CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Conste por el presente documento privado, el Contrato de Locación de Servicios, que al amparo de lo dispuesto por los artículos 1771 al 1789 y demás pertinentes del Código Civil, celebran de una parte la empresa J. CH. COMERCIAL S. A. con RUC
N° 20318171701, domiciliada en la Av. Jesús 215 – Distrito de Mariano
Melgar, de la Provincia y Departamento de Arequipa, debidamente representada por su apoderado Sr. HUBERT OSWALDO HUANCA TTITO, identificado con D.N.I. N° 29670599, a quien en adelante se le llamará LA COMITENTE, y de otra parte don ALFONSO MORA LLAIQUI, identificado con D.N.I. N°
con domicilio en
Av. Progreso No. 181, Provincia y Departamento de Arequipa; a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, en las condiciones y términos siguientes: DE LA COMITENTE PRIMERA : LA COMITENTE es una empresa, cuyo objeto social es dedicarse a la importación y comercialización de neumáticos de distintas marcas, entre otros, requiriendo de contratar en esta oportunidad los servicios especializados de un Arquitecto, para el trámite respectivo de la obtención de licencia de demolición de uno de sus locales Av. Goyeneche 806, del distrito de Miraflores. DEL LOCADOR: SEGUNDA: EL LOCADOR por su parte es una persona natural que cuenta con la experiencia y formación requerida por LA COMITENTE para la Elaboración de Planos y demás del inmueble destinado a la actividad comercial de La Comitente. OBJETO DEL CONTRATO TERCERA: En conformidad con lo expuesto en las cláusulas que anteceden LA COMITENTE contrata la prestación de los servicios del LOCADOR, el cual se obliga a realizar y entregar: 1.- Un (01) juego de Planos de sostenimiento de excavaciones y memoria descriptiva con indicación expresa del número de pisos y sótanos, requisito para Licencia de Construcción del terreno ubicado en la ciudad de Arequipa: Av. Goyeneche 803 del distrito de Miraflores.
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2.- Un (01) Presupuesto de Obra en base al cuadro de valores unitarios de la edificación, requisito para Licencia de Construcción del terreno ubicado en la ciudad de Arequipa: Av. Goyeneche 803 del distrito de Miraflores. RETRIBUCIÓN A PAGARSE POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CUARTA: Se pagará al LOCADOR por sus servicios de la siguiente forma: a) El primer pago; a la firma del presente contrato se entrega en calidad de garantía para inicio del proyecto por el monto de S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) b) El segundo y último pago será por la suma de S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) al momento de la entrega de los planos mencionados y la memoria descriptiva FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO SEXTA: EL LOCADOR, prestará los servicios en forma personal; asimismo deberá realizar las labores propias y complementarias del mismo, en razón de las causas objetivas precisadas, obligándose bajo apercibimiento de considerarse causal de rescisión del contrato a : 1) Desarrollar para LA COMITENTE toda su capacidad de trabajo en el desempeño de las labores principales, conexas y complementarias inherentes al puesto. 2) Cumplir con las funciones, órdenes e instrucciones de LA COMITENTE o sus representantes. 3) Se obliga a realizar todos los actos y documentos que sean necesarios para el mejoramiento del proyecto 4) Entregar los planos y memoria descriptiva terminados con todos sus detalles y documentos relativos. 5) A guardar reserva sobre la información que por el desempeño de la función tome conocimiento en relación a las actividades de LA COMITENTE, asociados y/o clientes. Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad de daños y perjuicio, y la responsabilidad penal de ser el caso.
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NATURALEZA DEL CONTRATO. SETIMA: El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que EL LOCADOR no esta sujeto a relación de dependencia y subordinación frente a LA COMITENTE; en tal sentido el mismo tendrá libertad para elegir la forma como realizar sus servicios, procurando cumplir de manera cabal con el objeto de su prestación. RESOLUCION DEL CONTRATO: OCTAVA: Previa comunicación por conducto notarial el contrato podrá ser resuelto por: 1. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL LOCADOR. 2. Por decisión unilateral de LA COMITENTE, sin más requisito que la de comunicar por escrito su voluntad de hacerlo con cuya recepción se tendrá por resuelto automáticamente. En ningún caso las resoluciones precisadas generan derecho indemnizatorio a favor de EL LOCADOR, ya sea por lucro cesante, daño emergente o daño moral. FACILIDADES EN BIENES NOVENA: LA COMITENTE brindará las facilidades que estime pertinentes a favor del LOCADOR; siendo así de cuenta de LA COMITENTE el pago por la respectiva Boleta de Habilitación, Carta de Seguridad. y formularios respectivos a ser firmados. DEL DOMICILIO DECIMA: Las partes señalamos como nuestros domicilios los indicados en la introducción del presente contrato y donde se deberán hacer llegar toda comunicación o notificación que se derive del mismo; declarando el interés y conveniencia para ambas partes de que así sea. No surtirá efecto, respecto de la otra, ninguna variación del domicilio si no es comunicada por escrito y por conducto notarial con una anticipación de tres días hábiles y siempre que sea dentro del radio urbano de la ciudad de Arequipa.
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DE LA PRÓRROGA CONVENCIONAL DE LA COMPETENCIA DECIMO PRIMERA: Las partes de común acuerdo nos sometemos a los jueces y tribunales de la ciudad de Arequipa o ante quien se demande primero, a elección de LA COMITENTE; renunciando a la competencia jurisdiccional de cualquier otro fuero que nos corresponda, siempre y cuando medie incumplimiento
de las
prestaciones a cargo de las partes. Estando conformes las partes declaramos que en la celebración del presente no ha mediado ningún vicio de la voluntad o causal de nulidad que pudiese invalidarlo total o parcialmente; por lo que en señal de conformidad y aceptación con su contenido firmamos por duplicado. DEL PLAZO DEL CONTRATO El plazo para la entrega tanto de los planos como de la memoria descriptiva deberá exceder el plazo de 3 días, desde la firma del contrato, debiendo tener como finalidad la obtención de la licencia de construcción, en el plazo más breve posible.
Arequipa, 01 de Septiembre del 2009.
ALFONSO MORA LLAIQUI ARQUITECTO
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