CARTA NOTARIAL
Santiago de Surco, 11 de enero de 2019
Señora ELENA TEJADA LÓPEZ Av. Melgarejo N° 112 Piso 1 Urbanización Campo Verde Dpto F. La Molina.-
De nuestra consideración:
En atención a la investigación que se encuentra dirigiendo la dirección de Tránsito de la DIVPOL Sur Monterrico “B” de la Policía nacional del Perú, que será remitida oportunamente al Ministerio Público sobre los hechos del día 20 de diciembre de 2018 manifestamos lo siguiente:
1. Que como es bien sabido, el día 20 de diciembre de 2018, se suscitó el hecho que es definido por el Reglamento Nacional de Tránsito (aprobado mediante Decreto Supremo 033-2001-MTC), como accidente de tránsito, “evento que cause daño a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos”, entre su camioneta de marca Volkswagen placa AZF300 y mi motocicleta marca Honda placa 2837HA; producto del cual resulté con severas lesiones así como graves daños en el vehículo de mi propiedad. 2. Que, cumpliendo lo estipulado en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidente de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo 049-2000-MTC, el cual establece la obligación de contratar un seguro contra accidentes y demostrando buena fe e intención de reparar el daño causado, dicho seguro privado del cual es usted titular, cubrió con todos los gastos médicos que han sido necesarios para recuperarme de los daños ocasionados a mi persona. 3. Al respecto debemos mencionar que, al revisar el curso de las investigaciones que se vienen llevado y todo lo actuado hasta el momento, se le debe atribuir a usted la responsabilidad del daño
ocasionado a mi persona y vehículo, daño que ya se encuentra reparando conforme a lo mencionado en el acápite tercero de la presente comunicación, acto que saludamos. 4. En tal sentido, debemos mencionarle que nos resulta necesario, tal como se viene dando en el ámbito médico, se reconozca y resarza también el daño ocasionado contra mi vehículo, según lo contemplado en el artículo 1970º del Código Civil, que establece: Aquel que mediante un «bien riesgoso» o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo. 5. Así mismo, informarle que producto de los daños ocasionados contra mi persona y vehículo, he visto menguada mi capacidad de trabajar al dedicarme yo a ser un ejecutivo comercial y ser mi vehículo una importante herramienta de trabajo. Los daños ocasionados han significado un lucro cesante dado que, no solo he perdido capacidad de reunirme con clientes por las lesiones sufridas, sino que me he visto obligado a incurrir en sobre costos para movilizarme. 6. Es por ello que, conforme a ley, le solicitamos cumplir las figuras legales de Resarcimiento e Indemnización para lo antes descrito, todo en el tenor de la doctrina nacional que define dichos criterios legales de la siguiente forma : “El resarcimiento busca la reparación económica a cargo de un sujeto ubicado en una situación jurídica de desventaja y que ha ocasionado un daño, siempre que se haya comprobado la existencia de cada uno de los elementos de la responsabilidad civil, es decir siempre que se haya realizado sobre el hecho dañoso un juicio de responsabilidad. Por otro lado, la indemnización es una compensación económica guiada por criterios de equidad, que impone el ordenamiento jurídico a una persona con el objeto de “indemnizar” a otro ante una situación que considera injusta.” 7. En dicho sentido, solicitamos el resarcimiento de los daños ocasionados a mi vehículo y el reconocimiento a manera de indemnización del lucro cesante que he sufrido al ver menguada mi capacidad de movilizarme y trabajar satisfactoriamente. 8. Por ello, conforme al artículo 29 de la Ley 27181- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre que regula con claridad que la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito es objetiva y solidaria, requerimos que usted responda por los daños
antes descritos. Así mismo, nos vemos obligados a mencionar que hasta la fecha todos los gastos médicos han sido cubiertos por la compañía aseguradora, hecho de debe ser tomado en cuenta al resarcir e indemnizar usted a mi persona por los daños antes descritos. 9. Por todo lo antes expuesto, cursamos la presente Carta Notarial con la finalidad de poder llegar a un acuerdo que sea justo para ambas partes. En tal sentido solicitamos contar, en el plazo de 48 horas, con una respuesta por parte de usted que demuestre la buena fe que viene manteniendo. Para cualquier coordinación la invitamos a escribir al correo del abogado que acompaña la firma de la presente carta (
[email protected]) 10. Finalmente decimos que, de no contar con respuesta, tomaremos todas las acciones legales correspondientes para exigir nuestro legítimo derecho por ser nuestro requerimiento justo y conforme a ley.
Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente,
__________________________ EDWARD ALFREDO TUEROS PINTO Jr. Jacarandá N° 330 Dpto 403 Surco