidades Quedan liberados de toda acción civil, comercial, y penal tributaria —con fundamento en la ley penal tributaria— administrativa y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de la ley de blanqueo y las que tuvieran origen en aquéllas. • Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos. •
Limitaciones a la liberación Ninguna de las disposiciones de la ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria. • Quedan excluidas del ámbito de la ley las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6º de la ley de lavado de dinero (definición de lavado según la ley). •
El papel del contador Las responsabilidades liberadas son aquellas derivadas del momento en el cual los activos o ingresos ahora regularizados se debieron haber exteriorizado y no lo fueron o debieron haber sido detectados por el profesional y no lo fueron. •
La ley de blanqueo no libera a los contadores públicos de la responsabilidad derivada de la obligación de reportar una operación sospechosa en los términos de la ley de lavado. •
El contador público que emita ahora un informe como auditor externo o como síndico societario en un sujeto que se acoja a la regularización, debe llevar a cabo los procedimientos contemplados en la normativa legal y profesional vigente en materia de lavado de dinero. •
Un blanqueo de activos cumple con las características que definen una operación sospechosa. •
Ante una operación inusual o sospechosa el contador debe solicitar al cliente su justificación económica, jurídica, financiera, comercial o de negocios y si no recibiera esa justificación o recibiéndola no le resulte válida y suficiente y no puede satisfacerse de la justificación de la operación por otros medios •
Preguntas frecuentes