PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRABAJO DE DERECHO PROCESAL LABORAL A L U M N A : K AT H E R I N E M A S H I E L C H U R A C H U R A
Estipulado en la Ley Nª 27584, el mismo que contiene innovaciones sobre el régimen de control jurisdiccional de la actuación de la Administración Publica. Es un proceso que tiende a ser subjetivo y de plena jurisdicción.
Son aquellos conflictos jurídicos que se generan entre un particular y la Administración del Estado en cuanto ella actúa realizando actos de poder o de autoridad y no de carácter patrimonial regido por las normas generales.
Es un medio para dar satisfacción jurídica a las pretensiones de la Administración y de los administrados afectados en sus derechos por el obrar.
Declaración de nulidad total o parcial de actos administrativos.
El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.
Declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo.
Se ordene a la administración publica la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la Ley o en virtud de acto administrativo firme.
URGENTE
ESPECIAL
• Son de la competencia de los tribunales ordinarios de Justicia, los que implican el procedimiento civil ordinario. Se tramita los cumplimientos de resoluciones administrativas firmes y de normas legales auto aplicativas.
• Son resueltos por el órgano jurisdiccional y bajo el procedimiento que la ley especial señale. Se ve la reposición de trabajadores sujetos a la legislación laboral publica, nulidades de resoluciones administrativas.
• Promoción a través de la DEMANDA. Si fuera el caso se da un plazo para subsanar faltas en la demanda. (LCA, art. 23 y 31)
3 MESES
5 D.H. • Para requerir antecedentes al órgano administrativo.
• Para que el órganos administrativo envíe los antecedente.
10 D.H.
03 D.H. • Para dictar la resolución de tramite, admitiendo la demanda.
• Para que a través del emplazamie nto a órgano administrati vo impugnado.
15 DÍAS
5 D.H. • Se pueden plantear las excepcione s previas, 05 días para contestar la demanda.
• Pruebas (art.41 LCA)
30 D.H.
15 D.H. • Vista
15 DÍAS
• Auto para mejor fallo
10 D.H. • Sentencia
• El proceso contencioso administrativo se da uso cuando se pretenda algo contra la administración, y siempre que el sustento de dicho pedido se base en una actuación que haya realizado la administración en ejercicio de una prerrogativa. Único requisito para su emplazamiento es agotar la vía administrativa.