Icpa Codigos Etica 26ene2009

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Cerrada de Palomas 36ª, Reforma Social, México D.F. Teléfono: 26 23 05 64 Web: www.amap.com.mx

Enero de 2009

Guía de Certificación: Códigos de ética en la industria de la publicidad

Fecha Enero de 2009

Guía de Certificación Códigos de ética Sobre esta Guía El presente documento fue redactado para servir de complemento al aprendizaje dentro del programa de certificación profesional del ICPA, contiene un resumen temático cuyo objetivo es proporcionar al candidato a ser certificado una orientación para aproximarse a la información requerida para obtener el certificado en el tema específico objeto de este documento. En ningún caso debe considerarse como un documento definitivo o que contenga el total de conocimientos requeridos para el tema, sino sólo un auxiliar en el aprendizaje. La guía no contiene criterios absolutos que indiquen el modo correcto o incorrecto de una gestión, se limita a indicar los conocimientos requeridos en cada tema a forma de un listado enunciativo, mismos que deberían ser usados con sentido común y criterio en la toma de decisiones.

Autor Documento realizado conjuntamente por la AMAP e Inngenio.

www.amap.com.mx

www.inngenio.biz

Fecha Enero de 2009

Guía de Certificación Códigos de ética Resumen Ejecutivo Existen varios tipos de códigos de ética, los de alcance general y los que están enfocados en temas específicos. Todos ellos consisten en declaraciones de principios o criterios que orientan la acción.

Referencias Los principales códigos de utilizados en la industria son: •

ética

El Código de Ética Publicitaria

Normalmente son publicados por agrupaciones, • El Código PABI asociaciones o cámaras y su fuerza depende de las empresas que deciden libremente adoptarlos y cumplirlos. Se trata de prácticas aceptadas como recomendables en una industria determinada. Los códigos de ética, sin embargo, no so estructuras definitivas e inconmovibles. Pueden ser, y han sido, reformados para educarlos a las necesidades de los cambios históricos de las sociedades. El código cambia a través del tiempo, como la sociedad cambia. ello no quiere decir que se eche por tierra con los principios filosóficos básicos de la profesión, como la dignidad humana, el respeto a la individualidad o a la autodeterminación, etc.

Contenidos Principales Código de Ética Publicitaria I LEGALIDAD: La publicidad se apegará a las normas jurídicas vigentes II HONESTIDAD: La publicidad se hará con rectitud e integridad, empleando información y documentación adecuadas. La publicidad se referirá a los bienes, productos, servicios o conceptos de tal forma que no cause confusión al público receptor. III DECENCIA: La publicidad, en cualquier medio que aparezca evitará el uso de expresiones vulgares y obscenas que transgredan la moral y las buenas costumbres. IV VERACIDAD: La publicidad presentará las características o cualidades debidamente acreditadas de los bienes, productos, servicios o conceptos a que se refiera, omitiendo cualquier expresión que contemple verdades parciales o afirmaciones engañosas. Las descripciones o imágenes relativas a hechos verificables estarán sujetas a comprobación fehaciente y con bases científicas cuando así se requiera. V DIGNIDAD: La publicidad se abstendrá de presentar, promover o referirse a situaciones discriminatorias, ofensivas o denigratorias por razones de nacionalidad, raza, religión, género, afiliación política, orientación sexual, características físicas y capacidades diferentes.

Fecha Enero de 2009

Guía de Certificación Códigos de ética

VI COMPETENCIA JUSTA: La publicidad no denigrará directa o indirectamente los bienes, productos, servicios o conceptos de un tercero ni copiará sus ideas publicitarias. La comparación entre bienes, servicios o conceptos, podrá llevarse a cabo, siempre que sean de la misma especie y se realicen tomando como referencia elementos objetivos idénticos. Los puntos de comparación se basarán en hechos comprobables y fehacientes. No serán seleccionados de manera injusta y parcial y se evitará que la comparación pueda engañar o confundir al consumidor. VII SALUD Y BIENESTAR: La publicidad se abstendrá de incluir imágenes, textos o sonidos que induzcan a prácticas inseguras, y/o que signifiquen un riesgo para la salud física o mental de las personas, induzcan a la violencia, propicien o produzcan daños al medio ambiente. VIII PROTECCIÓN A LA INFANCIA: La publicidad dirigida al público infantil, tomará en cuenta su vulnerabilidad, capacidad crítica, nivel de experiencia y credulidad. Se evitará la utilización de imágenes, sonidos, textos, lenguaje y demás contenidos que pongan en riesgo, deterioren o perjudiquen su salud física y/o mental, así como los que de forma directa o indirecta afecten negativamente el concepto de familia y la educación en los valores. Código PABI El Código es aplicable a la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida al público infantil en México (niños hasta 12 años de edad). Con base en los siguientes tres indicadores de referencia: 1.- Por las características físicas del alimento y bebida no alcohólica para su venta final: cuando el empaque, color y forma estén diseñadas para atraer la atención del público infantil y dentro de la pieza publicitaria el personaje central que consume, utiliza y refiere el alimento o bebida no alcohólica es un menor. 2.- Por el diseño del mensaje publicitario: cuando el mensaje incluya colores, voces, música, imágenes y/o sonidos que atraiga de forma especial la atención del público infantil y el alimento o bebida no alcohólica sea preponderantemente utilizado por éste, así como cuando el uso de personalidades famosas reales o ficticias cuyo nombre o imagen resulte atractiva a los menores. 3.- Por el horario y medio en que el mensaje es publicitado: cuando el mensaje sea transmitido durante programas y medios de comunicación cuyo contenido sea preponderantemente dirigido al público infantil, así como cuando se patrocinen eventos y actividades que posean un público significativamente infantil.

Fecha Enero de 2009

Guía de Certificación Códigos de ética Lineamientos generales de publicidad para el público infantil: 1. Artículo 1.- La publicidad debe ser orientadora y educativa y promover valores sociales positivos: a. la familia, como núcleo y base de la sociedad; b. la escuela como institución formadora; c. la amistad, como vía para estrechar los lazos sociales; d. el respeto a las personas y al medio ambiente; e. y, un estilo de vida activo como pilar de una vida saludable. 2. Artículo 3.- Se alentará a los anunciantes a aprovechar el potencial de la comunicación publicitaria para tener un papel educativo para la salud y de influencia positiva en el cuidado personal y el comportamiento del público infantil. 3. La familia y la escuela: a. Artículo 2.- La comunicación publicitaria debe contribuir a estrechar la relación familiar o escolar de una manera constructiva . 4. El Respeto a. Artículo 4.- La publicidad dirigida al público infantil no deberá contener representaciones de violencia o agresión. b. Artículo 9.- Se debe evitar representar estereotipos sociales o que llamen al prejuicio, provocando deliberadamente cualquier tipo de discriminación. 5. Estilo de vida a. Artículo 19.- La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida al público infantil procurará presentar menores con una figura física saludable. b. Artículo 14.- La publicidad que promueva estilos de vida saludables debe basarse en el concepto de la alimentación correcta e incluir el fomento de la práctica habitual de actividad física y la higiene.

Fecha Enero de 2009

Guía de Certificación Códigos de ética 6. Dieta equilibrada a. Artículo 16.- La publicidad debe mostrar claramente el papel apropiado de los mismos en el contexto de una dieta diaria. b. Artículo 13.- En su calidad de coadyuvante en la educación para la salud. c. Artículo 17.- La publicidad no debe alentar la ingesta de un alimento en detrimento de otro. d. Artículo 21.- La publicidad debe abstenerse de utilizar formatos o estímulos imperativos e. Artículo 15.- La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas no debe incitar al sobreconsumo. 7. Actividad Física a. Artículo 18.- La publicidad que promuevan la actividad física deben hacerlo mediante la representación de escenas, imágenes o mensajes cuya práctica sea segura para el público infantil, de acuerdo con la edad de quienes las representan. b. Artículo 10.- La publicidad no debe crear una sensación de urgencia por adquirir el alimento o bebida no alcohólica. 8. Expectativas sobre los productos: a. Artículo 8.- La publicidad no debe desarrollar expectativas en el público infantil sobre el alimento o bebida no alcohólica, tales como imponer la noción de que la ingesta del mismo proporcione superioridad y su falta, inferioridad. b. Artículo 12.- La publicidad debe ser precisa sobre las características del alimento o bebida, sin atribuir valores nutritivos o características superiores o distintas a las que posea. c. Artículo 20.- La publicidad debe abstenerse de indicar la pérdida o ganancia de peso o talla corporal inmediatos. d. Artículo 22.- La publicidad que aluda propiedades funcionales del alimento o bebida no alcohólica debe estar sustentada en evidencia científica y estar acorde a la normatividad vigente.

Fecha Enero de 2009

Guía de Certificación Códigos de ética e. Artículo 23.- Las imágenes y sonidos de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deben ser precisas en cuanto a la representación de sus características: sabor, tamaño, contenido, peso y propiedades nutricionales y de salud. f. Artículo 24.- Los beneficios atribuidos a los alimentos y bebidas no alcohólicas deben ser inherentes a su ingestión y deberán estar soportados por información científica comprobable. g. Artículo 25.- La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas no debe de engañar al público infantil sobre los beneficios de su ingesta, tales como obtención de fuerza, estatus y/o popularidad. h. Artículo 26.- La publicidad debe utilizar la terminología que corresponda a la normatividad oficial y vigente sobre las características del alimento o bebida. i.

Artículo 27.- La publicidad de ofertas y promociones dirigidas al público infantil deben dar las características de las mismas en una forma que sean entendibles por los niños, además de explicar claramente cuáles son los alimentos y bebidas no alcohólicas que participan y por los cuáles recibirán un premio u oferta. Asimismo, al publicitar las promociones se debe evitar la utilización de un lenguaje imperativo.

j.

Artículo 28.- Los precios deben expresarse clara y concretamente. No deben utilizarse referencias tales como ”sólo” o ”nada más”.

k. Artículo 6.- La publicidad debe ser claramente distinguida como tal, sin importar su forma..

Recomendaciones

Conceptos críticos

Estos códigos no son normalmente obligatorios sino para las empresas que los suscriben, pero es muy recomendable tenerlos como una buena práctica que evite problemas legales a los anunciantes o las agencias.



Los códigos son obligatorios solo para quienes los suscriben



Una vez suscritos es forzoso su cumplimiento.



Aun cuando no se hayan suscrito es recomendable tomarlos como mejores prácticas.



Su fundamento esta entregar mayor valor al mercado.

Al tratarse de criterios más o menos generales es muy conveniente que se cuente con asesoría experta en los casos en la aplicación del criterio no sea suficientemente clara.

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