Dirección de Asuntos Jurídicos
Proceso Contencioso. 01145-2011-00225 Of. 1ro.
HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. JULIO CESAR LUNA MARROQUIN, de datos y calidad reconocidos dentro del
proceso arriba identificado. RAZON DE MI GESTION. Respetuosamente comparezco con el fin de evacuar la audiencia del periodo de prueba que por treinta (30) días le fue conferida a mi representada. EXPONGO: 1. Con fecha siete de agosto del presente año, se me notifico la resolución de fecha dos de mayo del año dos mil doce, por medio de la cual se abre a prueba el presente proceso. 2. Por lo que comparezco con el objeto de proponer con citación de la parte contraria, como medios de prueba los siguientes;
PRUEBA:
1- DOCUMENTOS:
Dirección de Asuntos Jurídicos
a. Certificación de fecha treinta de enero de dos mil doce en la que se certifican los oficios número mil trescientos noventa y tres guión dos mil nueve de fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve y mil novecientos treinta y cuatro guión dos mil nueve de fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve, ambos librados por la Dirección de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala. El cual obra en autos en el presente proceso. b. Copia simple de la certificación del reporte número dos mil quinientos sesenta y cinco guión dos mil nueve de fecha catorce de julio de dos mil nueve dictada por la Dirección de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala. El cual obra en autos en el presente proceso. c. Copia simple del cheque de fecha veinte de agosto de dos mil nueve, librado por la entidad Inversiones Napoleón S.A. por la cantidad de tres mil seiscientos cuarenta y cinco a favor de mi representada, donde consta que en esa fecha se hizo el pago del impuesto respectivo. El cual obra en autos en el presente proceso. d. Copia simple del recibo de la Tesorería Municipal de la Municipalidad de Guatemala, identificado al número de serie “V” número cero doscientos ochenta y seis mil sesenta y nueve (028669), se canceló la cantidad de tres mil seiscientos cuarenta y cinco quetzales (Q. 3,645.00) en concepto de arbitrios por renovación de instalación de vallas publicitarias. El cual obra en autos en el presente proceso.
Dirección de Asuntos Jurídicos
2. Presunciones Legales y Humanas que de los hechos probados se deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 41 de la Ley de lo Contencioso Administrativo establece lo siguiente: APERTURA A PRUEBA. “Contestada la demanda y la reconvención en su caso se abrirá a prueba el proceso, por el plazo de treinta días salvo que la cuestión sea de puro Derecho, caso en el cual se omitirá la apertura a prueba, la que también se omitirá cuando a juicio del tribunal existieren suficientes elementos de convicción en el expediente.
La resolución por la que se omita la apertura a prueba será
motivada.” PETICIONES: 1. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial. 2. Se admita para su trámite el presente memorial. 3. Que se tenga por evacuada la audiencia de treinta días conferida. 4. Con citación de la parte contraria se tenga por propuestos y se diligencien los medios de prueba respectivos individualizados en la parte expositiva del presente memorial. 5. Que en su oportunidad procesal se fije día para la vista.
Dirección de Asuntos Jurídicos
CITA DE LEYES:
Fundo mi petición en las leyes y artículos citados y en los
siguientes: 12, 28 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 100, 101, 147, 162 y 165 del Código Municipal; 25, 26, 44, 51, 61, 63, 64, 67, 70, 71, 79, 106, 107, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 183, 186, 194 y 195 del Código Procesal Civil y Mercantil; 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Acompaño tres copias del presente memorial.
Guatemala, 8 de agosto de 2012.
EN MI PROPIO AUXILIO: