Medida Cautelar.docx

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MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO PENAL PERUANO I.

DEFINICIÓN MEDIDA CAUTELAR Las medidas cautelares son aquellos mandatos judiciales dictadas con la finalidad de asegurar que un determinado derecho, que

será efectivo con

respecto a un proceso donde se ventila una controversia, reconociendo la existencia y legitimidad de el mencionado derecho. Son aquellas medidas judiciales, que se realizan antes y durante un proceso, para impedir que el estado de las cosas varíe o se desnaturalicen en menoscabo de la efectividad de la sentencia que haya de recaer. II.

MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO PENAL Mediante las medidas cautelares en el proceso penal, el Estado podrá imponerse de manera legítima para la realización de una pretensión punitiva. Las medidas cautelares poseen una naturaleza coercitiva, porque perjudican derechos primordiales, de forma limitativa y restrictiva, afectando ya sea en su libertad personal o en su disposición patrimonial. 2.1. Principios y finalidad. Las medidas coercitivas no pueden atentar, limitar y restringir un derecho, solo si esta es necesaria para lograr los fines estimados y con las garantías correspondientes, es decir se podrá imponer dicha medida sin vulnerar la dignidad del imputado, sujetándose a las garantías expresadas en las normativas nacionales e internacionales (tratados relativos DD HH ratificados por el Perú).  Para la restricción de un derecho fundamental es necesario la autorización judicial expresa, legitimada por un juez y tipificada en el ordenamiento procesal, a efectos de de legitimar su incidencia en los bienes jurídicos del imputado.  La medida de coerción no solo debe someterse al principio de proporcionalidad, sino también, cuando la medida sea indispensable para

los fines de la investigación, es decir, la privación de la libertad del imputado debe ser imprescindible para la determinación de una actividad probatoria concreta. Por otro lado la medida debe durar lo estrictamente necesario, en función a los fines que se persigue, por lo tanto, subsistirán los presupuestos que las han justificado. III.

Requisitos y trámite Las medidas de coerción procesal no solo se someten al espectro regulativo de los principios de legalidad, proporcionalidad, idoneidad y necesidad, etc. en el marco de un proceso penal en un Estado de derecho, las medidas procesales las medidas procesales que signifiquen una injerencia en los derechos fundamentales del imputado, solo se legitiman, cuando su adopción emana del poder jurisdiccional, esto es, solo, el juzgador esta revisto con poderes de coerción. La resolución que la acoge

debe estar debidamente motivada,

exponiendo claramente las razones que ameritan su imposición, de conformidad con los principios mencionados. IV.

Clases de medidas cautelares Las medidas cautelares en el procesal penal peruano se dividen en dos grupos: 4.1.Medidas Cautelares Personales Son medidas que sirven para asegurar el ligamiento del imputado al proceso y para que se presente ante el órgano jurisdiccional. En tal sentido, las medidas coercitivas de naturaleza personal restringen la libertad en mayor o menor grado, a efectos de cautelar el adecuado curso del proceso, son las siguientes:

La detención.- La detención de un individua, supone una grave afectación a la libertad personal, impidiendo su capacidad de locomoción y su desplazamiento de un lugar a otro.

La detención es un acto de investigación directa, ya que no sea una verdadera fuente de prueba, suelo significar el origen de las actuaciones

probatorias. La detención es una medida de coerción penal que se adopta ni bien se inicia los primeros actos de investigación, cuya finalidad esencial es viabilizar las diligencias que se orientan al recojo y acopio de pruebas. La detención puede ser efectuada por la policía o por la ciudadanía, a diferencia de la prisión provisional, que solo puede ser adoptada por el órgano jurisdiccional competente, por ende, no necesita de auto jurisdiccional autoritativo, siendo así, la detención implica una actuación inmediata por parte de los custodios delo orden, a fin de viabilizar los actos de investigación más urgentes. a) Detención policial.- La detención policial de oficio, detención policial imputativa o aprehensión se trata de una medida precautelar que se ejecuta sin requerir mandato judicial, en el marco de una investigación Preprocesal en la que se presenta flagrancia delictiva acreditada basada en indicios o elementos probatorios. La ley fundamental establece que nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La definición del estado de flagrancia supone necesariamente remitirse al iter criminis, esto es, al grado de desarrollo delictivo que el agente alcanza cuando su conducta manifiesta objetivamente la voluntad de lesionar un bien jurídico penalmente tutelado. b) Arresto ciudadano.-Toda persona que sorprende a otra cometiendo un delito es decir es flagrancia tiene la facultad de detenerlo, y entregarlo a la policía, pero en ningún caso dicha persona podrá privar de su libertad al imputado hasta su entrega a la policía. c) Detención preliminar judicial.- Es una medida de coerción provisional que en este caso es adoptada por el Juez Pernal, quien valorando ciertos presupuestos ordenará la privación de la libertad del imputado, fuera de los supuestos de flagrancia. Debe también precisase que de esta detención despliega finales distantes a la prisión preventiva, pues esta última se impone en el marco del proceso penal

propiamente dicho, en tanto que la detención preliminar se concretizan ni bien inician los primeros actos de investigación por parte de la policía y la fiscalía. d) Deberes de la policía.- Es una garantía fundamental del detenido, conocer el contenido de la impugnación delictiva que recae en su contra, a fin de ejercer debidamente su irrestricto derecho de defensa, garantía que tiene relación con el principio acusatorio. En tal sentido, los efectivos policiales deberán informar al detenido del delito que se le imputa, dando conocimiento inmediato de este hecho al Ministerio Público. El detenido no puede pasar más tiempo en custodia de la autoridad policial, este debe ser puesto a disposición del Juez de Investigación Preparatoria en el término de la distancia, previa comunicación de este hecho al Ministerio Público. En todos los casos, la policía advierte al detenido o arrestado, que le asiste los derechos previstos en el art. 71 CPP. e) Plazo de la detención.- La detención ya sea policial de oficio o la detención preliminar durará 24 horas, en dicho tiempo el fiscal podrá determinar la libertad del detenido o si hace de conocimiento al Juez para continuar con la Investigación Preparatoria, donde podrá solicitar la prisión preventiva u otro medio alternativo, en cambio si se tratará de delitos como terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas las mencionadas detenciones tendrán un plazo no mayor de 15 días naturales.

V.

Medidas Cautelares Reales

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