INSTITUCIONES Y/O CUERPO NORMATIVO DEL SISTEMA ANGLOSAJON – COMMON LAW
El sistema anglosajón tiene tres categorías normativas: El statute law: que son las normas escritas, que presentan un conjunto de preceptos que se originan de los actos parlamentarios, entre ellos podemos mencionar a la carta magna de 1215, el pill de los derechos de 1688. Estas normas pueden generar la revocatoria de precedentes dirigidos del case law.
El case law: conjunto de fallos de las magistraturas y la recopilación de las normas consuetudinarias. Está formado por las decisiones judiciales, las colecciones de sentencias, los escritos de los juristas. Las decisiones jurídicas sirven como precedente para situaciones similares, cuando el juez busca el precedente que vincula las situaciones similares con el fin de solucionar un conflicto, lo que el juez busca se llama ratio decidendi (fundamento o justificación de dación de una norma). También cuando existe una norma emanada del case law que se contrapone al statute law, aquel deja de tener valor o efecto legal (en realidad, existe una relación cada vez más estrecha entre ambas categorías normativas, pues el statute law se va ampliando por acción de las jurisprudencia, y esta recaba para sí la ratio decidendi de la norma escrita).
La equity: es la decisión judicial que se adopta sin ligarla a ningún precedente vinculatoria. También sirve como suplemento de la justicia en los casos en que necesario corregir o flexibilizar un precedente y llenar un vacío legal. La Equity jugará un papel corrector a través de la jurisdicción del Canciller frente a la rigidez procedimental del Common Law. La Equity opera cuando no es posible acudir a los Tribunales reales, cuando éstos no están en condiciones de conceder el remedio legal solicitado por un litigante o cuando éstos no son capaces de llevar a buen término un proceso, o el fallo con que se pone término a éste repugna a la equidad.