Codigos De Etica De Un Ingeniero Civil.docx

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO COORDINACION DE PREGRADO LEYES Y ETICA

CODIGO DE ETICA DE INGENIEROS

Profesor:

Alumno:

Juan Ibarra

Gabriel Díaz C.I.24541601

INTRODUCCION

Es difícil encontrar una rama de la actividad humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniería no intervenga; estos profesionales más que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad. Por lo tanto, la responsabilidad social del ingeniero, obedece a anteponer el bien común a la lealtad ante el cliente o ante la empresa. El interés de la comunidad, debe privar en situaciones de conflicto con los intereses del cliente a quien sirve o con los de la empresa para la cual trabaja. La mayor responsabilidad de todo ingeniero, radica en ser útil a la sociedad. En este sentido, la ética debe tenerla presente todo ingeniero en el desarrollo de su profesión, y no se debe recurrir a los códigos de ética solo después que algo se ha pasado por alto o se ha ido mal. Es así como, los estudiantes de ingeniería requieren reflexionar sobre el contenido de los códigos de ética, además de estudiar casos reales que proporcionen una preparación muy útil, para tratar las cuestiones éticas que podrían tener que enfrentarse una vez que asuman la práctica de la ingeniería.

CODIGO DE ETICA DE INGENIEROS

El código de Ética es el conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión y en actos conexos con la misma. El código de Ética de los profesionales miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela fue modificado por la Asamblea Nacional de Representantes el 19/06/96. Las modificaciones se refieren al Artículo Décimo, decimotercero y Décimo Séptimo y la adición de cuatro artículos más. El Artículo Décimo que se refiere a invitar o concurrir a licitaciones de estudios se le agregó “y/o proyectos de obras” para hacerlo más explícito. El Artículo Decimotercero que se refiere al atentado contra la reputación de otros profesionales, se agregó “o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas” para incluir explícitamente esta forma de desprestigiar a colegas. Al Decimoséptimo, referente a proteger la venezolanización de la ingeniería se le agregó: “o empresas extranjeras” para incluir la mala práctica de contratar con éstas, sin comprobar la capacidad venezolana para realizar estudios de proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras. Los artículos añadidos se refieren a respetar la autoría de estudios y proyectos (XVIII), a velar por el secreto profesional (XIX), a no experimentar sin el conocimiento del cliente y a no recomendarles servicios innecesarios (XX), a la publicidad no indebida, no institucional (XXI) y a cumplir las “Normas de Actuación Gremial del CIV” que están en revisión. Con estas adiciones y modificaciones se esperaba actualizar esta imprescindible norma de conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno. Suscribe este documento el Ing.Manuel Torres Parra, Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes delCIV \ 1996, extraído de Revista CIV 367 (pero falta el Acta de aprobación de la Asamblea del CIV). 1ero. (Virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menos el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de la honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal a la profesión.

2do. (Ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional. 3ro.(conocimiento): Descuidar el mantenimiento y mejorar de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad. 4to. (Seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad preparación y experiencias razonables. 5to (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir, 6to. (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el colegio de ingenieros de Venezuela. 7mo. (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista. 8vo. (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión. 9no. (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional. 10mo. (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras. 11ro. (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.

12do (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales. 13ro. (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas. 14to. (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargases sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos. 15to. (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtades en sus relaciones con clientes, personales subalternas y obreras, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias. 16to (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental. 17mo. (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos. 18vo. (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios. 19no. (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos qué establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos, cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.

20mo. (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente o a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendar le servicios no necesarios. 21ro. (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías. 22do. (actuación gremial): Incumplir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”.

ANALISIS DE CODIGOS

Análisis de Códigos 1, 5 y 10 En estos artículos se plantea que un ingeniero no debe actuar para el soborno, el fraude y la corrupción. Estos actos que son contrarios al ejercicio de su profesión, pueden acarrear sanciones administrativas y penales por violación de las leyes y reglamentaciones. De igual forma, se plantea que todo ingeniero debe sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio; así mismo requiere mantener una conducta profesional basada en la capacidad, la honradez y la justicia. Análisis de Código 8 Esta recomendación ética, sugiere a los ingenieros no firmar cualquier plano de ingeniería o documento no revisado o preparado bajo su control y supervisión. Análisis de código 18 Por obligación ética, los ingenieros deben conceder el crédito debido a los trabajos de otros profesionales: diseños, invenciones, escritos, entre otros; cuando estén debidamente autorizados por sus autores.

CONCLUSION

Los ingenieros deben ejercer su profesión de manera digna y dando siempre la imagen de un profesional ampliamente especializado en el área técnica, para evitar dar una apariencia equivocada y poco seria. Debe evitarse el uso de esta profesión para actividades comerciales. Tal es el caso de hacer propagandas con fines de lucro de materiales propios de obras de ingeniería. es decir, el profesional debe dedicarse a actividades estrictamente profesionales sin usar las destrezas ni conocimientos que posea para fines ajenos a su profesiones, en la práctica profesional es indispensable que el comportamiento del ingeniero en sus relaciones sea armónica en el medio que se desenvuelve como colegas ,usuarios ,otros profesionales y el resto de la sociedad. Para así lograr términos de honestidad e integridad. Para difundir la credibilidad y confiabilidad de los proyectos en los cuales participe.

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