Habeas Corpus Contra Resolucion Judicial

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Hábeas Corpus contra Resoluciones Judiciales Penales

Juan Carlos Díaz Colchado Especialista en Derecho Procesal Constitucional y en Derechos Fundamentales por la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional

Sobre el hábeas corpus (Concepto) •

Dicha acción de garantía es básicamente un proceso de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato. En puridad representa la defensa de aquello que los antiguos romanos denominaban ius movendi et ambulandi o los anglosajones consignaban como power of locomotion. Lo que se tutela es la libertad física en toda su amplitud. Ello en razón a que ésta no se ve afectada solamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad, sino que también se produce dicha anomalía cuando encontrándose legalmente justificada esta medida, es ejecutada con una gravedad mayor que la establecida por la ley o por los jueces. En efecto, la facultad de locomoción o de desplazamiento espacial no se ve afectada únicamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad física, sino que ello también se produce cuando se presentan circunstancia tales como la restricción, la alteración o alguna forma de amenaza al ejercicio del referido derecho; asimismo, cuando a pesar de existir fundamentos legales para la privación de la libertad, ésta se ve agravada ilegítimamente en su forma o condición; o cuando se produce una desaparición forzada, etc. (sentencia del EXP Nº 2663-2003-HC , FJ 5)

Objeto y características del hábeas corpus •

El proceso de hábeas corpus se promueve con OBJETO de solicitar del órgano jurisdiccional la salvaguarda de la libertad corpórea, seguridad personal, integridad física, psíquica y moral, así como de los demás derechos conexos. Pero también protege a la persona contra cualquier autoridad que, ejerciendo funciones jurisdiccionales, emite resoluciones violando la tutela procesal efectiva y, consecuentemente, la libertad individual. Asimismo, el proceso de hábeas corpus responde a dos CARACTERÍSTICAS ESENCIALES: ESENCIALES brevedad y eficacia. En ese sentido, lo que se pretende con este remedio procesal es que se restituya el derecho y cese la amenaza o violación en el menor tiempo posible debido a la naturaleza fundamental del derecho a la libertad individual. Por ello, el proceso de hábeas corpus no puede ser considerado ni mucho menos utilizado como un recurso más para modificar la decisión emitida por un órgano jurisdiccional que puso fin al proceso y que fue expedida a la luz del debido proceso (sentencia del EXP Nº 6253-2006-PHC, FJ 11)

¿Procede un proceso constitucional contra una resolución judicial? • En principio sí, aunque está sujeto a determinados requisitos de procedencia. • El supuesto empleado por excelencia es el proceso de amparo. • El derecho más invocado, cuando se trata de amparo contra resoluciones judiciales, es el derecho al debido proceso.

Marco constitucional • La Constitución de 1993 establece lo siguiente, art. 200º inciso 2: •

“La Acción de Amparo (…) No procede contra (…) resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular”

• Respecto del hábeas corpus contra resoluciones judiciales, la Constitución no establece expresamente ningún tipo de regla o principio. • Sin embargo debemos interpretar el inciso 1 del mismo artículo 200º.

Antecedentes • La Ley 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, en el artículo 6º inciso 2 establecía: • “Artículo 6º.- Casos de improcedencia de las acciones de garantía.- No proceden las acciones de garantía: (…) Contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular” • Por interpretación a contrario sensu: “procede la acción de garantía contra resolución judicial emanada de un procedimiento irregular” • ¿Qué es o qué debe entenderse por proceso regular?

La labor de la jurisprudencia •

La jurisprudencia entendió que procedimiento irregular era aquel en donde no se respetaban los derechos contenidos en el debido proceso.



“La interpretación a contrario sensu de lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 6.° de la Ley N.º 23506 permite la posibilidad de interponer una acción de amparo contra resoluciones judiciales expedidas en un proceso irregular, vale decir cuando se violan las reglas del debido proceso, constitucionalmente consagradas, tales como "el derecho a la jurisdicción predeterminada por ley", "el derecho a los procedimientos preestablecidos", (…), etc ” (EXP Nº 0200-2002-AA, FJ 1 b)

El hábeas corpus contra resoluciones judiciales contra resoluciones judiciales durante la vigencia de la Ley Nº 23506 • A partir de la noción de procedimiento irregular se permite el cuestionamiento de las resoluciones judiciales. • El supuesto general de procedencia del hábeas corpus es la afectación de la libertad individual. • Por ende si una resolución judicial irregular o producto de un proceso irregular afecta o amenaza la libertad individual, será procedente su cuestionamiento mediante el hábeas corpus.

La regulación del Código Procesal Constitucional • Marco constitucional: artículo 2º.24.f; 200º.1 • Interpretación: la libertad personal puede ser afectada en dos supuestos: mandato escrito del juez y flagrancia en la comisión de un delito. La limitación judicial está sujeta a límites: que se expida dentro de un proceso judicial y que en su expedición se hayan respetado las garantías del derecho al debido proceso. • El CPConst. regula el supuesto de hábeas corpus contra resoluciones judiciales en el artículo 4º.

Artículo 4º del CPConst. CPConst El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. “la interpretación de la ley penal es una atribución del juez penal y sólo podrá revisarse las decisiones que éste emita siempre que como consecuencia de ellas se afecten derechos fundamentales de modo arbitrario o irrazonable. Justamente, conforme a la precisión del artículo 4º del Código Procesal Constitucional es procedente para este Tribunal ingresar el análisis de fondo de la materia controvertida en atención a los términos

¿Qué se entiende por tutela procesal efectiva? •

De acuerdo al artículo 4º del CPConst.: “Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal”.

Supuestos de procedencia • Se exige dos presupuestos: • Que la resolución cuestionada sea firme • Que vulnere en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva (debido proceso y tutela judicial efectiva)

Sobre la firmeza de la resolución cuestionada • Resolución firme es aquella que ya no puede ser impugnada dentro del mismo proceso penal a través de los recursos previstos: apelación, nulidad, queja excepcional. • Presupuesto de procedencia: agotar los recursos internos antes de formular un proceso de hábeas corpus.

Afectación manifiesta de la libertad individual y la tutela procesal efectiva • La libertad individual puede ser lesionada tanto por acción (expedición de resolución judicial arbitraria) como por omisión (retardo injustificado e irrazonable en la expedición de una resolución judicial, independientemente si la misma resulta ser razonable o arbitraria). • ¿Cuál es el contenido constitucional de los derechos a la libertad individual y a la tutela procesal efectiva?

Contenido de la libertad individual •



• •

La libertad individual, es un derecho fundamental reconocido y garantizado por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos (DUDH, PIDCP, CADH) Supone una garantía de proscripción de detenciones arbitrarias, ya sea que éstas provengan del Estado (agentes policiales, militares, paramilitares e inclusive las autoridades judiciales) o de los particulares. Sólo dos supuestos de detención constitucional: a) mandato escrito y motivado del juez; b) flagrancia en la comisión de un delito. “Se trata de un derecho subjetivo en virtud del cual ninguna persona puede sufrir una limitación o restricción a su libertad física o ambulatoria, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias” (EXP Nº 019-2005PI, FJ 11)

Doble carácter de la libertad individual • “El derecho fundamental a la libertad personal tiene un doble carácter. Es un derecho subjetivo, pero también una institución objetiva valorativa. Como derecho fundamental (artículo 2, inciso 24, de la Constitución), garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas. Como derecho objetivo, es uno de los valores fundamentales de nuestro Estado social y democrático de Derecho, por cuanto informa nuestro sistema democrático y el ejercicio de los demás derechos fundamentales, a la vez que justifica la propia organización constitucional” (EXP Nº 08815-2005-HC, FJ 2).

Contenido de la tutela procesal efectiva • La Constitución reconoce el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional (art. 139º.3) • El CPConst. habla del debido proceso y acceso a la justicia (acceso al órgano jurisdiccional y efectividad de la decisión judicial). • Entre otros contenidos se tiene: derecho de defensa, a probar, a la prueba, jurisdicción predeterminada, pluralidad de instancias, motivación de resoluciones judiciales, proscripción de ser condenado en ausencia, juez natural, ne bis in idem, cosa juzgada, presunción de inocencia, legalidad penal, publicidad procesal, derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, inaplicabilidad por analogía de la ley penal, etc.

Algunos ejemplos desde la jurisprudencia constitucional: • Sobre el debido proceso: “El contenido protegido del derecho al debido proceso, no garantiza que una controversia haya sido resuelta aplicándose una determinada norma jurídica, o por su aplicación se haya efectuado con una adecuada interpretación de la misma, pues ni la justicia constitucional constituye una prolongación de las instancias previstas en la jurisdicción ordinaria para el conocimiento de los temas que les son propias, ni los procesos constitucionales son un instrumento procesal que pueda sustituirse o superponerse al recurso de casación” (EXP Nº 0073-2005-PA, FJ 3).

Algunos ejemplos desde la jurisprudencia constitucional: • Contenido del debido proceso: “El contenido constitucionalmente protegido del derecho al debido proceso comprende una serie de garantías, formales y materiales, de muy distinta naturaleza, que en conjunto garantizan que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre inmerso una persona, se realice y concluya con el necesario respeto y protección de todos los derechos que en él puedan encontrarse comprendidos” (EXP Nº 07289-2005-AA, FJ 5)

Algunos ejemplos desde la jurisprudencia constitucional: •

Derecho al juez imparcial: El derecho a ser juzgado por jueces imparciales no se encuentra reconocido expresamente en la Constitución. Ello, sin embargo, no ha impedido a este Tribunal reconocer en él a un derecho implícito que forma parte de un derecho expreso. A saber, del derecho al debido proceso, reconocido en el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución. El contenido constitucionalmente protegido del referido derecho está relacionado con aquello que el Tribunal ha identificado como las dos vertientes de la imparcialidad: la subjetiva y la objetiva. (EXP Nº 6149-2006-PA y 6662-2006-PA, FJ 48-65)

Algunos ejemplos desde la jurisprudencia constitucional: •

Sobre el derecho de defensa: “La Constitución, en su artículo 139º, inciso 14, reconoce el derecho a la defensa; en virtud de dicho derecho se garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión. El contenido esencial del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por actos concretos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos” (EXP Nº 06648-2006-HC, FJ 4).

Algunos ejemplos desde la jurisprudencia constitucional: • Sobre el derecho a se juzgado dentro de un plazo razonable: “El carácter razonable de la duración de un proceso se debe apreciar según las circunstancias de cada caso y teniendo en cuenta: a) la complejidad del asunto; b) el comportamiento del recurrente; c) la forma en que el asunto ha sido llevado por las autoridades administrativas (es decir, lo que ordinariamente se demora en resolver determinado tipo de procesos), y d) las consecuencias que la demora produce en las partes” (EXP Nº 3778-2004-AA, FJ 21).

Algunos ejemplos desde la jurisprudencia constitucional: • Derecho de acceso a los recursos: “El derecho a los medios impugnatorios es un derecho de configuración legal y corresponde al legislador crearlos y establecer sus requisitos para que estos sean admitidos. Su contenido garantiza que no se establezca y aplique condiciones de acceso que tengan el propósito de disuadir, entorpecer o impedir su ejercicio” (EXP Nº 5194-2005-PA, FJ 2-8)

Algunos ejemplos desde la jurisprudencia constitucional: •

Sobre el derecho de defensa: El derecho a no quedar en estado de indefensión se conculca cuando los titulares de derechos e intereses legítimos se ven impedidos de ejercer los medios legales suficientes para su defensa, pero no cualquier imposibilidad de ejercer esos medios produce un estado de indefensión que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido del derecho sino que es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo tal hecho se produce cuando el justiciable es impedido, de modo injustificado, de argumentar a favor de sus derechos e intereses legítimos.” (EXP Nº 00582-2006-PA, FJ 3).

Algunos ejemplos desde la jurisprudencia constitucional: •

Sobre el derecho a la legalidad penal: “La dimensión subjetiva del derecho a la legalidad penal no puede estar al margen del ámbito de los derechos protegidos por la justicia constitucional, frente a supuestos como la creación judicial de delitos o faltas y sus correspondientes supuestos de agravación o, incluso, la aplicación de determinados tipos penales o supuestos no contemplados en ellos. Por otro lado la legalidad penal vincula también a los jueces penales y su eventual violación posibilita su reparación mediante este tipo de procesos de tutela de las libertades fundamentales” (EXP Nº 08886-2006-HC, FJ 5).

Algunos ejemplos desde la jurisprudencia constitucional: •

Sobre el derecho al juez natural o predeterminado por la ley: “El derecho del juez natural o juez predeterminado por ley, comporta dos exigencias. En primer lugar, 1) que quien juzgue sea un juez o un órgano que tenga potestad jurisdiccional, garantizándose, así, la interdicción de ser enjuiciado por un juez excepcional, o por una comisión especial creada ex profeso para desempeñar funciones jurisdiccionales, o que dicho juzgamiento pueda realizarse por comisión o delegación, o que cualquiera de los poderes públicos pueda avocarse al conocimiento de un asunto que deba ser ventilado ante un órgano jurisdiccional. En segundo lugar, 2) que la jurisdicción y competencia del juez sean predeterminadas por la ley, por lo que la asignación de competencia judicial necesariamente debe haberse establecido con anterioridad al inicio del proceso, garantizándose así que nadie pueda ser juzgado por un juez ex post facto o por un juez ad hoc” (EXP Nº 01937-2006-HC, FJ 2).

Algunos ejemplos desde la jurisprudencia constitucional: •

Sobre el derecho a la igualdad procesal: “Este Tribunal ha señalado que el derecho a la igualdad de armas o igualdad procesal, como uno de los componentes del “debido proceso” y del derecho “de igualdad” debe garantizar que, en todo proceso, judicial, administrativo o en sede privada, las partes del proceso detenten las mismas oportunidades de alegar, defenderse o probar, de modo que no se ocasione una desventaja en ninguna de ellas respecto de la otra; por tanto, de no ser así, no se lo podría reputar como “debido”” (EXP Nº 06135-2006PA, FJ 5).

Algunos ejemplos desde la jurisprudencia constitucional: • Sobre el ne bis in idem: “El principio ne bis in idem, desde la vertiente procesal, presupone la interdicción de un doble proceso penal a un mismo imputado, por la misma conducta y con igual fundamento, y lo protege del riesgo de la imposición de una doble condena, lo cual se yergue como límite material frente a los mayores poderes de persecución que tiene el Estado” (EXP Nº 10275-2006-HC, FJ 2-5).

Algunos ejemplos desde la jurisprudencia constitucional: constitucional •

Sobre el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales: “Este Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la debida motivación de las resoluciones como parte del debido proceso, implica que una resolución deba contar con suficiente motivación tanto de los hechos como de la interpretación y/o razonamiento de normas invocadas. Por otro lado la motivación de una decisión no solo consiste en expresar la norma legal en la que se ampara, sino fundamentalmente en exponer suficientemente las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada” (EXP Nº 03283-2007-PA, FJ 3)

Un dato que se escapa: ¿prescribe el hábeas corpus contra resoluciones judiciales penales? • El amparo contra resoluciones prescribe a los 30 días hábiles de notificada la resolución que lesiona los derechos fundamentales del justiciable (artículo 44º). • Para el caso del hábeas corpus no se ha establecido una regla específica; por lo que debe acudirse a la regla general del inciso 10 del artículo 5º del CPConst. que establece que el hábeas corpus es imprescriptible. • Conclusión: el hábeas corpus contra resoluciones judiciales no puede ser declarado improcedente por prescripción.

Supuestos Especiales • Hábeas corpus que cuestiona el mandato de detención judicial preventiva • Hábeas corpus que cuestiona la apertura del proceso penal • Hábeas corpus contra hábeas corpus

Hábeas corpus contra auto que ordena la detención judicial preventiva • Detención judicial preventiva: medida cautelar dictada dentro de un proceso penal con la finalidad de asegurar la presencia del procesado dentro del proceso. • “La detención judicial preventiva constituye una medida cautelar que limita la libertad física, la misma que se dicta por asegurar la efectividad de la sentencia condenatoria a dictarse en el futuro, por tanto no se trata de una medida punitiva no siendo inconstitucionalidad” (EXP Nº 03200-2005PHC, FJ 6)

Hábeas corpus contra auto que ordena la detención judicial preventiva • Los justiciables impugnaban con mucha frecuencia la medida coercitiva (mandato de detención) dictada en el proceso penal. • Esto se originó porque el mandato de detención no se ajustaba a las exigencias constitucionales: una debida, adecuada y suficiente motivación judicial.

Exigencias de motivación del auto que dicta mandato de detención judicial preventiva • La norma procesal penal (artículo 135º del CPP 1991, D. Leg. 638) exige: vinculación entre el agente y los hechos materia de la denuncia; prognosis de la pena a imponer superior a los cuatro años; vinculación probatoria y peligro de perturbación de la actividad procesal (peligro de fuga o de perturbar la actividad probatoria).

Exigencias de motivación del auto que dicta mandato de detención judicial preventiva según el Tribunal Constitucional:

• El TC en diversas sentencias ha ido precisando las exigencias de la motivación del auto que resuelve dictar mandato de detención judicial preventiva. • Tenemos las sentencias de los EXP Nº 2915-2004-HC, EXP Nº 07448-2005-HC, EXP Nº 07038-2005-HC.

EXP Nº 2915-2004-HC •

Se sostiene que son dos los factores sustanciales que deben ser atendidos por la judicatura al momento de evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de la limitación del derecho a la libertad personal materializada en una detención judicial preventiva: de un lado, las causales que la justifican; y, de otro, la duración de la medida. El Tribunal Constitucional, en el Caso Silva Checa (Exp. N.º 1091-2002-HC/TC), ha tenido oportunidad de pronunciarse in extenso respecto de las causas que justifican el dictado de una medida de detención; siendo éstas, básicamente, la presunción de que el acusado ha cometido un delito (como factor sine qua non, pero en sí mismo insuficiente), el peligro de fuga, la posibilidad de perturbación de la actividad probatoria (que pudiera manifestarse en la remoción de las fuentes de prueba, colusión, presión sobre los testigos, entre otros supuestos), y el riesgo de comisión de nuevos delitos.

EXP Nº 07448-2005-HC •

Tratándose de la detención judicial preventiva, la exigencia de la motivación en la adopción o el mantenimiento de la medida debe ser más estricta, pues sólo de esa manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial y evaluar si el juez penal ha obrado de conformidad con la naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional de la detención judicial preventiva. Dos son, en ese sentido, las características que debe tener la motivación de la detención judicial preventiva. En primer lugar, tiene que ser "suficiente", esto es, debe expresar, por sí misma, las condiciones de hecho y de derecho que sirven para dictarla o mantenerla. En segundo lugar, debe ser "razonada", en el sentido de que en ella se observe la ponderación judicial en torno a la concurrencia de todos los aspectos que justifican la adopción de la medida cautelar, pues de otra forma no podría evaluarse si es arbitraria por injustificada (FJ 2-4).

EXP Nº 07038-2005-HC •

En la detención judicial preventiva, la exigencia de la motivación en la adopción o el mantenimiento de la medida debe ser estricta, pues sólo de esa manera será posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, así como evaluar si el juez penal ha obrado de conformidad con la naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional de la detención judicial preventiva. Las características que debe tener la motivación de la detención judicial preventiva son: ser suficiente, esto es, debe expresar, por sí misma, las condiciones de hecho y de derecho que sirven para dictarla o mantenerla; ser razonada, en el sentido de que en ella se observe la ponderación judicial en torno a la concurrencia de todos los aspectos que justifican la adopción de la medida cautelar, pues de otra forma no podría evaluarse si es arbitraria por injustificada (FJ 3).

• • • •

Hábeas corpus que cuestiona la apertura del proceso penal

El cuestionamiento de la apertura del proceso penal es reciente. Hasta hace poco era un coto vedado para el juez constitucional. El juez penal tenía plena libertad para determinar o no la apertura del proceso penal. La norma procesal penal no señala ningún medio impugnatorio mediante el cual se pueda recurrir la decisión de aperturar la instrucción penal. El TC ha quebrado esa lógica manifestando que la decisión del juez penal de aperturar el proceso sí es objeto de revisión constitucional: exigencia de debida motivación, esto por cuanto “no hay zona exenta de control constitucional”.

Hábeas corpus que cuestiona la apertura del proceso penal •

El artículo 77º del Código de procedimientos penales (modificado por la Ley N° 28117, publicado el 10-12-2003) precisa que: “Recibida la denuncia y sus recaudos, el Juez Especializado en lo Penal sólo abrirá instrucción si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no ha prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal. El auto será motivado y contendrá en forma precisa los hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funda la imputación, la calificación de modo específico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado, la motivación de las medidas cautelares de carácter personal o real, la orden al procesado de concurrir a prestar su instructiva y las diligencias que deben practicarse en la instrucción. ”

Hábeas corpus que cuestiona la apertura del proceso penal • •

En pocas palabras el TC ha establecido que el juez penal debe fundamentar adecuadamente la apertura del proceso de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 77º del Código de procedimientos penales “(…) la obligación de motivación del Juez penal al abrir instrucción, no se colma únicamente con la puesta en conocimiento al sujeto pasivo de aquellos cargos que se le dirigen, sino que comporta la ineludible exigencia que la acusación ha de ser cierta, no implícita, sino, precisa, clara y expresa; es decir, una descripción suficientemente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamentan, y no como en el presente caso en que se advierte una acusación genérica e impersonalizada, que limita o impide a los procesados un pleno y adecuado ejercicio constitucional del derecho de defensa” (FJ 15) “cuando el órgano judicial superior jerárquico ordena abrir instrucción, ello no exonera al a quo de fundamentar lo ordenado, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales. En consecuencia, al haber omitido el Juez penal la formalización de cargos concretos, debidamente especificados, contra todos y cada uno de los beneficiarios, lo que denota una ausencia de individualización del presunto responsable, en los términos anteriormente expuestos, ha infringido el deber constitucional de motivación de las resoluciones judiciales, lesionando el derecho de defensa de los justiciables, al no tener éstos la posibilidad de rebatir los elementos fácticos que configurarían la supuesta actuación delictiva que se les atribuye, en función del artículo 139°, inciso 5 de la Constitución Política del Perú (…) (FJ 16)” (EXP Nº 8125-2005-PHC,).

Otros casos • EXP Nº 0174-2006-PHC, por afectación del ne bis in idem y de la debida motivación de la apertura del proceso penal. • EXP Nº 4989-2006-PHC, por afectación del ne bis in idem y de la debida motivación de la apertura del proceso penal.

Hábeas corpus contra hábeas corpus • Antecedente inmediato: amparo contra amparo • CPConst: Improcedencia del amparo contra amparo (artículo 5º.6) • Primer HC vs. HC: EXP Nº 3491-2005-PHC, No hay casos previos en el TC a la sentencia del EXP Nº 3491-2005-PHC, resuelto en el año 2007. • En el caso no se cuestiona una resolución judicial, sino una omisión: el retardo injustificado en resolver un proceso de hábeas corpus por parte de la Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel de Lima. • En el caso el TC constató la vulneración del derecho duración del proceso dentro de un plazo razonable.

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