LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
Cumple Si La publicidad debe respetar los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares. Debe evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud. Debe contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana. La publicidad NO debe promover conductas contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, No está permitida aquella publicidad que sea denigrante u ofensiva para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas. Está prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos. NO se podrán transmitir mensajes o propaganda, que sean contrarios a la seguridad del Estado o el orden público. En Radio y T.V deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comecial y el conjunto de la programación. NO se puede hacer publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza. NO se transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad. NO deberá hacerse publicidad que incite a la violencia, así como aquélla relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición. La publicidad de bebidas con graduación alcohólica de más de 20 grados, deberá abstenerse de toda exageración y combinarla o alternarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular. En la publicidad de bebidas alcohólicas de alta y baja graduación NO podrán emplearse menores de edad; tampoco podrán ingerirse real o
No
Cumple Si
No
La publicidad debe respetar los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares. aparentemente frente al público, los productos que se anuncian. Los medios electrónicos deberán exigir, en su caso, la autorización por parte de la Secretaría de Salud, de la publicidad de instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento, prevención o curación de enfermedades. Sólo podrá hacerse publicidad de loterías, rifas y otra clase de sorteos, cuando éstos hayan sido previamente autorizados por la Secretaria de Gobernación. La publicidad de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y de las operaciones que realicen, deberán contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda. Los programas comerciales de concursos, los de preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezcan premios deberán ser autorizados por la Secretaria de Gobernación. La transmisión de programas y publicidad impropios para la niñez y la juventud, en su caso, deberán anunciarse como tales al público en el momento de iniciar la transmisión respectiva. Compete a la Secretaría de Gobernación: Vigilar que los mensajes se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos; Vigilar que los mensajes dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y T.V
PROPAGANDA COMERCIAL Cumple Si La publicidad que se transmita por televisión no excederá del dieciocho por ciento del tiempo total de transmisión de cada estación, y La publicidad que se transmita por televisión no excederá del dieciocho por ciento del tiempo total de transmisión de cada estación, y La publicidad que se transmita por televisión no excederá del dieciocho por ciento del tiempo total de transmisión de cada estación, y La publicidad que se transmita por televisión no excederá del dieciocho por ciento del tiempo total de transmisión de cada estación, y En estaciones de radio, el tiempo destinado a publicidad no excederá del cuarenta por ciento del tiempo total de transmisión. Los comerciales filmados o aprobados para la televisión, nacionales o extranjeros, deberán ser aptos para todo público. La publicidad de bebidas alcohólicas deberá: Abstenerse de toda exageración; Incorporar mensajes de educación higiénica o del mejoramiento de la nutrición popular o alternarse con publicidad o mensajes que los contengan, Difundirse a partir de las veintidós horas, de acuerdo con la fracción III del artículo 24 del Reglamento. En la publicidad de bebidas alcohólicas, queda prohibido el empleo de menores de edad. Queda prohibido, en la publicidad de bebidas alcohólicas, que se ingieran real o aparentemente. No podrá hacerse publicidad de tabaco en radio y televisión. Queda prohibida toda publicidad referente a: Cantinas y centros de vicio. Se considera como publicidad de centros de vicio la transmisión de cualquier espectáculo desde esos lugares. La publicidad que ofenda a la moral, el pudor y las buenas costumbres, por las características del producto que se pretenda
No
Cumple Si
No
La publicidad que se transmita por televisión no excederá del dieciocho por ciento del tiempo total de transmisión de cada estación, y anunciar. Las estaciones de radio y televisión concesionadas podrán transmitir, de las 00:00 y hasta las 05:59 horas, programación de oferta de productos. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar la transmisión de dichos programas en un horario distinto. En los tiempos y programas oficiales del Estado no se podrán transmitir mensajes destinados a la oferta de productos.
Del Consejo Nacional de Radio y Televisión Cumple Si El Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: Organizar festivales o concursos sobre los diferentes géneros de programas y de comerciales publicitarios para la radio y televisión; Promover la autorregulación en materia de contenidos, con el propósito de lograr una programación de claridad y responsabilidad dentro de los parámetros legales.
No