Examen S4.docx

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1- Acto jurídico, bilateral, en el que dos personas mayores de edad y con capacidad jurídica plena, deciden establecer un hogar común con voluntad de permanencia y de brindarse ayuda mutua. SOCIEDAD DE CONVIVENCIA. 2- Característica del Derecho Familiar que tiene como consecuencia la intervención de funcionarios públicos en los actos de emplazamiento del estado de familia o en autorizaciones vinculadas a la familia o a su patrimonio. INTERVENCIÓN ESTATAL. 3- Clase de parentesco que se adquiere por matrimonio o concubinato entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos. AFINIDAD. 4- Línea de parentesco que se presenta cuando la distancia generacional existente entre los parientes de cada línea recta es diferente. TRANSVERSAL DESIGUAL. 5- Clase de parentesco que surge del vínculo entre el menor que es adoptado y los sujetos que lo adoptan. CIVIL. 6- Característica del Derecho Familiar que hace referencia a la vinculación de las necesidades del hombre con sus principios morales. CONTENIDO ÉTICO DE SUS NORMAS. 7- Tipo de maltrato que consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono, provocando a quien las recibe, el deterioro o disminución de la autoestima, así como la afectación a la estructura de la personalidad. PSICOEMOCIONAL. 8- Tipo de maltrato que se caracteriza entre otras cuestiones por practicar celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja. SEXUAL. 9- El Ministerio Público puede exigir judicialmente la constitución del patrimonio de familia. VERDADERO. 10- Unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. MATRIMONIO. 11- Tipo de maltrato que consiste en la agresión intencional en la que se utiliza cualquier parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia. FÍSICO. 12- Clase de parentesco que tiene el hijo que es producto de la reproducción asistida, cuando sólo el padre o la madre haya procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitor. CONSANGUÍNEO.

13- Línea de parentesco que se presenta cuando la distancia generacional que existe entre los parientes de cada línea recta es la misma. TRANSVERSAL IGUAL. 14- La familia es un vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga. FALSO. 15- Línea de parentesco que se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, descienden de un progenitor o tronco común. RECTA. 16- Característica del Derecho Familiar por la cual la posición que un individuo ocupa dentro del núcleo familiar es inherente a la persona produciendo efectos de orden personal, económicos y patrimoniales. RANGO SUPERIOR DE LAS RELACIONES PERSONALES SOBRE LAS PATRIMONIALES. 17- Facultad jurídica, dentro del Derecho Familiar, que tiene una persona física para exigir de otras u otra persona lo necesario para vivir de un modo adecuado. ALIMENTOS. 18- Figura jurídica que comprende el cuidado directo de los menores o incapacitados, con la diligencia propia de un padre de familia. GUARDA Y CUSTODIA. 19- Puede cesarse la obligación alimentaria en caso de violencia familiar. VERDADERO. 20- Figura jurídica que descansa en el principio de respeto mutuo entre los miembros de la familia. PATRIA POTESTAD.

21- Contrato accesorio que celebran las partes antes del contrato de matrimonio o durante éste, para establecer que todos los bienes pecuniarios que tienen en ese momento, o los que se adquieran al futuro, pasarán a formar una comunidad de bienes de los contratantes. SOCIEDAD CONYUGAL.

22- Contrato en el que se señala que los bienes de cada uno de los consortes no forman con los del otro una comunidad de bienes. SEPARACIÓN DE BIENES.

Divorcio administrativo

Procede cuando habiendo transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes.

Divorcio unilateral incautado

Procede cuando sólo basta el deseo expreso de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio.

Divorcio voluntario o por mutuo consentimiento

Procede cuando los cónyuges no pueden divorciarse por la vía administrativa al no reunir los requisitos necesarios, pero ambos se encuentren de acuerdo para solicitarlo ante el juez de lo familiar.

Divorcio necesario

Procede cuando en un juicio se invoque y acredite fehacientemente alguna de las causales señaladas por la ley en la materia.

De orden público

Por esta característica, las autoridades de procuración e impartición de justicia (Ministerio Público y jueces) pueden intervenir de oficio para la observancia del interés superior del menor.

Garantizabilidad

Significa que no se pueden compensar, ni sustituir o extinguir.

Reciprocidad

Significa que el acreedor tiene derecho a exigirlos y cuando cese su necesidad y se encuentre en las posibilidades de brindarlos, debe corresponder a quien alguna vez fue su deudor. Parte de la necesidad de proporcionar constantemente los alimentos.

Proporcionalidad

Hace referencia a que la pensión alimenticia deberá de ser acorde a las necesidades reales del acreedor, pero también a las posibilidades económicas del deudor.

revisabilidad

Significa que los alimentos que hayan sido determinados son sujetos de revisión cuando se presenten circunstancias que afecten para ser proporcionados.

Actualizabilidad

Incremento de la cuantía de los alimentos conforme al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México.

Inquisitoriedad de sus juicios

Por esta característica, las autoridades de procuración e impartición de justicia (Ministerio Público y jueces) pueden intervenir de oficio para la observancia del interés superior del menor.

Determinación por convenio o sentencia

Las partes pueden acordar sobre la cantidad, periodicidad, forma de pago y demás condiciones de los alimentos a través de los medios correspondientes.

Irrenunciabilidad

Significa que no se pueden compensar, ni sustituir o extinguir.

24-Hecho jurídico que consiste en la cohabitación permanente de un hombre y una mujer. CONCUBINATO.

26- El derecho familiar es parte del derecho civil: FALSO.

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