El Proceso de Amparo en Materia Laboral Juan Carlos Díaz Colchado Especialista en Derechos Fundamentales y en Derecho Procesal Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Tribunal Constitucional 1
Aspectos generales del proceso de amparo: naturaleza del Derecho procesal constitucional (I) • El proceso de amparo es parte de lo que se conoce como Derecho Procesal Constitucional (DPC): estudia los mecanismos jurisdiccionales que tutelan la supremacía jurídica de la Constitución así como la vigencia efectiva de los derechos fundamentales de la persona. • Naturaleza jurídica del DPC: ¿Derecho procesal?, ¿Derecho Constitucional? 2
Aspectos generales del proceso de amparo: naturaleza del Derecho procesal constitucional (II) • DPC: Derecho constitucional concretizado. • El TC se ha pronunciado sobre el tema en la Resolución del 28/10/2005 (FJ 15); también en la sentencia del EXP Nº 4903-2005PHC, FJ 4; en la Resolución del 01/06/2007 del EXP Nº 011852007-PA, FJ 2; entre otros.
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• “el derecho procesal constitucional constituye un ordenamiento complejo de naturaleza adjetiva, pero que debido a la naturaleza del ordenamiento sustantivo a cuya concretización sirve –la Constitución-, debe ser interpretado e integrado atendiendo a la singularidad que este presenta respecto al resto del ordenamiento jurídico. (…) En este contexto, en consecuencia, el C.P.Const. tiene que ser entendido como un “derecho constitucional concretizado”. Esto es, al servicio de la “concretización” de la Constitución. Por ende, opera en beneficio de la interpretación de la Constitución en cada uno de los procesos constitucionales que el juez y el Tribunal Constitucional conocen con motivo de responder a una concreta controversia constitucional planteada. Por tal razón, esta concretización de la Constitución en cada controversia constitucional, impone correlativamente que la hermeneútica de la norma procesal constitucional deba efectuarse conforme una “interpretación específicamente constitucional de las normas procesales constitucionales”, una interpretación del Código Procesal Constitucional desde la Constitución. Se trata, en definitiva, de una interpretación teleológica de la norma procesal constitucional orientada a la concretización y optimización de los mencionados principios constitucionales materiales” (Resolución del 28 de octubre del 2005, EXP Nº 025 y 026-2005-PI, acumulados15).
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Aspectos generales del proceso de amparo: concepto ?Acción, garantía o proceso? El amparo constitucional es un mecanismo jurisdiccional (proceso) para la tutela de los derechos constitucionales de la persona. 5
Aspectos generales sobre el proceso de amparo: naturaleza jurídica
• Naturaleza jurídica de los procesos constitucionales. • Naturaleza objetiva y subjetiva del amparo:
– Proceso de tutela de derechos subjetivos (artículo 1º, 2º, 3º, 4º, 200º): • amparo contra resoluciones judiciales, amparo arbitral, amparo contra particulares
– Proceso de tutela objetiva del ordenamiento jurídico: (artículo 51º, 138º, 200º): control difuso y el amparo contra leyes 6
Derechos constitucionales laborales protegidos por el amparo • Derecho al trabajo, derecho de igualdad de oportunidades en la relación laboral, a no ser despedido sino por causa justa, la protección adecuada contra el despido arbitrario, libertad sindical, derecho de huelga. 7
La garantía del contenido esencial de los derechos constitucionales • Los derechos constitucionales tienen un contenido intangible, tanto para el poder público como para el poder privado: “contenido esencial” (doctrina) • CPConst.: contenido constitucionalmente protegido (5º.1), sustento constitucional directo (38º). • Jurisprudencia del TC: contenido esencial = contenido constitucionalmente protegido (EXP 1417-2005-PA, caso Anicama). 8
Contenido esencial de algunos derechos constitucionales laborales: • Libertad de trabajo (2º.15 Const.): elegir libremente el trabajo o actividad profesional, técnica a desempeñar. • TC: “la libertad de las personas de elegir la actividad mediante la cual se procuran los medios necesarios para su subsistencia” (3330-2004-AA , FJ 31).
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• Derecho al trabajo (22º Const.): – TC: “El contenido o ámbito de protección del derecho al trabajo constituye la facultad de ejercer toda actividad que tenga como finalidad el sustento vital de la persona” (10287-2005-AA, FJ 7); – TC: “El contenido esencial del derecho al trabajo se manifiesta en un doble aspecto, por un lado, el de acceder a un puesto de trabajo; y, por otro, el derecho a no ser despedido sino por causa justa (3330-2004-AA, FJ 30)”
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• Adecuada protección contra el despido arbitrario (27º): – “La extinción unilateral de la relación laboral, fundada exclusivamente en la voluntad del empleador, se encuentra afectada de nulidad cuando se produce con violación de los derechos fundamentales de la persona. Tras configurarse una modalidad de despido arbitrario procede la reposición como finalidad restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos (1968-2006-PA, FJ 8)”.
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• Protección adecuada contra el despido arbitrario (27º): – La Constitución, en su artículo 27º, formula un mandato concreto al legislador, a fin de que, a través de la ley, provea al trabajador de una protección adecuada contra el despido arbitrario. Tal disposición, sin embargo, no puede entenderse en el sentido de que con ella se está constitucionalizando el derecho del empleador de despedir arbitrariamente (FJ 3). La protección adecuada a que se refiere el artículo 27º de la Constitución no puede ser interpretada como una facultad de disposición absolutamente discrecional por parte del legislador, que habilite como alternativa exclusiva y excluyente la representada por la indemnización, toda vez que debemos tener en cuenta que el propósito de los procesos constitucionales es la restauración de las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional (03971-2005-AA, FJ 4).
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• Adecuada protección contra el despido arbitrario (27º): – Cuando el empleador decide dar por concluida la relación laboral con el trabajador, sin expresarle la existencia de una causa justa establecida por ley y debidamente comprobada, se configura un despido arbitrario (3710-2005-PA, FJ 6). – El Tribunal Constitucional considera nula la extinción unilateral de la relación laboral, fundada única y exclusivamente en la voluntad del empleador, cuando se produce con violación a los derechos fundamentales de la persona; siendo la reposición la finalidad restitutoria del derecho lesionado. (08086-2005-AA, FJ 6) 13
Libertad Sindical (28º.1):
• La Constitución reconoce la libertad sindical en su artículo 28º, inciso 1) Este derecho constitucional tiene como contenido esencial un aspecto orgánico, así como un aspecto funcional. El primero consiste en la facultad de toda persona de constituir organizaciones con el propósito de defender sus intereses gremiales. El segundo consiste en la facultad de afiliarse o no afiliarse a este tipo de organizaciones. A su vez, implica la protección del trabajador afiliado o sindicado a no ser objeto de actos que perjudiquen sus derechos y tuvieran como motivación real su condición de afiliado o no afiliado de un sindicato u organización análoga
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Modelo Constitucional de Amparo • Amparo subsidiario (Argentina) • Amparo residual (España) • Amparo amplio (México) • Amparo alternativo (Perú) 15
Modelo constitucional del amparo peruano: • Con la Ley 23506: AMPARO ALTERNATIVO (6º.3) – Artículo 6º.- Casos de improcedencia de las acciones de garantía.- No proceden las acciones de garantía: 3)Cuando el agraviado opta por recurrir a la vía judicial ordinaria • Con el Código Procesal Constitucional: AMPARO SUBSIDIARIO O RESIDUAL (5º.2) – Artículo 5.- Causales de improcedencia.No proceden los procesos constitucionales cuando: 2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado (…) 16
El modelo de amparo desde la Constitución: • ¿La Constitución ha establecido algún tipo particular de amparo? • El artículo 200º.2 de la Const. Establece que el amparo procede para proteger derechos constitucionales no protegidos por el hábeas corpus y por el hábeas data. • Castillo Córdova alude a su inconstitucionalidad. 17
El amparo en el Código Procesal Constitucional: • El artículo 5º.2 CPConst. • Jurisprudencia Constitucional: EXP 02062005-PA.
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Las reglas de competencia en materia laboral fijadas en la sentencia del EXP Nº 0206-2005-PA (Caso Baylón flores)
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Actividad Laboral Pública • El Tribunal considera que el contencioso administrativo, para la tutela de los derechos constitucionales laborales de los servidores públicos, es un proceso idóneo e igualmente satisfactorio que el amparo constitucional 20
Actividad Laboral Pública • Como regla general, para los casos de los servidores sujetos a la carrera pública (D. Leg. 276, regímenes especiales de la carrera administrativa y aquellos servidores amparados por la Ley 24041) la vía procesal adecuada es la del proceso contenciosoadministrativo (Fundamento jurídico 21, 22, 23 y 24).
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Actividad Laboral Pública • Sin embargo, si en el proceso contencioso-administrativo no se puede obtener la reposición, o atendiendo a la urgencia del caso o si el demandante demuestra objetivamente que la vía del contencioso administrativo no es la vía idónea para la tutela de los derechos fundamentales vulnerados, procederá acudir al amparo constitucional (Fundamento jurídico 24). 22
Actividad Laboral Pública • De igual manera procederá el amparo, en caso de despido de servidores públicos, cuya causa sea: la afiliación o cargo sindical, por afectaciones al derecho de igualdad, en caso de mujeres por maternidad, y por condición de impedido físico o mental (Fundamento jurídico 24).
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Actividad Laboral Privada El TC ha delimitado los casos de procedencia a través del proceso laboral y del proceso de amparo
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Actividad Laboral Privada • El juez constitucional es competente para tutelar al trabajador, a través del proceso de amparo, en casos de despidos incausados, fraudulentos y nulos, según los criterios establecidos en el EXP Nº 976-2001-AA, caso Eusebio Llanos Huasco, siempre que en la vía judicial ordinaria no se posible obtener la reposición o la restitución (restablecimiento en el ejercicio) del derecho constitucional vulnerado (Fundamento jurídico 7). 25
Actividad Laboral Privada • En casos de despidos incausados debe evaluarse caso por caso, atendiendo a la “abundante jurisprudencia constitucional” sobre la materia. • En caso de despidos fraudulentos, será procedente el amparo sí y sólo si el fraude está acreditado fehaciente e indubitablemente 26
Actividad Laboral Privada • En caso de controversia sobre los hechos que constituyen el despido fraudulento alegado, será procedente la vía del proceso laboral ordinario.
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Actividad Laboral Privada •
En el caso de despidos nulos se ratifica la procedencia del amparo en los siguientes casos: i) si se despide al trabajador por su mera condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales, ii) si se despide a un trabajador por su condición de representante o candidato de los trabajadores o por haber actuado en dicha condición, iii) si se despide al trabajador por razones de discriminación derivados de su sex, raza, religión, opción política, etc; iv) si se despide a la trabajadora por el estado de embarazo, v) si se despide al trabajador por ser portador del SIDA; y, vi) si se despide al trabajador por razones de discapacidad; siempre que requieran una protección urgente (fundamentos jurídicos 9-16, y en el EXP Nº 976-2001-AA, caso Eusebio Llanos Huasco, Fundamento Jurídico 15), dejándose a salvo el derecho del trabajador a recurrir y optar, si así lo cree conveniente, por la vía del proceso laboral ordinario.
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Actividad Laboral Privada • Para los casos que no están comprendidos en los supuestos antes mencionados, el competente es el juez laboral, quien deberá brindar tutela jurídica a los derechos del trabajador, derivados de su vinculación con el empleador, a través del proceso ordinario laboral (casos contemplados en el artículo 4º de la Ley 26636, Ley Procesal del Trabajo) 29
Casos Urgentes: • Ahora bien, cabría llamar la atención sobre lo siguiente: el TC manifiesta que la competencia del juez constitucional, mediante el amparo será procedente en casos de urgencia que serán analizados caso por caso, independientemente de si el trabajador que reclama tutela constitucional ha sido despedido bajo el régimen laboral público o privado; surge la pregunta de ¿cuándo un caso no es urgente?; bueno esta pregunta quedará en el tintero, pues excede ampliamente el objeto del presente trabajo
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Análisis de casos: 3311-2005-PA; EXP 2005-1967 (Corte del Santa) • Determinar derecho constitucional involucrado • Determinar hechos de relevancia constitucional • Formular razón que decide el caso. • Valoración • Análisis crítico. 31