CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte:
HCR HUMAN CAPITAL RESEARCH S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes No. 20602055966 y domicilio en Jr. Larco Herrera No.1025, Dpto. 306, Magdalena del Mar, ciudad y departamento de Lima, Perú, debidamente representada por la señorita Gabriela Rocío Guevara Soto, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 44485041, según poder inscrito en la Partida Electrónica No.13857625 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará HCR, y de la otra parte,
CONSTRUCTORA KATARINDO S.A.C. - CONKA S.A.C, con Registro Único de Contribuyentes No. 20521046024 y domicilio en Av. Manuel Olguín 335 Int. 1707 Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el Sr. Dimas Leandro Pareja Román, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N° 06217500, según poder inscrito en la Partida Electrónica No. 12269660 del Registro de Personas Jurídicas de Lima a quien en adelante se le denominará el “CLIENTE”; bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1. HCR es una persona jurídica de derecho privado, constituida al amparo de las leyes de la República del Perú, la misma que tiene como objeto principal la prestación de servicios profesionales relacionados al head hunting especializado, coaching ejecutivo, diseño de organizaciones y reestructuraciones, entre otros. 1.2. El CLIENTE es una persona jurídica de derecho privado, que requiere los servicios de HCR según lo señalado en la cláusula Segunda y de acuerdo al detalle señalado en el Anexo 1 denominado “Propuesta de Servicios”, el mismo que debidamente firmado por el CLIENTE forma parte del presente contrato. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO Por medio del presente contrato, HCR se obliga frente al CLIENTE a prestarle los servicios de “Selección de Personal” consistente en la búsqueda y selección de profesionales conforme al proceso y pasos detallados en la cláusula Tercera (en adelante el Servicio), a cambio de la contraprestación acordada, según la Cláusula Cuarta del presente contrato. TERCERA.- DEL SERVICIO 3.1. El Servicio constará de dos fases, las mismas que se llevarán a cabo de forma paralela, constando en un total de nueve (09) pasos. La fase 1 constará de cinco (05) pasos, conforme al siguiente detalle: a. Paso 1: Diagnóstico y relevo de perfil Durante esta etapa HCR programará una reunión con el CLIENTE a fin de obtener toda la información necesaria para la búsqueda de talento, determinación de perfiles y de puestos de trabajo. El CLIENTE se obliga a prestar todo el apoyo y colaboración a fin de brindar la información que HCR le solicite, así como a colaborar con la pronta programación de la reunión.
e.b. Paso 2: Research y estudio de mercado Durante esta etapa, HCR iniciará un proceso de búsqueda de posibles candidatos que calcen con el(los) perfil(es) del(los) puesto(s) requerido(s). A este efecto, realizará publicaciones en bolsas
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de trabajo, investigará en bases de datos, contactará con y a través de redes profesionales, realizará encuestas de salarios, entre otras actividades que coadyuven a la consecución del objetivo. Para esta etapa HCR contará con un plazo de ocho (08) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la información completa requerida en la reunión del Paso 1.
f.c. Paso 4: Entrevistas preliminares
Durante esta etapa, HCR realizará entrevistas por competencias de los candidatos que a criterio de HCR tengan un mayor grado de coincidencia con el perfil del puesto buscado. Finalizadas las entrevistas, HCR formulará la Terna que incluirá a los tres (03) candidatos que calcen mejor con el perfil definido por el CLIENTE en el Paso 1 señalado en la Cláusula 3.1.a y que a su vez hayan aprobado todas las verificaciones de la Etapa 2 (la “Terna”). Esta etapa tendrá una duración de tres (03) días hábiles g.d. Paso 5: Entrevistas con CLIENTE Durante esta etapa, el CLIENTE realizará directamente las entrevistas técnicas y propias del puesto a la Terna recomendada por HCR. Para dichas entrevistas, el CLIENTE contará con un máximo de cinco (5) días hábiles. Si el CLIENTE no cumpliera con realizar las entrevistas durante el tiempo señalado, dicho proceso de selección se encontrará suspendido y HCR se encontrará facultado a cobrar por el servicio prestado hasta esa fecha, considerando un 75% del total ya trabajado. Si posteriormente el proceso se retomara y la Terna ya no se encontrara disponible, HCR se encontrará libre de todo tipo de responsabilidad. 3.2. La fase 2 estará compuesta por 4 pasos, conforme al siguiente detalle: h.e. Paso 6: Evaluación psicolaboral Durante esta etapa, HCR se compromete a realizar una evaluación psicométrica y de competencias a los candidatos que componen la Terna, tanto a través de herramientas online como proyectivas. Este paso tendrá una duración de tres (03) días hábiles. i.f. Paso 7: Referencias laborales Durante esta etapa, HCR realizará la verificación de referencias laborales y de identidad ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, verificación de antecedentes policiales, judiciales y penales, verificación académica de estudios y títulos de los candidatos que componen la Terna. Este paso tendrá una duración de dos (02) días hábiles desde que la Terna ha sido definida.
j.g. Paso 8: Entrega de informes finales Durante esta etapa, HCR se obliga a remitir al CLIENTE los informes psicolaborales de la terna seleccionada. Este paso tendrá una duración de tres (03) días hábiles desde la fecha de la entrevista del último candidato que componga la Terna. k.h. Paso 9: Selección y negociación Durante esta etapa, y salvo que el cliente solicite lo contrario, HCR realizará la propuesta de oferta laboral al candidato final trabajada conjuntamente con el CLIENTE, y se encargará de la negociación de la oferta económica. Este paso tendrá una duración de un (01) día hábiles. En caso el CLIENTE lleve a cabo directamente este Paso, este se obliga a proporcionar a HCR dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la entrevista señalada en la Cláusula 3.1.e., una Carta Oferta que HCR podrá remitir al candidato electo con las condiciones laborales generales.
3.3. La Fase 1 y 2 serán llevadas a cabo de forma paralela, por lo que, de recibir las respuestas del CLIENTE y el input de los candidatos dentro del mismo día hábil de requeridas por HCR, el Servicio podrá finalizar dentro de los quince (15) días hábiles de iniciado. En este sentido, dicho plazo se extenderá dependiendo de la disponibilidad del CLIENTE o de los candidatos. 3.4. Cualquier cambio en los perfiles de puestos definidos como consecuencia del Paso 1 de la Fase 1, se entenderá como un cambio en el Servicio y catalogado como un “Reproceso”. Como consecuencia, HCR determinará conjuntamente con el CLIENTE el avance del trabajo realizado hasta el momento en que reciba la comunicación de cambio en el Servicio, procederá a realizar una liquidación por el porcentaje correspondiente aplicando los porcentajes pactados en el numeral 3.7, y a emitir el comprobante de pago por dicho concepto. Una vez recibida la solicitud de cambio en el Servicio, el plazo del contrato se reiniciará y comenzará a correr nuevamente a partir del inicio del Reproceso. 3.5. HCR será responsable por la eficiencia en la ejecución del Servicio por parte de su personal, así como por el cumplimiento de las obligaciones laborales, tales como el pago de las remuneraciones, beneficios sociales, impuestos, contribuciones, aportaciones, seguro de accidentes, y cualquier otra obligación impuesta por la Legislación Laboral respecto de sus empleados; así como cumplir con todas las obligaciones impuestas por la legislación vigente sobre la materia. 3.6. Por su parte, el CLIENTE brindará al personal designado toda la información y elementos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos encomendados. En caso el CLIENTE cuente con candidatos que desee formen parte del proceso de selección, deberá informar de tal hecho a HCR. HCR se compromete a evaluarlos como parte del proceso y a darle el mismo trato igualitario que a los demás candidatos. el CLIENTE reconoce a partir de dicho momento, dicho candidato formará parte de los “Candidatos HCR” conforme a lo señalado en la Cláusula 6.3. 3.7. En caso de Reproceso, suspensión y/o resolución del Contrato, la liquidación por los servicios prestados se realizará teniendo en cuenta los siguientes porcentajes de una Remuneración Bruta Definitiva Mensual: Entrega de Terna o grupo: 50% Entrevistas por Cliente: 75%
Entrevistas por HCR: 30% Elección del candidato final: 100%
CUARTA.-CUARTA. - CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO 4.1. La contraprestación por el Servicio equivaldrá a un monto correspondiente al 70% de cada “Remuneración Bruta Definitiva Mensual” por trabajador, conforme al siguiente detalle: a. Previamente a la firma del presente contrato, el CLIENTE ha remitido a HCR un listado de los puestos de trabajo con un proyectado de remuneración mensual a pagar por cada candidato (en adelante, “Remuneración Proyectada” por trabajador). b. Luego de la finalización de cada proceso de selección y elegido el candidato final, el CLIENTE informará a HCR la remuneración bruta mensual acordada con dicho trabajador (en adelante, “Remuneración Definitiva” por trabajador).
4.2. La contraprestación será pagada de la siguiente manera: a. A la fecha de suscripción del presente contrato, HCR emitirá un comprobante de pago a favor del CLIENTE por una suma ascendente al 30% más IGV de cada “Remuneración Proyectada” por trabajador. b. Al cierre de cada proceso de selección, HCR remitirá un comprobante de pago a favor del CLIENTE por el 70% más IGV del valor de la “Remuneración Definitiva” de dicho trabajador, descontándole el monto cobrado por concepto del 30% más IGV de la Remuneración Proyectada de dicho trabajador.
c.
Dado que los procesos de selección podrán ser concluido en diferentes plazos y que el número de vacantes por cubrir sea alto, las Partes acuerdan que el cobro del concepto descrito en el literal b) precedente, podrá ser realizado de forma mensual considerando los procesos cerrados durante dicho mes.
d. Se entenderá que un proceso de selección ha sido cerrado luego de que el CLIENTE haya finalizado las entrevistas con la terna propuesta por HCR y haya definido el candidato a contratar. En este sentido, no será necesario esperar a que la contratación laboral haya quedado formalizada ya sea a través de la firma del contrato de trabajo o el alta correspondiente ante el MTPE. 4.3. La contraprestación total pactada incluye el correspondiente Impuesto General a las Ventas, así como también todos los costos en que HCR pudiera incurrir con motivo de las verificaciones señaladas en la Cláusula Tercera precedente. 4.4. La contraprestación será cancelada a favor de HCR dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de remitida la factura correspondiente. 4.5. HCR podrá solicitar al CLIENTE copia del Contrato de Trabajo que finalmente éste último suscriba con el candidato presentado por HCR o el documento de alta de trabajador ante el MTPE. El CLIENTE se obliga a entregarle copia de dicho Contrato de Trabajo o el documento de alta a HCR dentro de los tres (03) días hábiles de requerido y HCR se obliga a mantener absoluta confidencialidad respecto a dicha información.
QUINTA.- NATURALEZA DEL CONTRATO 5.1. Las partes declaran que el presente contrato es de naturaleza civil y se regula por el Artículo 1764° y demás normas pertinentes del Código Civil Peruano. En tal sentido, ninguno de los términos y/o condiciones del presente contrato podrán ser entendidos y/o interpretados y/o tienen la intención de crear una relación de subordinación y/o vínculo laboral entre el CLIENTE y los trabajadores y/o colaboradores de HCR. 5.2. En consecuencia, queda expresamente establecido que HCR cumplirá las obligaciones materia del presente contrato con absoluta autonomía administrativa, técnica y económica, motivo por el cual reconoce que no se genera a favor de los trabajadores de HCR ningún derecho ni beneficio adicional que la ley otorgue a los trabajadores dependientes, tales como gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones, bonificaciones, ni ningún otro beneficio social, siendo de cargo de HCR el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que le corresponde. 5.3. HCR se compromete a asumir cualquier reclamo administrativo, judicial o extrajudicial que pudiese comprometer al CLIENTE, derivado de exigencias laborales, civiles o de cualquier otra índole que formule directa o indirectamente un tercero como consecuencia de la ejecución del presente contrato.
SEXTA.- EXCLUSIVIDAD, GARANTIA Y CANDIDATOS DE HCR
6.1. HCR se obliga a brindar garantía respecto a los procesos realizados. Como consecuencia, en caso algunos de los candidatos de la terna presentados por HCR renuncie por causas no atribuibles a terceros o al CLIENTE, o sea despedido por causa atribuible a dicho candidato, HCR se obliga a realizar un nuevo proceso de selección a fin de cubrir dicha vacante de forma inmediata y sin que ello implique un costo adicional para el CLIENTE. Dicha garantía tendrá una vigencia de noventa días calendarios, contados a partir del primer día de labores de dicho trabajador. 6.2. Todos los candidatos de la terna o grupo descrita en la Cláusula 3.1.c. serán considerados “Candidatos HCR”, por lo que en caso algunos de estos sea contratado de forma directa por el CLIENTE sin que HCR haya participado en dicho proceso de contratación, el CLIENTE deberá pagar
al HCR el 70% más IGV de la Remuneración Definitiva de dicho trabajador. La característica de “Candidatos HCR” se mantendrá durante el plazo de doce (8) meses de finalizado totalmente el Servicio.
SEPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD 7.1. Ambas partes se obligan de manera expresa, en su nombre y en nombre de sus trabajadores y/o colaboradores, a guardar la más absoluta confidencialidad respecto de la información o datos a los que pueda tener acceso como consecuencia de la prestación del Servicio al amparo del presente contrato, ya sea de forma directa o indirecta, escrita, verbal, o cualquier otro medio, comprometiéndose a no divulgarlos a terceros por ningún motivo, salvo que se cuente con autorización previa y por escrito de la otra Parte. 7.2. La obligación de confidencialidad establecida en esta cláusula permanecerá vigente durante el plazo de vigencia del presente contrato, así como durante los doce (12) meses posteriores a la finalización del presente contrato.
OCTAVA.- RESOLUCION DEL CONTRATO Cualquiera de las Partes podrá optar, y sin necesidad de justificación alguna, por la resolución del presente contrato. A tal efecto, la Parte correspondiente deberá remitir una comunicación a la otra vía notarial a efectos de proceder con la liquidación del Servicio hasta la fecha efectiva de resolución.HCR propondrá una liquidación respetando los % acordados en el numeral 3.7 de la cláusula tercera, en caso el CLIENTE apruebe la liquidación propuesta, HCR procederá a emitir la factura de liquidación respectiva. A falta de acuerdo entre las partes sobre el monto de liquidación del servicio será de aplicación lo pactado en la cláusula 9.2 del presente Contrato.
NOVENA.- JURISDICCIÓN APLICABLE 9.1. En caso exista cualquier controversia, reclamación, conflicto de intereses, incertidumbre jurídica o requerimiento de pago que pudiese suscitarse en relación a la celebración interpretación y/o ejecución del presente contrato, las partes declaran que los mismos serán solucionados de forma amistosa y directa por las partes intervinientes. 9.2. Sin perjuicio de lo anterior, lLas Partes acuerdan que todo litigio y controversia resultante de este contrato o relativo a éste, se resolverá mediante el arbitraje organizado y administrado por la Unidad de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú de conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las partes se someten libremente, señalando que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo. Sin embargo, en caso de tratarse de una pretensión económica reclamada por HCR, ésta tendrá el derecho de decidir entre el Centro de Arbitraje antes mencionado o acudir a la vía judicial, jurisdicción a la cual el CLIENTE se somete en virtud de la presente cláusula.
DÉCIMA.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL Las partes dejan expresa constancia que en todo lo no estipulado expresamente en el presente contrato, rigen las normas del Código Civil.
DÉCIMO PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Queda establecido que ninguna de las partes será responsable por la inejecución de sus obligaciones, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, cuando tales incumplimientos se deban a razones de caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil. En consecuencia, ante la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, ninguna de las partes podrá reclamar a la otra indemnización por daños y perjuicios.
Asimismo, las partes convienen que dicha dispensa no deberá exceder al periodo de duración de la causal alegada, estando obligadas a comunicar inmediatamente a la otra parte de la ocurrencia de la misma, su impedimento en la ejecución de sus obligaciones, así como el plazo estimado en que serán retomadas las actividades, de ser oportuno.
COMUNICACIONES
DÉCIMO SEGUNDA.- NOTIFICACIONES Toda notificación o comunicación que con motivo del presente contrato deba ser cursada a cualquiera de las partes, se entenderá válidamente efectuada si ésta es dirigida a los domicilios consignados en la introducción del presente documento. Cualquier modificación a los domicilios indicados, deberá ser notificada a la otra parte con una anticipación no menor de quince (15) días. En caso contrario toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento, se entenderá válidamente efectuada para todos los efectos. Para los fines de las comunicaciones que las partes se cursen por medio de E-mail, se señalan las direcciones electrónicas a continuación: HCR E-mail:
[email protected] CLIENTE: Email:
[email protected]
DECIMO TERCERA. - MISCELANEOS 13.1.
El Servicio solo incluye procesos de selección para contratación de trabajador en el régimen laboral por parte del CLIENTE. Se encontrarán excluidos del Servicio, otros tipos de contrataciones, ya sea bajo la modalidad de Locación de Servicios o trabajadores inscritos en otras planillas.
13.2.
Cualquiera de las Partes podrá optar por ejercer o no ejercer cualquier de los derechos que en virtud del presente contrato se originan. De no ejercitar dichos derechos, en ningún caso podrá entenderse como una renuncia o pérdida de ellos, pudiendo hacerlos efectivos posteriormente, siempre que la Ley lo permita.
13.3.
Cualquier diferencia que pudiera existir entre los términos y condiciones señalados en el presente contrato como con aquellos indicados en el Anexo 1, las Partes de común acuerdo determinarán la prevalencia de estos. A falta de acuerdo, prevalecerán los términos contenidos en el presente contrato.
13.4.
Los encabezados de las cláusulas del presente contrato han sido colocados de manera referencial y de ninguna manera restringen o modifican las disposiciones contenidas en ellas.
DÉCIMO CUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES En cumplimiento con la Ley N° 29733 y su Reglamento, HCR informa al CLIENTE acerca del tratamiento de sus datos personales y/o sensibles, brindados a HCR en virtud de la relación contractual, los cuales serán tratados con los fines de registro y publicidad.
Dichos datos serán almacenados en su Banco de Datos de clientes/proveedores, el mismo que se conservará de forma confidencial, cumpliendo con las medidas de seguridad requeridas por la norma de la materia. HCR para cumplir con los fines propios de la relación contractual, podrá remitir o transferir, dentro o fuera del territorio nacional, los datos personales que resulten necesarios, a sus empresas vinculadas, socios estratégicos, empresas con las que mantenga relaciones comerciales, así como a Autoridades Públicas cuando sea requerido. El CLIENTE declara conocer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que podrá ejercer, si así lo desea, ante HCR en el domicilio indicado en el presente Contrato, por medio de una solicitud por escrito. En el supuesto de extinción de la relación contractual, HCR procederá, a pedido del CLIENTE, a la cancelación inmediata de los datos personales brindados por éste en virtud del presente contrato, salvo los requisitos legales pertinentes regulados por la normatividad que gobierne la relación contractual, en cuyo caso HCR podrá continuar con el tratamiento de los datos personales legalmente requeridos y durante el plazo legal establecido.
Como expresión de su consentimiento, las Partes rubrican cada hoja y firman al pie de los dos (02) ejemplares en que se formaliza, en un solo efecto, el presente contrato en la Ciudad de Lima, a los 07 días07 días del mes de Noviembrenoviembre de 2017.
.................................................. HCR
............................................. CLIENTE ANEXO 1 PROPUESTA DE SERVICIOS