Sentencia Corte Apelacion Stngo Or

  • May 2020
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Santiago, tres de julio de dos mil nueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° y 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que el análisis de los antecedentes probatorios allegados al proceso permite obtener las siguientes conclusiones: a.- que la contratación de servicios realizada por don Carlos Andrés López Ortega a Global Class Servicios Ltda., representada por don Claudio Aguirre Graniffo, queda sujeta a las disposiciones de la Ley N° 19.496, sobre Protección de la Derechos de los Consumidores, por constituir un acto mercantil para el proveedor y civil para el consumidor; b.- que dicha contratación se efectuó mediando la convocatoria a una reunión que tenía por objeto promoverla y realizarla, pues durante ella debía expresarse la aceptación, por lo que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3° bis de aquella ley, correspondiéndole al consumidor el derecho a terminar unilateralmente el contrato dentro del plazo allí establecido; c.- que el consumidor señor López Ortega solicitó la anulación del contrato dentro de plazo, sin que hasta la fecha se haya hecho efectivo por el proveedor el referido derecho a retracto, aconteciendo incluso que se le ha cobrado al consumidor la primera de las doce cuotas pactadas para el pago del servicio cuya contratación se solicita anular. 2°.- Que, en consecuencia, apreciando el mérito de autos en conformidad a las reglas de la sana crítica, como lo autoriza la ley ya mencionada, cabe tener por establecido que Global Class Servicios Ltda, denunciado en esta causa, ha actuado con negligencia causando menoscabo al consumidor, al no hacer efectivo el derecho de retracto válidamente ejercido por don Carlos López Ortega según denuncia de autos, suficientemente probada. Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto por los artículos 2°, 3° bis y 23° de la Ley N° 19.496, SE REVOCA la sentencia en alzada, que es de nueve de febrero del presente año y está escrita a fs. 34, que rechazó la denuncia de fs. 1 y siguientes, declarándose, en cambio, que dicha denuncia queda acogida y que, en consecuencia:

a.- se aplica a Global Class Servicios Ltda., representada por don Claudio Alberto Aguirre Graniffo, ambos con domicilio en Augusto Leguía Norte N° 100, oficina 703, Las Condes, una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, por no hacer efectivo el derecho de retracto válidamente ejercido por don Carlos López Ortega, según denuncia de autos; b.- la denunciada deberá devolver al consumidor el valor de la primera cuota del servicio contratado y posteriormente retractado que le fue cargada a su tarjeta de crédito, debidamente reajustada con la variación del IPC entre la fecha del cargo y la devolución efectiva; c.- se condena en costas a la denunciada; d.-el cumplimiento de lo ordenado deberá efectuarse dentro de quince días a contar de la notificación respectiva, bajo apercibimiento legal. Regístrese y devuélvase, debiendo el tribunal a quo transcribirla al Servicio Nacional del Consumidor, ejecutoriada que sea, en conformidad al artículo 58 de la Ley N° 19.496. Redacción del Ministro señor Cisternas. N° 4068-2009

Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señor Lamberto Cisternas Rocha, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz y Abogado Integrante señora Claudia Chaimovich Guralnik.  

 

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