EXPEDIENTE 550-2009 21/01/2010
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FAMILIA
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBAN; COBÁN, ALTA VERAPAZ, VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ. I) En virtud de encontrarse gozando de su periodo de Vacaciones el Abogado Rogelio Can Sí, Magistrado Vocal Primero, se integra esta Sala con los suscritos Magistrados. II) Del recurso de apelación interpuesto por TOTO EMILIANO TZIBOY YAT; se emite la presente sentencia de segundo grado. IDENTIFICACION DE LAS PARTES: PARTE ACTORA: La señora IRMA YOLANDA BAC YAT, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo NEFTALY OTTO EMILIANO TZIBOY BAC en ejercicio de la Patria Potestad; comparece bajo el auxilio del Abogado EDWIN MAURICIO MEZA QUIM. PARTE DEMANDADA: El señor TOTO EMILIANO TZIBOY YAT, actúa con el auxilio de la Abogado YANINA MARISOL HERRERA COY. CLASE Y TIPO DE PROCESO: El presente proceso se refiere al Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovido por IRMA YOLANDA BAC YAT, quien actúa en Representación de su menor hijo NEFTALY OTTO EMILIANO TZIBOY BAC, en ejercicio de la Patria Potestad, en contra de TOTO EMILIANO TZIBOY YAT. OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA: Conocer y resolver el Recurso de Apelación planteado por el demandado TOTO EMILIANO TZIBOY YAT, en contra de la sentencia de fecha, dieciocho de agosto de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Alta Verapaz; que resuelve y DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, planteada en la vía oral por IRMA YOLANDA BAC YAT en su representación y en representación de su menor hijo, NEFTALY OTTO EMILIANO TZIBOY BAC en contra de TOTO EMILIANO TZIBOY YAT. RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DEL FALLO RECURRIDO: A) Hechos Relacionados con La Sentencia Apelada: Los hechos expuestos en el memorial de demanda, aparecen resumidos en la sentencia analizada. En la sentencia apelada, el Juez de Primera Instancia, resuelve y DECLARA: “I) CON LUGAR LA DEMANDA DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, planteada en la vía oral por IRMA YOLANDA BAC YAT en su representación y en representación de su menor hijo, NEFTALY OTTO EMILIANO TZIBOY BAC en contra de TOTO EMILIANO TZIBOY YAT; II) El demandado deberá proporcionar la suma de SEISCIENTOS QUETZALES (Q.600.00) a favor de la demandante en concepto de pensión alimenticia, en la proporción de CUATROCIENTOS QUETZALES (Q.400.00) para su menor hijo y DOSCIENTOS QUETZALES (Q.200.00) para su cónyuge, en forma mensual y anticipada a partir del mes de mayo del año en curso (dos mil nueve), monto que hará efectivo a la actora a la cuenta que será aperturada a su nombre por el sistema implementado en el Organismo Judicial; III) La obligación alimenticia queda garantizada con los ingresos y bienes presentes y futuros que obtenga el demandado TOTO EMILIANO TZIBOY YAT; IV) Se condena al demandado al pago de las costas procesales; V) El progenitor del menor de edad, puede relacionarse con su hijo, conforme a lo que convengan con la actora, en horas del día, en estado de sobriedad y sin causarle problemas a la progenitora; VI) Al estar firme el presente fallo extiéndase las certificaciones que requieran, sin previa solicitud escrita. Notifíquese.” B) De Las Pruebas Aportadas: La parte actora aportó las siguientes pruebas; a) Documental: 1) Certificación de Matrimonio, extendida por el Registro Nacional de la Personas; 2) Certificado de nacimiento de su menor hijo; 3) Informe del Estudio Socioeconómico realizado el catorce de agosto de dos mil nueve, por la Trabajadora Social Wendy Elilzabeth Gramajo Pineda, adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Familia de este Departamento. La parte demandada, por no haber comparecido a juicio; el mismo se le siguió en Rebeldía, por lo queque no oporto prueba alguna. Se realizó Estudio Socioeconómico el catorce de agosto de dos mil nueve, por la Trabajadora Social Wendy Elilzabeth Gramajo Pineda, adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Familia de este Departamento, donde presentó constancia de trabajo (ver folio 22 del expediente de primera instancia).asimismo Certificaciones de Nacimientos de sus menores hijos Cristofer Bernal, Beverly Daniela y Yosselin Estefany todos de apellidos Tziboy García, y fotocopias de tres boletas de depósitos realizados en la Agencia del Banco de Desarrollo rural BANRUAL a nombre de Beverly Daniela Tziboy García. C) De los Hechos Sujetos a Prueba: El juez de primera instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: a) El parentesco entre el demandado y el menor NEFTALY OTTO EMILIANO TZIBOY BAC; b) El derecho y necesidad de reclamar alimentos; c) La obligación y posibilidades pecuniarias del demandado de dar los alimento (sic); y d) La negativa del demandado a proporcionarlos voluntariamente. D) Tramite De Segunda Instancia: Recibidas las actuaciones, en esta instancia por recurso de apelación de sentencia dentro del juicio oral de fijación de pensión alimenticia, oportunamente se señaló audiencia para la VISTA, la cual no evacuaron las partes y expresaron sus argumentos en sus respectivos memoriales. CONSIDERANDO I
El Código Procesal Civil y Mercantil regula: “Artículo. 602. (Procedencia). Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia, así como los autos que pongan fin a los incidentes que se tramiten en cuerda separada… El término para interponer la apelación es de tres días y deberá hacerse por escrito.”; “Artículo 603. (Límite de la apelación). La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado…”; “Artículo 606. (Audiencia). El Tribunal de Segunda Instancia señalará el término de seis días, si se tratare de sentencia, y de tres días en los demás casos, para que el apelante haga uso del recurso.”; “Artículo 610 (Vista y resolución). Recibida la prueba o transcurridos en su caso los términos señalados en el artículo 606, el tribunal, de oficio, señalará día y hora para la vista… Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. La resolución debe confirmar, revocar o modificar la de Primera Instancia y en caso de revocación o modificación se hará el pronunciamiento que en derecho corresponda. Lo resuelto debe certificarse por el secretario del tribunal y la certificación remitirse con los autos al juzgado de su origen”. CONSIDERANDO II Que el demandado TOTO EMILIANO TZIBOY YAT, planteó apelación en contra de la sentencia de fecha dieciocho de agosto de dos mil nueve, pero en la vista señalada para el efecto no compareció a presentar sus alegatos y agravios, ante esta Sala; la señora IRMA YOLANDA BAC YAT, tampoco compareció a presentar sus alegatos. CONSIDERANDO III Al analizar las actuaciones, esta Sala constata que efectivamente el apelante TOTO EMILIANO TZIBOY YAT, no compareció a presentar su alegato en el día y hora señalado para la vista en el presente proceso, que esta Sala le concedió en resolución de fecha diez de diciembre de dos mil nueve (vista dieciocho de enero de dos mil diez, a las catorce horas con treinta minutos); ocasión, en la cual tenía la oportunidad de manifestar sus agravios. Al respecto, el tratadista Mario Aguirre Godoy en su obra “Derecho Procesal Civil de Guatemala”, tomo dos, página 439, se refiere al tema señalando: “(…) Por la amplitud con que nuestro sistema regula el recurso de apelación, este puede introducirse genéricamente, es decir, sin motivarlo, mediante la simple alegación de inconformidad con la resolución que se impugna; y porque los agravios pueden expresarse en distintas oportunidades en Segunda Instancia, bien sea con ocasión de la audiencia que corre la Sala para que se haga uso del recurso o en el día de la vista del mismo (…)”. De conformidad con el artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil, “…La apelación se considerará solo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado…” que se concatena con el articulo 209 del mismo cuerpo legal citado; pero en el presente caso esta Sala desconoce los agravios que la sentencia apelada le causa al señor TOTO EMILIANO TZIBOY YAT, mismos que no se pueden presumir de oficio, porque existiría una actitud de parcialidad o preferencia hacia al apelante, lo cual no se puede admitir bajo ningún punto de vista. De conformidad con el principio de congruencia, los Tribunales de Familia, se encuentran limitados para resolver lo que exclusivamente se les pide, no pueden hacerlo de oficio (salvo excepciones establecidas en la misma ley en forma taxativa), y en el presente caso, se desconoce qué pretende el apelante, no se sabe si pretende que se modifique o se revoque la sentencia apelada (dos consecuencias totalmente distintas, que puede provocar el recurso de apelación en caso de acogerse, de conformidad con el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil), debido a que no existe una petición de fondo en tal sentido (ni siquiera en el memorial de interposición del recurso de apelación, presentado ante el Juzgado de Primera Instancia). No obstante ello, esta Sala advierte que la resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada y es comprensible que la jueza a quo haya declarado CON LUGAR LA DEMANDA DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, planteada en la vía oral por IRMA YOLANDA BAC YAT en nombre propio y en representación de su menor hijo NEFTALY OTTO EMILIANO TZIBOY BAC en contra de TOTO EMILIANO TZIBOY YAT, toda vez que con el informe del Estudio Socioeconómico, rendido por la Trabajadora Social Wendy Elizabeth Gramajo Pineda, adscrita al citado juzgado (folios 15 al 21 del expediente de primera instancia), se estableció que la actora es quien tiene a su hijo menor de edad, que su situación económica es baja, ya que no se encuentra trabajando, y que se dedica a cuidar a su menor hijo. Consta en las actuaciones que el demandado fue declarado rebelde y confeso, asimismo quedó probado en autos el vinculo matrimonial entre ambas partes y la filiación del menor de edad, que obliga a proporcionar la pensión alimenticia a favor de su menor hijo y de su esposa, pues se desempeña como piloto y devenga un salario mensual de mil quinientos quetzales (folio 22 del expediente de primera instancia). Por los argumentos anteriores, el recurso de apelación no puede prosperar, por lo que debe confirmarse la sentencia impugnada. CITA DE LEYES: Artículos citados y 1, 12, 29, 175, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, del Código Procesal Civil y Mercantil; 15, 16, 45, 57, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 108, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO: Esta Sala, con base en lo considerado y cita de leyes, al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR el Recurso de Apelación planteado por TOTO EMILIANO TZIBOY YAT, en contra de la sentencia de fecha dieciocho de agosto de dos mil nueve, dictada por la Jueza de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz. II) En consecuencia, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al Juzgado de origen. Hérman Rigoberto Tení Pacay, Magistrado Presidente; Gustavo Adolfo Morales Duarte, Magistrado Vocal Primero; Ronaldo Enrique Ramírez Barrios, Magistrado Vocal Segundo. Víctor Armando Jucub Caal, Secretario.