Estudio De Caso 2.docx

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  • Words: 2,017
  • Pages: 5
NOMBRE: SANDRA IVONNE VÁSQUEZ CARRERA

ESTUDIO DE CASO 2: ALIMENTACIÓN ESCOLAR En una institución educativa pública ubicada en la zona rural de la Sierra, que cuenta con los niveles de educación inicial, básica y de bachillerato, en los últimos 2 años se ha realizado la entrega de la alimentación escolar. Actualmente la institución educativa cuenta con una Comisión de Administración Escolar (CAE), la misma que fue nombrada el año escolar anterior, y en este año sigue realizando las funciones designadas. Una vez que los productos ingresan a la institución educativa, éstos se entregan a los niños y adolescentes de manera diaria al final de la jornada escolar. Muchos estudiantes de esta institución educativa tiran los envases en los que vienen estos productos en cualquier lugar dentro y fuera de la institución educativa. Así también, se ha detectado que varias de estas raciones sobraron en los tres últimos meses y no se ha realizado un reporte de los sobrantes, frente a lo cual el rector decidió entregar a cada docente estos productos en exceso para que hagan uso de estos, como estimen conveniente. De la misma manera, en el último mes, las personas encargadas de recibir el producto no se percataron de que caducaba en 10 días y tampoco se ha localizado el acta entrega recepción del último mes. Esta institución educativa, al no contar con un sitio adecuado para el almacenamiento de los productos, los ubica directamente en el piso de un aula que por el momento tiene filtraciones de lluvia, lo que ha ocasionado el deterioro de una parte de los productos. Finalmente, en los últimos meses la institución educativa no ha permitido que el organismo aprobado por el Ministerio de Educación realice el control posterior de alimentos. RUBRICA DE EVALUACIÓN 1. Beneficiarios de la alimentación escolar. En referencia al ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2016-00073-A en el que acuerda la normativa que regula los procedimientos para la atención y Cobertura de la alimentación escolar indica: Artículo 1. Serán beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar -PAE- del Ministerio de Educación los estudiantes de las instituciones de educación regular y especial de sostenimiento público de las zonas urbanas y rurales, de las jornadas matutinas y vespertinas a nivel nacional con las siguientes características: a) Todos los niños y niñas de educación inicial; y, b) Todos los niños, niñas y adolescentes de educación general básica.

Análisis: La Institución pública ubicada en la zona rural de la Sierra debe entregar la alimentación escolar solo al nivel de educación inicial y básica y no al bachillerato, ya que este beneficio para los tres niveles (inicial, básica, bachillerato) es para instituciones educativas del milenio. 2. Conformación de la Comisión de Administración Escolar. En referencia al ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2016-00073-A en el que acuerda la normativa que regula los procedimientos para la atención y Cobertura de la alimentación escolar indica: Artículo 3.- Comisión de Administración Escolar (CAE).- Cada institución educativa se deberá contar y renovar anualmente la Comisión de Administración Escolar, la cual estará compuesta por la máxima autoridad de la institución educativa o su delegado y 4 padres de familia. El CAE se encargará del buen uso, manejo y servicio de los productos de alimentación escolar destinados a niños, niñas y adolescentes, a partir de la recepción en las instalaciones de cada institución educativa, recepción que se legaliza con la suscripción a conformidad de la nota de entrega o acta entrega recepción. Análisis: La comisión de Administración Escolar (CAE) en la Institución educativa debe ser renovada anualmente y no como lo están manteniendo desde el año anterior. 3. Recepción de las raciones alimenticias. En referencia al ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2016-00073-A en el que acuerda la normativa que regula los procedimientos para la atención y Cobertura de la alimentación escolar indica: Artículo 3.- Comisión de Administración Escolar (CAE).- El CAE se encargará del buen uso, manejo y servicio de los productos de alimentación escolar destinados a niños, niñas y adolescentes, a partir de la recepción en las instalaciones de cada institución educativa, recepción que se legaliza con la suscripción a conformidad de la nota de entrega o acta entrega recepción. En el Manual de operaciones y logística nos indica que para la recepción el Rector/Director y/o Docente responsable de las Instituciones Educativas deben:  Recibir el producto visualizando la textura, apariencia en general y estado óptimo de las entregas correspondientes.  Verificar la fecha de caducidad; en el caso que sea menor a 90 días el Rector/ Director o su delegado tienen la potestad de no recibir la ración alimenticia.  Contabilizar la cantidad de raciones alimenticias entregadas, y previa a la firma de recepción de conformidad se deberá validar la información que se encuentra detallada en la nota de entrega.  Indicar al proveedor el lugar donde ubicar los productos (la estiba es responsabilidad del proveedor).  Informar de manera inmediata al Distrito Educativo y/o Circuito en caso de encontrar alguna novedad durante el proceso de recepción y deberá anotarlo en el área de observaciones de la nota de entrega, previa la firma de la documentación.

Análisis: En el caso que no se percataron, que caducaba el producto en 10 días, es responsabilidad del Rector/ Director o su delegado verificar la fecha de caducidad en el caso que sea menor a 90 días y tienen la potestad de no recibir la ración alimenticia. 4. Generación el acta, entrega recepción. El proveedor de la alimentación escolar entregará los productos en cada una de las instituciones educativas de acuerdo a lo señalado en una nota de entrega o acta entrega-recepción, la cual deberá estar debidamente suscrita por el proveedor y la persona responsable de recibir el producto en la institución educativa. La nota de entrega contiene un original y 4 copias las cuales son entregadas de la siguiente manera: una copia para la Institución Educativa, una copia para la Dirección Distrital, una copia para el proveedor y la original para la Subsecretaria de Administración Escolar/Gerencia del proyecto. Análisis: La persona responsable de recibir el producto debe tener el acta de entrega-recepción pero si la extravió puede pedirle una copia a la Dirección Distrital que también tiene una copia. 5. Obligaciones y responsabilidades de las autoridades en la distribución de las raciones alimenticias. De acuerdo al manual de operaciones y logística el producto una vez recibido y almacenado en la Institución educativa es responsabilidad del Rector/Director o docente responsable, por tanto la caducidad o mal uso de los mismos son objeto de sanción para la autoridad de la institución educativa. En el caso en el que las raciones alimenticias generadas en la orden de entrega supere al número de beneficiarios o la oferta educativa, el Rector/Director o docente responsable encargado de la recepción de los alimentos no podrá recibir el exceso de las raciones alimenticias; y deberá comunicar de manera inmediata al Distrito Educativo y/o circuito sobre la novedad. Para lo cual en la nota de entrega el campo de observaciones se deberá registrar la cantidad de producto que no recibió. Bajo ningún concepto deberán devolver el excedente al Distrito y/o Circuito o repartir a otras instituciones educativas. Análisis: Las raciones que sobraron en la Institución educativa en los tres últimos meses y no realizó el reporte de los sobrantes, debió comunicar de manera inmediata al Distrito Educativo y/o circuito sobre la novedad, y tampoco debió entregar el excedente a los docentes. 6. Almacenamiento de las raciones alimenticias. De acuerdo al Manual de Operaciones y logística nos indica que para el Almacenamiento de las raciones alimenticias el Rector/Director y/o Docente responsable de las Instituciones Educativas deben:

a. Contar con una bodega o sitio destinado para el almacenamiento cubierto con ventilación, buena iluminación, superficie plana, para lo cual es necesario tomar las siguientes recomendaciones  Mantener limpias las áreas de almacenamiento, deben estar impecables cada vez que se reciba las raciones alimenticias.  Revisar que no existan agujeros en el techo o las paredes que permitan el ingreso de lluvia, insectos o roedores.  Colocar las raciones alimenticias sobre pallets o cartones que impidan la contaminación, no directamente en el piso.  Conservar los alimentos en un lugar seguro y bajo llave de manera que no puedan robarlos o manipularlos. b. Almacenar el producto según las indicaciones de apilamiento detalladas en las cajas. Se recomienda que el producto este como mínimo a 20 cm de la pared. c. Organizar los productos de tal manera que se disponga de los productos más antiguos a los más recientes (FIFO). d. Llevar un registro de los productos que ingresan a la bodega o sitio designado y de los que egresan cada día para su consumo. El cumplimiento de este requerimiento es importante para el manejo y control del producto, si como del adecuado consumo al momento de realizar un monitoreo. En caso de detectar problemas en la calidad de las raciones alimenticias el Rector/Director o su delegado debe notificar de manera inmediata a su Distrito de Educación y/o circuito a fin de que se remita un informe y se proceda de acuerdo a los Anexo 2: Manejo de producto caducado y Anexo 3: Manejo de producto en mal estado Análisis: El Rector/ Director y/o docente responsable debe considerar el Manual de operaciones y logística sobre el almacenamiento adecuado para lo cual debe colocar pallets o cartones en el piso y tapar los agujeros del techo y notificar al circuito con un informe del producto en mal estado. 7. Consumo de las raciones alimenticias. Distribuir de manera diaria las raciones alimenticias durante el periodo escolar que conforman la Alimentación Escolar a todos los beneficiarios en las Instituciones Educativas tomando en consideración que el producto una vez que ingresa a la Institución Educativa es responsabilidad del Rector /Director o docente responsable, por tanto la caducidad o mal uso de los mismos son objeto de sanción para la autoridad de la Institución. El control del consumo de las raciones alimenticias está bajo la responsabilidad directa de las autoridades de las Instituciones Educativas. Cuando se presenten novedades que no se puedan solventarlas deberán ser remitidas en orden jerárquico, Administrador Circuital, Dirección Distrital, Coordinación Zonal, Subsecretaria de Educación/Gerencia del Proyecto para ser resueltas de manera inmediata y prioritaria para su oportuna intervención.

Análisis: El producto una vez que ingresa a la Institución es responsabilidad del Rector/ Director o docente responsable de la caducidad o mal uso de los mismos por lo cual que debe siempre estar monitoreando. 8. Momento de entrega de las raciones alimenticias a los estudiantes. De acuerdo al Manual de operaciones y logística dentro de las obligaciones y responsabilidades del Rector/ Director y o docente responsable de la Institución Educativa esta en el numeral 10. CONSUMO DE LAS RACIONES ALIMENTICIAS, 10.1.3 literal f) Entregar las raciones alimenticias a los estudiantes al ingreso a la jornada educativa o durante el primer receso de acuerdo al horario de cada Institución Educativa. Análisis: Los productos se deben entregar a los niños y adolescentes de manera diaria al ingreso a la jornada educativa o durante el primer receso de acuerdo al horario de cada Institución Educativa para lo cual deberá realizar este cambio en el plantel educativo y no entregar al final de la jornada escolar. 9. Reciclaje y manejo de desperdicios. En el manual de operaciones y logística en el numeral 10. CONSUMO DE LAS RACIONES ALIMENTICIAS, 10.1.3 literal g) Apoyar en la ejecución de campañas, de manera conjunta con la comisión de Administración Escolar, sobre reciclaje y como evitar la generación de desperdicios, diseñadas por las Coordinaciones Zonales, Subsecretarias de Educación, Direcciones Distritales/Administradores Circuitales. Análisis: El Rector/Director y/o delegado con la comisión de Administración Escolar debe organizar campañas sobre reciclaje para evitar que los estudiantes boten los envases en cualquier lugar. 10. Control posterior de alimentos. En el manual de operaciones y logística indica en el numeral 11.1.3 literal a) Prestar las facilidades necesarias para que el organismo aprobado por el MINEDUC realice el control posterior de alimentos de las raciones alimenticias Análisis: La Institución Educativa debe cumplir con el manual de operaciones y logística sobre el control posterior de alimentos es decir debe permitir el ingreso al organismo del MINEDUC para que realice el respectivo control.

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