ACTIVIDAD UNIDAD 11. Elaboración de una etiqueta: Usted ha sido contratado en una fábrica de embutidos para realizar una etiqueta de un nuevo producto. En ella debe indicar los aditivos alimentarios que va a utilizar y explicar el porqué de su elección. JAMON APANADO Porción: 35 gr (1 unidad)Porción por envase (10 unidades)Ingredientes: Agua, Jamón Curado (jamón, sal, dextrosa), Conservadores(E-250, E-252), Antioxidantes (E-301, E-304), Colorante (E-160a),Emulgente (E-470), Acidulante (E330), Conservante (E-202), sal, Gelificante (E-407), Albumina de Huevo, Espesante (E-464), margarina, harina de trigo, pan rallado, aroma, cebolla, almidón, suero de leche, carne de ave, carne de vacuno. E-250: Nitrito sódico, se usa comúnmente en los productos cárnicos como conservante y potenciador o fijador de color, se usa comúnmente con el E-252 o nitrato de potasio. Evitan la intoxicación bacteriana (botulismo). E-301: Ascorbato de potasio, Antioxidante de origen químico, se usa en conjunto con los nitratos y nitritos para proporcionar al embutido las propiedades antioxidantes. E-304: Palmitato Ascorbilo, formado por ácido ascórbico y ácido palmítico creando una forma liposoluble de vitamina c debido a que es insoluble en lípidos se emplea en productos antioxidantes de productos grasientos evitando que se enrancien. E-470a: Sales de sodio, potasio y calcio de ácidos grasos, son de origen natural, obtenidos de plantas y grasa animal, el cuerpo los metaboliza como cualquier otro tipo de grasa. E-330: Ácido Cítrico, promueve la actividad de varios antioxidantes, incrementa la capacidad gelificante, es un componente normal de las células corporales y no ocasiona efectos colaterales. E-202: Sorbato de potasio, actúa en contra de los hongos y levaduras. E-160a: Carotenoides, Colorante amarillo de origen natural. E-407: Carragenanos, de origen natural de las algas y sirve como espesante. E-464: Hidroxipropilmetilcelulosa, se usa como espesante, presenta mayor solubilidad en agua.
2. Además realice un cuadro comparativo entre la norma colombiana para aditivos del Ministerio de la Protección Social y la resolución del2009 con la norma para aditivos alimentarios de la Unión Europea
COLOMBIA
DIRIGIDO A
ETIQUETADO
OBJETIVO
U. E
Materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto directo e indirecto con los alimentos, bebidas y sus materias primas para consumo humano Leyendo Nombre del fabricante Código de barras
A aquellos alimentos que contengan edulcorantes, colorantes entre otros aditivos
La presente resolución tiene por objeto establecer el Reglamento Técnico, mediante el cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, con el fin de proteger la salud humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a
establecer las normas sóbrelos aditivos alimentarios usados en los alimentos a fin de garantizar el funcionamiento eficaz del mercado interior y un elevado nivel de protección de la salud humana, y un elevado nivel de protección de los consumidores, incluida la protección de los intereses de estos últimos y las prácticas leales de comercio de productos alimenticios
El etiquetado de los aditivos alimentarios deberá cumplir las condiciones generales establecidas en la Directiva2000/13/CE. Deberá contener la información necesaria para su identificación (nombre, lote, fabricante, etc.)
error a los consumidores
AUTORIZACION DELOS ADITIVOS
Los aditivos empleados en la fabricación de objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas, que no se encuentren en las listas positivas establecidas en el subnumeral1.1 del artículo 13 del presente reglamento técnico y las nuevas combinaciones de los grupos de materiales y objetos que trata el artículo4° del presente reglamento técnico y materiales reciclados utilizados en la fabricación de objetos, envases, materiales y equipamientos, serán autorizadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos(Invima), de conformidad con el procedimiento que establezca esa entidad
Un aditivo alimentario sólo puede autorizarse si no plantea problemas de seguridad para la salud de los consumidores, si existe una necesidad tecnológica razonable que no puede ser satisfecha por otros medios económica y tecnológicamente practicables, y si su uso no induce a error al consumidor